Justicia de primera y de segunda
5 de diciembre de 2021. Se debe terminar con las ficciones de funcionamiento de la Corte
El Poder Judicial está colapsado, desprestigiado y colonizado, especialmente en la persona de los magistrados y las magistradas integrantes de sus máximas cabezas decisorias. En este aspecto, también me remito al artículo que publiqué el 7 de noviembre de este año, titulado “La trampa está armada”. A lo que hay que sumar el reciente fallo de la Corte Suprema que declaró la inconstitucionalidad de la ley 26.080. Entre las particularidades de la sentencia, el nuevo Consejo de la Magistratura integrado por 20 miembros lo presidirá el presidente de la Corte. Horacio Rosatti, designado inconstitucionalmente por un decreto de necesidad y urgencia y auto-elegido como presidente del tribunal, ahora manejará los dineros del Poder Judicial y los tiempos de los fallos de la Corte, y presidirá el Consejo de la Magistratura, que nombra y ratifica a los jueces, los sanciona y eventualmente los destituye. Resulta inaceptable que una sola persona tenga la suma del poder público judicial.
En su organización, el Poder Judicial (provincial y federal) es un poder disperso territorialmente con una estructura horizontal, no vertical. Cada jueza o juez, en su jurisdicción y competencia, es todo el Poder Judicial, y su decisión, recurrida, tiene los efectos de cosa juzgada con el mismo valor que si fuera emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Cercanía con el administrado
Uno de los valores centrales de la administración de justicia democrática es la proximidad entre quienes ejercen la función de la magistratura judicial y las personas sometidas a su juicio. De allí su estructura de poder descentralizado, que busca que el órgano juzgador se encuentre cerca, conozca el ámbito y lo que pasa donde debe administrar el honor, la libertad y los bienes de las personas. En base a ello, por ejemplo, en la provincia de Córdoba el Acuerdo Reglamentario 485-Serie “A” del Tribunal Superior de Justicia del 13 de abril de 1999 deja en claro el concepto antes desarrollado y determina, entre otras consideraciones, que “la efectiva residencia en un lugar en el cual se presta servicios permite o por lo menos posibilita el conocimiento acabado de las distintas tramas y relaciones humanas que se generan en la comunidad, la idiosincrasia del cuerpo social, sus características culturales, económicas, costumbres, etc., que en mayor o menor medida resultan datos de la realidad de intereses para los integrantes del servicio de justicia”. Establece además que “los señores magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Provincia deberán residir en la ciudad en la que se localiza el asiento del Tribunal” (artículo 1).
Resoluciones similares se han dictado en las distintas jurisdicciones del país. Así, en la provincia de Misiones se exige a los magistrados que residan “en el lugar en que desempeñen sus tareas o dentro de un radio de pronta comunicación, que no exceda de cincuenta kilómetros de aquél”. El Superior Tribunal provincial sólo puede dispensar de esta obligación temporalmente.
Ello también permite el control social sobre el accionar de quienes trabajan en la administración judicial, en la cercanía de la convivencia.
Pero estos conceptos básicos se han ido desnaturalizando en los hechos, ya que una cultura por la que se apelan la mayoría de las sentencias de las primeras instancias y luego las resoluciones de las sucesivas instancias posteriores va generando un cuello de botella que termina, en muchos casos, en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la Ciudad de Buenos Aires, lugar de asiento de este tribunal.
A su vez, esta modalidad recursiva de todo ha traído una sobrecarga de las instancias superiores, toda vez que los juzgados de primera instancia son más que los de segunda instancia y que los tribunales superiores de provincia, y así sucesivamente, para terminar en la Corte Suprema.
En 2018, al máximo tribunal del país ingresaron 36.584 nuevos expedientes, dictó 6.814 sentencias y resolvió 7.843 causas, o sea que tomó un total de 14.657 decisiones. Teniendo en cuenta que el año judicial tiene aproximadamente 210 día hábiles, tuvieron que resolver un promedio aproximado de 69 casos por día, lo que resulta materialmente imposible de leer y meditar. Ello sin contar otras decisiones que toma el tribunal en otros aspectos, algunos que no les competen, como los económicos, ya que constitucionalmente no le corresponde administrar el presupuesto del Poder Judicial, (ver artículo 114 de la Constitución Nacional).
En ese entorno cortesano también existen más de 200 funcionarios que trabajan las resoluciones de distinto tipo que acuerdan y suscriben los magistrados integrantes.
La existencia de relatores de las cuestiones es importante para la tarea de los jueces, ya que les ayudan en la tarea jurisdiccional, en la medida que luego los integrantes del tribunal estudien y analicen los proyectos que se les ponen a consideración. Más, en el cúmulo de resoluciones antes referido, en realidad, los miembros de la Corte terminan implicándose y resolviendo los casos que les despiertan un interés especial. Las otras cuestiones entran en cadena de producción, sin control de magistrado alguno y salen como decisiones. Repárese, como una anécdota digna de una tragicomedia de simulaciones, que hace tiempo, mucho antes de la pandemia, a un miembro de la Corte entrado en años se le alcanzaban los expedientes a su casa e iba un secretario del Tribunal, pero a éste no se le exigía que le explicara los temas sino que le ayudara a sostener la mano para que no se le cansara y pudiera firmar, en gran medida sin leer, todo lo que se le llevaba.
Magistrados sin acuerdo del Senado
De esta manera nos encontramos que para muchos casos en los que no se tengan contactos en la Corte que hagan prestar atención especial a los magistrados, esos juicios terminan en realidad resueltos por hombres y mujeres que no han pasado por el tamiz del análisis del Consejo de la Magistratura, ni por el acuerdo del Senado Nacional, pero son los que dictan concretamente el fallo del Tribunal. De esa manera, se da una justicia de primera para los poderosos o con contactos (algunos estudios importantes de la Ciudad de Buenos Aires) y una justicia de segunda para todas las demás causas. En estos últimos casos, esos expedientes, como verdaderos desterrados, pueden dormir (porque la Corte no tiene plazo para resolver y muchas veces mueren sin fundamento alguno, rechazados por el certiorari artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) o bien pueden ser resueltos a miles de kilómetros del lugar de las cuestiones y de las personas a las que afectan, lejos de la justicia cercana y sentenciados en una cadena de producción burocrática, sin posibilidad de avocamiento y control objetivo por los magistrados firmantes que tienen la responsabilidad institucional de hacerlo.
Nuevo Poder Judicial y urgente cambio en la Corte
Hay que terminar a la mayor brevedad con las ficciones de funcionamiento referidas y, en un verdadero acto fundacional, dictar una nueva Constitución Nacional que regule un Poder Judicial democrático (sin resabios monárquicos, no más “palacios” en la denominación de los lugares donde funcione, ni máximos tribunales que se llamen “cortes” y demás aspectos a pulir en este sentido).
Mientras tanto, es urgente reformar por ley el funcionamiento y la estructura de la Corte y, en ese acuerdo de política de Estado, remover a los actuales magistrados por juicio político atento a las razones que los descalifican para la función. Además hay que darle al tribunal una adecuada legitimación democrática, con respeto de la diversidad de género (debe integrarse el cuerpo con la incorporación fundamental de la mujer en paridad de participación) y una perspectiva federal genuina (la actual Corte representa sólo a la pampa húmeda, sus actuales integrantes son de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires).
Todo esto es urgente llevar adelante para el bien de los argentinos.
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