Hijo'e tigre
Un fallo del hijo de Lorenzetti sobre la ley Bases, contra los derechos de los trabajadores
En el Título IV titulado Modernización Laboral, en el subtítulo Promoción del empleo registrado, la ley 27.742 (la llamada ley Bases) determina: “Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o relaciones laborales deficientemente registradas”.
Como surge del texto, no se ordena a los empleadores regularizar las relaciones de trabajo, sino que se limita a afirmar que “podrán” regularizarlas.
Es cierto que el artículo 79 determina que la regularización prevista deberá efectivizarse dentro de los noventa días corridos, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación del presente título de la ley; pero resulta evidente que tal “obligatoriedad” es sólo a los fines de que los empleadores incumplidores puedan acogerse a la generosa amnistía prevista en esta.
Si bien se dice que el Poder Ejecutivo reglamentará los efectos que producirá dicha regularización, se señalan —entre otros efectos— la extinción de acciones penales previstas por la ley 27.430, la condonación de infracciones, multas y sanciones, la baja del REPSAL (Registro de Empleadores con Sanciones Laborales), la condonación de la deuda por capital e intereses por la falta de pago de aportes a los subsistemas de la seguridad social (Sistema Integrado Previsional Argentino, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Fondo Nacional de Empleo, Régimen de Asignaciones Familiares, estén firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley).
Hemos hablado en otros artículos publicados en este medio acerca de la contrapartida de las ventajas concedidas a los empleadores: los trabajadores incluidos en la regularización sólo tendrán derecho a computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil únicamente a fin de cumplir con los años de servicios requeridos por la ley 24.241 y sus modificaciones para la obtención de la prestación básica universal y para el beneficio de prestación por desempleo previsto en el artículo 113 de la ley 24.013 y sus modificatorias. Todo ello será a cargo del Estado.
Un trabajador puede haber trabajado diez o más años sin inscripción alguna o con registración deficiente, pero la regularización que propone la ley Bases le hace perder el derecho al reconocimiento de la totalidad de los servicios cumplidos a los fines jubilatorios, ya que sólo puede computar 60 meses. Esos meses regularizados no serán considerados respecto de la prestación adicional por permanencia y no se computarán para el cálculo del haber de esta ni de la prestación compensatoria.
Derogación de indemnizaciones agravadas
Los artículos 99 y 100 de la misma “ley Bases” hacen perder a los trabajadores que fueron afectados por la falta o deficiencia de su registración el derecho a percibir las indemnizaciones contenidas en los artículos 8 a 17 de la Ley Nacional de Empleo 24.013, los artículos 43 a 48 de la ley 25.345 y los artículos 1 y 2 de la ley 25.323, entre ellas el derecho a la indemnización del 25% de los haberes que percibía o debió haber cobrado durante el período trabajado y a la duplicación de los haberes indemnizatorios en casos de despido directo o indirecto de trabajadores en negro o mal registrados.
Algunos tribunales del país se han pronunciado a favor de su aplicación a los juicios en trámite, resolviendo que un trabajador no inscripto o registrado deficientemente por su empleador que ha promovido su reclamo indemnizatorio durante la vigencia de dichos artículos de la ley 24.013 sea privado del derecho a percibir dichas indemnizaciones.
Se fundan algunos en que se trataría de “multas” y no de verdaderas indemnizaciones, y que sería aplicable el principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, de acuerdo con el art. 2º del Código Penal: “Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se limitará a la establecida por esa ley”.
Otros fallos se limitan a establecer que no se trata de una aplicación retroactiva, sino de la aplicación inmediata de la nueva ley a los procesos en trámite, pero en definitiva conducen al mismo resultado. Un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela, con el voto de Alejandro Román y Pablo Lorenzetti (hijo del ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), revoca una sentencia que había condenado a una empleadora a pagar la indemnización prevista por el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo por falta de entrega del certificado de trabajo y la indemnización del art. 8 de la Ley Nacional de Empleo. Dicen los camaristas que “la decisión legislativa expresada por la ley Bases 27742 deja sin efecto agravamientos indemnizatorios y multas derivadas de defectos o inexistencia de registración de los vínculos laborales”. Afirman que antes se consideraba procedente imponer determinadas sanciones a los empleadores que no registraban correctamente a sus dependientes, y “en su lugar se introduce un sistema diferente (no aclara en qué consistiría); entonces juzgar ahora la conducta desplegada por el empleador bajo la legislación vigente en aquel momento, que establecía una sanción, conduciría a aplicar una pena que —por voluntad del legislador— ya no existe. Tal decisión sería inconstitucional por violación de lo previsto por el artículo 18 de la Constitución nacional: se aplicarían multas sin ley que expresamente las prevea. Por el contrario, la aplicación inmediata de la normativa derogatoria ratifica el principio de retroactividad de la ley penal más benigna para el empleador”.
No consideramos correcto ninguno de estos argumentos. Las consecuencias de un hecho ilícito —como la falta de registración de un trabajador— se rigen por la ley vigente al momento en que se produjo.
Creemos que la pretensión de equiparar las indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo con multas penales o contravencionales constituye un argumento carente de sustento jurídico.
- En primer lugar no existe disposición alguna en la ley 27.742 que establezca la retroactividad de estas derogaciones.
- El artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación determina que “las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales”.
- La retroactividad que pretenden imponer algunas decisiones judiciales afectan derechos amparados por garantías constitucionales, contenidas en el art. 14 bis de la Constitución nacional: condiciones dignas y equitativas de labor —que indudablemente fueron negadas por el empleador a un trabajador no registrado—, protección contra el despido arbitrario —que sufre una reducción sustancial en estos casos al ser privado del derecho a las indemnizaciones previstas por la ley 24.013. Se trata del derecho a una indemnización justa.
- Las indemnizaciones especiales de los artículos 8, 9, 10, 11, 15 de la ley 24.013 no son multas, ni penales ni civiles.
En primer lugar, no van al Estado, sino que son percibidas por el trabajador afectado por la conducta del empleador.
En segundo lugar, se trata de un complemento de las indemnizaciones por antigüedad y sustitutiva de preaviso; en particular la del art. 15 determina la duplicación de las indemnizaciones por despido (indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido).
- Se ha dicho que se trata de multas porque estos montos tendrían un fin sancionatorio y no reparatorio del daño causado por la falta o deficiencia de la registración, argumentando que no se requiere una evaluación del daño causado. Pero se trata de indemnizaciones tarifadas, de la misma naturaleza jurídica que la prevista en el art. 245 de la LCT, por lo que no se requiere una valoración previa del daño para su aplicación. Son indemnizaciones tarifadas que tienden a reparar el daño causado por el despido arbitrario y la violación de las condiciones dignas de trabajo, ambos principios constitucionales contenidos en el art. 14 bis de la Constitución nacional. El hecho de que las indemnizaciones tarifadas no cubran íntegramente los daños causados por la falta de registración (que las remuneraciones no estuvieran ajustadas al convenio colectivo de actividad, la falta de pago de las horas extras conforme a la ley, la ausencia de una cobertura de riesgos del trabajo (ART), la falta de obra social, ausencia de aportes jubilatorios, no pago de asignaciones familiares, etc.), como tampoco los daños causados por el despido (art. 245, LCT), no es un motivo que permita negar la naturaleza reparatoria de estas.
Conclusiones provisorias
La ley Bases, en nombre de la “libertad de los argentinos”, libera a los empleadores de las responsabilidades derivadas de la comisión de un hecho antijurídico como la no registración o la registración deficiente del no reconocimiento de los derechos de los trabajadores.
La amnistía concedida a los empleadores para la regularización del empleo del personal que no reconocen como tal y la derogación de las indemnizaciones agravadas (mal llamadas “multas”) son presentadas como factores “dinamizadores del empleo registrado” y un “alivio para las empresas”, cuya consecuencia sería la creación de más empleos.
Parte del Poder Judicial se ha apresurado en convalidar y multiplicar —con endebles argumentos— esta embestida contra los trabajadores más vulnerables y menos defendidos, los que no gozan de los derechos que sólo se reconocen a los regularizados, a quienes también se los priva del derecho a percibir las indemnizaciones especiales y agravadas reconocidas por la ley 24.013, 25.323 y otras normas, que cubren parcialmente los daños causados. No sólo se niegan a reconocer su inconstitucionalidad, sino que pretenden que se aplique a los procesos en trámite, incluso con sentencia.
Para los ideólogos de la derecha y sus voceros mediáticos, la creación de empleos parece depender exclusivamente de la cada vez mayor flexibilización y precarización de las relaciones laborales. En momentos de aguda recesión creada por la política económica seguida por el gobierno y el crecimiento incontrolable de los despidos, siguen asociando la posibilidad de crear empleos al costo probable que acarrearía a los empleadores un futuro despido, incluyendo el costo de las indemnizaciones derivadas del incumplimiento de la registración de los trabajadores. Es decir que el mejor derecho del trabajo, el que haría posible la creación de empleos, sería aquel que facilita su destrucción.
La experiencia nacional e internacional demuestra que a través de los recortes de derechos de los trabajadores no se ha logrado una mayor ocupación, ni una mayor regularidad en la contratación. Por el contrario, estos instrumentos han sido utilizados para precarizar las relaciones laborales. Cabe destacar que la eliminación o la reducción de las indemnizaciones especiales previstas en la actual legislación con el fin de penalizar los incumplimientos del deber de registración, incrementarán aún más el trabajo en negro y el fraude laboral.
Es en las etapas de crisis cuando la capacidad de chantaje del capital a la sociedad y a los poderes públicos es mayor. Y con la facilitación del despido se encubre una pretensión inadmisible de impunidad, de irresponsabilidad de los empresarios respecto de su propia incompetencia.
Hoy los grupos más concentrados del poder económico y el gobierno actual que los representa abiertamente redoblan la apuesta: no sólo se niega a la clase trabajadora el derecho a recuperar el valor de los salarios del 2015, sino que —a través de la ley 27.742 y el DNU 70/2023, cuyo capítulo laboral ha sido declarado inconstitucional y suspendido en su aplicación por sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo— anuncian el fin del derecho del trabajo, que aún recortado y flexibilizado por la dictadura y el menemismo, sigue siendo un obstáculo para sus objetivos.
Estimo que frente a tal ofensiva, que cuenta con el respaldo del bloque económico dominante, las luchas del movimiento obrero y los sectores populares deberán comprender no sólo la lucha salarial y la defensa irrestricta de los puestos de trabajo contra los despidos y suspensiones, sino el rechazo de las normas inconstitucionales y antiobreras de la ley Bases, el DNU 70/2023 y todos los decretos y proyectos regresivos que tienden al autoritarismo y la represión.
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