Garbarino, en la senda de Techint

Lock out y despidos masivos como práctica de “libertad”

 

El sábado 13 de noviembre, en la víspera de las elecciones legislativas, la cadena de electrodomésticos Garbarino envió 1.800 telegramas de despido a sus empleados en el marco de un plan de cierre definitivo de sus 105 locales de todo el país.

Los telegramas dicen que “esta empresa ha registrado una abrupta caída de las ventas, que empezó a manifestarse a partir de la crisis generada por la pandemia de Covid-19, que continuó durante lo que va del año”; que se promovió un procedimiento preventivo de crisis de empresas, y se hicieron todos los intentos posibles a través de la venta on line, pero que “ello no permitió paliar la baja rentabilidad causada a partir de las restricciones de circulación (que fluctuaron entre el confinamiento total, las limitaciones de horarios de los locales comerciales, el cierre de shoppings donde se encuentran varios de los más importantes locales de venta al público, rescisiones de contratos de alquiler, falta de mercaderías”.

Esta situación, continúan, habría impedido “mantener el equilibrio de la ecuación económica de la sociedad”, porque “la reapertura de las distintas actividades económicas que permitirían normalizar el negocio, no tiene la suficiente fuerza para revertir el gravísimo daño causado, pese a los grandes esfuerzos realizados”.

Ante esas circunstancias que califican de “externas, imprevisibles, en algún caso insuperables, que exceden el riesgo empresario normal”, invocan una situación de falta de trabajo y fuerza mayor, por lo que despiden a los 1.800 trabajadores conforme a los términos del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir pagando el 50% del monto indemnizatorio por despido sin causa (mejor remuneración mensual normal y habitual multiplicada por años de antigüedad o fracción mayor de tres meses).

El grupo económico plantea la inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia 329/2020 y sus sucesivas prórrogas, que prohíben los despidos sin causa, o por causa de fuerza mayor o falta de trabajo, “por atentar contra normas de jerarquía superior (…) y violentar así los principios y garantías amparados por la Constitución Nacional, cercenándose en forma continua los mismos”.

Ante la denuncia formulada por la Federación de Empleados de Comercio, el Ministerio de Trabajo de la Nación resolvió ordenar la conciliación obligatoria, disponiendo intimar a la empresa Garbarino S.A. a retrotraer la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto, dejando sin efecto los despidos producidos por el plazo que dure el presente procedimiento conciliatorio, otorgando tareas en forma normal y habitual a todo su personal, como así también abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por las organizaciones sindicales y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado respetando los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el Gobierno Nacional –entre ellos el 329/2020 de prohibición de los despidos, sus prórrogas, modificaciones y demás normas concordantes.

Conforme al artículo 9° de la ley 14.786, “en el supuesto de que la medida adoptada por el empleador consistiera en el cierre del establecimiento, en la suspensión o rescisión de uno o más contratos de trabajo, o en cambio de las condiciones de trabajo, el incumplimiento de la intimación prevista en el artículo anterior dará a los trabajadores, en su caso, el derecho a percibir la remuneración que les habría correspondido si la medida no se hubiere adoptado”.

De acuerdo a la resolución del Ministerio de Trabajo, la cadena de electrodomésticos debe suspender los despidos por quince días hábiles, pudiendo el organismo administrativo del trabajo disponer su prórroga por cinco días más.

 

Inexistencia de fuerza mayor

Las razones invocadas por el grupo económico no configuran causa de fuerza mayor.

El empleador detenta el poder de organización y el poder disciplinario dentro de una empresa. Como contrapartida de estas funciones exclusivas que le asigna el Derecho, debe asumir el riesgo empresario, lo que implica prever las contingencias propias de la actividad que desarrolla, a la que se encuentra ligado el destino de los trabajadores afectados a la misma. El riesgo empresario supone la indemnidad del trabajador frente a dichas contingencias. Este principio va unido al de la ajenidad del riesgo empresario para el trabajador. Ello implica poner ese riesgo en cabeza del empleador, quien podrá o no ser auxiliado por el Estado.

Si el trabajador no participa siquiera en la dirección de la empresa, no puede cargar con las consecuencias de la asunción del riesgo, por cuanto la empresa ha sido organizada y es dirigida por el empleador (persona física o jurídica), los planes de producción y de comercialización, la política financiera, las inversiones, el marketing, la publicidad, en síntesis, todas las actividades que contribuyen a la realización del producto, están organizadas y dirigidas por el empleador, sin que los trabajadores puedan influir siquiera en las mismas.

La Ley de Contrato de Trabajo admite excepciones al principio general del riesgo empresario y la indemnidad del trabajador. Son las suspensiones y despidos por razones económicas: falta o disminución de trabajo o fuerza mayor. En dichos casos excepcionales el riesgo es transferido a los trabajadores, y las consecuencias se traducen en pérdidas salariales de hasta 30, 75 o 90 días, ya se trate de suspensiones por falta de trabajo, fuerza mayor o –en el último caso– acumulación de todas las causas de suspensión.

Es cierto que como condición de validez de las suspensiones, deben tramitarse hasta el final los procedimientos preventivos de crisis, que generalmente concluyen en acuerdos que permiten –generalmente con el aporte del Estado nacional– percibir parte del salario durante estos períodos; pero esto determina que las suspensiones se extiendan por más tiempo que los máximos previstos; y se parte del reconocimiento por parte de los trabajadores y sus organizaciones sindicales de que la empresa se halla en “estado de crisis” y no por responsabilidad del empleador; por lo que la situación irregular de disminución salarial y de incertidumbre puede prolongarse por un tiempo mayor aún.

En los procedimientos de crisis los trabajadores resignan parte de sus derechos –laborales y/o de la seguridad social– a cambio de la conservación de sus puestos de trabajo. Es decir que la indemnidad del trabajador como principio es sustituido en la práctica por la indemnidad de la empresa, lo que supone que el empresario no puede disminuir sus márgenes de ganancia, que tiene que continuar ganando al menos lo mismo que antes.

La fuerza mayor es todo hecho ajeno o exterior, actual, imprevisible o irresistible que impida al empleador cumplir con sus obligaciones de dar ocupación y pagar los salarios. Garbarino califica como “fuerza mayor” a las consecuencias de la pandemia del Covid 19 y a las medidas adoptadas por el gobierno nacional, sin que se haya demostrado que el cumplimiento de estas obligaciones sea imposible. Sólo se refiere a la “pérdida de rentabilidad” y a la imposibilidad de sostener el “equilibrio de la ecuación económica”. En síntesis; sostiene que esta supuesta pérdida de rentabilidad constituye “fuerza mayor” que justifica el cierre de todas sus sucursales y el despido de 1.800 trabajadores con el 50% de la indemnización, porque se han reducido sus márgenes de ganancia.

Ante semejante deformación del concepto, conviene recordar que “una fuerza mayor que no sea una imposibilidad de cumplimiento es algo tan sin sentido como un círculo cuadrado”. “La fuerza mayor consiste, precisamente, en eso: el hecho de la imposibilidad de cumplimiento; puesto que la sola imprevisibilidad del evento determinante de ella no la configura –¿qué importa que haya ocurrido algo imprevisible si se puede cumplir?– y la previsibilidad del evento no la excluye”.[1]

La fuerza mayor está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo como excepción al principio de ajenidad del riesgo empresario, y no puede ser aplicada en el marco de la catástrofe social provocada por la pandemia.

 

Las verdaderas razones del lock out

El 8 de mayo de 2021, Garbarino cerró su cuatro sucursales de de Rosario, aduciendo que obedecía a “medidas de higiene” y que la reapertura se efectuaría el lunes 10. Así se inició el plan de ajuste de Garbarino. Ante la continuidad del cierre, la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario solicitó la intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe, reclamando el pago de las remuneraciones adeudadas, y que el organismo laboral verificara las condiciones de cierre de las sucursales de esa firma, así como la hipótesis de lock out patronal, lo cual exige una intervención directa para arribar a una solución en favor de todos los trabajadores”.[2] El conflicto era ya de carácter nacional, por cuanto el grupo había cerrado la totalidad de sus sucursales en el país.

¿Cuáles son las verdaderas razones del lock out? ¿La pérdida de rentabilidad?, ¿La imposibilidad de “mantener el equilibrio de la ecuación económica de la sociedad”? ¿Los efectos del “confinamiento”?

En primer lugar, cabe recordar que sus titulares, los hermanos Omar y Daniel Garbarino, que en junio de 2020 transfirieron su cadena de electrodomésticos al empresario Carlos Rosales, figuran entre las personas que más dinero blanquearon en la amnistía fiscal de 2016 y en la larga lista de aquellos que han cambiado su residencia para dejar de tributar en el país.

La conducción de Carlos Rosales ha empeorado aún más la situación de la principal cadena de venta de electrodomésticos y electrónica del país, cuyos trabajadores no perciben sus remuneraciones desde hace ocho meses. Es también dueño de la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros (Prof), que en razón de un déficit superior a 543 millones de pesos y un déficit de cálculo de cobertura mayor a 905 millones de pesos, la Superintendencia de Seguros de la Nación le inhibió sus bienes y le ha prohibido emitir nuevas pólizas por resolución 725/2021 del 6 de octubre último, ya que “no está en condiciones de emitir primas en ninguna de las ramas, atento a carecer de capacidad suficiente para retener dichos riesgos”.

No puede equipararse a “fuerza mayor” o “falta de trabajo no imputable al empleador” la administración negligente de un grupo económico, agravada por la vocación expansiva de su nuevo titular.

La inconstitucionalidad de los Decretos de Necesidad y Urgencia que prohíben los despidos –planteada por Garbarino S.A. en sus telegramas– carece de fundamento alguno. En el marco de la emergencia no puede admitirse que los trabajadores pierdan sus derechos al trabajo y al salario, agravando las consecuencias de la catástrofe sobre los trabajadores y sus familias, en abierta contradicción con la normativa del Decreto 329 y sus prórrogas, que tiene como uno de sus objetivos fundamentales la protección de los trabajadores y los sectores vulnerables. Al despedir a 1.800 trabajadores, Garbarino S.A no explicita qué “normas de jerarquía superior” o qué “principios y garantías amparados por la Constitución Nacional” violarían dichas normas. Frente a esta vergonzante defensa de la “propiedad privada” (de los medios de producción) como único derecho constitucional que consideran ilimitado, sostenemos el derecho de los trabajadores a la protección contra el despido arbitrario (artículo 14 bis de la Constitución Nacional) y su máxima protección posible: la estabilidad propia, conforme al artículo 7 inciso d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Protocolo de San Salvador, y el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Extinción del Contrato de Trabajo, que son pactos internacionales con jerarquía constitucional.

Garbarino S.A. ha seguido la línea desafiante y provocadora del jefe de la gran burguesía Paolo Rocca y su grupo económico Techint Compañía Técnica Internacional S.A.C.I, que desde el comienzo de la pandemia –demostrando que no estaba dispuesto a acatar el DNU 329/2020– anunció el despido de 1.450 trabajadores encuadrados en el Estatuto de la Construcción, que cumplían sus tareas en las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Neuquén.

El despido de 1.800 trabajadores por parte de Garbarino en vísperas de una elección legislativa que algunos políticos de la oposición y los voceros mediáticos del poder económico auguraban como la catástrofe final del gobierno y el inicio de una transición hacia un nuevo régimen político, fue un acto simbólico de reafirmación de la autoridad del poder real frente a las medidas de prohibición de los despidos. El desafío a todas las medidas de emergencia sanitaria se potenciaba a través de este acto ejemplificativo, que anticipaba el éxito de los proyectos de eliminación presentados por legisladores del PRO y el senador radical de Juntos por el Cambio Martín Lousteau, con los que se pretende la demolición del Derecho del Trabajo naturalizando la libertad de despedir (“comer y descomer”) como un acto fisiológico de la sociedad capitalista.

Pero los resultados de las elecciones no fueron los esperados por el bloque derechista, principalmente en virtud del repunte electoral del Frente de Todos en el Conurbano bonaerense, territorio donde prevaleció la voluntad de la clase trabajadora y los sectores populares.

Decía el economista polaco Michael Kalecki en su artículo “Aspectos políticos del pleno empleo”, publicado en plena crisis de la década del ‘30, que si el pleno empleo se alcanzara, la desocupación dejaría de ser un medio disciplinador y limitativo de la capacidad reivindicativa de los trabajadores, pues “la posición social del jefe se minaría y la seguridad en sí mismos y la conciencia de clase de los trabajadores aumentaría. Las huelgas por aumentos de salarios y mejores condiciones de trabajo crearían tensión política”.

“Es cierto que las ganancias serían mayores en un régimen de pleno empleo. Pero los dirigentes empresariales aprecian más la ‘disciplina en las fábricas’ y la ‘estabilidad política’ que los beneficios. Su instinto de clase les dice que el pleno empleo duradero es poco conveniente desde su punto de vista y que el desempleo forma parte integral del sistema capitalista normal”.

La realidad demuestra que en esta época de dominio del capital financiero en la economía mundial, de fuga de capitales y deslocalización de empresas, los grupos económicos que aquí se nuclean en la Asamblea Empresaria Argentina (AEA) continúan sosteniendo –aún con mayor fuerza– esta posición, y lo demuestran a través de su política favorable a la libertad de despedir, que implica la libertad de destruir empleos, y la escasa valoración de la reactivación económica registrada a partir de mediados del 2021.

Creemos que –así como ocurriera con Dow Chemical en San Lorenzo, Provincia de Santa Fe– los trabajadores deberán luchar a los fines de que el Estado garantice las actividades de la empresa Garbarino y los puestos de trabajo de 1.800 familias.

Contra la lógica inhumana de la naturalización del “comer y descomer”, y ante el vencimiento el próximo 31 de diciembre del Decreto 413/2021, el gobierno nacional debe prorrogar la prohibición de los despidos sin causa o por causa de fuerza mayor o falta de trabajo, no sólo en razón de constituir una medida de emergencia económica y sanitaria, sino como derecho humano a la estabilidad.

Ningún recorte de derechos laborales puede ser aceptado como condición para la inversión productiva y/o el acuerdo con el Fondo Monetario Internacional. Por el contrario, la ampliación de derechos de los trabajadores es condición necesaria para la recuperación de nuestra capacidad productiva, y también para la consolidación de la democracia. Es imposible construir una sociedad democrática, justa e igualitaria si se retorna a la “normalidad” de la libertad para despedir, mientras más del 50% de la fuerza de trabajo permanece en la informalidad y la precariedad; si los salarios no aumentan por encima de la inflación, si no se reduce la jornada de trabajo sin reducción salarial y no se mejoran sustancialmente las condiciones de vida y de trabajo de nuestro pueblo.

 

[1] Justo López, Norberto Centeno y Juan C. Fernández Madrid, Ley de Contrato de Trabajo comentada, Tomo II; Ed. Contabilidad Moderna, p. 804/805.

[2] “Empleados de Comercio le pide a Trabajo que intervenga en el cierre de Garbarino”. Conclusión, 10 de mayo de 2021.

 

 

 

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