EL TRABAJO ES DIGNO

Artículos de la Ley de Contrato de Trabajo que la dictadura eliminó y el gobierno debería restablecer

 

Mi espíritu juvenil me lleva siempre a cuestionar valores sobreentendidos. En la Organización Internacional del Trabajo (OIT) suelen reivindicar al “trabajo decente”. Para mí el trabajo siempre es decente y digno. Lo indecente e indigno es la explotación de los que ganan el pan con el sudor de su frente.

Por ello, como vengo expresando en notas anteriores, los últimos años me encuentro haciendo una revisión profunda sobre el estado actual de la legislación laboral y los avances en esta materia, así como las reformas pendientes que urge realizar.

Lo que me invita a continuar es que en la actual legislación laboral conviven en el mismo cuerpo una veintena de leyes laborales que rigen desde la dictadura junto a otras protectorias, mientras hay otras tantas que la dictadura cívico militar hizo desaparecer.

Someto a autocrítica mi labor como diputado nacional durante tres períodos consecutivos, de los cuales los primeros ocho años me desempeñé como presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo. Respecto a esto, debo decir que he presentado proyectos que lograron sanción en Diputados y caducaron en el Senado, u otros que sencillamente ni siquiera lograron que la Cámara de Diputados les diera esa sanción.

En especial la Ley 20.744 de Contrato de trabajo, sancionada el 11 de setiembre de 1974, provoca esta nota. Tres artículos (77, 78 y 79) son los que tienen que ver con la dignidad de los trabajadores y trabajadoras. Son los artículos “desaparecidos”.

El artículo 77 hace alusión al conocimiento acerca del control al trabajador que refiere el artículo anterior: “Los controles referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éstos”. (Los controles personales tienen que ver con el cumplimiento de la tarea, la asistencia del trabajador y el cuidado de los bienes de la empresa, denominados “controles de salida”)

El artículo 78 tiene que ver con la aprobación: “Los sistemas en todos los casos deberán tener la aprobación de la autoridad de aplicación, la que consultará a la asociación profesional firmante de la convención colectiva que rija la relación de trabajo”.

Y por último, el 79 determina las reglamentaciones: “La autoridad de aplicación podrá dictar reglamentaciones de carácter general, por zona o por actividad o rama de actividad, así como resolver casos particulares atendiendo a las modalidades y necesidades de los supuestos y con consulta previa a las organizaciones profesionales de trabajadores”.

Esta desaparición forzosa y persistente contradice la política de quienes nos gobiernan de 1983 a 1989; desde 2003 a 2015 y desde ya hace un año. Podemos llegar a bucear en las aguas más profundas buscando algún arcón caído al mar, o rastrear en nuestro extenso territorio patrio, obvio sin caer en la “marijuanesca tarea” de excavar a lo largo y a lo ancho sin sentido; es lo que le suele suceder a las ballenas, que por ello quedan encajadas en algún paraje lejano e ignoto; pero no hace falta tanto.

La explicación es más sencilla o más compleja, valga la contradicción. Sigue siendo difícil de entender cómo normas sin costo económico sean lamento común en empresarios que sienten una ofensiva en su víscera más sensible. El valor jurídico que pretenden proteger de nuestros hombres y mujeres con trabajo asalariado, mezcla el rechazo, la ignorancia o simplemente el olvido.

Podríamos decir como dice Martín Fierro que “olvidar lo malo también es tener memoria”, pero que nos perdone José Hernández, la memoria es útil para no consentir la impunidad.

Reestablecer esos artículos, objetos de desaparición forzosa, es un buen motivo para homenajear a Norberto Centeno y a nuestros millones de hombres y mujeres que viven del salario.

En la próxima ocasión  voy a señalar los artículos vigentes que fueron sometidos a “tortura”.

Continuará.

 

 

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