Justicia: Perseguirás
Inexistencia de división de poderes y criminalización de militantes sociales en Jujuy
En un artículo publicado en El Cohete a la Luna el 28 de febrero de 2021, conté que desde el 10 de diciembre de 2015, el gobernador Gerardo Morales llevó adelante una serie de cambios en el Poder Judicial jujeño que le garantizan allí su directa injerencia, dejando una fachada legal que pretende ocultar el despotismo de quien ejerce el Ejecutivo provincial.
La persecución a Milagro Sala y a otrxs miembros de la Tupac Amaru y los últimos acontecimientos ocurridos en la provincia de Jujuy –los allanamientos realizados a militantes del Movimiento Evita, Frente de Organizaciones en Lucha (FOL), Movimiento Teresa Rodríguez (MTR) 12 de Abril, Frente Popular Darío Santillán (FPDS) y Movimiento de Trabajadores Excluidos (MTE)– violentan cualquier estándar mínimo de derechos y muestran los efectos de la inexistencia de una división de poderes real y del consecuente ejercicio abusivo del poder punitivo.
Las leyes
Es por ello que vale la pena recordar cuáles fueron y cómo se votaron las leyes que, a días de asumir el actual gobernador, fueron velozmente sancionadas en una sesión extraordinaria de la Legislatura jujeña:
- 5.878: Ampliación del número de miembros del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy-STJ.
- 5.879: Creación de salas para una distribución de competencias en el STJ.
- 5.885: Creación de la Oficina Anticorrupción.
- 5.893: Sobre la implementación del concurso público para la selección de juezas/ces, fiscalas/es y defensoras/es del Poder Judicial de la provincia.
- 5.894: Creación de la Cámara de Casación Penal.
- 5.895: Creación del Ministerio Público de la Acusación.
- 5.896: Creación del Ministerio Público de Defensa y del Servicio Público de Defensa Penal Provincial.
- 5.897: Creación de los Juzgados Especializados en Violencia de Género.
- 5.898: Creación del Fuero en lo Penal Económico y de Delitos contra la Administración Pública.
- 5.899: Creación del Fuero Ambiental y de las Fiscalías Ambientales de la provincia.
- 5.900: Sobre declaración de emergencia en materia de seguridad pública.
Si bien estas leyes forman parte de un grupo más grande que se votó casi sin discusión en una sola jornada, estas son las relacionadas con la estructura del Poder Judicial, a excepción de la 5.900. Sólo comentaremos las que mayor conflictividad tienen, tanto respecto de su inconstitucionalidad como en la integración de los cargos que las mismas crearon.
El mismo día que el ex Presidente Mauricio Macri nombraba por decreto a dos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el gobernador electo de Jujuy amplió la integración del STJ de cinco a nueve miembros con los votos de dos diputados (Pablo Baca y Beatriz Altamirano) que al día siguiente pasaron a ser integrantes del STJ. De esta forma, los dos diputados que votaron la ampliación del STJ votaron también las leyes 5.879 y 5.893 y pasaron a ser jueces junto a los otros militantes radicales Federico Otaola y la ya integrante del STJ Clara Lange de Falcone. La sanción de las dos leyes mencionadas garantiza el dominio de los militantes radicales en las salas del máximo tribunal provincial y en el control en la designación de funcionarios judiciales.
Tanto Lange de Falcone como Baca y Altamirano renunciaron a sus cargos en el Tribunal antes de ser destituidos a raíz de denuncias en su contra. En diciembre de 2020, se reemplazó uno de los cargos vacantes con la aprobación del pliego del abogado Ekel Meyer. Hasta entonces, el nuevo miembro del máximo tribunal se había desempeñado como ministro de Seguridad provincial, función desde la cual ostentó, como primer operativo de envergadura, el allanamiento, registro y detención de Milagro Sala.
Al frente de la Oficina Anticorrupción fue nombrado el abogado Joaquín Millón Quintana, quien había trabajado anteriormente en el estudio jurídico del actual vicepresidente de la CSJN, Carlos Rosenkrantz. Su principal actividad al asumir fue presentarse como querellante en las causas contra Milagro Sala. Desde febrero de 2020, la titular del organismo es la abogada Josefa Herrera, conocida militante radical que trabajó como asesora de Morales en el Congreso. Al ser consultada por la prensa sobre el margen de independencia que tendría, su respuesta fue: “Voy a tener independencia porque son las instrucciones del señor gobernador”.
La ley 5.894 creó la Cámara de Casación Penal en la estructura judicial jujeña, que intervino en causas iniciadas con anterioridad a su existencia, como aquellas en las que fueron juzgados los miembros de la Red de Organizaciones Sociales (ROS) y como instancia de revisión en causas llevadas contra Milagro Sala.
En cuanto a la ley 5.895, de creación del Ministerio Público de la Acusación, mediante su artículo 70, modifica el 91 de la ley 4.055, acotando la función del fiscal general al ámbito del Superior Tribunal de Justicia de la provincia. La creación de este órgano requería una reforma de la Constitución provincial, tal como ocurrió en 1994 a nivel nacional. Es por ello que colisiona con lo establecido en los artículos 144, 146, 155 y 157 de la sección octava de la Constitución Provincial. Esto pone en evidencia la inconstitucionalidad de esta ley, cuyo funcionamiento desnuda los fines para los cuales se creó.
Finalmente, como parte del paquete de leyes enviadas por el Ejecutivo jujeño, se sancionó la ley 5.900, que dio fachada legal al contexto represivo vigente en Jujuy desde diciembre de 2015. Como dijo el entonces diputado Néstor Ariel Ruarte en el debate legislativo, la norma no contó con estadística alguna que avale sus fundamentos, lo cual evidencia la verdadera motivación de una ley que confunde problemas de seguridad con protesta social. “Es una ley que viene a justificar una represión que es mucho más grave porque se mete con sectores mucho más vulnerables (…) Vamos a tener muertos a manos del Estado a través de la aprobación de esta ley”, alertó.
El tiempo demuestra cómo la urgencia del gobierno en aprobar rápidamente estas leyes tenía una relación directa con el objetivo de blindar la persecución que se había activado con la denuncia del fiscal de Estado Mariano Miranda, un día antes de la sanción del paquete legislativo.
Las causas
Esta es la estructura judicial jujeña que hoy, mediante manifestaciones del Colegio de Magistrados, proclama su independencia. Paralelamente, los jueces que la componen notifican resoluciones sin fundamento, con cómputos de pena sobre condenas ya cumplidas –en el caso de Milagro Sala– y ordenan allanamientos en el marco de una causa caratulada como asociación ilícita y extorsión (iniciada de oficio por el fiscal Diego Funes y con la orden firmada por el juez de Primera Instancia del Juzgado del Control en lo Penal Económico y Delitos contra la Administración Rodolfo Miguel Fernández, designados en 2018 y 2020) contra militantes sociales.
A continuación resumiré algunos aspectos relevantes de las causas seguidas contra Milagro Sala con la nueva conformación de la judicatura jujeña.
El 16 de enero de 2016, Milagro Sala fue detenida por orden del juez de Control de feria, Raúl Gutiérrez (en la causa P127785/15). Cinco días antes, Sala se había presentado ante al mencionado juez, quien en ese momento no dispuso su detención ni medida alguna de restricción personal. Esa decisión la revierte ante el pedido de la fiscal de menores Liliana Fernández de Montiel, quien fuera habilitada por el fiscal general Sergio Lello Sánchez, sin mediar hecho que justifique tal medida.
En forma simultánea a la denuncia del Fiscal de Estado Miranda, también se instruyó una causa contravencional por el acampe donde Milagro Sala y la Tupac fueron acusadas de ocupación del espacio público, juzgadas y condenadas por un Juzgado Contravencional. Su titular, Matías Ustarez Carrillo, también militante radical, fue nombrado en dicho cargo por decreto de Morales el 5 de enero de 2016. En ese proceso, Milagro fue condenada a tres años y tres meses de inhabilitación para ser electa como dirigente en organizaciones sociales y políticas y se dictó el cierre de la sede de la organización barrial por tres meses.
Posteriormente, el fallo fue anulado por el juez de Control Isidoro Cruz y habiendo llegado a instancias del Superior Tribunal, se ordenó la emisión de un nuevo fallo.
El 27 de julio de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante Resolución 23/2017, otorgó una medida cautelar (N° 25-16) en favor de Milagro Sala, entendiendo que en el caso se cumplían los requisitos de gravedad, urgencia e irreparabilidad, y solicitó al Estado argentino que “tomando en cuenta la excepcionalidad de la prisión preventiva (…), y el agravamiento de la situación riesgo a la vida e integridad personal (…) adopte (…) medidas alternativas a la detención preventiva, como el arresto domiciliario, o bien, que la señora Milagro Sala pueda enfrentar los procesos en libertad con medidas como la fiscalización electrónica”. El Estado argentino no cumplió con las medidas cautelares y Morales dijo en un acto partidario que la CIDH es “una facción de burócratas que viven en Washington y (que) no saben cómo vivimos en Jujuy”.
Así es como, el 16 de agosto de 2017, el juez de la causa N° P129652/16 dispuso que Milagro cumpliera la prisión preventiva en un inmueble de su propiedad ubicado a 35 kilómetros de la ciudad de San Salvador, en lugar de su domicilio, añadiendo a su resolución una serie de condiciones y reglas de conducta violatorias de los derechos fundamentales de Milagro. El 18 de agosto, el juez Pablo Pullen Llermanos, en otras dos causas, también dispuso el cumplimiento de la detención en el inmueble de El Carmen, imponiendo restricciones o “reglas de conducta” que empeoraron aún más las condiciones de detención de Milagro.
El 25 de octubre de 2017, la CIDH realizó una reunión de trabajo con los representantes de Sala –Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Abogadas y Abogados del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES) y Amnistía Internacional Argentina (AIAR)– y el Estado Argentino, luego de lo cual concluyó: “De la información expuesta no se desprende que el Estado esté realizando acciones efectivas e inmediatas dirigidas cumplir la medida cautelar adoptada en la Resolución 23/17”. Y el 23 de noviembre de ese año, la Corte IDH requirió al Estado argentino que “adopte, de manera inmediata, las medidas de protección que sean necesarias y efectivas para garantizar la vida, integridad personal y salud de la señora Milagro Sala”, en particular, sustituir la prisión preventiva, entre otros puntos. El 5 de diciembre, la Corte Suprema nacional confirmó la prisión preventiva de Milagro y ordenó que se cumpla con la sentencia de la Corte IDH en cuanto a la prisión domiciliaria.
El 8 de agosto de 2018, en medio del desarrollo del juicio oral y público de la causa conocida como “Pibes Villeros”, Milagro fue trasladada al penal federal de la localidad salteña de Güemes por orden de un juez que no estaba vinculado a ese proceso, e incumpliendo las medidas internacionales dictadas.
Recién el 29 de diciembre de ese año, el Estado cumplió parcialmente con lo resuelto por la CSJN y la CIDH y Milagro Sala fue trasladada a su vivienda particular de San Salvador de Jujuy. Pese a estar monitoreada mediante una tobillera y un sistema de llamados telefónicos, es la única persona con prisión domiciliaria que posee además custodia policial y registro de ingresos a su domicilio, siendo así la detenida con mayor cantidad de medidas de control en todo el país.
A esta altura, resulta innegable que Milagro Sala y lxs demás presxs de la Tupac son víctimas de persecución y hostigamiento por el aparato estatal en su conjunto, y que la continuidad de esta situación trasciende la esfera provincial, en tanto es el Estado nacional el que responde ante la comunidad internacional por estas graves violaciones.
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