El gobierno de los jueces

La causa AMIA, Bonadío y la resolución judicial más irrazonable en décadas. 

El 2017 fue un año signado por la intensificación de la persecución judicial a dirigentes opositores y sectores sociales particularmente molestos para el gobierno de turno. La justicia federal, haciendo gala de un timing envidiable, estuvo siempre atenta a producir titulares de diarios en los momentos más adversos para el Poder Ejecutivo. Aun en ese contexto, el procesamiento dictado dos semanas atrás por el juez Claudio Bonadío en la causa conocida como “Memorando AMIA” superó las previsiones de todos los sectores. Es que el efecto político generado por el pedido de desafuero de  Cristina Fernández a unos pocos días de asumir como Senadora Nacional, el dictado de la prisión domiciliaría de Héctor Timerman, quien padece una enfermedad terminal, y  la privación de la libertad de Carlos Zannini, al que no se menciona ni una sola vez en los más de cuarenta cuerpos de la causa, además de otras detenciones y procesamientos, tuvo su origen en, quizás, la resolución judicial más irrazonable en décadas.

El jueves 21, en una intervención meteórica y mediante una resolución infundada y exigua, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones resolvió confirmar todos los procesamientos y las prisiones preventivas, al tiempo que excluyó la calificación de traición a la patria originalmente utilizada por Bonadío.

Periodistas, políticos y profesores de derecho de los más diversos ámbitos han escrito sobre estas decisiones. La trayectoria de Bonadío, el legado de Nisman, el delito de traición a la patria o el uso desmedido de la prisión preventiva han sido los temas más recurrentes. De todas maneras, a nuestro criterio, la mejor forma de exponer la endeblez del procesamiento es a través de la llana explicación de sus fundamentos.

Para comenzar, es necesario repasar ciertos hechos de público conocimiento. El 18 de julio de 1994 se produjo el atentado a la sede de la AMIA. Su investigación, desde el primer día, se convirtió en un terreno de disputas políticas y se produjeron las más variadas irregularidades. Tan es así, que diez años después de los hechos y tras tres años de debate oral, el 2 de septiembre de 2004 el Tribunal Oral Federal No. 3 declaró nulo el juicio y reveló la existencia de una maniobra de encubrimiento que atravesaba al ex presidente de la Nación Carlos Menem, el titular de la SIDE, el juez y hasta a dos fiscales de la causa. En ese primer proceso se investigó lo que se conoce como “la pista local” y todos los acusados fueron absueltos. A partir de allí, el gobierno de Néstor Kirchner decidió crear una Fiscalía especializada en AMIA y la causa quedó a cargo del fiscal Nisman, con la intervención del juez federal Rodolfo Canicoba Corral. El proceso apuntó hacia “la pista iraní” y en 2006 el juez llamó a prestar declaración indagatoria a ocho personas de dicha nacionalidad, quienes residían en Irán y, en muchos casos, habían ocupado o aun ocupaban altos cargos gubernamentales. Interpol dictó órdenes de captura internacional, conocidas como “circulares rojas”, respecto de cinco de ellos, pero ninguno fue aprehendido e Irán siempre se negó a colaborar con el esclarecimiento del atentado.

Los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Kirchner siempre consideraron prioritario el avance en la dilucidación de los responsables del atentado. Durante años, ambos ordenaron a los diplomáticos nacionales levantarse cuando los representantes de Irán hablaban en la ONU y llevaron las relaciones con el país islámico al mínimo nivel. En 2013, diecinueve años después de los hechos, y ante los nulos avances en la investigación, el gobierno cambió de estrategia y puso en marcha negociaciones diplomáticas para que el juez pudiera, finalmente, indagar a los imputados y así destrabar la causa.

Dichas tratativas derivaron en el Memorando de Entendimiento entre Argentina e Irán que el ex canciller Timerman firmó con su par iraní Salehi el 28 de enero de 2013. En lo que aquí interesa, el acuerdo preveía que el juez argentino se trasladaría a Teherán, donde tomaría las declaraciones indagatorias; instituía un organismo al que se denominó “Comisión de la Verdad”, que estaría compuesto por renombrados juristas internacionales y daría su opinión sobre el caso; y en su artículo 7, indicaba que los cancilleres enviarían una nota conjunta a Interpol notificando la existencia del acuerdo.

Ahora bien, para que un tratado internacional entre en vigencia no basta con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores, sino que es necesaria la aprobación del Congreso y la promulgación del presidente. Todos esos pasos fueron estrictamente cumplidos en nuestro país, donde el proyecto fue sometido al escrutinio de los legisladores y presentado ante la ciudadanía. Desde su firma, el Memorando fue objeto de una feroz campaña mediática y en enero de 2014 el fiscal Nisman, quien en un principio se mostró a favor del acuerdo, denunció que este era en realidad una maniobra criminal destinada a encubrir a los autores del atentado. La denuncia fue desestimada por el juez Rafecas y por la Cámara Federal por inexistencia de delito. Hace un año, ante las presentaciones de los querellantes, la Cámara de Casación reabrió la investigación y la radicó en el juzgado de Bonadío.

En el procesamiento sigue los lineamientos básicos de la presentación original de Nisman, pero les añade su inconfundible toque. Cuando se trata de vulnerar la ley, Bonadío nunca quiere ser menos que nadie.

La supuesta maniobra criminal

De acuerdo al procesamiento, todas las personas que fueron procesadas buscaron darle impunidad a los imputados iraníes que se encuentran sospechados de ser responsables del atentado a la sede de la AMIA; motivados en la voluntad de fomentar las relaciones geo-políticas con la República Islámica de Irán.

El modo que eligieron para ello fue la firma del Memorando de Entendimiento  que habilitaría, por un lado, levantar las circulares rojas que pesaban contra aquellos sospechosos de cometer el atentado; y, por el otro, a crear una Comisión de la Verdad que tendría como finalidad desligar a los acusados de su responsabilidad por el atentado.

Así, la acusación se divide en dos situaciones. En primer lugar, expone que a través de la notificación a Interpol el acuerdo tenía como fin que se dieran de baja las circulares rojas dictadas por aquella institución. Esa afirmación choca tanto contra el derecho como contra los hechos. Por un lado, de acuerdo al reglamento de Interpol solo el juez de la causa, a través de la oficina local de Interpol, puede solicitar la baja de las circulares rojas. Así, el Memorando nunca habría podido tener ese efecto. Por otro lado, el Secretario General de Interpol al momento de los hechos, Ronald Noble, ha afirmado en sucesivas ocasiones que las circulares rojas permanecieron y permanecerían estables y que Argentina siempre le manifestó que esa era su voluntad. Además, la Secretaría Jurídica del organismo ratificó esa situación en una nota escrita. Increíblemente, estas situaciones no fueron valoradas por el juez y Noble calificó al procesamiento como “falso”, “engañoso” y “parcial” (false, incomplete, biased) y consideró que revelaba un grave desconocimiento de la normativa de Interpol. Así se desploma la primera parte de la imputación.

En segundo lugar, alega que la Comisión de la Verdad tenía como finalidad presentar una hipótesis delictiva diferente a la que sostiene como sospechosos a los actuales imputados iraníes y que su potencial intervención hubiera implicado una intromisión inconstitucional en facultades propias del Poder Judicial.

En cuanto a la formulación de una nueva acusación que desligara a los iraníes, basta con reparar en que la Comisión nunca se integró, ni siquiera se avanzó en un listado de posibles comisionados —quienes debían ser de reconocido prestigio internacional y no podían ser nacionales de los países firmantes— y que además no existe prueba o indicio alguno en las actuaciones sobre ello.

A la vez, el texto del memorando refiere:  “Luego de haber analizado la información recibida de ambas partes y efectuado consultas con las partes e individuos, la Comisión expresará su visión y emitirá un informe con recomendaciones (..)”. Así, resulta claro que el trabajo de la Comisión estaría limitado a emitir recomendaciones, término que hace expresa alusión a la no obligatoriedad de sus informes. El juez de la causa podía tomarlas en cuenta o no.

La experiencia internacional demuestra que a lo largo de la historia han existido numerosas comisiones de la verdad, que han funcionado como una alternativa que los Estados han encontrado para dar cumplimiento a su obligación de investigar las graves violaciones a derechos humanos. A su vez, la comunidad internacional ha ido desarrollando una serie de principios que rigen la actividad de estas comisiones, los cuales deben ser tenidos en cuenta a la hora de interpretar su funcionamiento.

Todos los precedentes demuestran que estas comisiones, cuya naturaleza es análoga a la propuesta en el Memorando, carecen de atribuciones jurisdiccionales.  Solo los tribunales tienen competencia para determinar la responsabilidad penal  de las personas.

Más allá que la Cámara Federal de Apelaciones entendió que no correspondía la aplicación de la figura de traición a la patria, nos tomaremos unas breves líneas para exponer lo grave y ridículo de aquella imputación, cargada de intencionalidad política.

El delito de traición a la patria abarca las acciones de tomar las armas o socorrer o prestar ayuda a un enemigo en un contexto de una guerra. Bonadío, entonces, debió justificar que Argentina se encontraba en un contexto de guerra contra Irán. Para ello, sostuvo que los atentados a la sede de la AMIA y a la Embajada de Israel constituyeron dos hechos de agresión en un marco bélico y, por ello, la firma de un tratado internacional con Irán implicaba una ayuda al enemigo de la Argentina.

Se trata de una construcción tan burda en lo fáctico como en lo jurídico. Por un lado, una guerra solo puede ser declarada por el Poder Ejecutivo con autorización del Congreso (artículos 99, inciso 11, y 75, inciso 25, de la Constitución Nacional). Y por otro, las causas donde se investigan los dos atentados se encuentran en trámite, por lo que la afirmación de la responsabilidad iraní supone una intromisión del juez en procesos a cargo de otros magistrados.

Se puede estar de acuerdo o no con el memorando, se puede considerar que se trataba de una instrumento que permitiría el avance de la investigación o que sería otro intento ineficaz de destrabar la causa. Pero lo que no puede obviarse es que se trató de un acto que tramitó por los más estrictos canales constitucionales. Desde su génesis hasta su ocaso, intervinieron todos los poderes del Estado: fue firmado por el Ministro de Relaciones Exteriores, aprobado por el Congreso, promulgado por el Poder Ejecutivo y, finalmente, declarado inconstitucional por el Poder Judicial.

En estos tiempos en los que los límites de lo político y de lo jurídico se corren día en día y la búsqueda de eliminar al oponente político habilita la violencia más explícita que se conozca en épocas democráticos, el poder judicial ocupa un lugar privilegiado que lo otorga una especial capacidad de provocar daño.

En uso de ella, primero Bonadío y luego la Cámara Federal han embestido contra uno de los pilares fundantes de la democracia. El Poder Judicial, como guardián de la vigencia de la Carta Magna, siempre puede analizar la validez constitucional de una ley, pero allí se agota lo justiciable. Enjuiciar a sus autores, en cambio, destroza la división de poderes y materializa uno de los más grandes temores de los constituyentes: la instauración de un gobierno de jueces.

Marcos Aldazábal es abogado

 

Eli Gómez Alcorta es abogada
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