A última hora del 25 de marzo, el Gobierno de la alianza Cambiemos presentó en el Congreso Nacional el proyecto de ley de reforma del Código Penal, “un Código Penal para el siglo XXI”, arriesgaron a decir. El texto no considera el amplio consenso en contra del encarcelamiento de personas gestantes que abortan, mantiene la punibilidad, introduce modificaciones regresivas sobre los abortos que ya son legales y establece a la "persona por nacer" como víctima de posibles delitos.
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso un proyecto de reforma del Código Penal que prevé, en lo que al aborto se refiere, muchas continuidades y pocas novedades que apuntan a sostener su clandestinidad.
En principio, el aborto sigue siendo considerado únicamente como un delito, al estar abordado legislativamente sólo desde la ley penal. No existe mención alguna al derecho a la salud.
Con respecto a las causales de no punibilidad previstas en el art. 86 (los casos de violación y peligro para la salud), el proyecto resulta regresivo, abre la puerta a una interpretación restrictiva del concepto de salud. Menciona sólo la salud física y mental y desplaza una concepción integral.
Por otro lado, las modificaciones del art. 88 pueden entenderse como un pequeño avance solo si se las compara con el casi centenario texto de 1921: la pena para la mujer por aborto propio se reduce a una escala de 1 a 3 años (actualmente es de 1 a 4 años), y se agrega la potestad discrecional del juez de dejar la pena en suspenso o eximirla si entiende que las circunstancias hacen inconveniente su aplicación. Es decir que, casi 100 años después, se reafirma como principio general la voluntad de encarcelar a quien se haga un aborto.
En coincidencia con el criterio de reducir todo a un tema penal, el art. 87 aumenta la pena para el aborto preterintencional (quien ejerce violencia contra una persona embarazada y le causa un aborto sin haber tenido esa intención) a una escala de 1 a 3 años (actualmente es de 6 meses a 2 años) y crea una nueva figura culposa (quien, actuando negligentemente, causa un aborto a otra persona sin intención) en el art. 87 (con pena de 6 meses a 2 años), de la cual queda excluida “la mujer embarazada”.
Más preocupante resulta la aparición por primera vez de la persona por nacer como víctima de delito, no en el articulado referido al aborto sino bajo el título de “Lesiones a la persona por nacer” (art. 95). Estas lesiones podrían ser tanto dolosas (1 a 4 años de prisión) como culposas (6 meses a 2 años de prisión), y no resultarían punibles si fuesen causadas por “la mujer embarazada”.
Para consolidar las continuidades, el texto del proyecto insiste en identificar como sujeto activo del aborto propio exclusivamente a una mujer, desconociendo palmariamente la ley 26.743 de Identidad de Género. Impulsa así una política criminal que viola, por invisibilización, el derecho a la identidad de otras personas con capacidad gestante.
Probablemente el mayor defecto del proyecto, en lo atinente al aborto, sea que desconoce la tolerancia social que existe con respecto a esta práctica y la absoluta ineficacia de la penalización para evitar la producción de abortos. La principal consecuencia es empujar a la clandestinidad y la insalubridad a todas las personas gestantes que no cuenten con los medios para conseguir un aborto seguro, lo que muchas veces implica una condena a muerte. Como es sabido, la selectividad penal opera no solo cuando encarcela pobres, sino también cuando clandestiniza actividades y prácticas, produciendo vulnerabilidad y precariedad para quienes cuentan con menos recursos.
Las profundas discusiones y el contexto de movilización que se produjo en el año 2018 en ocasión del tratamiento parlamentario de la interrupción legal del embarazo convirtieron al derecho al aborto en un problema público de primer orden. El proyecto desconoce todos estos debates y apuesta a mantener el statu quo con lo cual perpetúa las profundas problemáticas que se visibilizaron en las extensas jornadas de exposición en el Congreso.
Dejar atrás los anacrónicos enfoques punitivos y pasar de una vez por todas a un lenguaje de derechos en lo que hace al aborto resulta imperioso y necesario si se pretende elaborar políticas públicas responsables, eficientes y respetuosas de la autonomía de las personas. El "Código Penal del siglo XXI" atrasa 100 años.
*Santiago Nabaes es coautor, junto con Emilia Alfieri, del libro Clandestinidad y tolerancia. El lugar del aborto en la justicia penal, recientemente publicado por Ediciones La Cebra.
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