El sueño de la razón

La autonomía de la defensa pública como derecho humano

 

Corrían los primeros años de la última y definitiva restauración del orden democrático en nuestro país. El ilustre procesalista Julio Maier supo plasmar una máxima memorable, en la Exposición de Motivos del proyecto de reforma del código procesal penal de 1987, dirigida a fustigar la figura del juez de instrucción, presente hasta hoy en cuerpos de leyes de esa incumbencia, como sucede con el que rige en el orden nacional y federal (ley 23984). Apuntando al dramático trance en el que tal individuo tiene a su cargo, simultáneamente, la eficaz investigación de los delitos y el firme resguardo de las garantías constitucionales y convencionales atinentes al debido proceso legal, Maier advirtió: “o el buen inquisidor mata al buen juez o, por el contrario, el buen juez destierra al inquisidor”. Quienes hemos servido en esa función a carta cabal pudimos experimentar a cada paso la acuciante dificultad que plantea esa ímproba misión; y padecer el constante desvelo por hallar el equilibrio entre actividades tan disímiles como la de alcanzar el éxito de la pesquisa emprendida y la de preservar el vallado que preserva los derechos de los justiciables.

Si esto resulta fácilmente comprensible, ¿cómo esperar, mutatis mutandis, que el procurador o fiscal general de una provincia se desempeñe con ecuanimidad cuando se lo ha erigido en jefe de los defensores oficiales, como todavía sucede en varias provincias argentinas? Subordinar a estos magistrados y funcionarios a los poderes jerárquicos y de superintendencia de un sujeto que, en primer lugar, “actúa con legitimación plena en defensa de los intereses de la sociedad”, aunque con el encargo adicional de resguardar “la vigencia equilibrada de los valores jurídicos consagrados en las disposiciones constitucionales y legales”, como sucede con la ley bonaerense 14.442, da pie a anécdotas lamentables como la de un Procurador General que encuentra “desvíos” y “miserias humanas” tras los escritos presentados por los defensores públicos impetrando medidas en favor de las personas privadas de libertad a quienes representan, en un escenario general de hacinamiento carcelario, signado por el riesgo cierto que introduce la pandemia del Coronavirus.

Cierto es que el artículo 189 de la Constitución de esa Provincia mantuvo ese harto objetable esquema institucional; pero no menos cierto es que, en un extenso y meduloso fallo emitido el 29 de Mayo del pasado año, la Suprema Corte de Justicia de dicha jurisdicción supo poner de relieve que no resultan contrarios a tal mandato constitucional preceptos tales como el artículo 2°, 2° párrafo, de aquella ley, en cuanto estatuye dos áreas “funcionalmente autónomas”, a saber, Ministerio Público Fiscal y Ministerio Público de la Defensa, o el artículo 4°, primer párrafo, cuando consagra el principio de la "autonomía funcional, independencia técnica y autarquía financiera" de la defensa pública, o bien el artículo 8°, tercer párrafo, en cuanto impone que la Defensa Pública ha de contar “con un porcentaje de la totalidad de los recursos previstos para el Ministerio Público suficiente para dar cumplimiento efectivo a las funciones que le asigna la presente Ley". Loable decisión dirigida a morigerar la equivocidad que el andamiaje normativo produce.

Las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas en la Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada en 2008, incluyen a las personas privadas de libertad entre los destinatarios de las garantías que ellas procuran afianzar en todo el continente. Un paso decisivo para hacerlas realidad, en especial respecto de quienes atraviesan tal situación con la añadidura de su pobreza, consiste en reconocer auténtica independencia y autonomía funcional a los magistrados y funcionarios encargados de la Defensa Pública de cada jurisdicción, como sucede en el orden nacional en virtud de lo establecido en los artículos 120 de la Constitución Nacional y 2° de la ley 27.149.

 

 

 

 

[1]  Ex magistrado y profesor universitario.
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