Inteligencia en democracia

El fallo de la CorteIDH en el caso AMIA y la regulación de acciones de inteligencia

 

La sentencia contra el Estado argentino en el caso del atentado a la AMIA que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) dio a conocer el viernes 14 colocó en primer plano un debate pendiente de una democracia de cuatro décadas: la acción, regulación, transparencia y control de las actividades de inteligencia.

El trámite inició ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos dos días antes de cumplirse un lustro del atentado que el 18 de julio de 1994 sufrió la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA), con un saldo de 85 víctimas fatales y un centenar y medio de personas heridas. Debió pasar casi un cuarto de siglo para que la Comisión elevase a la Corte el reclamo ante la impunidad de los hechos, impulsado por sobrevivientes y familiares nucleados en Memoria Activa y acompañado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS).

En las más de cien páginas publicadas el viernes, la CorteIDH expuso las pruebas y los argumentos por los que encontró responsable al Estado argentino de la afectación de cuatro grupos de derechos:

  • a la vida, la integridad personal y la igualdad, porque en 1994 contaba con información sobre posibles acciones contra sedes de la colectividad judía en el país;
  • a la protección y garantías judiciales, dado que la acción posterior de los magistrados no llevó al esclarecimiento del hecho e incluso llegó a obstruirlo;
  • al acceso a la información y la verdad, por las características del andamiaje de inteligencia; y
  • a la integridad personal de los familiares, que sufrieron la angustia y temores propios de la extendida impunidad, la desprotección y los obstáculos para conocer la verdad.

El último punto es consecuencia de la cadena eslabonada por los tres anteriores, que tienen como común denominador al elenco de actores. Entre ellos, el aparato estatal de inteligencia y un marco regulatorio todavía deficiente en la materia, aunque la legislación haya experimentado sucesivas modificaciones en las casi tres décadas transcurridas desde el atentado.

El fallo que la Corte emitió en San José de Costa Rica se conoció horas después de que en Buenos Aires fueran publicadas versiones periodísticas sobre la intención del actual gobierno argentino de convertir nuevamente en Secretaría a la Agencia Federal de Inteligencia. Las próximas semanas permitirán evaluar si tales rumores son ciertos y, en tal caso, cuál será el alcance de la reconversión.

 

 

 

Impunidad y discriminación

Jueces y juezas de la CorteIDH entendieron que para las 9:53 del 18 de julio de 1994, cuando se produjo el atentado contra el edificio de la calle Pasteur al 600, había sido ignorada una serie de hechos que advertían de un riesgo “real e inmediato” de que se repitiese un ataque contra sitios identificados con la comunidad judía en Argentina.

Menos de dos años antes, el 17 de marzo de 1992, el objetivo había sido la embajada de Israel en la Capital Federal. Ese hecho produjo 22 muertes y decenas de heridos. La impunidad posterior, que se prolonga hasta hoy, creaba para julio de 1994 un escenario que –escribió la Corte- “propició que se mantuviera latente una situación de inseguridad”.

Para el tribunal internacional, quedó además demostrado que la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) sabía que existía la posibilidad de que un ataque similar se repitiese. Las autoridades argentinas también ignoraron una denuncia efectuada ante el consulado del país en Milán sobre una mujer que habría tenido conexión con el ataque de 1992 e ingresado al territorio nacional con documentos falsos. Lo mismo ocurrió con un hecho inusual observado en la mañana de ese mismo 18 de julio: el sobrevuelo de un helicóptero sobre la sede de Pasteur 633.

El conjunto de elementos hicieron que la Corte concluyera que el Estado argentino “violó su obligación de prevención y por tanto es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal” de las víctimas. Por la población que tuvo como objetivo el ataque de 1994, el tribunal declaró que también fueron violados los principios de igualdad y no discriminación.

 

 

Mar de fondos

El curso posterior de las investigaciones evidenció otros aspectos problemáticos de la inserción de los servicios de inteligencia como auxiliares de la Justicia y la opacidad de los denominados “fondos reservados”, que la SIDE podía disponer sin control.

La intervención original del entonces juez Juan José Galeano, que desvió el cauce de las pesquisas hacia el encubrimiento, fue nodal en ese plano. Entre otros puntos, la CorteIDH dio por probado que en esa primera etapa de la investigación

  • no se protegió adecuadamente la escena del hecho, ni se custodiaron las pruebas recogidas sobre la llamada “pista siria”;
  • personal policial y de la SIDE llevaron a cabo indagaciones al margen del expediente hasta individualizar al mecánico Carlos Telleldín, luego de que los restos del motor del coche-bomba permitieron ligarlo a él; y
  • Galeano hizo llegar a Telleldín 400 mil dólares provenientes de los fondos reservados de ese organismo de inteligencia, para direccionar su declaración indagatoria hacia policías bonaerenses.

Lo ocurrido esa mañana de julio en Buenos Aires continúa sin dilucidarse al cabo de casi tres décadas, que incluyeron el periodo en que Alberto Nisman orientó la Unidad Fiscal creada especialmente para trabajar en el hecho. Recién en 2016 fue identificada la víctima 85 del ataque, privando a las familias afectadas de justicia y a la sociedad toda de conocer la verdad.

 

Un debate archivado

Tanto el ejercicio de querella de las personas y familias damnificadas como el derecho de la sociedad de saber lo que ocurrió, para impedir que se repita, fueron obstaculizados por un aspecto que 40 años después de la recuperación de la democracia no ha sido abordado en toda su dimensión: la clasificación de los archivos producidos por los servicios de inteligencia, y su nulo o restrictivo acceso a vías de conocimiento y control públicos.

Para julio de 1994 todavía se encontraba en vigencia la normativa decretada, bajo carácter secreto, en las semanas finales de la penúltima dictadura. En noviembre de 2001, cuando aun presidía el país Fernando de la Rúa, el Congreso aprobó la ley que estableció el primer corpus de regulaciones de la democracia a la actividad y ratificó la separación conceptual y práctica de seguridad interior y defensa nacional, pero sometió a la discrecionalidad presidencial el acceso a toda la información producida por acciones de inteligencia, confiriéndole estricto carácter de secreta y confidencial.

Recién en 2015, cuando Cristina Fernández convirtió a la SIDE en Agencia, se diferenciaron grados de secreto, confidencial y público, y establecieron mecanismos de control de gastos. El gobierno de Alberto Fernández continuó esa línea al decretar la publicidad de toda documentación estatal sobre el atentado de 1994, prohibir la participación de agentes de inteligencia como auxiliares de la Justicia y transparentar el régimen de partidas confidenciales. El acceso a los archivos, no obstante, continuó siendo dificultoso. Entre otras razones, porque no habían sido correctamente preservados.

En los descargos ante la CorteIDH, el Estado argentino debió reconocer la ausencia de reglamentación sobre los procedimientos para solicitar la desclasificación de documentos reservados y de normativas sobre la incorporación de información producida por tareas de inteligencia a procesos penales.

En relación al primer punto, el tribunal destacó que “en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones”. Además, señaló la necesidad de una precisa regulación y el control de entes independientes de los propios organismos de inteligencia y del Ejecutivo. En otras palabras, exactamente lo contrario al caso argentino.

En tal sentido, recordó la Corte, la representación estatal en el trámite que concluyó el viernes “alegó que una eventual reforma de los servicios de inteligencia exige una discusión pública que excede el objeto del presente caso”.

Por su relevancia histórica y sus características, configura sin embargo un ejemplo ilustrativo de uno de los grandes debates que la democracia argentina todavía se debe.

 

 

 

 

 

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