EXJUEZ SOBRESEIDO POR ABUSO SEXUAL

El ex presidente del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy había sido denunciado por una funcionaria

 

Pablo Baca fue sobreseído del supuesto delito de abuso sexual con acceso carnal a Ana Juárez Orieta, quien lo denunció el 28 de febrero de 2020. La sentencia dispuesta por la jueza de Violencia de Género N°1 de Jujuy, Mónica Cruz Martínez, fue dictada el 20 de agosto de 2021, tras un primer requerimiento del fiscal de instrucción Gustavo Araya y de un segundo requerimiento del fiscal general ante el Tribunal en lo Criminal N°1, Sergio Marcelo Cuellar.

El sobreseimiento “total y definitivo” al ex presidente del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy quedó volcado en un fallo en el que la jueza advierte que, sin impulso fiscal, el juez no puede avanzar con la causa. También sostuvo, como lo había hecho meses antes, que a su criterio “no están agotadas las tareas de investigación” y “existen bases suficientes para requerir en forma fundada la apertura del juicio para descartar o confirmar el delito”.

“Habiéndose agotado el trámite procesal pertinente y considerando esencialmente el sistema acusatorio que rige en nuestro ámbito –señaló la magistrada jujeña—, corresponde pronunciarme dictando sentencia de sobreseimiento a favor del encartado Pablo Baca, por los hechos que se le atribuyen, descriptos en el punto I del presente resolutivo y que fueran calificados como abuso sexual con acceso carnal”. “Si bien, tal como me pronuncié mediante resolución de fecha 16 de julio de 2021, entiendo que no se encuentran agotadas las tareas de investigación y que existen bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio. Ello no obstante, sabido es que en virtud del sistema acusatorio que rige en nuestro ámbito, el titular exclusivo de la acción penal es el Ministerio Público de la Acusación y tal como lo dispone el articulo 21 del código ritual, la acción pública se ejercerá exclusivamente por aquel Ministerio. De la mano de ese principio acusatorio, acude el impedimento de los jueces de perseguir penalmente y de la independencia del Ministerio Público de la Acusación, la imposibilidad de 'obligar' a los fiscales a pronunciarse a favor de la persecución penal”.

En ese sentido, entendió: “Habiéndose expedido el señor fiscal del Tribunal, en el sentido de no poder a su criterio sostener la imputación que oportunamente se efectuara en contra de Baca, por entender que se encuentran agotadas las tareas de investigación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no existen bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, no queda más que efectuar un control de la legalidad y garantizar los derechos de las partes en autos”.

También recordó que a lo largo de la investigación, el juzgado garantizó los derechos de Orieta, a quien se le dio el rol de querellante, haciéndosele saber todos los actos procesales. Se respetó su derecho de ser oída y garantizó su seguridad física y psíquica. También a Baca se le garantizaron sus derechos; se le receptó declaración indagatoria, otorgó posibilidad del derecho a defensa y a ofrecer pruebas. “Por lo expresado y tras el análisis de las constancias en autos, es que entiendo que corresponde dictar el sobreseimiento a favor del imputado Pablo Baca conforme a las previsiones de los artículos 21 y 379 inciso 5 del CPP”. Así resolvió dictar “el sobreseimiento total y definitivo”.

 

Juárez Orieta, cuando dirigía las estadísticas jujeñas, con Morales, y los ministros Carlos Sadir y Ekel Meyer.

 

 

 

El peritaje

La causa obtuvo elementos de prueba:

  • Una inspección ocular en el domicilio de Baca concordante con la descripción que hizo Orieta;
  • localizaciones telefónicas coincidentes con la fecha en los que Orieta adujo haberlo visto.
  • Pero estos elementos no bastaban para probar la denuncia.
  • Por los seis meses transcurridos entre el hecho y la denuncia, no se hicieron exámenes físicos sólo exámenes psicológicos, realizados a ambos por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
  • El resultado del examen no constató marcas psíquicas de agresiones sexuales en Orieta, y resultó dirimente para la fiscalía.

Los peritajes se hicieron el 22 y 29 de marzo de 2021 en Buenos Aires. En el de Orieta, señaló que “no se infieren indicadores que den cuenta que ha cursado situaciones de violencia, con predominio en el área sexual, así como tampoco que hayan dejado una impronta dañosa o la emergencia de síntomas (...) derivados de situaciones como las que se investigan”. También señaló que “se infiere la tendencia al enmascaramiento y ocultamiento de contenidos”. En el caso de Baca, sostuvo que “no presenta perfil asociado a conflictiva ligada a la sexualidad de corte patológico”.

El primer fiscal presentó el pedido de sobreseimiento el 17 de mayo de 2021. Consideró el peritaje como elemento objetivo de prueba a partir del cual pidió el sobreseimiento. El 16 de julio, la jueza rechazó el pedido en el que además solicitó explicaciones sobre otras pruebas omitidas, como un testimonio y un peritaje del teléfono. El 9 de agosto, el fiscal general respondió con un documento en el que insistió en el pedido de sobreseimiento con respaldo a su predecesor.

Sobre el testimonio cuya valoración había sido omitida, dijo que no lo valoraron porque incurría en severas contradicciones. Sobre el teléfono de Orieta, que ella lo ofreció pero no lo entregó. Y señaló que ante casos del delito de abuso sexual con acceso carnal, la perspectiva de género exige valorar el testimonio de la víctima, pero es recomendable que existan otros elementos indiciarios o directos para dotarlo de credibilidad. Esto es lo que la fiscalía asegura no haber encontrado.

“(…) La declaración de la señora Orieta no pudo ser corroborada por otros indicios, tales como testimoniales de referencia, pericial psicológica o informe médico que hagan constar lesiones o el acceso carnal mismo. Además de ello, el informe de Centro de Asistencia Judicial Federal 'Cuerpo Médico Forense' refiere que la señora Orieta tiene tendencia al enmascaramiento y ocultamiento de contenido”. “En definitiva no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio”.

Ana Juárez Orieta había apelado el primer sobreseimiento a Baca, pidió ser querellante y dirimir la acusación en un juicio oral. “Entendemos que si hay duda esa duda debe ser desechada en juicio oral y público”, sostuvo a través de su abogado. “Se trata de una acusación concreta y circunstanciada que impiden sobreseer al imputado”. Sobre el peso otorgado al peritaje de la Corte, sostuvo que con la valoración “se olvida el fiscal de la víctima, dando valor a las declaraciones de la psicóloga”.

 

 

 

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