El otro yo del Dr. Merengue
Contadores disgustados por controles bonaerenses de abusos empresariales
El diario digital IProfesional publicó el lunes último un breve artículo, titulado La transformación normativa de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas: ¿la nueva IGJ?, que ofrece material interesante para efectuar algunos comentarios.
1. Lo primero que llama la atención de la nota se centra en su verdadero autor, pues de entrada aparece firmada por Lisicki, Litvin & Asociados pero al final se comunica a los lectores que las autoras son María Sofía Gonini y Eugenia Iturralde, a quienes identifica como “abogadas del departamento jurídico de Lisicki, Litvin y Asociados”. Para quien firma este artículo todas las consideraciones que formula la nota reflejan, más allá de quiénes fueron sus escribas, la concreta opinión de dicho estudio contable, muy disgustado por la orientación que fluye de la Disposición General DPPJ 43/2024, del 10 de mayo último, que impuso a todas las sociedades anónimas inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires la obligación de presentar ante dicho organismo de control sus estados contables, generales o especiales, en forma anual. Por ello, dada la importancia que tiene este estudio contable para cierta corriente de opinión en materia de negocios e inversiones en la República Argentina, partiré de la base de que la referencia a las aludidas abogadas fue un mero reconocimiento a su trabajo, pero que lo verdaderamente trascendente de la nota es que un conocido estudio contable del país se ha manifestado en contra del control del Estado sobre el funcionamiento de las sociedades anónimas, que a su entender implica un “avasallamiento de principios fundamentales del derecho mercantil moderno en detrimento de la promoción y el desarrollo de las iniciativas privadas y el desarrollo económico”, afirmación que ofrece mucha tela para cortar.
2. Titulé a estos comentarios de una manera original, pues la relación con el célebre personaje del humorista Divito, tan de moda en la década del ‘50, el famoso Dr. Merengue por un lado, y del célebre pirata Morgan, con su guarida filibustera en la Isla Tortuga, del Caribe, por el otro, resulta totalmente indisimulable, lo cual no sorprende dado el estado general del país y de los individuos que están al frente del Poder Ejecutivo Nacional, que carecen del más mínimo requisito para dirigir los destinos de nuestro querido país, exhibiendo en sus actuaciones públicas y privadas un pésimo gusto, peor educación y la más absoluta falta de idoneidad para el ejercicio de la función pública. Creo que nunca, en tantos años de vida, he visto una exhibición tan vergonzosa de ausencia total de virtudes sustanciales y formales para el ejercicio de tan trascendente cometido.
3. Para quienes no lo tienen presente, el Dr. Merengue es un abogado de principios del siglo XX, totalmente formal en su aspecto exterior, que siempre se expresa en forma mesurada y políticamente correcta. Pero su otro yo, que en las caricaturas aparece como un fantasma, dice lo que verdaderamente piensa, y lo hace de una manera grosera e irreverente. En cuanto al pirata Henry Morgan, me refiero al célebre corsario y contrabandista del siglo XVII, cuyas delictuales actividades han sido continuadas, en estos tiempos, por las “guaridas” o “paraísos fiscales”, ubicadas hasta hace poco tiempo en el Caribe pero cuya actividad se desplazó actualmente hacia Delaware o Florida, en Estados Unidos, que constituyen hoy en día los lugares más avanzados para el ejercicio de la piratería.
4. En el caso del Dr. Merengue, enterado de la Disposición General DPPJ 43/2020, que obliga a todas las sociedades anónimas inscriptas en la provincia de Buenos Aires a presentar ante dicho organismo de control sus estados contables, seguramente habría manifestado su interés en el tema, pero su otro yo hubiera explotado de indignación y hubiese querido manifestar a sus interlocutores, de la forma mas grosera posible, que le estaban arruinando sus negocios de simulación y fraude societario, así como atentando contra su creatividad contable y legal a la hora de disfrazar la actuación de ciudadanos nacionales en sociedades externas, provenientes de las cientos de guaridas fiscales del mundo. No debe olvidarse que la presentación de sociedades externas falsas solicitando su inscripción para actuar en la Argentina y gozar de los beneficios que la ley brinda a las compañías foráneas fue una realidad manifiesta durante los últimos 30 años, y que la creación de supuestas “cadenas de control”, “sociedades vehículo falsas” u otros mecanismos elusivos de toda responsabilidad patrimonial estuvo a la orden del día de una manera escandalosa.
5. No obstante mis casi 50 años de ejercicio de la profesión de abogado especializado en cuestiones societarias, así como de profesor de Derecho Comercial y Societario en la UBA y en otras facultades públicas, así como mi desempeño en la función pública como Inspector General de Justicia durante dos períodos diferentes de mi vida (2003/2005 y 2020/2023 ), acabo de enterarme, gracias a las opiniones del estudio Lisicki, Litvin y Asociados, que la labor de la Inspección General de Justicia, existente en nuestro país desde 1893 –esto es, hace 131 años–, consiste en “atraer inversiones, facilitar la actividad económica y empresarial en el país, y acercarse a los parámetros internacionales”. Para este estudio contable, absolutamente ignorante de la totalidad de la legislación nacional en materia societaria, la IGJ no es un órgano de control ni de fiscalización de sujetos de derecho de segundo grado, sino una dependencia estatal destinada a incentivar las inversiones en nuestro país, a cualquier precio o de cualquier manera. Es cierto que todos los días se aprende algo de la vida, pero debo confesar que no estoy acostumbrado a estas sorpresas, aunque reconozco que puedo pecar de inocente pues el actual Inspector General de Justicia parece compartir ese muy novedoso criterio, ya que ni bien asumió su cargo exhibió al mundo empresario nacional, desde las cámaras de comercio argentino-estadounidense y argentino-británica, esa manera misma de razonar, explicando que se encontraba inmerso en la tarea de derogar toda la normativa administrativa de la IGJ que pudiere afectar la radicación de capitales ”extranjeros” en la República Argentina. Con otras palabras, invitó desde esos púlpitos extranjerizantes a invertir en el país, prometiendo que dicho organismo no controlaría absolutamente nada y que todo trámite sería bienvenido, garantizando al inversor la máxima seguridad en cualquier inscripción que pretendiera efectuar, sin importar que esas inversiones fueran producto de lavado de dinero, evasión de divisas, simulaciones, fraudes y otras actividades a las que el liberalismo –ahora llamado anarco-capitalismo– nos tiene acostumbrados, siempre en procura de “fomentar la libertad para hacer negocios”.
6. Por suerte para la verdadera “gente de bien” de la República Argentina, que se gana la vida de manera honorable y laboriosa, que no ha heredado estancias ni grandes empresas y cumple generalmente con su palabra, esa monserga liberal ya no engaña a nadie, pues los argentinos saben que cuando se pretende “sincerar una actividad” se hace referencia a eliminar de cuajo toda la normativa jurídica que fue preciso elaborar en torno a una actividad lícita y útil para el país, totalmente desnaturalizada por la intervención de los “vivos de siempre”, que no dudan en violar la ley o aprovecharse de sus vacíos para enriquecerse. Todos saben de quienes hablo, pues sus personeros sólo ocupan cargos en gobiernos como el vigente, porque son despreciados por las clases populares, nacionales y solidarias, que no tocan en la misma orquesta.
7. No sorprende que un estudio profesional como el de referencia pretenda interpretar el derecho vigente conforme a sus exclusivos y excluyentes intereses económicos, pero sí indigna que se intente engañar a la ciudadanía mediante frases altisonantes, carentes de toda veracidad histórica y de toda juridicidad, pues en la ciudad de Buenos Aires se exige a toda sociedad anónima la exhibición de sus estados contables desde el año 1908, mediante un decreto presidencial del por entonces primer mandatario Luis Figueroa Alcorta, de quien es impensable sospechar propósitos populistas de ninguna especie. En la provincia de Buenos Aires, la exhibición de los estados contables de todas las sociedades anónimas, con el fin de su fiscalización por el Estado, rigió hasta el año 1979, cuando por iniciativa de la Cámara de Sociedades Anónimas provincial se suprimió esa carga, tan molesta para algunos empresarios, que podía dejar al descubierto todos sus chanchullos comerciales y societarios. No es casualidad, estimado lector, que esa derogación se haya efectivizado en plena dictadura militar, pues todos conocemos y sufrimos las consecuencias de las inclinaciones económicas del por entonces gobierno militar, dispuestas por su ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, muy coincidentes con la línea económica del actual Presidente de la Nación.
Para el estudio Lisicki, Litvin y Asociados, exigir la exhibición de los estados contables anuales de las sociedades anónimas sólo provocará fuertes dolores de cabeza a “los empresarios que deben cumplir con esa obligación”, y generará nuevas formalidades y costos. Nuevo desconocimiento por parte de dicho estudio de las bases mismas del control externo efectuado por los organismos de control de todo el país, pues las mismas no tienen por fin cuidar el bolsillo de los empresarios sino custodiar el orden público y el interés general que se encuentra ínsito en la actuación en el mercado local de las sociedades anónimas, como surge expresamente de la ley 19.550 y no de la voluntad supuestamente caprichosa de los “inspectores de turno”. Las confusiones históricas y jurídicas incurridas por dicho buffete son sencillamente intolerables.
8. Finalmente, la nota en debate advierte, con un lenguaje grandilocuente que no engaña a nadie, que el aumento de controles estatales “avasalla principios fundamentales del derecho mercantil moderno en detrimento de la promoción y el desarrollo de las iniciativas privadas y el desarrollo económico”. Se trataría, aparentemente, de un “moderno” derecho comercial no escrito, porque del vigente derecho comercial y societario no se desprende absolutamente nada que justifique la supresión de los controles estatales en la actuación de personas jurídicas, sino exactamente todo lo contrario. A lo mejor se trata de un “nuevo derecho comercial no escrito” que opera al margen del derecho mercantil vigente y que sólo es conocido por verdaderos privilegiados, entre los que no me encuentro. Para quienes no participamos de un derecho que no está legislado y menos escrito, confiamos en la iniciativa privada como motor de la economía, siempre y cuando se someta a un exhaustivo control estatal, pues la experiencia acredita, con una antigüedad de 130 años y con toda suficiencia, que las prácticas empresarias sin control conducen a todo tipo de abusos e ilegitimidades, que tanto le gustan al Dr. Merengue. El mejor ejemplo de todo ello es la actividad offshore que tanto daño ha causado a las economías del mundo entero y que también nos hace acordar al pirata Morgan.
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