Hipocresías, vicios y virtudes
Los senadores de la oposición no quieren discutir el aporte de las grandes fortunas
“La hipocresía es el homenaje que el vicio le rinde a la virtud”. La primera vez que escuché la frase, se la escuché a Horacio Verbitsky. No recuerdo dónde exactamente, y hubiese jurado que fue en la audiencia ante la Corte por la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Pero acabo de repasar la intervención de Horacio y no fue allí.
Internet atribuye la frase a François La Rochefoucauld, conde francés y gran conspirador en la corte francesa, aun cuando al final de su vida devino escritor. Luego de complots varios, y de sobrevivir a Richelieu y a Mazzarino, escribió sus Memorias. Que él mismo señaló como inauténticas, dado que, como le pasaría varios siglos después a Truman Capote, en ellas dejaba muy mal paradas a muchas personas a las que había frecuentado. Un tiempo después escribiría el libro por el cual lo recordarían todos, llamado Reflexiones o sentencias y máximas morales. Y así este frustrado conspirador pasó a la historia como escritor. (Y yo pasaría a modo pausa en esta nota, para hacerme unas tostadas francesas y un jugo de naranja y zanahorias.)
Desayunada que fui, regreso, ya no a la Francia que amo por culpa de Dumas, sino a la citada frase, para sostener que estos días en la Argentina la virtud debe sentirse de lo más homenajeada por el vicio. Parte de eso vimos cuando los señores de la oposición al gobierno de Les Fernández salieron tardíamente a repudiar el virtual levantamiento de un sector de la policía Bonaerense.
Me tienen harta los niveles de hipocresía con los que buena parte de la oposición y de muchos periodistas se manejan en estos días. Con toda seriedad les digo que se nota mucho como son todos parte del operativo “Disparen contra Les Fernández”.
Veamos algunos ejemplos. Hace algunos días, el miércoles para ser precisos, el Senado de la Nación rechazó dar acuerdo a tres jueces que habían sido trasladados. ¿La razón del rechazo? Que los jueces no se habían presentado a la convocatoria que el propio Senado les había hecho, conforme ordena el trámite constitucional para obtener dicho acuerdo. Se había convocado a 10 jueces. Solo 3 se ausentaron, con aviso. Los viciosos homenajeadores de la virtud salieron en coro a decir dos mentiras grandes como una casa. La primera de ellas es que estos jueces no obtenían el acuerdo porque era parte de un plan de impunidad K.
Veamos cómo son las cosas en realidad. Dos de esos jueces ya intervinieron en las causas que podrían involucrar al kirchnerismo, por lo que no darles acuerdo de modo alguno podría llevar a impunidad alguna. Y para mayor tranquilidad de todos, el propio Poder Ejecutivo, en el decreto que deja sin efecto su traslado señaló: “En consecuencia, no habiendo el Honorable Senado de la Nación prestado acuerdo para la designación que pretendió instrumentarse mediante el Decreto….., corresponde dejarlo sin efecto; ello sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación detallada en la citada Acordada N° 7/18”. Léase bien: todos los actos que los jueces en cuestión llevaron adelante son válidos, y el dejar sin efecto el traslado no afecta su validez.
El tercer juez aún no intervino como juez de tribunal oral. Y los tribunales orales se conforman con tres jueces, por lo que no se explica de qué manera el apartamiento de uno de ellos podría implicar alguna forma de impunidad.
El segundo gran homenaje de los argumentos viciosos a la virtud fue que la falta de acuerdo implicaba la remoción de los jueces. No señores, remoción de jueces fue lo que hizo el Consejo de la Magistratura con Eduardo Freiler, en base además a una maniobra ardidosa que incluyó tener esperando al senador Mario Pais para tomarle juramento y aprovechar la mayoría circunstancial –y para nada accidental— que brindaba la ausencia de País para suspender al juez Freiler y removerlo de su cargo. Nota al pie, la causa que usaron para fundar su remoción fue luego cerrada por Py. Porque así son los hipócritas, alegan públicamente moral y por izquierda hacen cosas horribles.
Pero volvamos a los tres jueces que no obtuvieron el acuerdo… ¿son removidos como jueces? La respuesta es enfáticamente No. Seguirán siendo jueces, y se desempeñarán como tales en los juzgados donde el Senado de la Nación sí les dio acuerdo. Entonces, ¿de qué remoción me hablan, señores?
Y para que no queden dudas voy a explicar esto de nuevo. La Constitución Nacional establece clarito que los jueces son designados por el Poder Ejecutivo, “en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos”. El acuerdo del Senado es necesario, como bien explica Hamilton en El Federalista cuando a propósito de la exigencia del acuerdo del Senado, señala: “Entonces, ¿con qué finalidad se requiere la cooperación del Senado? Respondo que la necesidad de su colaboración tendrá un efecto considerable, aunque en general poco visible. Constituirá un excelente freno sobre el posible favoritismo presidencial y tenderá marcadamente a impedir la designación de personas poco adecuadas, debido a prejuicios locales, a relaciones familiares o con miras de popularidad. Por añadidura, sería un factor eficaz de estabilidad en la administración”.
Alguien podría decirme que, como son jueces, ya obtuvieron el acuerdo de Senado. Y yo debería contestarle invocando entre otras cosas, la Acordada 4/18 de la Corte Suprema que dice: “El traslado" de un juez constituye en rigor un "nuevo nombramiento"… y que “así, el constituyente ha regulado un único proceso de designación por el que se obtiene 'la calidad de juez', tal la expresión utilizada por esta Corte en el precedente "Rosza" (Fallos: 330:2361, cons.11). En base a esta única vía de acceso a la magistratura federal, queda descartada la designación permanente de magistrados que ya ostentan tal calidad para ejercer en un tribunal con una competencia específica, en otro tribunal con otra competencia radicalmente distinta bajo la forma de 'una transformación' o de 'un traslado'. Este 'no está' previsto en parte alguna de la Constitución Nacional y no constituye una categoría constitucional autónoma respecto del nombramiento”.
En pocas palabras, el traslado de un juez a un tribunal con distinta competencia implica un nuevo nombramiento de ese juez en el nuevo tribunal. Y ese nuevo nombramiento implica un nuevo acuerdo del Senado.
Quiero contar una triste anécdota. En julio de 2018, como abogados de Amado Boudou, con el doctor Alejandro Rúa recusamos al doctor Bertuzzi por estar negociando con el Poder Ejecutivo su traslado a la Cámara Criminal y Correccional, mientras al mismo tiempo se desempeñaba como juez de juicio en el caso de Amado Boudou, ya que el mismo Poder Ejecutivo señalaba su interés en que Amado fuese condenado. No pretendíamos anular el juicio, solo que el doctor Bertuzzi se apartara y dejase a otro juez decidir, para evitar el conflicto de intereses del magistrado, que era ostensible. En aquella oportunidad, Bertuzzi, no sin cinismo, nos contestó que él ya era camarista y que su eventual llegada a la Cámara no implicaba para él ascenso alguno ni interés especial. A la luz de la enjundia con la que está defendiendo su lugar en la Cámara Criminal y Correccional, a la que llegó pese a la oposición de la propia Cámara incluso, parecería que en aquella ocasión Bertuzzi no dijo la verdad.
Pero más aún, tampoco fue preciso en su apreciación respecto a otra cosa muy importante. El hecho que alguien tenga la categoría –escalafón– de camarista no lo convierte en Camarista de cualquier competencia. Bien lo señaló el Consejo de la Magistratura y el juez que rechazó en primera instancia el amparo de Bertuzzi. “En el supuesto bajo examen, debo señalar que la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal actúa como tribunal de alzada de los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Es decir, se trata de una segunda instancia, revisora de la actuación de los juzgados de primera instancia durante la etapa de instrucción del proceso penal (v. art. 31 del Código Procesal Penal de la Nación). En cambio, los Tribunales Orales en lo Criminal Federal actúan en instancia única llevando a cabo los juicios orales de delitos de competencia federal que tiene lugar, cuando corresponda, una vez concluida dicha instrucción penal (v. art. 32 del Código Procesal Penal de la Nación)”.
“Ello demuestra que, no sólo la tarea desempeñada por unos y por otros es esencialmente distinta, sino que además su función dentro del proceso penal difiere claramente tanto en cuanto a su naturaleza como al momento de su intervención”.
Verán ustedes con claridad que lo sostenido por Bertuzzi en 2018 no solo no fue cierto, sino que además fue técnicamente incorrecto.
Y verán que Bertuzzi debía obtener el acuerdo del Senado para ser miembro de la Cámara Criminal y Correccional de Py. Y que decidió no presentarse al Senado, junto con otros dos colegas. Y es por eso que ninguno de los tres jueces obtuvo el acuerdo del Senado en sesión pública, como exige la Constitución. Y por lo tanto seguirán siendo jueces en aquellos tribunales para los cuales sí tuvieron acuerdo del Senado. Nadie los removió. Simplemente, los jueces que no se presentaron decidieron no concluir el trámite que les exige la Constitución.
Ya la Cámara de Casación limitó en sus funciones a los jueces subrogantes que los reemplazaban en los tribunales orales de donde ejercían originalmente, antes de ser trasladados. En el caso de Bertuzzi, además, que debe regresar a los juzgados orales de La Plata, será cuando regrese el único juez correctamente designado para ese tribunal. Porque así de cachivache fue todo durante el macrismo. Que vació cámaras y tribunales. Y el Consejo de la Magistratura funcionó durante años como una empresa de mudanzas de jueces, conforme fuese el designio del Poder Ejecutivo Nacional.
A mi me conmovió profundamente un comunicado de la Asociación de Fiscales y Funcionarios Judiciales, que llamaba a la mesura… ¿De qué mesura hablan? Justo esa Asociación, que hace unos días adhirió a una acción promovida por una fundación que no tenía personería legal. Sí, así como leen. Tan escandaloso y poco mesurada fue su presentación, que su presidente tuvo que presentarse ante el mismo juzgado a “desadherir” a la acción. Me resultó particularmente conmovedor que se presentó la adhesión y el desistimiento con el mismo patrocinio letrado que tenía la fundación. Como si fuesen lo mismo. Le concedo al firmante del desistimiento que en materia de absurdos tiene experiencia. Ya lidió en una ocasión con unos cuadernos que se quemaron y renacieron de sus cenizas ante sus ojos.
Esto, tan fácil de explicar y cuya documentación es pública, ninguno de los fariseos homenajeadores lo explicó. Aunque se rasgan las vestiduras impostando virtud republicana, con la seriedad de quien da misa en un burdel.
Otros republicanos, mientras tanto, decidieron perder selectivamente la memoria en el Senado. Y plantearon que no eran válidas las sesiones virtuales que viene realizando. Dijeron, indignados y con los pelos al viento, que las sesiones virtuales se realizaban conforme un cambio de reglamento… y que como tal, la aprobación de dichas sesiones virtuales no tenia los 2/3 que exige el Reglamento del Senado para su cambio.
Entonces esta oscura abogada se fue a leer el Reglamento del Senado y leyó el articulo 227, que básicamente dice: “Ninguna disposición de este reglamento puede ser alterada ni derogada por resolución sobre tablas, sino únicamente por medio de un proyecto en forma, que seguirá la misma tramitación que cualquier otro y requerirá para su aprobación mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara”.
Sin mucha dificultad di con el tramite de aprobación de las sesiones virtuales. Y no imaginan mi sorpresa cuando comprobé que el 13 de mayo de este año, los mismos que ahora alegaban un cambio de reglamento, no lo alegaron la primera vez que se aprobó el sistema de sesiones virtuales. Y no solo no lo alegaron, sino que además, el decreto de la Presidencia que lo establecía no recibió el tratamiento de proyecto (“proyecto de forma”, lo llama el Reglamento en cuestión) ni mucho menos pasó por una comisión. ("La misma tramitación que cualquier otro”, dice el Reglamento.) Y sin embargo lo votaron unánimemente. Cosa que jamás podría haber sido votada “sobre tablas” — es decir considerar inmediatamente un asunto, con o sin dictamen de comisión. Porque, precisamente, lo prohíbe el propio reglamento.
Seguí avanzando en la lectura y descubrí que el 21 de julio, es decir con aquel primer protocolo ya vencido, dado que se preveía una duración de 60 días, se volvió a sesionar virtualmente y se aprobaron dos nuevos protocolos. El segundo a instancia de la oposición. De nuevo sin darle el trámite previsto por el articulo 227 de Reglamento.
Y el presunto misterio no es tal. Los protocolos de actuación no son una modificación del Reglamento, son precisamente un protocolo de actuación en el marco de la emergencia que el mundo y la Argentina atraviesan a causa del Covid-19. Es más, tienen una duración limitada en el tiempo, por eso deben aprobarse periódicamente.
Si en el futuro dichos protocolos de actuación quisieran incorporarse como definitivos, tal vez sería conveniente adecuar el reglamento. A mí me seduce la idea de la sesión virtual o mixta como modalidad permanente, aquello de la “democracia digital” de la que habla mi amigo Andrés Gil Domínguez. Pero más allá de lo que me guste o no, hoy no es más que un protocolo de actuación, subordinado a la situación de excepcionalidad.
Así lo entendió por unanimidad el 13 de mayo de 2020 el pleno de la Cámara, cuando aprobó dicho protocolo sin darle el tramite de modificación de Reglamento. Y lo volvió a considerar así cuando el 21 de julio lo renovó también por unanimidad y sin —nuevamente— darle tratamiento de modificación de Reglamento, tal como exige el Reglamento.
Ahora la oposición se desmemoria, no solo de lo que votó y del propio Reglamento… Y todos sabemos las razones. Las sabíamos en abril del 2020 cuando nos presentamos ante la Corte Suprema y planteamos la cuestión de las sesiones virtuales en razón de la pandemia.
Dijimos en esa presentación: “En otras palabras, ¿es constitucionalmente posible que tal como lo establece el artículo 30 del Reglamento de la H la Cámara de Senadores sesione por medios digitales debido a la situación de gravedad institucional generada objetivamente por el Covid-19? En tal sentido debo señalar que no escapa al criterio de esta Presidencia que la Constitución ha fulminado de nulidad absoluta e insanable la posibilidad del dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia en materias específicas, tales como la materia penal y tributaria".
"Y tampoco podrá escapar a vuestro criterio la acuciante necesidad de legislar en materia tributaria por las consecuencias económicas que esta pandemia tiene sobre el mundo en general y sobre la Argentina en particular. Es que la situación de crisis económica y social que se desató hace un par de años en nuestro país no ha parado de profundizarse y la pandemia la agravará a límites aún desconocidos. En estas circunstancias, la necesidad de sesionar por parte del Congreso de la Nación es, a todas luces, impostergable".
"Sin embargo, y pese a estar convencida de que en el marco de excepcionalidad descripto la sesión remota a través de medios electrónicos, en donde se garantice la identificación y la voluntad de los legisladores y legisladoras, como así también el número establecido por el régimen de mayorías y minorías, es absolutamente válida, no puedo soslayar la historia reciente de la Argentina en cuanto a la existencia de maniobras de todo tipo —incluidas las judiciales— tendientes a impedir la aplicación de leyes que afecten intereses de grupos económicos”.
¿Saben qué cambió entre abril y estos días? Que ahora sí se está discutiendo el aporte de las grandes fortunas en la Cámara de Diputados. Que es lo que los senadores de la oposición no quieren discutir.
Doble moral, doble discurso y según las causas que investigan los aportes ilegales, doble contabilidad.
“La hipocresía es el homenaje que el vicio le rinde a la virtud”, decía al principio de mi nota. Y afirmo, para concluir, que la democracia es además de la mejor forma de gobierno que hemos encontrado, una forma de virtud. No la ensucien con su hipocresía, y con sus homenajes vacíos de virtudes y de razones.
Como canta el Indio Solari:
Todos esos jodidos
Que retienen la vida, un poquito nada más
Siempre tienen a mano
Las más tontas razones
Para mentir a gusto
Siempre a gusto del poder.
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