El salario del pánico
Las diversas estimaciones de las consultoras sitúan el desempleo desde el 11,1% al 14%
Según el INDEC, el desempleo en 2018 fue del 9,1%. Hoy las diversas estimaciones de las consultoras lo sitúan desde el 11,1% al 14%.
Podríamos seguir enumerando datos, pero creo necesario puntualizar los efectos que estos números tienen respecto a la persona con empleo o sin él.
Primero, quien hoy carece del trabajo y diariamente camina en su procura sin lograrlo, tiene duras consecuencias personales que no se agotan en él ya que trascienden a su esfera familiar y también se proyectan a la sociedad toda.
Obviamente la primera víctima del desempleo es quien lo sufre. Pero también es necesario señalar que el que tiene trabajo padece el temor de perderlo. Y el temor o el miedo paralizan. Y estos sentimientos individuales se proyectan a lo colectivo.
¿Alguien puede pensar que estas circunstancias son ajenas a las situaciones de poder en el ámbito de las relaciones laborales? Por supuesto que no. Y una de ellas es la coacción que se opera en los contratos de trabajo, cuando se instala maliciosamente o abusivamente la opción de salario o empleo.
Tampoco esta circunstancia es casual o inocente: forma parte de una política económica neoliberal.
De ahí que cobra trascendencia el rol del Estado para equilibrar una relación tan desigual como la que existe entre el asalariado y su empleador.
Por otra parte seguir este camino es lo que mandan los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y nuestra propia Constitución Nacional en el Preámbulo, en el 14bis y en el 75 inciso 19 y la Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo 116 de la ley 20744 (Ley de Contrato de Trabajo) dice: “Salario mínimo vital, es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”.
En virtud del principio de primacía de la realidad o como lo traducía el General Perón, “la única verdad es la realidad”, señalamos que es persistente la inflación. Observamos que de abril de 2018 a abril de 2019 alcanzó el 55,8% de nuestra economía y la variación para los mismos meses del SMVM fue apenas del 31,5%. Hoy para no ser indigente el salario debe ser de $11.875 y para no ser pobre lo percibido debe ser $29.493, 65. Mientras que el Salario Mínimo Vital y Móvil es de $12.500.
Es evidente que el aumento del costo de vida justifica el sentido de la disposición legal y nos obliga a replantearnos si tal como está normado, el salario mínimo, vital y móvil respeta las dos últimas características de dicho salario. Obviamente la respuesta es no: ese salario no es vital, no tiene la movilidad necesaria.
Es claro también que históricamente los montos asignados no satisfacían el total de los derechos que la ley establecía para ser cubiertos por el importe fijado.
Entiendo que se debería modificar la modalidad de fijación del monto para garantizar el cumplimiento de la voluntad del legislador. Y eso se puede alcanzar, como lo hacen algunos convenios colectivos, mediante el establecimiento de una cláusula gatillo que se aplique mensualmente.
Mientras tanto, ese salario sólo será mínimo, pese a su naturaleza alimentaria y un verdadero piso del ingreso asalariado.
* Abogado Laboralista, Presidente de FUENTES
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