¿HASTA DÓNDE PIENSAN LLEGAR?

En busca del control del Estado

 

Desde los comienzos de nuestra organización como Estado, el Poder Judicial fue concebido como un poder aristocrático colocado por encima de los poderes de la República.

Como una derivación necesaria de dicha concepción, los jueces no sólo deben ser inamovibles mientras conserven su buena conducta, sino también no ser electos como el resto de los poderes.

Una supuesta majestad de la Justicia estaría por encima del resto del Estado y de la sociedad, para custodiar los valores eternos de la propiedad privada y el orden social. Es por ello por lo que los sectores populares y más vulnerables son —más que sujetos— objeto para esta concepción de la justicia: objeto de desalojos, objeto de sanciones penales, objeto de despidos en su mayoría convalidados por los tribunales.

Para los sectores dominantes es necesario que exista una Justicia así concebida.

Así, desde la fundación misma del Estado argentino, este poder ha permanecido inmune a las transformaciones sociales y políticas tendientes a favorecer a los trabajadores y demás sectores populares. Se constituyó en un obstáculo para los proyectos nacionales y populares; hasta tal extremo que en 1930 la Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó el primer golpe de Estado encabezado por el general Uriburu, la supuesta validez constitucional de la totalidad de la legislación de la dictadura, a lo que denomina “derecho revolucionario”.

Distinta fue la actitud de esa misma Corte durante la primera presidencia de Perón, en la que hubo un conflicto de aquella con el gobierno, que fue resuelto a través de un juicio político que culminó con la destitución de la mayoría de la Corte y la renuncia de otros.

El origen de esta concepción aristocrática del Poder Judicial está en el pensamiento y la acción de los políticos e ideólogos de la revolución norteamericana del siglo XVIII. Alexander Hamilton en El Federalista sostiene las bases ideológicas de un poder “independiente” que tiene como misión controlar y sobre todo impedir que la democracia de los sectores populares avance sobre los privilegios de los propietarios (por ese entonces esclavistas) de la Unión Norteamericana.

Tanto en Estados Unidos como en nuestro país y el resto de los países de nuestra América, la idea de una sociedad igualitaria, la de la democracia, choca con un Poder Judicial aristocrático, eterno y siempre igual a sí mismo, incólume frente a los cambios sociales y políticos y especialmente reacio a aceptar cualquier modificación del régimen social basado en la propiedad privada de los medios de producción.

La Constitución de 1853 se inspiró en el modelo norteamericano de justicia. En este, una Corte era elegida por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado; pero sin que los jueces inferiores fueran elegidos por el pueblo, como así lo establecen 40 Estados de los Estados Unidos.

En artículos anteriores nos hemos referido a los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que muestran su deriva hacia la construcción de una política de claro contenido antidemocrático y reaccionario.

  • Esta Corte ha dictado fallos claramente violatorios de las normas protectorias del derecho laboral y de los pactos internacionales con jerarquía constitucional, como en los casos “Orellano” y “Conte”, ambos contra el Correo Oficial de la República Argentina, en los que se desconoce el carácter discriminatorio de despidos por causas gremiales y se limita injustificadamente el ejercicio del derecho de huelga, en la línea de la ofensiva de la derecha contra el derecho del trabajo, que se intensifica a través de proyectos en el Congreso, de notas periodísticas y de declaraciones públicas contra las acciones sindicales.
  • Es la misma Corte que trató de beneficiar a los condenados por delitos de lesa humanidad con el 2 x 1; decisión que se vio obligada a anular como consecuencia de la movilización popular; la misma que convalidó por unanimidad en diciembre de 2017 la prisión preventiva de Milagro Sala; la que hizo posible que Carlos Pedro Blaquier falleciera impune, pese a todas las pruebas de la participación del Ingenio Ledesma en la desaparición de trabajadores.
  • Durante la pandemia de Covid 19, esta Corte se arrogó facultades del poder constituyente al fallar a favor del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se había negado a cumplir con las normas de protección sanitaria dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, creando la categoría de “ciudad constitucional”.
  • El 16 de diciembre de 2022, asumió facultades legislativas cuando resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley que regulaba la composición del Consejo de la Magistratura, restableciendo una ley derogada, y asegurándose el control absoluto del organismo, designando a Horacio Rosatti para presidirlo.
  • Invade atribuciones propias del Poder Ejecutivo cuando resuelve asignarle al gobierno de la ciudad de Buenos Aires una coparticipación superior a la fijada por el Poder Ejecutivo Nacional de acuerdo con el presupuesto votado por el Congreso. No está dentro de las funciones de la Corte elaborar o proponer proyectos de reforma de la Ley de Coparticipación Federal, de la misma forma que tampoco puede proponer una revisión de la Ley de Presupuesto o la Ley de Ministerios.
  • En nombre de la “declaración de inconstitucionalidad” un importante sector del Poder Judicial —y en particular la Corte Suprema— ha desvirtuado la labor del Poder Legislativo, que representa en forma directa la voluntad del pueblo de la Nación.

El acatamiento a este tipo de resoluciones judiciales y la ausencia de una respuesta política frente a esta tendencia ha determinado que la Corte —junto a un importante sector del Poder Judicial— haya avanzado aún más: no sólo se declara la “inconstitucionalidad” de las leyes que no convienen al poder económico, sino que se restablecen leyes derogadas.

De esta forma se afecta no sólo la división de poderes, sino en muchos casos el principio de igualdad ante la ley.

Como puede observarse, las decisiones judiciales, que cuentan con una amplia difusión en los medios hegemónicos, tienden siempre a beneficiar a ciertos sectores sociales cuyos derechos habrían sido avasallados por el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo.

Si el derecho es también un conjunto de imágenes, la impresión que causan estos fallos en la sociedad es que nada se puede hacer contra ellos, que los poderes monopólicos no pueden ser limitados ni siquiera por una ley del Congreso, que algunos sectores no están obligados a respetar las leyes, cuyo cumplimiento se suspende exclusivamente para ellos a través de medidas cautelares que perduran en el tiempo de una forma que jamás serían aceptadas en otros casos. Se ha naturalizado la idea de que hay grupos económicos que no pueden ser obligados a pagar impuestos, como en el caso de La Nación, que hay deudas que no se pagan como las del Correo del grupo Macri, que las medidas cautelares que los favorecen pueden extenderse indefinidamente, como así también la suspensión de una ley o un decreto en nombre de una supuesta inconstitucionalidad.

La Corte es hoy la expresión ideológica más coherente de los intereses corporativos. Y lo ha sido durante mucho tiempo sin que fuera objeto de demasiadas críticas por parte de la ciudadanía, porque la crítica se concentra en aquellos poderes que son elegidos a través del voto popular; y porque cualquier crítica —aun cuando sea planteada desde adentro del propio Poder Judicial— es demonizada por los medios dominantes como atentatoria contra la supuesta independencia de este Poder.

La imagen del derecho creada es entonces la de que “la Corte tiene la última palabra” sobre cualquier ley que dicte el Congreso de la Nación o un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.

El trámite del juicio político promovido contra sus miembros, y las numerosas pruebas documentales y testimoniales de jueces y funcionarios de la Corte rendidas ante la Comisión de la Cámara de Diputados, dan a conocer hechos que no sólo probarían el mal desempeño de sus funciones, sino también la posible comisión de delitos de acción pública, como en el caso de la irresponsable administración de la obra social del personal judicial. El desarrollo del juicio político se ajusta estrictamente a lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional y contribuye a remover progresivamente las imágenes equívocas que todavía existen en la sociedad sobre el Poder Judicial.

 

 

La suspensión de las elecciones de San Juan y Tucumán

El 9 de mayo de 2023, la Corte resolvió suspender las elecciones provinciales convocadas para hoy en las provincias de San Juan y Tucumán, haciendo lugar a una medida cautelar planteada por dirigentes opositores en el marco de una acción declarativa de certeza contra la provincia de San Juan y de amparo contra Tucumán. En ninguno de dichos casos hubo ningún recurso extraordinario, conforme al artículo 15 de la ley 48, contra la decisión denegatoria de las autoridades electorales y el superior tribunal de cada una de las provincias.

Se atribuye competencia originaria, en ambos casos.

Tanto en el fallo recaído en autos “Partido de la Justicia Social c/Tucumán, Provincia de s/Amparo”, como en el expediente “Evolución Liberal y otro c/San Juan, Provincia s/ Acción Declarativa de Certeza”, dice que “dado que es parte demandada una provincia y que el actor ha planteado ante esta Corte de manera seria una cuestión federal predominante, el proceso corresponde a la competencia originaria de este Tribunal (Fallos: 336:1756; 342:171, entre otros)”.

El argumento de la Corte para atribuirse la competencia originaria carece de fundamento alguno. Esta se encuentra limitada por los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional. Este último determina que “la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente”.

Pero al aludir a los casos “en que alguna provincia fuese parte”, el artículo 117 no se refiere a cualquier caso, sino a los previstos en el artículo 116: a “las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos contra un Estado o ciudadano extranjero”.

La competencia exclusiva y originaria de la Corte se encuentra limitada estrictamente a estos casos previstos por la Constitución. Las elecciones provinciales no están incluidas.

Los fallos no sólo son violatorios de los derechos de quienes se presentan como candidatos a gobernador y vicegobernador, sino que implican un daño irreparable para el resto de los candidatos a diputados, senadores, intendentes y concejales, y para los ciudadanos y ciudadanas que han sido privados del derecho a elegir a sus representantes. El cercenamiento de los derechos es mayor aún si se tiene en cuenta que ambas sentencias se dictaron cinco días antes de los comicios, hallándose impresas las boletas electorales, designadas las autoridades de mesa y dispuestas las medidas organizativas necesarias para su realización.

Es particularmente arbitrario que la Corte haya hecho lugar a las medidas cautelares: “suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador del próximo 14 de mayo hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo”. Igualmente arbitrario es que se reclame a las provincias un informe circunstanciado conforme al artículo 8º de la ley 16.986, que deberán contestar en el plazo de 5 días, absolutamente innecesario, por cuanto son ampliamente conocidas por la Corte las razones por las que ambas provincias habilitaron dichas candidaturas.

Es evidente que el máximo tribunal pudo haberse pronunciado sobre los reclamos de fondo, ya que hacía tiempo que se hallaban en trámite ambos expedientes. La decisión de suspender los comicios cinco días antes de su realización fue un acto tendiente a desbaratar el trabajo organizativo realizado e impedir un casi seguro triunfo de las listas del peronismo.

La Corte viola la Constitución cuando se atribuye el derecho a controlar una elección provincial, pues se trata de una cuestión interna de cada provincia y no puede equipararse a los casos en que la provincia “sea parte” previstos en forma taxativa por el artículo 116 de la Constitución.

Es por ello por lo que los fallos que suspenden las elecciones de dos provincias constituyen actos de gravedad institucional que sumados a conductas anteriores de los cuatro integrantes del máximo tribunal —por los que hay un juicio político en trámite en la Cámara de Diputados de la Nación—, han convertido a la Corte en un poder de control de hecho —ilegal y totalitario— sobre el conjunto de los poderes del Estado nacional y de las provincias.

Existe una conexión —que no consideramos casual— entre estos fallos y el origen espurio de la designación de dos de los integrantes de la Corte por parte del ex Presidente Macri. Cabe recordar que dos de sus integrantes, Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti, fueron designados por decreto N.º 83/2015 —publicado el 15 de diciembre de 2015— del entonces Presidente Macri, utilizó el art. 99, inc. 19, de la Constitución Nacional, el nombramiento se efectuó “en comisión”, sin prever siquiera el acuerdo del Senado. No obstante la irregularidad del procedimiento, Rosenkrantz y Rosatti aceptaron la designación. El posterior acuerdo del Senado no convalida dicha irregularidad ni justifica la conducta de los propuestos para integrar el máximo tribunal de nuestro país.

No es casual que el mismo día que los tres cortesanos firmaran el fallo que suspende los comicios de Tucumán y San Juan, Horacio Rosatti pronunciara un discurso en el AmCham Summit 2023 (Cámara de Comercio de Estados Unidos en la Argentina), en el que cuestionó la política económica del gobierno, lo que llamó “emisión monetaria descontrolada”, lo que implicaría no defender el valor de la moneda y “traicionar consecuentemente la Constitución Nacional”. Sus palabras y el lugar donde fueron dichas expresan una clara definición política del presidente de la Corte a favor de la oposición y de los intereses del gran capital estadounidense.

Tampoco es casual que los fallos de la Corte fueran recibidos con entusiasmo por los principales dirigentes de la oposición de Juntos por el Cambio (“les frenamos la re-reelección”, dijo Patricia Bullrich), celebrando las decisiones judiciales como producto de un trabajo en común.

Los miembros de la Corte se han colocado nuevamente por encima de los demás poderes del Estado, violando la autonomía de dos provincias y uno de los derechos fundamentales de cualquier Estado democrático: el de elegir y ser elegido.

Los fallos que suspenden son nulos en razón de su evidente arbitrariedad. Es por ello por lo que las provincias pudieron haberlos resistido en defensa de sus legítimos derechos, reconocidos tanto por sus propias constituciones y por la propia Constitución Nacional, y realizado las elecciones íntegramente.

La Corte de nuestro país, tan lejos tanto de Rousseau, como del barón de Montesquieu, tanto de la Constitución, como de los pactos internacionales de derechos humanos, único poder no elegido por el pueblo, se ha alzado contra la Constitución Nacional, se ha auto-erigido como un poder superior a los demás y como garantía de la defensa del poder económico dominante, por lo que —en defensa de las instituciones democráticas— se impone ampliar el juicio político con la incorporación de estos fallos, y fundamentalmente la multiplicación de las movilizaciones populares en todo el país contra los integrantes de esta Corte hasta lograr su renuncia o destitución.

 

 

 

 

 

 

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