Eternizar las torturas
Casación considera prescriptos los tormentos a soldados en Malvinas
Las torturas denunciadas por soldados a manos de sus jefes militares en las Islas Malvinas no son crímenes de lesa humanidad y por lo tanto prescriben. Así rige desde el 13 de noviembre de 2009, por decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal. El Centro de Ex Combatientes con sede en La Plata (CECIM) pidió una revocatoria en los autos CSJ 101/2012 “Taranto, Jorge Eduardo s/ causa 14.969”, que la Corte Suprema de Justicia desestimó en mayo de 2015. Los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Elena Highton evaluaron que, como aquella primera sentencia no había sido recurrida, quedaba firme como cosa juzgada. No obstante ese caso particular, la Corte aclaró que no se expedía sobre el tema de fondo. Esa cuestión es de especial interés para 130 oficiales o suboficiales denunciados por tormentos a quienes, además, obligaban a arriesgar la vida “para defender la Patria”.
En otras causas de lesa humanidad, por estos días, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, de la Sala II de Casación, beneficiaron a Jorge “Tigre” Acosta –ícono del terrorismo de Estado en la ESMA– con un cómputo de pena que lo acerca a la libertad, y acaban de tener otra contemplación con un ex jefe de Inteligencia de Ejército, Mario Ocampo.
“Los movilizados”
Otro tema afín a la problemática post Malvinas es el de quienes participaron de los desplazamientos hacia el sur continental pero sin ingresar al denominado Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS): no estuvieron en las islas ni en el mar circundante. En referencia a esos “movilizados”, la Corte se expresó en sendas sentencias que muchos ex combatientes ven “contradictorias”. El 19 de mayo de 2015, el tribunal aceptó que el suboficial Carmelo Gerez, que se desempeñó en el continente, pudiera acceder a la pensión; pero un mes y medio después le negó beneficios a soldados de Córdoba.
En el fallo del caso Gerez se resume la queja: el Ministerio de Defensa había rechazado su pedido de pensión en base a la resolución 777/04, fundada en el artículo 1° de la ley 24.892 que exige haber “entrado efectivamente en combate”, con especial requerimiento sobre la “situación geográfica”. La Corte cuestionó esa exigencia pues “vulnera la garantía del artículo 16 de la Constitución Nacional” (igualdad ante la ley) y “conduce a declarar la inconstitucionalidad” de al menos parte de aquella norma de 1997. “El condicionamiento geográfico puede resultar caprichoso e irrazonable”, escribieron los supremos. “La colaboración directa, activa y determinante de aquel con los combatientes asignados al operativo bélico debe ser efectivamente ponderada, por lo que el desentendimiento de tales circunstancias importaría una inadmisible discriminación, que no ha de ser tolerada por este Tribunal”.
Es imaginable el gesto aprobatorio de los soldados cordobeses que solicitaban ser considerados “veteranos”… hasta que les llegó el turno. Quince días después de hacer pública aquella “intolerancia contra toda discriminación”, la misma Corte rechazó su demanda en la causa A.468.XLVII “Arfinetti, Víctor Hugo contra el Estado”. Los movilizados a Comodoro Rivadavia habían reclamado el beneficio de ex combatientes que reconoce la ley 23.109. Lorenzetti, Highton, Maqueda y el voto concurrente de Carlos Fayt se los negaron porque la ley y su decreto reglamentario 509/88 establecen el requisito de haber “participado en las acciones bélicas”.
Esta aparente contradicción debe ser auscultada con precisión en la diferencia de las leyes. Los cordobeses se abrigaron en la ley de 1984 que en su artículo 1° acoge a “los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur”. En cambio, el suboficial se sumó al “beneficio establecido al personal de oficiales y suboficiales en situación de retiro o baja voluntaria y (que) no gocen de pensión”.
Lo que no hizo la Corte fue ver una discriminación o desigualdad inconstitucional entre los soldados y sus rangos superiores. Una desigualdad que no inventó esta Corte, pero que tampoco consideró “intolerable”.
“Valía más una oveja que un soldado”
La anulación de los procesamientos por parte de la Casación –que extendió la demora frente al pedido de Justicia para los soldados– benefició a un represor de lesa humanidad como Carlos Carrizo Salvadores, condenado en Catamarca por la masacre de Capilla del Rosario (1974). Así pudo desfilar como un veterano más del Regimiento 7 de La Plata el 11 de junio de 2019.
Ese mes, en Río Grande, se postergaban las indagatorias a 18 militares de la Fuerza de Tareas Yapeyú, donde se desempeñó el Regimiento 5 de Infantería, como informara entonces El Cohete. En esa causa radicada desde 2007 en Tierra del Fuego se denunciaban las atrocidades que resume el CECIM: “Hay soldados que murieron bajo fuego enemigo estando estaqueados, desnudos de pies y manos, por el Ejército argentino. Otros fueron enterrados hasta el cuello por haber robado un paquete de galletitas. A un soldado lo ataron con una granada en la boca y un hilo que le cruzaba por los testículos. Algunos fueron sometidos a la picana eléctrica. A otros los metían en pozos de agua helada como castigo, lo que produjo mutilaciones por congelamiento y gangrena. Hubo golpizas y simulacros de fusilamiento. Asesinaron a soldados a sangre fría”.
Desde La Plata, Ernesto Alonso recordó que, por tomar un animal para comer, llegaron a enterrar a soldados durante diez horas mientras caían la nieve y las bombas, o los estaqueaban. “Valía más la vida de una oveja que la de un soldado”, dijo hace dos meses en una entrevista radial.
El abogado del CECIM, Jerónimo Guerrero Iraola, enumera cuatro fundamentos para considerar que hubo delitos de lesa humanidad: “Las Fuerzas Armadas estaban instruidas por la Escuela de las Américas para la tortura. Atormentaron soldados en forma generalizada. En todas las unidades de las tres fuerzas hubo al menos un caso. Todo el Estado ocultó eso”.
Tres botones
Por la “imposición de tormentos” a los soldados a los que hacían pasar hambre fueron procesados en febrero de 2020 los militares Eduardo Gassino, Miguel Ángel Garde y Gustavo Calderini. Sus delitos fueron declarados de lesa humanidad por la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, decisión que en abril de 2021 la Cámara de Comodoro Rivadavia confirmó de manera parcial en tres de los procesamientos, aunque cambió el delito a “vejaciones”, también imprescriptibles.
Los acusados apelaron y consiguieron la semana pasada que la Sala I de Casación Federal anulara sus procesamientos. Los jueces Daniel Petrone y Diego Barroetaveña (votó en disidencia Ana María Figueroa) se basaron en el fallo de 2009 mencionado al comienzo de esta nota. Por aquella decisión no se reprende al fiscal ni al defensor que incumplieron el paso de apelarla sino que se castiga con la falta de provisión de justicia a los soldados Jorge Diez, Carlos Rodas, Elvio Nis, Antonio Gallardo, Román Solís y José Suárez, que fueron obligados a sentarse en un pozo o enterrarse sin abrigo por horas luego de haber sido hambreados; o a Mario Sauco, a quien le generaron ampollas en los dedos por obligarlo a acercar al fuego sus pies con borceguíes durante todo un día; o a Carlos Pereyra, estaqueado ocho horas bajo una nevada.
Contra el nuevo fallo de Casación ya presentó un recurso extraordinario el fiscal general Javier De Luca, quien le reclama a la Corte que “analice de una vez por todas el fondo del asunto, a fin de resolver de una manera definitiva si los delitos aquí investigados son de lesa humanidad, crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos. Se trata de un ‘leading case’ del derecho internacional, una situación única y difícilmente repetible”, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen.
Casación tiene empleado en su Intendencia a Américo Castellón, un ex combatiente invitado con mucha deferencia al acto recordatorio previo al último 2 de abril, igual que otros trabajadores judiciales empujados hace 40 años a las islas del sur. De ninguno de ellos se conocieron declaraciones sobre estas injusticias.
Mucha más libertad tiene Alonso para retrucar con voz firme que aquella “no fue una gesta, no estamos de acuerdo con quienes la gestaron”. No le falta razón si se toma la definición de gesta como “hazaña”, en la acepción de la Real Academia Española, con tantos recientes adeptos entre la derecha argentina.
Alonso no se queda en el reclamo porque vislumbra un futuro peor. Así como recuerda que muchos de los testimonios de torturas constan en los documentos del Ejército que la Presidenta Cristina Fernández ordenó desclasificar en 2015, destaca que “no hay un juez que pida el resguardo” de ese material inflamable.
Allí hay una circular con la firma de Cristino Nicolaides, jefe del Ejército en 1982, que revela el plan para tapar todo. El texto “secreto” troca vejámenes por “faltas disciplinarias” y ordena que los casos de gravedad inocultable le sean informados al militar para resolverlos en persona. “En los casos en que se acreditare alguna infracción, las respectivas resoluciones no excederán el ámbito disciplinario, dentro de pautas de mesura, guardando la adecuada reserva, de modo de evitar su conocimiento en el frente externo y preservar la tranquilidad en el frente interno”, manda con su firma:
Ese texto de diciembre de 1982 es consecuencia lógica de lo que había empezado a trascender. Consta en el libro de Daniel Kon, Los chicos de la guerra (Galerna, octubre de 1982), donde uno de ellos, Santiago, relata: “Les hacían sacar las medias y los metían con los pies descalzos dentro de charcos de agua fría, escarchada, o los hacían arremangar y les metían ahí las manos. En otra sección, los desnudaban de la cintura para abajo, les hacían apoyar los huevos en una tabla y les pegaban con fuerza desde atrás. En mi sección, les sacaban el gorro, los guantes, los ataban con soga a los parantes de la carpa. Cuando se empezaban a congelar se ponían todos duros y ya no podían ni gritar, lo único que hacían era llorar”.
Sin viaje
Ya sexagenarios, con problemas de salud, muchos de aquellos soldados continúan otras formas de lucha; la mayor de las veces burocráticas. Ahora, 17 ex combatientes pidieron al Ministerio de Transporte viajar en avión a Santa Cruz para asistir al 80° aniversario del Regimiento de Infantería Mecanizada 24 de Río Gallegos, invitados por el jefe de esa unidad, que les garantiza la estadía a fin de condecorarlos. Deben estar el día 24 de junio pero no consiguieron los pasajes que tramitaron desde el 18 de febrero. El firmante de la solicitud, Carlos Herrera, le dijo a El Cohete que “Aerolíneas no quiere pagarlos y sólo cinco de los nuestros que tienen empleo compraron boletos a 25.000. Los demás vemos si vamos por tierra, aunque son 36 horas de viaje, y la salud no acompaña”. En la carta al Ministerio de Transporte le informan que “no contamos con pensión ni otra ayuda social y muchos quedamos con discapacidad o enfermedades a causa de la guerra”.
Sin cobros
Las pensiones son otro punto de conflicto a 40 años del final de la guerra. La Confederación de Combatientes de Malvinas de la República Argentina demanda a la ANSES por el cobro en pesos, según el expediente 13.501/2018 abierto en la Cámara Federal de la Seguridad Social, donde reclaman una actualización de montos y formas de pago.
Su abogado, el quilmeño Walter Di Giuseppe, compartió este jueves la desazón ante lo que definió como “un día negro para los Combatientes, ya que hoy dictó sentencia la Cámara. Volvieron a negar derechos; esos que el Congreso de la Nación sancionó mal; esos que el Poder Ejecutivo reglamentó peor; esos que no quiso corregir el Poder Judicial. Ahora vamos camino a la Corte Suprema. ¡Alguien tiene que hacer Justicia!”
Según un resumen que le compartió a El Cohete, en 2021 informó a la Cámara de Seguridad Social que habían llegado a una lamentable estadística: cada dos días fallece un ex combatiente, debido a la edad y los problemas de salud.
A 40 años de la derrota militar, muchos de ellos creen ver con claridad a quién se la están haciendo pagar.
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