El legítimo propietario

Energía, soberanía y derechos humanos

 

¿Sirven las audiencias públicas energéticas? Seguro que no, pero son un mandato imperfecto en la causa CEPIS, en la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación las ordenó, sin que fuesen vinculantes. Como el “dominio de la pelota en este partido” lo ejercen las compañías que operan los servicios, para solo hablar ellos con los funcionarios, han hecho con éxito todo cabildeo posible para que esa situación se mantenga en los años transcurridos. Así era y así es. Nadie puso su capacidad política suficiente en juego para cambiar las reglas hacia las necesidades del pueblo.

La política, bien entendida, se ejerce por y para el pueblo. En este caso, este es el propietario del recurso natural en explotación: los hidrocarburos de Vaca Muerta y los del agua embalsada, como casos particulares del conjunto de recursos naturales de la Argentina, ya que todos ellos gozan del mismo atributo de “propiedad del pueblo”.

Actualmente, ese es un mandato constitucional (inc. 22, art. 75, Constitución nacional), que ya legislaba en la Argentina desde la aprobación de la Ley 23.054, que ponía en vigencia la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocida como Convención del Pacto de San José de Costa Rica. 

En el Preámbulo de esta se menciona que “solo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento del temor y de la miseria, si se crean las condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos económicos, sociales y culturales, tanto como sus derechos civiles y políticos”.  El pacto está estructurado en tres partes: 1) Deberes de los Estados y derechos protegidos (art. 1 al 32); 2) Medios de la Protección  (art. 33 al 73), y 3) Disposiciones generales y transitorias (art. 74 al 82).

 

 

Derechos incumplidos

Los derechos incumplidos requieren de la intervención de la política central para activar todos los potenciales y marcar responsabilidades. Estos han contribuido mucho a la generación de pobreza, con la correspondiente responsabilidad de los funcionarios de todo nivel cuando no acatan el mandato constitucional y dañan al pueblo. 

La Constitución nacional debe ser cumplida. El pueblo seguramente estará muy agradecido de que así se haga y de que se lo saque de la pobreza a la que este largo incumplimiento lo ha sometido.

 

 

El ejemplo de YPF

YPF tiene un costo para sacar el petróleo de Vaca Muerta no mayor de 10 dólares por barril (cada barril tiene 159 litros de capacidad) y con un punto de equilibrio en el que se recuperan los costos de la explotación de unos 22 dólares por barril (con un cálculo del dólar a 900 pesos). Pero todo es en pesos porque el petróleo y el gas son de los argentinos. O sea, podría ingresar el litro de petróleo a la refinería, con estos datos, a 124 pesos o entre 100 y 150 pesos. 

El 50% del costo del combustible que produce una refinería corresponde a la materia prima que le entra. El litro de petróleo a 124 pesos daría un litro de refinado entre 260 y 300 pesos. Si agregamos gastos generales por comercialización, logísticos, seguros, etc., el litro es puesto en surtidor a un costo de entre 350 y 400 pesos. Esta aproximación es muy importante, porque la Secretaría no analiza esto públicamente desde hace mucho, en ninguno de los factores de la producción energética hidrocarburífera de la Argentina. Esto no soporta ser transparentado, porque resulta claro que los subsidios son el producto final de la influencia de las empresas operadoras para engrosar sus beneficios y no el resultado de financiar lo que sea conveniente para el futuro energético de la Argentina. Esto se ha abandonado desde que se disolvió Agua y Energía, que sería lo que seguramente elegiría reproducir el pueblo si fuese consultado.

Estas actividades son claves para el desarrollo del país. Pero pretender que el precio del combustible debe estar atado a una muy volátil paridad internacional es solo para ventaja de los que explotan el recurso, que no tienen interés en el bienestar del dueño de este, que es el pueblo. Esta recomendación de ver los costos alcanza especialmente a los funcionarios responsables, que arrastran en su cadena de responsabilidad a los funcionarios superiores. No es posible ignorar la estructura de costos de producción, especialmente donde se definen los precios al público.

A continuación, se comparte una síntesis de la presentación realizada en la audiencia pública virtual del 29 de febrero de 2024 por el nuevo esquema de subsidios.

 

 

Avisamos

Visto el motivo de la convocatoria, como integrante del Instituto de Energía Scalabrini Ortiz (IESO) y de otras instituciones, invito a todes los que trabajan en la Secretaría de Energía de la Nación y cargos superiores a cumplir su función, respetando la Constitución nacional argentina con referencia a los derechos humanos. Todos estamos involucrados en la Constitución y, para el caso, en los derechos económicos, sociales y culturales (DESC).

Todos estos derechos humanos, reconocidos y vigentes, no tienen aún una aplicación satisfactoria, porque no son considerados en las instancias gubernamentales que deben hacerlo, lo que implica la presunción de un delito; tanto para los ministerios y sus reparticiones, las más responsables, como para las autoridades superiores que omiten exigirlos, lo que no disminuye la responsabilidad de los subalternos.

Es en la Secretaría de Energía, con respecto a las tarifas eléctricas, donde se escriben los conceptos que rigen las relaciones entre los ciudadanos, las empresas contratistas y el Estado. Así, se regulan o emergen los flujos de dinero que no consideran al propietario de los recursos que los funcionarios administran en su nombre, definido de esta manera en la Constitución nacional.

El Estado, sus funcionarios y contratados son responsables individualmente de que lo que deba ser escrito realmente lo esté. Los derechos humanos consideran que el recurso que los funcionarios administran, las tarifas, son el procesamiento del recurso, con su dueño, el pueblo.

No es secreto que hoy el pueblo argentino es pobre y que es petrolero. Con el agua, valen los mismos razonamientos. ¿Han notado que en la Argentina hay petroleros pobres? Esto implica y contribuye a demostrar que hay desigualdad de trato, o sea, violación de derechos, de los administradores hacia el pueblo.

La política de derechos humanos, como herramienta de transformación, puede llevar la vida normal y cotidiana a otra realidad económica que cumpla con una premisa básica: “seres humanos libres del temor y la miseria”Esto será posible en la Argentina si los funcionarios de todos los niveles cumplen con las prescripciones de los derechos humanos.

El comportamiento de los funcionarios intermedios es fundamental y, tal como los militares, que creyeron totalmente en una impunidad que no pudieron sostener en democracia, en el caso de las tarifas de los servicios públicos también es aplicable el camino del Nunca Más.

Este es el caso para todos los funcionarios de los diferentes estamentos energéticos del Estado argentino, de todos los niveles y jerarquías. Esa responsabilidad es individual, no hay “obediencia debida” que ampare.

Todas las acciones que se realicen a nivel nacional, provincial o municipal, propias o contratadas, deberán acreditarse como aptas para transformar la realidad hacia la distribución del ingreso y la creación de fábricas de equipos para sacar y procesar petróleo y el desarrollo de tecnologías nacionales a precios locales en pesos. Esto implica obligaciones de resultado que comprendan el goce de los derechos reconocidos por parte del pueblo, el legítimo propietario. El Estado debe implementar acciones positivas hacia quienes están hoy desposeídos de ese derecho. O sea, se requiere que el Estado, a través de la Secretaría de Energía, posibilite el acceso. Las formas existen y se les reclamará su cumplimiento.

Será reclamado a todos y cada uno de los funcionarios firmantes, finales e intermedios, tal como lo fue reclamado a los ejecutores de los pasos intermedios que se resumen en el Nunca Más de los derechos civiles y políticos. La riqueza y el bienestar de la Argentina requiere su Nunca Más económico.

Todo derecho humano establecido, como los derechos económicos, sociales, culturales, ¿para qué lo estarían, si no nos hacemos cargo de su efectiva realización? Fue denunciada esta situación en otras audiencias públicas. Como no se consideraron, militamos e implementamos procedimientos que todo derecho humano reconocido merece y configura un resultado exigible con acciones que sancionen los incumplimientos.

Para concluir, lo que reclamamos que se implemente es que un interés jurídicamente protegido y una necesidad humana socialmente objetivada se satisfaga a través de la estructura social, con mecanismos distributivos, con independencia de los sujetos en sí que lo reciben.

 

 

Consideraciones finales

  • No hay estudios de costos de producción, lo que genera un sistema desvinculado del dueño (pueblo) y que está reñido con la Constitución nacional.
  • La magnitud de las reservas argentinas indican la clara conveniencia de plasmar un marco de planificación a largo plazo con respeto absoluto a la legislación vigente y con participación de la población en estrictos términos constitucionales.
  • Merece plantearse un debate a fondo con relación al transporte de cargas que utilice el gas como fuente de energía propia de la Argentina.
  • Los PIST informados en la audiencia no respetan la Ley 24.076 en el sentido de que se les ha dado una preferencia de precios no prevista en la ley, lo que aleja la situación del cumplimiento de los derechos humanos. 
  • Hay una contradicción con las leyes de mercado de la escuela austríaca, ya que el período de mayor demanda es cuando el gas es más caro. Es deliberado y no es resultado de la puja de precios, para beneficio de los contratistas del Estado y no para el público usuario.
  • Los precios deben ser tales que propendan al desarrollo argentino endógeno con empresas argentinas de capital interno, para así tener soberanía energética como base para una soberanía tecnológica y también con tarifas públicas transparentes basadas en costos internos verificados.
  • El precio del Henry Hub (en Estados Unidos) es una referencia del precio del gas natural. Pero no nos dice nada, sino cuando considerásemos la exportación de GNL desde la Argentina como actividad independiente, ya que sería nuestro competidor en ese mercado.
  • Así, se solicita el rechazo a las tarifas planteadas para esta audiencia pública y el replanteo considerando la Constitución, el estado de los conductos y de las plantas, que tienen años de servicio. También se requiere armonizar la política energética empoderando al pueblo, que es lo que manda la Constitución y que no es reflejado en las actuaciones presentadas en la audiencia pública.

 

 

 

 

 

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