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Participación de los trabajadores en las ganancias empresarias, un derecho constitucional
Cuando en 2010 escribí Constitución Nacional, ciudadanía laboral, soberanía popular recordé que nada nuevo había bajo el sol en relación a los cuestionamientos del sector empresarial a la efectivización del derecho constitucional de participación en las ganancias de las empresas por parte de los/as trabajadores/as. La canción es siempre la misma, dicen.
De cara a un nuevo proceso electoral nacional, se impone traer esos debates al presente. No porque alguna vez hayamos claudicado en la lucha sino porque, una vez más, lxs ciudadanxs argentinxs elegiremos qué proyecto de gobierno y modelo de país pretendemos para el futuro y, en el ámbito laboral, no admite más demora la efectivización del derecho constitucional a la participación en las ganancias de las empresas por parte de lxs trabajadorxs. Ello como herramienta para la redistribución de la riqueza, que resulta ser uno de los objetivos del Frente de Todos –en línea con lo que decía la Vicepresidenta Cristina Kirchner en diciembre de 2020, cuando advirtió la necesidad de alinear precios y salarios para que la ganancia del crecimiento económico no se la lleven cuatro vivos– y como concreción de un derecho garantizado en la Constitución para lxs trabajadorxs que, a 66 años de su consagración, aún no se cumple.
Que el derecho de participación en las ganancias de las empresas no se cumpla no significa que la cláusula constitucional no esté vigente. Comparto con el autor Rolando Esteban Pina que la calificación de ciertas cláusulas constitucionales como programáticas, especialmente las contenidas en el artículo 14 bis de la Constitución, es una estrategia de no vigencia de cláusulas constitucionales mal expresada, ya que para justificar una orientación de política legislativa se pretende vulnerar la máxima jerarquía normativa por medio de un argumento que es violatorio de principios jurídicos básicos y, en última instancia, que implica conceder cierto grado de poder constituyente al Poder Legislativo.
Ello no obsta a la posibilidad del dictado de una ley que brinde algunos lineamientos básicos para el cumplimiento del derecho. En el año 2010 adquirió estado parlamentario un proyecto de ley de mi autoría y respaldado ampliamente por el sector de trabajadores/as, titulado “Régimen de participación laboral en las ganancias de las empresas”. En él se proponía la participación en un 10% de la ganancia neta de las empresas con fines de lucro; y en caso de que la empresa reinvirtiera las ganancias, la participación se reducía a la mitad.
Los fundamentos, que seguirán vigentes hasta que este derecho se concrete, expresaban que el tiempo imperativo utilizado por el “constituyente” no da lugar a discusión respecto del derecho de lxs trabajadorxs de participar en las ganancias de las empresas. Decía Germán Bidart Campos que nada de lo que la Constitución reconoce como derechos subjetivos está puesto en ella para un mañana más lejano o más próximo, sino para un hoy y ahora. Fijémonos que la participación está ubicada en el párrafo del artículo que se encabeza con un imperativo: la ley “asegurará” y no cuando el Congreso quiera, porque el Congreso está obligado e impelido a dictar todas las leyes aseguradoras que sean necesarias o convenientes para que los derechos reconocidos en esta parte gocen de efectividad y vigencia. El artículo 14 bis no da un consejo, no enuncia aspiraciones para cuando sea posible satisfacerlas, no alude a conquistas del provenir: ordena legislar para asegurar, y solo se asegura lo que realmente se da, no lo que se promete o se propone como objetivo lejano (Germán Bidart Campos, Principios Constitucionales de Derecho del Trabajo (Individual y Colectivo) y de la Seguridad social en el art. 14 bis, TySS, 1981, p. 498).
Nunca faltan quienes alegando que la participación en las ganancias violenta el derecho de propiedad de los empresarios nos quieren hacer caer en un contrasentido. Para ello, llegan a un absurdo “la Constitución es inconstitucional”.
Los viejos cuestionamientos de quienes se oponen a que se cumpla la participación en las ganancias, como expresé en el trabajo que cité en el inicio de esta columna, son entre otros:
- La participación en las ganancias afecta el derecho de propiedad; de ejercer toda industria lícita. A ellos respondemos que el artículo 14 bis de la Constitución Nacional dice “si se goza de esos derechos… conforme las leyes que reglamentan su ejercicio”. No hay derechos absolutos y toda la doctrina y la jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que es función de las leyes armonizar esos derechos. La Corte Suprema ha dicho que cuando la Constitución reconoce derechos, lo hace para que estos resulten efectivos. Afirma también que lo contrario implicaría “que la Constitución Nacional enuncia derechos huecos” (Vizzoti Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ Despido”).
- El proyecto no es oportuno. Pasaron 66 años. Más de medio siglo es suficientemente revelador de que los lobbies actuaron con eficacia para que lxs trabajadorxs vieran frustrados estos derechos. Para esos poderes extra constitucionales nunca será oportuno distribuir sus ganancias como manda la Constitución.
- Se altera la seguridad jurídica, se cambian las reglas de juego. Nuestro país experimentó “la seguridad jurídica” y las reglas de juego de la dictadura militar, del neoliberalismo, de los sobornos para obtener leyes (ley Banelco, tickets canasta), de ciclos de endeudamientos feroces, siendo el último el préstamo que pidió Mauricio Macri al FMI por casi 57.000 millones de dólares, condicionando la soberanía económica y política de nuestro país. Esa “seguridad jurídica” y esas “reglas de juego” no son las que queremos.
- Se trata de una iniciativa anti-empresa. Todo lo contrario. Es de sentido común que si el trabajador advierte que cuando la empresa tiene ganancias, aumenta su ingreso, querrá que la empresa gane.
- La participación en las ganancias lleva a la cogestión. No es así. A la empresa la conduce el empresario, y el derecho a la información es solo eso: estar informado. Además, el derecho a fiscalizar si las ganancias son reales no debe agraviar al que cumple sino al que viola, evade, delinque o elude sus obligaciones legales. El derecho a la información no es nuevo en nuestra legislación laboral. Podemos mencionar a la primera ley flexibilizadora de los ‘90, número 24.013, que estableció en su artículo 24 como obligación de las partes “el establecimiento de mecanismos de oportuna información y consulta”.
- Lxs trabajadorxs no comparten las pérdidas. Ni deberían compartirlas, porque ninguna norma obliga a ello al trabajador/a. ni aquí ni en el resto del mundo,. Sin embargio, en los hechos participan de las pérdidas. El caso más emblemático es el de la quiebra. Como para muestra basta un botón: me tocó defender a 120 trabajadores de la Confitería El Molino –sí, la que está frente al Congreso– que sufrieron el vaciamiento de la empresa y su posterior quiebra, que los dejó sin cobrar el último mes trabajado, aguinaldo y vacaciones.
Algunos casos en los que la legislación hace compartir las pérdidas a lxs trabajadorxs son:
- Se reduce a la mitad la indemnización por despido en caso de falta de trabajo o fuerza mayor; por iguales razones el empleador puede dejar al empleado/a sin tareas y sin salario hasta 75 días (art. 221, Ley de Contrato de Trabajo, LCT).
- Si la empresa quiebra, y si el trabajador/a tiene suerte, solo recibe la mitad de la indemnización (art. 251, LCT).
- La declaración de quiebra suspende por 60 días el contrato de trabajo sin derecho a percibir salarios (art. 196, ley 24.522).
A más de medio siglo de la introducción del artículo 14 bis en la Constitución Nacional, ratificado por la reforma de 1994, que en su artículo 75 inciso 19 le otorga rango constitucional al principio de justica social y establece otro que es el de progresividad de los derechos, como integrantes de un proyecto nacional, popular y peronista exigimos el cumplimiento del derecho de participación en las ganancias de las empresas por parte de lxs trabajadorxs, como modo de realizar la Justicia Social.
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