Hacia el Derecho de la Empresa
La continuidad de la ofensiva contra las normas que protegen a los trabajadores
El Derecho laboral continúa bajo asedio de las corporaciones y de sus voceros políticos y mediáticos, intensificado a través de proyectos en el Congreso, notas periodísticas y declaraciones públicas contra las acciones sindicales. A esta tendencia que tiende a la destrucción del Derecho del Trabajo y su paulatina sustitución por un “Derecho de la Empresa” se ha sumado en forma sistemática el Poder Judicial y su cabeza, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ni siquiera el orden público laboral, ni los principios generales del Derecho del Trabajo (irrenunciabilidad, primacía de la realidad, conservación del contrato, in dubio pro operario), ni el artículo 14 bis de la Constitución Nacional parecen constituir un obstáculo para los legisladores que presentan proyectos de supresión de las indemnizaciones por despido arbitrario y que promueven la criminalización de medidas de acción sindical.
Un nuevo viejo proyecto
El último proyecto presentado con este fin, en diciembre del año pasado, se denomina “Ley de Registración de la Relación Laboral y modificaciones en el sistema de certificado de trabajo y remuneraciones” y está firmado por los diputados de Juntos por el Cambio Mario Raúl Negri, Cristian Ritondo, Juan Manuel López, Rodrigo de Loredo, María Eugenia Vidal y Graciela Ocaña. La iniciativa promueve generosos beneficios para los empleadores que no han cumplido con las normas laborales y de la seguridad social, en perjuicio de los trabajadores en negro o mal registrados.
El artículo 2 del proyecto dice: “Omisión de Registración: El empleador que no registrare una relación laboral abonará una multa equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, por cada período mensual no registrado o el que proporcionalmente corresponda”.
El artículo 4 detalla que “habrá defectuosa registración del salario cuando se consignen pagos en dinero inferiores a la remuneración real en la documentación establecida en esta ley. A dichos efectos, y en particular para la procedencia de la multa, no se considerará remuneración no registrada los viáticos previstos en el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo”. En caso de que se produjera la defectuosa registración de acuerdo a estos párrafos, “se aplicará al empleador una multa equivalente al 25% de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, por cada uno de los períodos mensuales deficientemente registrados o los que proporcionalmente correspondan”.
El artículo 5 señala que “las multas previstas en los artículos 2°, 3° y 4° de esta ley procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones: a) Intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y b) proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la AFIP copia del requerimiento previsto en el inciso anterior”.
También se limita el alcance de la “debida registración”. A tal fin, aclara: “Sólo se computarán los períodos devengados hasta los dos años anteriores a la intimación prevista en el inciso a) de este artículo”. Asimismo especifica que las multas previstas (25% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada uno de los períodos mensuales no registrados o mal registrados) “tendrán como destino el financiamiento del Sistema Único de Seguridad Social (S.U.S.S.)”.
Los argumentos de los legisladores tienden a convencer de que la actual legislación protectoria impide o desalienta la contratación de trabajadores y que es la causa de que el 50% de la fuerza de trabajo no se halle registrada. Similares motivos se han esgrimido para justificar la intención de eliminar las indemnizaciones por despido y reemplazarlas por un fondo de desempleo (proyectos de Martín Lousteau y otros legisladores de Juntos por el Cambio), que hemos comentado en otros artículos publicados en este medio.
Con el proyecto de “registración” se tiende a implementar un grave retroceso de nuestro Derecho del Trabajo y –lo que resulta aún más grave– un premio injustificado para los empresarios que no han cumplido con su obligación de registrar a sus trabajadores, beneficiándose de la violación de las normas legales y convencionales.
En caso de prosperar el proyecto, las indemnizaciones especiales en beneficio de los trabajadores no registrados o deficientemente registrados de los artículos 8, 9, 10 de la Ley Nacional de Empleo 24.013 quedarían suprimidas y reemplazadas por multas ínfimas: 25% de un salario mínimo vital y móvil, en lugar de un 25% del salario que el trabajador debió percibir en cada período mensual trabajado en negro o deficientemente registrado. La multa o indemnización especial hoy vigente alcanza a todo el tiempo trabajado en esas condiciones, sin limitación alguna; en el proyecto solo se computan los dos años anteriores a la intimación efectuada por el trabajador o la organización sindical. Por otro lado, los montos no serán percibidos por el trabajador o trabajadora que fuera víctima del ilícito cometido por su empleador, sino que serán destinadas a los organismos de Seguridad Social.
También se promueve la derogación del artículo 15 de la ley 24.013, del 45 de la ley 25.345 y del 1° de la ley 25.323. En consecuencia, no habría duplicación de los haberes indemnizatorios en casos de despido directo o indirecto de trabajadores en negro o mal registrados. Tampoco habría indemnización alguna en caso de falta de entrega de la constancia de aportes o del certificado de trabajo que indica el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, que hoy prevé una indemnización de tres meses de sueldo en los casos de incumplimiento.
Antonio Aracre, ex directivo de Syngenta y actual jefe de Asesores del Presidente Alberto Fernández, replica estas ideas. Propone “una modernización laboral para pibes menores de 30 o adultos mayores de 50 con dificultades para insertarse en el mercado de trabajo” y llama a “flexibilizar y modernizar los procesos para que seis millones de argentinos con trabajo formal o precarizado puedan incorporarse más fácil al mundo laboral”.
En síntesis, para que exista regularidad en la registración, es necesario que los nuevos “favorecidos” accedan a un régimen de trabajo flexibilizado, con menos derechos.
La experiencia nacional e internacional demuestra que a través de los recortes de derechos de los trabajadores no se ha logrado una mayor ocupación, ni una mayor regularidad en la contratación. Por el contrario, estos instrumentos han sido utilizados para precarizar las relaciones laborales. Cabe destacar que la eliminación o la reducción de las indemnizaciones especiales previstas en la actual legislación con el fin de penalizar los incumplimientos del deber de registración, incrementarán aún más el trabajo en negro y el fraude laboral.
Hay otros voceros del gran capital –como Marcelo Peretta, titular del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos y de la entidad corporativa (de inocultable formato fascista) Confederación de Trabajadores y Empleadores, referente de Patricia Bullrich– que proponen una “segmentación de los convenios colectivos”.
Ante la resistencia del movimiento obrero respecto a las reformas laborales regresivas, demostrada frente a los proyectos fracasados del macrismo, la estrategia de estos voceros focaliza sus intenciones re-flexibilizadoras en lo que llama la “modernización” de los convenios colectivos, a través de la segmentación de los convenios de actividad.
Flexibilización de hecho o negociada
La clase dominante ha logrado tan solo en siete años una considerable reducción de los salarios de los trabajadores –que consideraban demasiado altos en 2015– y una elevación de la tasa de ganancia que no están dispuestos a ceder, sino –por el contrario– a aumentar aún más.
Para ello, se plantea como objetivos de mediano plazo:
- La sustitución de los convenios de actividad por los convenios de empresa o sectoriales, apuntando gradualmente al reemplazo de los convenios colectivos de trabajo por los acuerdos individuales de la empresa con los trabajadores.
- La generalización de los contratos temporarios, que irían sustituyendo al personal con estabilidad relativa por personal nuevo sin ningún tipo de estabilidad.
Es cierto que una buena parte de las direcciones sindicales han venido aceptando los convenios de empresa desde los '90, e incluso acuerdos sectoriales in peius para los trabajadores, los que fueron homologados invariablemente por el Ministerio de Trabajo bajo diversos gobiernos. La flexibilización de hecho se anticipó y preparó las condiciones para la flexibilización de derecho.
Una abundante literatura de neo-laboralistas, que replicaron en el terreno del Derecho los contenidos esenciales de la ideología neoliberal, promueve desde hace años la necesidad de que a través de los convenios colectivos las organizaciones sindicales puedan negociar condiciones de trabajo peores a las logradas en convenios colectivos anteriores, desmembrando los convenios de actividad y privilegiando los sectoriales [1].
Tales son los objetivos que persiguen los voceros políticos y empresariales de la derecha local.
La resistencia sindical y política de los trabajadores
Los proyectos de reflexibilización y la flexibilización de hecho o negociada tienden a individualizar la relación de trabajo, aislando a los trabajadores, disolviendo el colectivo laboral, desregulando cualquier control sobre el ejercicio del poder empresarial y facilitando la posibilidad de despedir, factor disciplinador por excelencia. El objetivo de la clase dominante es desarmar política, ideológica y psicológicamente a la clase trabajadora y liquidar o neutralizar sus organizaciones, anulándola como fuerza social.
No es lo mismo que los trabajadores tengan derecho efectivo a un puesto de trabajo estable, por tiempo indeterminado, que una realidad en la que la mayoría de los trabajadores se hallan precarizados en diversas formas: no registrados o “en negro”, pasantes, bajo contratos de colaboración, etc. No es lo mismo trabajar 14 horas diarias, que hacerlo durante 6 ó 35 semanales. La reducción del tiempo de trabajo no solo garantiza la salud física y psíquica de los trabajadores, sino que crea las posibilidades de destinar parte del tiempo libre al estudio, la formación y la participación social y política. No es lo mismo garantizar la estabilidad o la propiedad del puesto de trabajo, conforme al Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tener un sistema jurídico basado en la inestabilidad en el trabajo, porque la estabilidad en el trabajo y la ciudadanía en la empresa son los derechos que condicionan la posibilidad de luchar por otros derechos, y el trabajador que carece de estabilidad pone en riesgo su trabajo si decide organizarse sindicalmente. Los objetivos de estos proyectos de reforma se concentran en despojar a la relación laboral de todo carácter colectivo, y particularmente eliminar todo obstáculo o regulación de los despidos colectivos, dejando a los empleadores las manos libres para las deslocalizaciones, cierres totales o parciales, fusiones, etc.
El capitalismo en su etapa actual descentraliza la empresa (tercerizaciones, empresas en red, etc.) y a través de la generalización del teletrabajo –acentuada durante la pandemia– ha fragmentado a la clase trabajadora, impidiendo que la fábrica o el lugar de trabajo sea el territorio donde los explotados tomen conciencia de las relaciones sociales, que siempre son relaciones de poder. Se busca evitar la recomposición del sujeto de clase, la politización de las luchas y el desarrollo de las organizaciones sindicales, particularmente, de su expresión interna dentro de la empresa: las comisiones internas. En este contexto, los objetivos políticos de la clase dominante son tanto o más importantes que los económicos: anular o debilitar la acción de los sindicatos, impedir que puedan incidir en la fijación del salario real, en la lucha contra los despidos y por los derechos y reivindicaciones de los trabajadores, y cualquier propósito de participar en las decisiones organizativas de la empresa.
De esta forma se impide que los trabajadores puedan reflexionar sobre la relación entre política y producción, entre la organización de esta y de la sociedad; sobre la contradicción entre una sociedad aparentemente democrática y una empresa autoritaria; y entre el carácter de ciudadanos que se les reconoce en la sociedad y el sometimiento al que se hallan sujetos en la empresa capitalista, hasta el extremo de que pueden ser desalojados de la misma sin que exista causa alguna.
Uno de los ejemplos de resistencia es la huelga bancaria del pasado jueves, ante el fracaso de la reunión paritaria con las cámaras patronales en el Ministerio de Trabajo de la Nación. Los objetivos de la organización sindical no se limitan a un justo aumento salarial que cubra la inflación de los próximos meses, ya que reclama que los bancos y entidades financieras se hagan cargo de parte del Impuesto a las Ganancias que hoy pagan los trabajadores y trabajadoras. El sindicato bancario lucha, además, contra la caída de los puestos de trabajo del sector como consecuencia de las aplicaciones de las entidades crediticias y las operaciones online.
Las luchas del movimiento obrero no pueden limitarse a los reclamos en las paritarias. Se requiere, hoy más que nunca, un aumento salarial a través de una suma fija establecida por decreto del Poder Ejecutivo, la reducción de la jornada sin reducción salarial, la obligatoriedad de los comités mixtos de salud y seguridad en el trabajo y el reconocimiento legal de la participación en las ganancias con control de la producción y colaboración en la gestión, en el contexto de la lucha por el pleno reconocimiento de los derechos sociales y políticos. El horizonte debe ser la remoción de todos los obstáculos que se oponen a la democratización de las relaciones sociales y la construcción de las bases de una sociedad igualitaria, sin explotación ni opresión.
[1] “Las negociaciones colectivas y la flexibilización del Derecho Laboral”, Ann Numhauser-Henning, publicado en La negociación colectiva en América Latina, Instituto Europeo de Relaciones Industriales, Editorial Trotta, Madrid, 1993.
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