Fallos contra la comunidad
Condenas contra el pueblo mapuche y negación del derecho indígena
La última semana, en Bariloche (Río Negro), se realizaron dos juicios orales contra comunidades mapuches: integrantes de la Lof Quemquemtrew y la Lof Lafken Winkul Mapu fueron condenados con prisión en suspenso por el delito de “usurpación”. Las dos sentencias, de la Justicia provincial y federal respectivamente, ponen de manifiesto la criminalización del pueblo mapuche y la omisión de los derechos indígenas por parte del Poder Judicial.
En el juicio contra la Lof Lafken Winkul Mapu, realizado en las instalaciones del Escuadrón N.º 34 de Gendarmería entre el jueves y el lunes pasado, el juez federal Hugo Grecca decidió, en la primera audiencia, sobreseer a la machi (sanadora) Betiana Colhuan Nahuel. El argumento fue que era menor de edad al momento de los hechos llevados a juicio (la supuesta “usurpación”). La disputa territorial finalizó en el desalojo represivo contra la comunidad, en la zona de Villa Mascardi. El mismo lugar donde fue asesinado Rafael Nahuel en 2017.
Finalmente, Luciana Jaramillo, María Nahuel, Romina Rosas, Ailén Tapia y Jésica Bonnefoi fueron condenadas a dos años de prisión en suspenso. A Bonnefoi, con una condena previa de seis meses —por rasguñar a una uniformada al querer impedir que la separen de su hijo durante un operativo policial en la comunidad—, se le unificó su pena a dos años y dos meses.
En tanto, Johana Colhuan y Gonzalo Coña, acusados también por “atentado a la autoridad”, recibieron una condena de dos años y seis meses en suspenso. Además, el juez no aceptó el pedido de la Fiscalía en cuanto a que los condenados se abstengan de concurrir al territorio donde también se encuentra el rewe (espacio ceremonial sagrado) que la comunidad construyó en el territorio reivindicado.
En lo que respecta a la Lof Quemquemtrew, el juicio se desarrolló en el Juzgado Provincial de Bariloche y tuvo sentencia este miércoles. La jueza Romina Martini consideró responsables del delito de usurpación a Lautaro Cárdenas Despo, Romina Jones y Alejandro Morales Godoy. Y absolvió a Juan Cruz Baeza, Ariadna Belén Mansilla Cedrón y Mauro Javier Vargas por haberse demostrado que no pertenecen a la comunidad y que fueron detenidos e imputados cuando se habían acercado para participar de un trawun (reunión). La jueza validó la posesión del empresario acusador Rolando Rocco, pero no así la titularidad de las 2.500 hectáreas de “tierras fiscales” que la provincia de Río Negro cedió, en 1981, para la explotación forestal.
A su vez, calificó como “clandestina” la acción llevada adelante por la comunidad en septiembre de 2021, pero resaltó que no tuvo carácter violento. Y aunque reconoció a la comunidad como parte del pueblo mapuche y el derecho a reivindicar el territorio, condenó las “vías de hecho”, las acciones desarrolladas para reclamar sus derechos. En una próxima audiencia se definirá el tiempo de la pena que, al igual que la orden de desalojo, se encuentra en suspenso.
La figura de “usurpación” contra el derecho al territorio
“Nosotros no somos dueños del territorio, no somos dueños de la tierra, no pretendemos serlo jamás. No buscamos tener un título o ser propietarios de una tierra para posteriormente venderla o ganar algún tipo de cuestión económica, sino que nosotros lo que buscamos es tener un vínculo con ese territorio, ser parte en nuestra vida; lo que nos queda de vida, cuidar ese espacio, resguardarlo, protegerlo”. Con estas palabras, la machi Betiana Colhuan Nahuel explicó ante el juez Grecca, en calidad de amicus curiae, la relación de su pueblo con el territorio.
Sin embargo, como viene sucediendo en diferentes causas relacionadas con conflictos territoriales, ambos debates se desarrollaron sobre la base de lógicas en las que prevalecieron la propiedad privada y el punitivismo por encima de los derechos indígenas y la propiedad comunitaria, incluidos en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución nacional y el Convenio 169 de la OIT (que en la Argentina tiene rango supralegal, por encima de leyes locales), entre otras normativas.
Ambas reivindicaciones territoriales son parte de un proceso de recuperación identitaria y reagrupamiento que caracteriza a los pueblos que han sobrevivido a genocidios.
En el caso de la Lof Quemquemtrew, ubicada en el paraje Cuesta del Ternero, a 20 kilómetros de la localidad de El Bolsón, desde la recuperación territorial de septiembre de 2021, resiste en un territorio de diez hectáreas sobre las 2.500 de “tierras fiscales” cedidas por la provincia al empresario Rocco.
Por su parte, la Lof Lafken Winkul Mapu utilizaba, hasta el violento desalojo de octubre de 2022, solo siete hectáreas de las 705.000 que ocupa el Parque Nacional Nahuel Huapi. La comunidad estaba en la zona conocida como Villa Mascardi. Durante el juicio, la Lof reclamó la restitución del rewe, donde la machi Betiana Coluan Nahuel realiza sus prácticas espirituales.
Jaramillo, al hacer uso de sus últimas palabras en la previa de la sentencia contra Winkul Mapu, enfatizó: “Donde hoy se encuentra emplazado nuestro rewe son siete hectáreas. A comparación de (Joe) Lewis, de Benetton, que tiene un millón de hectáreas, o del Emir de Qatar (...). ¿Cómo y en qué tiempo de la historia nosotros pasamos a ser los acusados? Podríamos tranquilamente ser los acusadores hoy en día, porque, ¿quién invadió nuestro territorio?”.
El trato desigual con relación a otros conflictos territoriales en la Patagonia es evidente. Un ejemplo señalado por Jaramillo es el de Joe Lewis y la apropiación del Lago Escondido, en la cual el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro revocó las sentencias que ordenaban a la provincia garantizar el acceso al lago por el camino del Tacuifí, beneficiando al magnate británico.
En esta misma línea, Johana Colhuan se expresó sobre el clasismo con el que se abordan las demandas y recordó el operativo en el que ella y Coña fueron heridos con armas de fuego, mientras que su primo Rafael Nahuel fue asesinado. “El sistema judicial es para la gente que tiene el dinero; nosotros no tenemos justicia. A mí me pegaron un tiro, me intentaron matar, y la persona que hizo eso no está acá, la persona esa está libre”, graficó Colhuan al referirse al desarrollo del juicio en la sede de la Gendarmería.
Los cinco efectivos del Grupo Albatros (de Prefectura Naval) que fueron condenados en diciembre por homicidio agravado de Rafael Nahuel continúan en libertad. Y los responsables por las heridas contra Coña no fueron juzgados.
En ambos juicios, las querellas y las fiscalías —a cargo de Betiana Cendón y Rafael Vehils Ruiz— expresaron lo que sistemáticamente se repite en los procesos judiciales contra las comunidades mapuches, tanto en el fuero federal como en el provincial: que la ocupación del territorio fue realizada de manera clandestina y violenta, constituyendo un acto de usurpación, que las vías de hecho no pueden ser admitidas y que existió falta de propensión al diálogo por parte de los acusados.
Eso fue rebatido por las defensas que resaltaron que las comunidades habían mostrado una clara predisposición a la mediación, como se evidenció con los acuerdos firmados, en 2023, por la Lof Lafken Winkul Mapu con la Administración de Parques Nacionales (APN) y por Quemquemtrew, en 2022, con el empresario Rolando Rocco. Sin embargo, el incumplimiento de estos acuerdos y la persistencia de las acciones penales evidencian la falta de voluntad para una resolución en la que se apueste a una convivencia pacífica. Sobre esto, Eduardo Soares, letrado de la Gremial de Abogadas y Abogados, puntualizó: “El Código Penal es un código de violencia, no deja alternativa, reduce la posibilidad de negociación, de conciliación y de mesas de diálogo”.
Tanto la Lof Quemquemtrew como la Lof Lafken Winkul Mapu sufrieron el asesinato de comuneros. En el primer caso, Elías Garay perdió la vida a manos de empleados del empresario forestal, que impulsó la causa por usurpación. Mientras que en Winkul Mapu, Rafael Nahuel fue asesinado por efectivos de la Prefectura Naval Argentina.
Johana Colhuan retomó lo ocurrido en aquella represión ante el tribunal federal: “Cuando nos dispararon, nosotros estábamos corriendo; a mi primo le dispararon por la espalda. Hoy yo estoy sentada acá, me acusan a mí, pero no está la persona que intentó matarme a mí también, que me disparó en el hombro. Se habla de violencia, se habla de muchas cosas, pero los muertos los tenemos nosotros (…). A él le mataron su cuerpo, pero su espíritu igual sigue vivo, su espíritu de lucha, de él y de todos los lamien (hermanos) que han matado desde la Conquista del Desierto, del lamien Elías Garay. Su espíritu sigue vivo en la lucha; quedan los lamien en cada territorio".
Ley de propiedad comunitaria, una solución negada por el Estado
Andrea Reile, abogada defensora de la Lof Quemquemtrew, problematizó en su alegato de clausura la necesidad de la sanción de una Ley de Propiedad Comunitaria para materializar la amplia normativa existente en materia de derecho indígena: “Cuando dicen que el pueblo mapuche tiene que reclamar por las vías legales que correspondan, ¿cuáles son las vías legales que corresponden? Que alguien nos diga. Porque la vía civil, como lo dije en el alegato de apertura, no es. Y no es porque no tenemos en esta provincia y en este país legislación sobre propiedad comunitaria”.
En este sentido, Gustavo Franquet, uno de los defensores de la Lof Lafken Winkul Mapu, destacó el fallo de Lhaka Honhat, en el cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado argentino por la violación de múltiples derechos de comunidades indígenas en Salta. La resolución de la CIDH estableció que las comunidades tienen derecho a la propiedad ancestral. En el caso de las comunidades de la Lhaka Honhat sobre 400.000 hectáreas, pero que no cuentan con seguridad jurídica para acceder a ellas. Por eso, ordenó al Estado argentino otorgarles un título único de propiedad comunitaria. No obstante, no sólo se sigue incumpliendo esta sentencia, sino que las políticas hacia los pueblos preexistentes van cada vez más en la dirección contraria.
Ningún gobierno, hasta la fecha, ha demostrado la voluntad política necesaria para avanzar en una Ley de Propiedad Comunitaria indígena que permita una reorganización territorial del país. La creciente especulación por parte de intereses económicos sobre los territorios se impone ante cualquier intento de reconocer y garantizar los derechos de los pueblos originarios.
En paralelo a la condena judicial de los miembros de comunidades mapuches, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), a cargo de Claudio Avruj, resolvió la derogación del Registro Nacional de Comunidades Indígenas (ReNaCi) sin garantizar que las provincias se harán cargo de esta tarea. Esta decisión contradice el carácter constitucional de la personería jurídica de las comunidades indígenas y las expone a una mayor inseguridad jurídica.
También el mismo día, el Ministerio de Justicia de la Nación, a cargo de Mario Cúneo Libarona, anunció lo que ya sucedía de hecho: la suspensión de todos los acuerdos firmados, en 2023, con la Lof Lafken Winkul Mapu adjetivándolos mediante expresiones racistas y de odio como “grupos criminales autodenominados mapuche”.
— Ministerio de Justicia (@MinJusticia_Ar) October 1, 2024
Por su parte, Cristian Larsen, presidente de Parques Nacionales, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, en la red X, publicaron más mensajes racistas contra el pueblo mapuche: “Por primera vez en nuestro país se condena a pseudomapuches por usurpación de tierras. Este gobierno está haciendo historia. Finalmente, Villa Mascardi, en el Parque Nacional Nahuel Huapi, es de todos los argentinos. Y los usurpadores, condenados”.
En medio de todo este panorama, la machi Betiana planteó ante el juez Greca la importancia espiritual del retorno al rewe. “Para mí esto es perder mi vida. Yo, si dejo este rol, voy a morir. Me muero; es mi ser, mi existencia; es la existencia de mi gente, de mi vínculo. Nací con dos tumores, luché toda mi vida por aferrarme a la tierra y, cuando encontré mi lugar de sanación y el lugar de sanación para mi pueblo, para acompañar a mi pueblo, resulta esto”.
Una vez más, en el ámbito penal se juzgó y condenó por conflictos políticos fundacionales del Estado argentino, que a fines del siglo XIX despojó a los pueblos preexistentes de sus territorios. Mientras el reconocimiento del genocidio y las políticas reparatorias, incluidas las restituciones territoriales, no sean admitidas por el Estado argentino, la represión y los entramados judiciales seguirán profundizando las disputas y la resistencia de los pueblos indígenas.
* Esta nota fue publicada originalmente en Tierra Viva Agencia de Noticias y es una cobertura colaborativa de Tierra Viva e Infoterritorial.
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