Eternizar los juicios laborales

El traspaso de competencias nacionales al TSJ porteño tiene efectos devastadores para la justicia laboral

 

Memoria

El 7 de julio es el Día del Abogado Laboralista y víctima del terrorismo de Estado. Norberto Centeno, autor de la Ley de Contrato de Trabajo, dotado de un finalismo singular como lo evidencia esa gran obra inclusiva y de justicia social de 1974, luchó además por un procedimiento judicial oral, con inmediatez y celeridad, para responder a las urgencias de los créditos laborales. Este recuerdo tiene mucho que ver con el tema en análisis.

 

El problema

La Justicia Nacional del Trabajo, amén de sus crónicas debilidades, afronta la dilación creciente por conflictos de competencia entre distintos juzgados del fuero civil y laboral o comercial y laboral, ya que la Corte Suprema de Justicia no los resuelve directamente.

Las soluciones adoptadas por la mayoría de la Corte, derivando la resolución al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, causan un tremendo atraso porque avanzan sobre facultades de otros poderes y normas legales vigentes.

A su vez, últimamente se multiplican acciones judiciales que pretenden subordinar la justicia laboral al Tribunal de la Ciudad, afectando la celeridad de sus causas con un escenario altamente inquietante.

Irrumpen recursos deducidos[1] contra sentencias definitivas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo por vía del recurso extraordinario de inconstitucionalidad previsto en una ley local[2] de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la elevación al Tribunal de la Ciudad con fundamento en la doctrina de la Corte.

La competencia del juez para intervenir en un caso, es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un órgano judicialpara ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso.

Hasta ahora la Corte se limitó a establecer cuál es el órgano jurisdiccional apto para resolver las contiendas de competencia, concluyendo que el Tribunal Superior porteño es el encargado de conocer en las originadas entre dos órganos judiciales con aptitud jurisdiccional no federal, con asiento en esa Ciudad, como son las distintas Cámaras Nacionales.

La ministra Alicia Ruiz, del Tribunal Superior de Justicia, expresó en disidencia que una cosa es tener aptitud para decidir qué juez o jueza debe intervenir y otra muy distinta habilitar al Tribunal para entender en los recursos de inconstitucionalidad planteados contra las sentencias emitidas por tribunales nacionales en cuestiones diferentes a los conflictos de competencia. Cuestión que si bien afecta a todos los fueros nacionales es particularmente grave para el laboral.

Si así fuera, sólo las sentencias del Tribunal Superior de Justicia llegarían a la Corte Suprema.

Es el máximo tribunal el que debe conocer en los recursos extraordinarios planteados contra las sentencias dictadas por los tribunales de segunda instancia de los fueros nacionales de la Capital Federal y no el Tribunal de la Ciudad, colocándolo por encima de las Cámaras Nacionales de Apelación, en todas las causas.

La jurisdicción es una función pública asignada al Poder Judicial, y los jueces la ejercen dentro de los límites de su competencia, que están previamente fijados por las leyes vigentes.

El artículo 129 de la Constitución Nacional, al reconocerle autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, establece que tendrá facultades propias de jurisdicción; sin embargo, también aclara el texto constitucional que una ley garantizará los intereses del Estado Nacional, mientras la Ciudad de Buenos Aires sea Capital de la Nación.

En cumplimiento de esta disposición, el Congreso Nacional sancionó la Ley 24.588 que garantiza los intereses del Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires, conocida como “Ley Cafiero”, precisando los alcances de aquella facultad jurisdiccional, tal como lo ha resuelto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.[3]

Dicha ley ha sido objeto de severas críticas por sectores afines al gobierno de CABA que reclaman el traspaso de la justicia nacional civil, comercial, laboral y penal, con todo lo que ello implica.

Los acuerdos o convenios por los cuales la Nación fue transfiriendo competencias judiciales a la Ciudad de Buenos Aires no han alcanzado a las controversias que atañen al fuero laboral.

Hasta ahora, el Congreso de la Nación no ha instrumentado legislativamente el traspaso de competencias en asuntos laborales, ni se han celebrado convenios al respecto en el marco de la citada ley 24.588.

Por ello, tal como lo sostiene la Fiscalía Nacional de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, aquellos recursos de inconstitucionalidad basados en una ley local como la 402 de CABA han sido rechazados en los fueros nacionales, ya que no se encuentran regulados por ninguna ley procesal nacional.[4]

Ello implicaría crear, de forma pretoriana, un procedimiento inexistente en este ámbito, invadiendo la esfera propia del Poder Legislativo en contra de la normativa vigente.[5]

La atribución de competencia a los tribunales inferiores de la Nación no es tarea de los jueces sino que concierne en forma exclusiva y excluyente al Poder Legislativo, conforme lo establece el artículo 108 de la Constitución Nacional y anterior jurisprudencia de la Corte Suprema.[6]

La directora general de Asuntos Jurídicos del Senado, doctora Graciana Peñafort, se expresó en similares términos en su fundada nota Choque de libros, publicada en El Cohete a la Luna el 27 de junio.

El ex ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Germán Garavano, visitó la Cámara Nacional del Trabajo a fines de 2016 y afirmó ante el pleno que el traspaso de la justicia laboral a la CABA “estaba en pañales” y no había de qué preocuparse.

Pocos días después, el 18 de enero de 2017, el ex Presidente de la Nación, Mauricio Macri junto al jefe de gobierno porteño Horacio Rodríguez Larreta, el ministro Garavano y el ministro de Justicia de la Ciudad, Martín Ocampo, firmaron el convenio de traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires[7], iniciativa que no pudo avanzar.

En otro caso reciente, el Tribunal Superior de Justicia en el fallo “Esuvial” se arrogó por mayoría estricta la calidad de tribunal de alzada de la Cámara Nacional en lo Comercial.[8]

El pasado 30 de junio, la Procuración General de la Nación emitió un dictamen en la causa “Levinas” firmado por el procurador interino Eduardo Casal considerando que no existe base legal para atribuir al Tribunal Superior de Justicia la facultad de revocar un fallo de una Cámara Nacional, ya que la ley 402 de CABA no procede contra sentencias dictadas por Cámaras Nacionales con asiento en la Ciudad.

En un virtual alineamiento con la minoría de la Corte Suprema, señaló que admitir un recurso no previsto en la legislación nacional importaría modificar la estructura del Poder Judicial de la Naciónsostenida por normas legales[9] que no fueron declaradas inválidas por el Tribunal Superior de Justicia.

El debate toma temperatura… ¿Qué hará la Corte Suprema ahora con su doctrina “Bazán”?

 

La postura de la Corte

El Centro de Información Judicial tituló el 19 de abril: “La Corte estableció que es el Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien debe conocer en los conflictos de competencia entre jueces no federales radicados en esa Ciudad”. Con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, anunció que ya no intervendría en la resolución de conflictos de competencia entre jueces nacionales y jueces de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (causa “Bazán”).

Señaló que la intervención de ese tribunal local fortalecería el diseño que estableció la Constitución de 1994 en cuanto reconoció un nuevo lugar a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como integrante pleno del orden federal argentino y que el cumplimiento del artículo 129 de la Constitución Nacional implicaba establecer diversos acuerdos para transferir la justicia nacional al ámbito de la Ciudad.

La citada mayoría alertó que por más de dos décadas resultaba “casi nulo” el avance de la transferencia de la justicia nacional, que por esa razón debía seguir resolviendo conflictos entre jueces que tenían jurisdicción local en la Ciudad de Buenos Aires y que ello había sido advertido. Recalcó que esa omisión tenía concretas consecuencias en el funcionamiento del federalismo en la Argentina porque impactaba en la distribución de los recursos públicos. Concluyó que a la luz del claro mandato constituyente de conformar una CABA con autonomía jurisdiccional plena, será su Tribunal el que conozca y resuelva esos conflictos de competencia.

La jueza Elena Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que la transferencia de las competencias de la justicia nacional ordinaria al ámbito del Poder Judicial de CABA se debe realizar, según manda la ley, a través de convenios entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires, entendiendo que no corresponde que la Corte dicte resoluciones que puedan interferir en ese proceso pues, de lo contrario, podría comprometer la correcta administración de justicia.

El juez Carlos Rosenkrantz, en disidencia, consideró que el Tribunal Superior de Justicia no es el “órgano superior jerárquico común” que deba resolver el conflicto de competencia entre un tribunal de la Ciudad de Buenos Aires y un tribunal de la justicia nacional con competencia ordinaria, y que corresponde que el conflicto lo resuelva la Corte Suprema.

Ante un tema de semejante trascendencia, es necesario un criterio más claro de la Corte.

 

Respuesta de la Justicia Laboral. Particularidades e interrogantes

En un caso de contienda positiva de competencia[10]entre un juzgado nacional del trabajo y un juzgado nacional comercial, la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo entendió que la cuestión debía dirimirla la Corte Suprema, pero el máximo tribunal resolvió con iguales mayorías y minorías del caso “Bazán” que es el Tribunal Superior porteño el órgano encargado de conocer en tales conflictos.

En otra cuestión de competencia entre un juzgado nacional laboral y juzgado nacional civil, con intervención de la Cámara Nacional Civil, la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo dispuso en un fallo reciente[11] remitir las actuaciones a la Corte.

Si el resultado es igual al anterior, implicará una grave dilación de los procesos ya que el Tribunal de la Ciudad no tiene la especialización de la justicia laboral ni los medios para resolver la cuestión en tiempos razonables, al margen de los contenidos doctrinarios que podría adoptar, que en la Cámara Laboral tienen 75 años de reconocida construcción.

Corresponde tener en cuenta que la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo comprende el conocimiento de causas de carácter federal, que la particulariza.

Por ello sería inadmisible que el Tribunal Superior de Justicia de CABA resuelva acciones y recursos a los que aluden las normas de la Ley Sindical 23.551 en los cuales se cuestionan actos o resoluciones adoptadas por un órgano del Estado Nacional como es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, relacionados con causas que tienen origen en los distintos Estados provinciales que conforman la República Argentina, en cuestiones de encuadramiento sindical de empresas de todo el país, temas de salubridad y medio ambiente, cuestiones electorales sindicales nacionales, conflictos de personería de gremios nacionales y otras vinculadas.

Estos elementos, amén de sus componentes extra laborales y meta jurídicos, hacen que la doctrina fijada por la Corte Suprema en el caso “Bazán” no pueda ser aplicada a la Justicia Nacional del Trabajo, pues lo contrario significa un panorama muy oscuro para los litigios laborales y sus destinatarios.

Lo que no ha podido lograrse por las vías legislativas pertinentes se está dando de hecho en un traslado de competencias al Tribunal de la Ciudad como órgano de alzada de las Cámaras Nacionales de Apelación, que en el caso de la laboral tiene efectos sociales devastadores y que también avanza en otras causas de gran estrépito político de la justicia nacional.

A ello se suma la crisis por el trabajo judicial en pandemia y las dificultades por la falta de infraestructura adecuada, la suspensión de miles de audiencias y menos personal debido al Covid-19, situación que requiere urgentes respuestas y políticas de Estado para hacer realidad el sueño de la justicia laboral con los objetivos que llevaron a su creación hace más de 75 años.

Los temas de competencia en la justicia nacional no deben quedar en manos del Tribunal Superior de Justicia de CABA y debe ser el Congreso de la Nación, sustento de la soberanía del pueblo, el que los solucione definitivamente.

Resolver la cuestión de acuerdo a la Constitución Nacional y las leyes respectivas evitará el riesgo cierto de eternizar los juicios laborales de naturaleza alimentaria, nada menos.

 

* El autor es juez titular de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.

 

[1] Expediente CNAT 43772/2017 - Sala VI - SI - Nº 75705/5, Buenos Aires, 15-12-2020.

[2] “El recurso de inconstitucionalidad se interpone contra las sentencias definitivas del tribunal superior de la causa. Procede cuando se haya controvertido la interpretación o aplicación de normas contenidas en las constituciones nacional o de la ciudad, o la validez de una norma o acto bajo la pretensión de ser contrarios a tales constituciones siempre que la decisión recaiga sobre esos temas”. Artículo 27, Ley 402, CABA, sancionada el 08/06/2000.

[3] Sentencia autos “Ferrari, María Alicia y otro c/ Levinas, Gabriel Isaías s/ rendición de cuentas”. Buenos Aires, 2-10-2010, Cámara Nacional Civil (Expediente 78500/2015).

[4] Ley de Organización y Procedimiento N° 18.345, y tampoco en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

[5] Dictamen 1363 del 26-11-2020 del Fiscal General interino ante la Cámara Nacional del Trabajo, doctor Juan M. Domínguez.

[6] CSJN, 31/08/2010, D. 726.XLIII “Decsa SRL s/ apelación [art. 11 ley 18.695]”, Fallos: 333:1643.

[7] Se firmó el traspaso de la Justicia Nacional a la Ciudad de Buenos Aires, GCBA, 19 d enero de 2017.

[8] La lista de la Justicia Nacional y Federal apoyó el criterio de la Cámara Nacional Comercial en una declaración titulada “El TSJ persiste en conductas de cuestionable legalidad”, Buenos Aires, 28 de junio de 2021.

[9] Decreto-ley 1285/1958; Leyes Nacionales 48, 4.055 y 24.588.

[10] Cámara Nacional del Trabajo, 35414/2011, “Zalazar Mario O. C/Vieira Argentina S.A. s/despido”, 16-10-2019

[11] Cámara Nacional Civil, 93616/2013 y sentencia interlocutoria N° 50495, Sala VI, Cámara Nacional del Trabajo, 18-3-2021.

 

 

 

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