El Presidente pide remover a un juez
Macri se muestra como un funcionario que no admite que se investigue a su administración
El juicio político es un proceso administrativo para remover a los jueces por ciertas causales que están establecidas en la constitución.
Tiene una tradición centenaria. Proviene del impeachment inglés. Allí, el Parlamento tenía autoridad para juzgar a los altos funcionarios. Acusaba la Cámara de los Comunes y juzgaban los lores. Dejó de usarse allí cuando en el siglo XVII, con el ascenso de la burguesía, la Cámara de los Comunes pasó a ser el órgano fuerte que establece el gobierno y se afianzó el régimen parlamentario. Así, el impeachment dejó de tener utilidad. A partir de la instauración de sistema de gabinete los funcionarios se remueven con la falta de confianza de la Cámara de los Comunes.
El sistema pasó a los Estados Unidos, donde le sacaron las características de proceso penal. Se transformó en un proceso administrativo, de remoción del funcionario. No impone penas.
Así fue tomado por los constituyentes argentinos. Originariamente, para remover a un juez era necesaria la acusación con dos tercios de presentes de la Cámara de Diputados y el juzgamiento del Senado.
La reforma de 1994 mantuvo el juicio político parlamentario para el Presidente, su gabinete y los jueces de la Corte Suprema. Pero excluyó a los jueces inferiores. Para ellos, creó el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, que intervienen en el proceso político de remoción. El Consejo acusa y el Jurado resuelve.
Las causales no cambiaron. Antes y ahora, son la comisión de delitos y el “mal desempeño”. Podríamos decir que es una sola: “mal desempeño”. ¿Qué es “mal desempeño”? Lo que la mayoría calificada por la ley o por la constitución del órgano competente diga que es. Es un concepto indeterminado que se va estableciendo en la práctica.
El constituyente de 1994 creó el Consejo y el Jurado con la pretensión de establecer un procedimiento de designación y remoción de los jueces inferiores con mayores notas técnicas, reduciendo la discreción propia de la actuación de los legisladores, que son políticos. Tal vez por eso en la ley 24.937 que lo regula se incluyeron algunas causales a modo ejemplificativo, y se pretendió excluir la de juzgar el contenido de las sentencias. Un punto que ya era aceptado como regla, pero cabe algún límite: si un juez declara en una sentencia que el comercio de personas no es delito, nadie dudaría de que merece ser removido. Hasta la sanción de esa ley, se consideraba inconstitucional reglamentar por ley el concepto constitucional de “mal desempeño”. Por eso la norma legal refiere que la enumeración es ejemplificativa y no taxativa.
Hay pues un grado importante de discrecionalidad en la configuración de las causales, pero deben ser hechos graves. Y la práctica genera precedentes.
Como todo proceso de remoción, aun cuando no sea un proceso penal, la imputación en un juicio político debe contener los hechos que se atribuyen al magistrado y su calificación como mal desempeño.
Debe decir claramente cuál es la conducta que se reprocha como configurativa de mal desempeño.
Si esos hechos calificados como reprochables son considerados graves por el órgano, al menos en principio, en la oportunidad correspondiente el juez podrá defenderse. Tanto en la etapa de instrucción ante el Consejo, como en el juicio propiamente dicho ante el Jurado.
Cuando leí que el presidente de la Nación le imputaba mal desempeño al juez federal con asiento en dolores Ramos Padilla, me dio curiosidad por conocer qué conducta le atribuía. Supuse que era algo realmente grave, al punto de provocar la actuación del titular del Poder Ejecutivo.
No es habitual que un Presidente acuse a un juez. Todos recordamos el discurso de Néstor Kirchner cuando en 2003 denunció el apriete de Nazareno. Pero ni siquiera en esa justificada circunstancia fue el Poder Ejecutivo quien presentó el pedido de remoción de los jueces de la mayoría automática. Lo hizo un conjunto multipartidario de legisladores y organizaciones. Es más, algunos ya estaban presentados por diputados radicales. La remoción de esa mayoría automática y la conformación de una nueva Corte fue un avance de la democracia.
No creo que sea inconstitucional que un Presidente pida la remoción de un juez. Pero, sin dudas, constituye un hecho político de magnitud. El Presidente es el jefe supremo de la Nación y jefe de gobierno. Cada acto suyo es un signo de su programa político; un gesto.
Si promueve la remoción de un juez es porque hay una razón de Estado. Como la hubo cuando Kirchner puso un límite a la mayoría automática.
Acá se pide la remoción de un magistrado a quien nadie le imputa venalidad. Tampoco que sea un inútil. Un juez que está investigando a un sector que roza al mismo Poder Ejecutivo.
Si hay que interpretarlo como gesto político, muestra a Macri como un funcionario que no admite que se investigue a su administración.
Desde el punto de vista de la habilidad, parece torpe. Muestra a un Presidente nervioso, que toma decisiones sin meditarlas. El intento de justificación posterior ante la televisión consistió en refirir que Ramos Padilla ya se había “mandado varias”.
El gesto obliga a resignificar la negativa del Servicio Penitenciario a cumplir la orden del juez de trasladar a un detenido hasta Dolores por falta de combustible.
Llegado a este punto, no es necesario que recuerde acá la causa que investiga Ramos Padilla. Tampoco que fue recibido en una comisión de la Cámara de Diputados donde expuso sobre los hechos de relevancia institucional que, a su modo ver, aparecieron en la investigación.
Cuando el Poder Ejecutivo produce un texto jurídico se espera un producto formalmente correcto, profesional. Hay excepciones, claro, como el DNU de extinción del dominio que es indefendible. Van en esta línea la nota del ministro Garavano al consejero representante del Poder Ejecutivo y el pedido de remoción. No cumplen un standard de calidad.
Concretamente el Poder Ejecutivo considera que hay mal desempeño porque Ramos Padilla habría: a) violado la reserva del expediente; b) incumplido el deber del decoro; c) prejuzgado; y d) requerido incorrectamente la colaboración del ministerio de Justicia.
¿Son hechos —perdón, imputaciones— que justifiquen que el jefe supremo de la Nación se dedique personalmente al asunto?
Claramente, no.
Lo más sorprendente del pedido de remoción es que no hay descripción de hechos. Se alude a la concurrencia a una comisión, a las expresiones, etc. Con vaguedad.
No dice qué afirmación concreta configura la violación del deber de reserva. Tampoco en qué parte de la exposición anticipó una decisión con el grado de concreción que el derecho exige para considerar que un juez prejuzgó. Ni con cuál manifestación Ramos Padilla perdió el decoro.
Omito la referencia al pedido de colaboración porque parece de poca entidad, y poco feliz de parte quien se negó a cumplir una orden de traslado invocando la carencia de combustible.
Sin hechos, no hay imputación.
Por más político que sea el proceso de juicio político, por más indeterminadas que sean la causales y amplia la discreción, la remoción supone una imputación. La atribución de una conducta. El pedido de remoción debía decir: el juez dijo esto y aquello. Al hacerlo, prejuzgó, violó la reserva o perdió el decoro.
¿De qué debería defenderse? ¿De haber dicho cuáles frases?
El pedido de remoción incluye como ofrecimiento de prueba el expediente que lleva el juez junto con todos sus anexos, etc. Casi siempre se pide. Pero en esta etapa puede hacer pensar que, de paso, el Ejecutivo quiere conocer qué hay allí. Si la preocupación presidencial es por la reserva, generar una copia más y que sea remitida al consejo, donde será estudiada por consejeros y asesores, por mayor confidencialidad que guarden, no parece una idea feliz.
El pedido de remoción por parte del Presidente de la Nación hasta puso en alerta y contradicción a los columnistas de los diarios más oficialistas. Donde algunos hablaban de una operación de “torpes embaucadores” ahora, otros, con sentido común, reconocen la gravedad de los hechos que investiga el juez federal con asiento en Dolores que Macri quiere que no sea más juez.
La Corte Suprema no parece compartir la alarma presidencial. Accedió dos días después del pedido de Macri a brindarle a Ramos Padilla la asistencia material que había requerido, y que él recordó en la visita a la Cámara de Diputados. Tampoco la Cámara Federal de Mar del Plata, que rechazó el viernes la primera recusación presentada en su contra.
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