INTERPRETACIONES DE UN DERECHO
La irrazonable prisión domiciliaria de un oficial de Inteligencia que ya se fugó una vez
El teniente coronel Marcelo Cinto Courteaux está sometido a juicio por su intervención –en calidad de autor— en 88 hechos acontecidos cuando ostentaba el cargo de Jefe de la Sección Primera de Ejecución del Destacamento 201 de Inteligencia del Comando de Institutos Militares de Campo de Mayo, calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por abuso funcional y con violencia y amenazas, reiterada en ochenta y ocho (88) hechos; setenta y nueve (79) de ellos agravados por haber transcurrido más de un mes e imposición de tormentos, reiterado en ochenta y ocho (88) ocasiones, allanamiento ilegal nueve (9) hechos, abuso deshonesto tres hechos (3) y homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas ochenta y dos (82) hechos, todos los cuales, concurren realmente entre sí. Todos estos episodios fueron subsumidos como crímenes de lesa humanidad.
Apelado el rechazo a la prisión domiciliaria, la mayoría de la Sala de la Cámara Federal de Casación que entendió en el recurso, integrada por los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques, hizo lugar al recurso y ordenó se dictara una nueva resolución en la anterior instancia.
El tercer juez integrante de la Sala, Alejandro Slokar, votó en disidencia rechazando el recurso. Vale la pena examinar algunos de sus argumentos. Consideró los concretos riesgos procesales acreditados, en particular, el prolongado período –más de tres años— en el que Courteaux permaneció prófugo, así como la configuración del peligro de entorpecimiento del proceso durante el debate que se encuentra en pleno desarrollo.
Valoró que el fiscal de juicio había señalado que el imputado burló sistemáticamente el llamado de la Justicia manteniéndose prófugo hasta que –no por propia voluntad de cumplir con la ley— fue detenido. Que, por otra parte, la proximidad del dictado de una sentencia, que de ser condenatoria conllevará un pena alta, era un factor de incremento del riesgo de fuga y que en igual medida incrementaba el riesgo de que el Estado no pudiera cumplir con sus obligaciones internacionales en lo atinente a la persecución, juzgamiento, sanción y su cumplimiento en los casos en los que se establezca la comisión de un delito de lesa humanidad.
Agregó que la querella, representante de víctimas de los delitos de lesa humanidad, manifestaba que cualquier modificación de la situación prisionaria preventiva colocará en situación de riesgo a los familiares de las víctimas, ya que los autores de los crímenes serían colocados en una situación propicia a la fuga, evasiones, circulación por vía pública y amenazas hacia la familia, amén de poner en riesgo la vida de las mismas. Que el Tribunal debía tener en cuenta la existencia de este riesgo, que se trataba de un autor de delitos contra la vida, de terrorismo de Estado y cometidos por una organización criminal en la que se encuadró por voluntad propia para la tortura y la desaparición de personas. De igual modo, se oponía también por cuanto la concesión de prisión domiciliaria en este caso, generaba la posibilidad cierta de una situación de gravedad institucional porque era obligación del Estado argentino juzgar y condenar a los autores de estos aberrantes crímenes.
El juez Slokar en su voto señaló que estas mismas circunstancias habían sido ponderadas por esa Sala II, en anterior oportunidad, con los votos concurrentes de los jueces Yacobucci y el suyo al rechazar la prisión domiciliaria del imputado. Que en aquellos pronunciamientos se ponderó que Courteaux permaneció prófugo de la Justicia durante un lapso aproximado de tres años, desde su pedido de detención hasta el momento en el cual fue detenido en la vía pública por personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con motivo de encontrarse vigente la orden de rebeldía dictada a su respecto por el juzgado de instrucción, lo que haría presumir que en el caso de concedérsele la detención domiciliaria intentaría eludir el accionar de la Justicia, resultando ser un óbice razonable para su denegación y mantenimiento de la prisión preventiva. Que se procura asegurar la sujeción del encausado al proceso y así garantizar la prosecución del debate que se encuentra en pleno desarrollo, más aún ante los riesgos procesales corroborados en la especie y la complejidad, extensión y naturaleza de la causa y también en resguardo de los compromisos asumidos por el Estado argentino de investigar y juzgar los delitos de lesa humanidad.
Destacó Slokar que, en cuanto a los alcances de la Acordada de esa Cámara de Casación, operan en la especie pautas de estricta ponderación que exigían “merituar con extrema prudencia y carácter sumamente restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves, conforme normas constitucionales, convencionales y de derecho interno, según la interpretación que el órgano jurisdiccional haga en cada caso”. A las vez, en el marco de las directrices establecidas, se había recalcado expresamente que las evaluaciones en cada caso deberían determinar si es posible proteger su salud si permanecen detenidas y considerar factores como el tiempo de pena cumplido y la gravedad del delito o la existencia de riesgos procesales y el plazo de la detención. En ese orden, era dable retomar la Resolución del 10 de abril de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que recomendó que los Estados deberían “asegurar que, en los casos de personas en situación de riesgo en contexto de pandemia, se evalúen las solicitudes de beneficios carcelarios y medidas alternativas a la pena de prisión. En el caso de personas condenadas por graves violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad, atendiendo el bien jurídico afectado, la gravedad de los hechos y la obligación de los Estados de sancionar a los responsables de tales violaciones, tales evaluaciones requieren de un análisis y requisitos más exigentes, con apego al principio de proporcionalidad y a los standards interamericanos aplicables”. Que de acuerdo a la Acordada adoptada por el pleno de esa Cámara, la instrumentación de medidas alternativas desde el basamento humanitario en respuesta al llamamiento formulado por múltiples organizaciones internacionales, debe guardar un criterio racional y ordenado, y tener alcance restrictivo frente a atentados de gravedad —como en la especie— en donde, además, cabe considerar especialmente a las víctimas”. Por lo que opinó que el recurso debía ser rechazado, quedando entonces en soledad con su voto.
No es entonces —como destacaran algunos medios— que tenemos que tener temor a que “suelten a todos los presos”, porque esto no se planteó en ninguna resolución de la Cámara Federal o Nacional de Casación Penal, como tampoco por parte de la Corte Suprema de Justicia, que son los únicos que pueden dar directivas en un Estado de Derecho, dado que es el Poder Judicial y no el Legislativo ni el Ejecutivo el que puede resolver acerca de la libertad de las personas. Nadie plantea liberar a los presos, sólo descongestionar las cárceles y que tengan la población adecuada para poder combatir la pandemia.
Lo que hay que tener en cuenta es la interpretación que hagan los jueces respecto a lo que sostuvieron la Organización Mundial de la Salud, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, la Alta Comisionada de Derechos Humanos de Naciones Unidas, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura, la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, la Asociación Latinoamericana de Derecho Penal y Criminología, el Grupo Nacional Argentino de la Asociación Internacional de Derecho Penal, la Asociación Argentina de Profesores de Derecho Penal, la Procuración Penitenciaria de la Nación y la Cámara Federal de Casación Penal y esperar, como ciudadanos, que los jueces apliquen la Constitución, que mucha falta nos hace y que por ello la epidemia no avance. Y sobre todo medir a todas las personas privadas de la libertad con la misma vara, es decir, exceptuándose los delitos graves y los de lesa humanidad, pero la propia Cámara Federal de Casación Penal va y vuelve con distintos criterios. Esperamos coherencia.
* Ex Jueza de Tribunal Oral Federal
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