GUADAÑAZO SUPREMO

Golpe de la Corte contra una sentencia de la responsabilidad empresarial en el terrorismo de Estado

 

Emilio Felipe Méndez y Julio Manuel Méndez fueron de los primeros civiles condenados por delitos de lesa humanidad en el país. No eran empresarios que mandaban a secuestrar a trabajadores, ni jueces que cubrían los crímenes de Estado, ni médicos o parteras que participaban de la apropiación de niñxs. Eran dueños de una quinta que en 2012 fue declarada Centro Clandestino de Detención por el Tribunal Oral Federal 1 de Mar del Plata. Encabezado por el juez Roberto Falcone, el tribunal los encontró culpables y los condenó a 15 y 11 años de prisión respectivamente como partícipes necesarios del secuestro y las torturas sufridas en 1977 por Carlos Moreno, un abogado laboralista y militante político.

Moreno fue asesinado por el Ejército. Por ello en el mismo juicio fueron condenados a prisión perpetua los ex militares Julio Tommasi, Roque Pappalardo y José Luis Ojeda, jefe y oficiales del Área Militar 121 y del Batallón Logístico I de Tandil. El fallo dispuso además remitir copias de lo actuado al juzgado federal de Azul para que investigara el rol de la empresa Loma Negra y de otros actores. Sobre el rol de Moreno como abogado laboralista en juicios por enfermedades laborales y la responsabilidad de la cementera en graves violaciones de derechos humanos contra los trabajadores escribimos un capítulo en el informe Responsabilidad Empresarial en Delitos de Lesa Humanidad.

La defensa de los hermanos Méndez apeló la sentencia del tribunal oral. Cuando la causa llegó a la Cámara de Casación Penal, la Sala IV compuesta por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani confirmó en general lo dictado por el tribunal oral. Los jueces dieron por acreditado que Moreno fue secuestrado la noche del 29 de abril de 1977 cerca de su casa en Olavarría y fue trasladado a Tandil, donde se lo mantuvo en cautiverio en condiciones infrahumanas y fue cruelmente torturado en el campo de los Méndez. Logró escapar el 3 de mayo, solicitó la ayuda de vecinos cercanos y les señaló dónde había estado secuestrado. Luego, ante la presencia de los vecinxs, fue recapturado y asesinado. El 10 de mayo el Comando Zona 1 informó la muerte del “delincuente subversivo” que pertenecía a la “banda marxista Montoneros”.

 

 

La quinta de los hermanos Méndez que ofició de centro clandestino de detención y torturas.

 

 

Emilio Méndez era entonces gerente del Banco Comercial de Tandil e integrante de la administración de la usina de la ciudad y Julio era administrador de unas 10.000 hectáreas de campo. Tenían además, sobre todo el primero, estrechas conexiones con las autoridades militares. Para los jueces de Casación, los Méndez prestaron la quinta a las autoridades del Área 121 y no podían desconocer qué sucedía en su propiedad. Por ello cuatro instancias judiciales distintas (juzgado federal, Cámara, Tribunal Oral y Casación) calificaron a la propiedad de los Méndez como un CCD.

Sobre este último punto había profundizado oportunamente el fiscal Daniel Adler. En su alegato frente al tribunal oral, Adler rescató las palabras de testigos que o bien eran vecinos de la chacra y conocían de la presencia militar o bien afirmaron que los Méndez solían ir al campo. Es decir, de mínima no podían desconocer lo que sucedía en su propiedad, advirtiendo asimismo que la presencia militar se debía a una cesión de la chacra por parte de sus dueños y no a una usurpación. Los testimonios de la causa “La Huerta”, destacó el fiscal, refuerzan que por la quinta de los Méndez pasaron otros detenidos ilegales.

Ahora la Corte Suprema no sólo revirtió el fallo sino que lo hizo con una contundencia disciplinadora: es un mensaje. La resolución fue firmada por el presidente Carlos Rosenkrantz y acompañada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. En los fundamentos que suscribieron los cuatro se criticó duramente la mirada de Casación sobre el rol de los civiles. “Repetición de términos empleados en la sentencia”, afirmaciones “dogmáticas” y “razonamiento circular”, fueron algunas de las descalificaciones. En sus fundamentos particulares, Rosenkrantz, que retoma palabras de Gemignani en su mirada sobre los Méndez, afirma que la sentencia “no cumple con los requisitos constitucionales mínimos para sustentarla”.

El fallo de la Corte aclara que los civiles pueden ser encontrados responsables en delitos de lesa humanidad (que son esencialmente crímenes de Estado), pero explica que los jueces de Casación impusieron una pena prescindiendo de certezas sobre la responsabilidad de estos acusados. El parecer supremo, especialmente el de Rosenkrantz, es exigente en ese sentido: “Los casos de lesa humanidad deben regirse por las mismas reglas de prueba que las aplicables respecto de todos los demás delitos (…) no existen reglas diferenciales en materia probatoria”, escribe sin considerar que se trata de delitos cometidos hace cuatro décadas y en el marco de la mayor clandestinidad.

La diferencia entre el fundamento aportado por la mayoría y el de Rosenkrantz no es menor. Los primeros se inmiscuyen de forma abstracta en los argumentos de la defensa. Rosenkrantz en cambio los repasa y avala para concluir que el fallo de Casación “carece del sustento necesario para adquirir la certeza requerida y fundar una decisión que debe destruir el estado de inocencia”.

Quienes acusaron a los Méndez remarcan que la Corte con estos criterios desconoce completamente cómo funcionó el terrorismo de Estado. “Está pidiendo el contrato de alquiler y de uso de los Méndez para que la quinta funcione como CCD, es increíble, sin hacer una valoración real, concreta y objetiva de la prueba, que es muchísima”, sostiene Matías Moreno, titular de la subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires e hijo de Carlos Moreno.

 

 

Matías Moreno, hoy subsecretario de Derechos Humanos bonaerense, en brazos de su padre Carlos Moreno.

 

Ahora, anulado el fallo, la causa vuelve a Casación “para que se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente”. Tomando nota de la decisión suprema, la Sala IV convocó de inmediato a una audiencia para fines de febrero. Va a escuchar a las partes, entre otras cosas porque la composición del tribunal no es la misma que cuando falló sobre esta causa. Desde la Corte avisan que la Sala no puede insistir con el mismo fallo: “para algo existe la Corte”, explican. No es el mismo criterio que asumen otros actores judiciales: los jueces pueden mantener independencia de criterios, sostienen unos; otros se animan a aventurar una nueva condena. Mientras tanto, las defensas solicitaron al tribunal oral la excarcelación inmediata de los Méndez, que cumplían hasta ahora prisión domiciliaria.

 

 

 

Trelew entre nieblas

Antes de expedirse sobre el caso de los Méndez, la Corte Suprema dictó otro fallo que causó revuelo. Después de tener seis años la causa por la Masacre de Trelew, la devolvió a la Casación sin resolver el asunto de fondo. Por eso, más allá de cualquier razón, el primer reproche lanzado por organismos de derechos humanos es por haber demorado tanto para tan poco.

El 22 de agosto de 1972, cuando corría el sexto año de la dictadura instalada en 1966 que derrocó al Presidente Arturo Illia, 19 militantes revolucionarios del peronismo y la izquierda fueron recapturados y ametrallados en la Base Aeronaval Almirante Zar de Trelew, luego de una espectacular fuga del Penal de Rawson, Chubut . Sólo tres sobrevivieron.

 

 

El lugar exacto de la Base Almirante Zar de Trelew donde la Armada ametralló a los detenidos. Foto: El Chubut.

 

El juicio por estos hechos tuvo lugar en 2012 y fue emblemático. El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia declaró los hechos ocurridos en 1972, cuatro años antes de iniciada la última dictadura, como delitos de lesa humanidad. En función de ello y de lo ventilado en el juicio condenó a prisión perpetua a Emilio Del Real, Luis Sosa y Carlos Marandino. Los oficiales Rubén Paccagnini y Jorge Bautista fueron absueltos.

El fallo fue recurrido y llegó hasta la Cámara de Casación. Su Sala III, integrada por Liliana Catucci, Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, confirmó en 2014 las condenas y además anuló las absoluciones. Las defensas pidieron acceder a la Corte. Este recurso extraordinario fue concedido por Casación en un fallo dividido. En su dictamen, la procuradora Alejandra Gils Carbó se expidió de forma similar a la Sala III. Desde entonces se esperaba una resolución. Durante la siesta suprema fallecieron Del Real y Sosa, que nunca tuvieron sentencia firme: queda un solo condenado vivo.

Al expedirse, la Corte lo hizo sobre cuestiones formales y no sobre lo sustancial, es decir si sobre los hechos aplica o no la categoría de delitos de lesa humanidad. El asunto que resolvió es sobre la concesión hecha a las defensas para acceder a la Corte. Luego del fallo de 2014 la misma Casación otorgó por mayoría este "recurso extraordinario”. Se trata de reglas de procedimiento del derecho que se supone deben agilizar a la justicia. Ocurrió todo lo contrario y finalmente esas reglas quedan adheridas a las demoras. La decisión suprema se detuvo en la habilitación del “recurso extraordinario”, que ordena revisar.

“Desmanejo” y “abuso de poder” son las definiciones más amables que se recogen entre algunos entendidos en la causa que ahora vuelve a la Cámara de Casación. Desde la Corte en cambio sugieren que no hay que arrancarse los pelos ya que la causa podría estar de nuevo en sus despachos en marzo. Pero apuntan hacia abajo. Cuestionan que la resolución que les llegó no satisfacía los requisitos jurídicos formales pretendidos. En este sentido fue Rosenkrantz el que pasó la barredora y declaró la nulidad total del recurso concedido.

Desde el CELS explican que “ahora deberemos esperar que la Cámara de Casación resuelva nuevamente sobre la interposición del recurso extraordinario y que luego vuelva a la Corte para que trate el reclamo de fondo”. Existe un relieve que podría agregar complejidad al asunto: la posibilidad, si las defensas deben llegar a la Corte por vía de la “queja” y no por el “recurso extraordinario”, que la Procuración emita un nuevo dictamen, distinto al firmado por Gils Carbó. El actual titular hasta tanto el Congreso resuelva una nueva designación es el eterno interino Eduardo Casal.

 

 

El mensaje del Grinch

“Estos problemas se replican en todas las causas de todas las jurisdicciones del país. Apenas un tercio de las sentencias de estos casos están firmes”, señalan desde el CELS al interpretar las decisiones de la Corte que no definen sobre el fondo y redundan en demoras de las causas de lesa humanidad.

Es cierto que la Corte no tiene plazos, reconoce un juez de la Nación, quien explica que de todas formas la Corte podría darse una acordada de límites de tiempo para este tipo de causas, que a su entender deberían tener prioridad por su especial jerarquía. “No puede ser que una causa por delitos de lesa humanidad o graves violaciones a los derechos humanos dé vueltas por el Palacio de Justicia, de despacho en despacho, por años, mientras que una causa que se instala mediáticamente es tratada de forma inmediata”, concluye en línea con el comunicado del CELS. Esta discrecionalidad, por otra parte, que demora las causas sin permitir que se agoten las vías locales, impide el acceso a instancias internacionales.

Fuentes de la Corte no le quitan ninguna razón al CELS, todo lo contrario, pero advierten el exceso: son causas donde se apela todo, se defienden. Así explican los “cuellos de botella”. Esta semana el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, se mostró concesivo con algunos de los reclamos recibidos en la anómala Comisión Interpoderes sobre las que informamos en la última edición de El Cohete. Una de esas decisiones, por ejemplo, apuntó a resolver el problema que trababa las investigaciones de los juzgados federales en Córdoba. Simultáneamente, falló por el caso de los Méndez y la Masacre de Trelew.

Quienes critican estas decisiones supremas las sitúan en relación a lo que consideran el comienzo de un ataque a los fundamentos del proceso de Memoria, Verdad y Justicia en mayo de 2017, con el fallo del 2x1, que –recuerdan proyectando– fue rechazado por una multitud en las calles. Piensan además que la trama civil del terrorismo estatal sigue actuando para tapar las huellas de la historia y temen por el caso Fronterita: el mensaje por el caso Méndez lo recibe la misma Sala IV que, como advertimos la semana pasada, se apresta a ordenar el procesamiento o a confirmar la falta de mérito de los empresarios azucareros en crímenes de Estado en Tucumán.

Los que leen entre líneas advierten además: “Están preparando Blaquier”, caso emblemático de la relación entre el Estado terrorista y los empresarios a quienes sirvieron. Fuentes de la Corte confirman que sobre esta causa, conocida como “La noche del apagón”, resolverán pronto, antes que llegue el próximo invierno. Carlos Pedro Blaquier tiene 93 años y la apuesta implícita es que muera impune.

 

 

 

 

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