Hipervulnerables
La importancia de proteger a los consumidores con vulnerabilidades estructurales
El desarrollo de la tecnología electrónica es llevado de las narices por las grandes corporaciones (“el mercado”) que se apropian del conocimiento generado por el sistema público de ciencia y tecnología. Esa apropiación la dirigen a concebir negocios con productos masivos que lleguen al mercado con precios accesibles a millones de personas. Así se desarrolló la tecnología digital para consumo masivo que ha llenado de adminículos electrónicos baratos a la sociedad global, desplazando en poco tiempo a tecnologías anteriores que quedaron obsoletas (como la telefonía fija); alterando la organización del trabajo y de la vida de las personas en todo el planeta. La estrategia comercial de esos desarrollos fue sumamente exitosa en términos de beneficios privados al tiempo que provoca disrupciones sociales, ambientales y crecientemente políticas que la sociedad y el Estado tratan de absorber con regulaciones, normativas y ojos atentos.
A título ilustrativo: numerosos estudios vienen señalando desde hace más de dos décadas ciertos riesgos a la salud derivados de la acumulación de radiaciones de antenas de comunicación inalámbricas. La mayoría de estos adminículos portátiles utilizan baterías de mercurio y otros metales que al ser desechados contaminan profusamente cursos de agua y territorios. A su vez, el teletrabajo, definitivamente instalado de forma masiva a partir de la pandemia, tiene impactos sociales de todo tipo inclusive en las relaciones entre lo urbano y lo rural.
La modalidad de gestión administrativa virtual de clientes se fue imponiendo y ya en la tercera década del siglo XXI casi todas las empresas (privadas y públicas) así como los organismos públicos han incorporado mecanismos de atención de gestiones al público a través de Internet. Lo hicieron antes de la pandemia y desde ese entonces, todos ellos (salvo Policía, Bomberos y no mucho más) prácticamente utilizan casi exclusivamente la vía virtual para la atención al público. Esto tiene serias implicaciones ya que requiere que las personas tengan acceso a los adminículos electrónicos apropiados (teléfonos y computadoras), la habilidad y destreza para operarlos adecuadamente –además de infinita paciencia hasta encontrar que los sistemas no estén “caídos”, saturados o en mantenimiento para poder realizar dichas gestiones antes del agotamiento por tensión nerviosa– y una conexión de Internet. De manera alguna fue contemplada la existencia de grandes grupos sociales que no reúnen esas necesarias condiciones: seas una persona de 85 años, un aborigen del Chaco salteño o un discapacitado manual, en la actualidad la obligación de hacer virtualmente las gestiones y reclamos es ineludible.
De esa excluyente realidad para millones de connacionales, debe haber surgido la inspiración de la Secretaría de Comercio Interior (SCI) para dictar la Resolución 139/2020 que protege los derechos de diversos grupos de consumidores (mayores de 70 años, discapacitados, pobladores originarios y de barrios populares, personal de servicio doméstico, desempleados) a quienes considera “Consumidores Hipervulnerables”. Dicha norma es de mayo 2020, cuando ya desatada la pandemia la situación vital de esos grupos se había agravado abruptamente debido al aislamiento obligatorio.
La iniciativa estatal toma en consideración el inciso 23 del Artículo 75 de la Constitución Nacional que impone la necesidad de promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la citada Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre derechos humanos.
Mediante esa resolución, la autoridad estableció que es necesario dar un tratamiento especializado y expedito a todos aquellos reclamos que sean presentados o involucren a consumidores hipervulnerables y que, para ello, la SCI deberá orientar, asesorar, brindar asistencia y acompañarlos/as en la interposición de reclamos, actividades inéditas para esa Secretaría.
Todavía no está siendo aplicada y sería deseable que lo fuera a la mayor brevedad dada la urgente necesidad del mismo –tal como invocan los propios considerandos de la norma, enunciados hace nueve meses– teniendo en cuenta que la pandemia continúa y no hay indicios que la misma vaya a desaparecer, por lo cual la necesidad de aplicación inmediata de la Resolución 139 resulta imperiosa para varios millones de ciudadanos hipervulnerables de todo el país.
A efectos de lograr que la aplicación de la norma se ajuste lo más posible a las necesidades de los diversos grupos sociales amparados, nada mejor que representantes de esos grupos sean llamados a colaborar en el dictado de su “letra chica” y en los ajustes internos que deberá realizar la administración pública para el adecuado cumplimiento. Para ello, existen en la sociedad civil suficientes organizaciones sociales representativas que pueden ser convocadas.
El agobio y el agravamiento de las condiciones socio-económicas de los grupos sociales hipervulnerables luego de tantos meses de pandemia los han debilitado notoriamente. Por ello se requiere la inmediata aplicación de la Resolución 139 a fin de evitar que esas personas terminen hipervulneradas.
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