El obstáculo a la reforma judicial

La Corte se adjudica atribuciones para disciplinar a propios y ajenos

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de la época menemista fue una pieza fundamental del Estado para garantizar no los derechos de los ciudadanos, sino el negocio de las privatizaciones, los privilegios de las grandes empresas y la liquidación de normas protectoras del trabajo.

La mayoría automática aseguró la gobernabilidad durante ese periodo y el subsiguiente gobierno de la Alianza. Posteriormente, las contradicciones creadas en torno a la negativa de los bancos a restituir a los ahorristas sus depósitos en dólares potenciaron una fuerte demanda de renovación de la Corte. A partir del 19 y 20 de diciembre de 2001, en el marco de la rebelión que provoca la renuncia de Fernando de la Rúa y la profunda crisis política que pone en cuestión a la totalidad de las instituciones de la democracia representativa, las movilizaciones populares reclaman el juicio político a los miembros del máximo tribunal, que finalmente promoverá Néstor Kirchner. El pueblo había entendido la función cumplida por la Corte durante más de una década: garantizar la impunidad de las grandes corporaciones y la de los viejos y nuevos represores.

 

 

Crisis institucional

Las decisiones de la Corte actual han creado una crisis institucional en el Estado que supera a la generada por la mayoría automática.

1. En primer lugar, cabe recordar que dos de sus integrantes (Carlos Fernando Rosenkrantz y Horacio Daniel Rosatti) fueron designados por decreto 83/2015 –publicado el 15 de diciembre de 2015– del entonces Presidente Mauricio Macri. El nombramiento se efectuó “en comisión”, sin prever siquiera el acuerdo del Senado, para lo cual se apeló al artículo 99, inciso 19 de la Constitución Nacional. No obstante la irregularidad del procedimiento, Rosenkrantz y Rosatti aceptaron la designación. El posterior acuerdo del Senado no convalida dicha irregularidad ni justifica la conducta de los propuestos para integrar el máximo tribunal de nuestro país.

2. La Corte actual ha dictado fallos claramente violatorios de las normas protectorias del Derecho Laboral y de los pactos internacionales con jerarquía constitucional, entre otros, en el caso “Ocampo, Alessio Matías Yair c/ BGH S.A. s/ despido”, en el que la mayoría del máximo tribunal considera válido el acuerdo de extinción del vínculo laboral firmado por el trabajador y el representante de la empresa ante un escribano; y en los casos “Orellano” y “Conte”, ambos contra el Correo Oficial de la República Argentina, en los que se desconoce el carácter discriminatorio de despidos por causas gremiales y se les niega el ejercicio del derecho de huelga.

3. El 3 de mayo de 2017, la mayoría integrada por Rosenkrantz, Rosatti y Elena Highton resolvió aplicar el 2x1 al genocida Luis Muiña, condenado a 13 años de prisión. El fallo despertó la inmediata respuesta de los organismos de Derechos Humanos y de los sectores populares, cuya principal expresión fue la multitudinaria manifestación realizada una semana después en Plaza de Mayo. Ese día, una mayoría del Congreso sancionó una ley que aclaró que no puede haber indultos, amnistías ni conmutaciones de penas para los crímenes de lesa humanidad y que el 2x1 no se puede aplicar a las personas que no estuvieron detenidas mientras la es ley estaba vigente, es decir, entre 1994 y 2001. Dos de los miembros de la Corte cambiaron su voto favorable al beneficio en otra causa resuelta el 4 de diciembre de 2018, la del represor Rufino Batalla.

4. En 2018, el ex Presidente Macri trasladó a tres jueces de Comodoro Py a la Cámara Federal por decreto, sin acuerdo del Senado: Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli. El Senado de la Nación, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución Nacional, les negó el acuerdo, por lo que debieron haber regresado a su tribunal de origen. Los jueces recurrieron a la Corte Suprema, apelando al mecanismo de per saltum, que fue abierto por el máximo tribunal. En dicha resolución, la Corte instruyó al Consejo de la Magistratura a que, hasta que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, se abstenga en adelante de realizar cambios o designaciones de nuevos jueces, dándole 48 horas para enviar el expediente común. De esta forma, los tres jueces, sin acuerdo del Senado, pudieron seguir dictando sentencias como parte de la Cámara Federal de Apelaciones.

5. En abril de 2021, el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires emprendió acciones tendientes a resistir el cumplimiento del decreto de necesidad y urgencia 241/2021 del Ejecutivo nacional que –en el peor momento de expansión y recrudecimiento de la pandemia– había dispuesto que las clases se desarrollaran en forma virtual. El jefe de gobierno Horacio Rodríguez Larreta se negó a aplicarlo, fundándose en un fallo dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires –tribunal local incompetente para analizar, revisar y mucho menos desconocer la validez de un decreto de necesidad y urgencia– y planteando una acción declarativa de inconstitucionalidad del mismo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Estas decisiones del Ejecutivo de la ciudad no sólo violaban las normas de política sanitaria, sino que constituían un alzamiento contra el gobierno constitucional. El 4 de mayo de 2021, la Corte se pronunció a favor de la pretensión del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –resolución anunciada un día antes por varios medios hegemónicos, entre ellos, el Grupo Clarín e Infobae–, con la abstención de Highton. El fallo sostuvo que la Ciudad Autónoma es prioritariamente una “ciudad constitucional” y “sólo subsidiaria y excepcionalmente, en cuanto se comprometieran los intereses federales, como territorio sujeto a normas y jurisdicción de ese tipo”. Dice que “la “capitalidad” –y por extensión la federalización– de la Ciudad de Buenos Aires es la excepción; la regla es la “prevalencia del ejercicio regular de sus competencias locales”.

El artículo 129 de la Constitución Nacional no avala esta interpretación: “La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción; y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad”. “Una ley garantizará los intereses del Estado nacional, mientras la ciudad de Buenos Aires sea capital de la Nación”. Esa ley es la 24.588, conocida como “Ley Cafiero”, en vigencia desde 1995, y no le da autonomía de provincia a la Ciudad de Buenos Aires. Su artículo 1° determina que “garantiza los intereses del Estado nacional en la ciudad de Buenos Aires, mientras sea capital de la República, para asegurar el pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del gobierno de la Nación”.

El artículo 2° determina que “sin perjuicio de las competencias de los artículos siguientes, la Nación conserva todo el poder no atribuido por la Constitución al gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y es titular de todos aquellos bienes, derechos, poderes y atribuciones necesarios para el ejercicio de sus funciones”. Y el artículo 8° dispone que la Justicia Nacional ordinaria de la Ciudad de Buenos Aires mantendrá su actual jurisdicción y competencia, continuando a cargo del Poder Judicial de la Nación, y que “la Ciudad de Buenos Aires tendrá facultades propias de jurisdicción en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativa y tributaria locales”.

La Corte se ha atribuido las facultades propias de una Convención Constituyente, violando los artículos 116, 128 y 129 de la Constitución en nombre de una pretendida interpretación de la misma a la luz de algunos de sus fallos. Ha legitimado las resoluciones del gobierno porteño y su Justicia contencioso administrativa que incumplieron las medidas sanitarias de emergencia, alentando la consumación de otras disposiciones aún más graves. Por ejemplo, la ley con la que se pretende que el Tribunal Superior de la Ciudad ejerza un poder de revisión sobre las decisiones de todos los fueros de la Justicia Nacional con sede en la Capital Federal.

 

 

La movilización del #1F

En la multitudinaria movilización popular realizada en Plaza Lavalle –y en otras convocadas en otras plazas del país– se reclamó la renuncia de los miembros de la Corte y la reforma integral del Poder Judicial a los fines de garantizar una Justicia democrática. Se recordaron como antecedentes la marcha contra la aplicación del 2x1 y también las efectuadas contra la Corte de la mayoría automática a partir de 2001.

 

Una postal del multitudinario #1F. Foto: Télam.

 

 

Como era de esperar, la oposición derechista, la misma que ha convocado innumerables marchas desestabilizadoras contra el gobierno nacional, clamó contra la protesta bajo la bandera de la “independencia del Poder Judicial”, llegando a promover una denuncia penal contra el viceministro de Justicia y otros funcionarios que participaron de la movilización. También la repudiaron la Asociación de Fiscales, la de los camaristas federales y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, que nunca representó al conjunto de los abogados –como falsamente lo presentan los medios hegemónicos– sino a un núcleo selecto conformado por los grandes estudios que asesoran a los grupos monopólicos nacionales y transnacionales. Otra de las entidades que se opuso a la marcha fue la Asociación Empresarial Argentina (AEA), representante de los intereses de los mayores beneficiarios de los fallos dictados y también de los no dictados por esta Corte, ya que cuando se trata de recursos extraordinarios planteados por los trabajadores pueden pasar años sin que nada se resuelva, aunque también pueden ser desechados en forma inmediata acudiendo al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: “La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

6. Finalmente, en el fallo recaído en “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y otro c/ Estado Nacional-Ley 26.080, decreto 816/99 s/Proceso de conocimiento”, la Corte decidió restablecer un texto legal derogado, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 1 y 5 de la ley 26.080 y todas las modificaciones del sistema de mayorías previsto en la ley 24.397, que regula la integración y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación. Asimismo, estableció que el Consejo disponga lo necesario para su integración en los términos de una ley derogada (la 24.397), bajo el argumento de que la ley vigente resulta contraria al equilibrio de representación exigido por el artículo 114 de la Constitución. Según lo resuelto, el Congreso tiene plazo hasta el 14 de abril de 2022 para disponer “lo necesario para la integración del órgano” y convocar a los organismos que representan a abogados, jueces y académicos a fin de que elijan a los nuevos miembros.

Esta decisión tiene un objetivo político fundamental: que el presidente del Consejo de la Magistratura –como lo establecía la derogada ley 24.937– sea el presidente de la Corte Suprema. Pero el artículo 114 de la Constitución determina que es el Poder Legislativo el que debe regular el Consejo de la Magistratura mediante “una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara”. Hay una delegación legislativa total y absoluta. De manera tal que la Corte Suprema –que no tiene funciones legislativas– carece de atribuciones para reformarlo aplicando una ley derogada por el Congreso o para establecer “directivas” respecto a la sanción de una nueva ley regulatoria del Consejo de la Magistratura.

El Consejo de la Magistratura no es –como dice la Corte– “parte de la estructura del Poder Judicial”, sino un órgano político administrativo extra-poder, de control y administración de dicho Poder, que tiene a su cargo “la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial”. Está muy lejos de ser una dependencia de la Corte Suprema, que se ha negado sistemáticamente a que el órgano cumpla las funciones de administración del Poder Judicial que le asigna la Constitución Nacional.

Como lo hemos expuesto en nuestro artículo Asediar al gobierno, publicado en este medio el 26 de diciembre de 2021, esta sentencia de la Corte es de una gravedad institucional que asombra, ya que sus integrantes se colocan en el papel de legisladores, restableciendo un texto derogado y dando órdenes al Congreso de la Nación. El Poder Judicial carece de atribuciones legislativas y debemos recalcar que no las tiene en materia de leyes de organización de Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal, del Ministerio Público de la Defensa y del Consejo de la Magistratura. Dar directivas o plazos al Congreso de la Nación en esta materia supone arrogarse el carácter de legislador.

Colocándose por encima de los demás poderes del Estado, atribuyéndose funciones de constituyente, legislativas y ejecutivas, la Corte pretende instaurar el “gobierno de los jueces”, el más autoritario y antidemocrático de los que conoce la humanidad. En nombre de la Constitución se violan derechos fundamentales reconocidos por la misma y se lesionan las bases del propio funcionamiento del Estado democrático.

Esta clara voluntad de dar directivas al Poder Legislativo en materia de organización del Consejo de la Magistratura e incluso de participar en la redacción de una futura ley de organización del mismo, hace presumir que los cuatro miembros de la Corte obturarán sistemáticamente la aplicación de las leyes que el Congreso sancione a los fines de la prometida reforma integral del Poder Judicial.

No hay democracia cuando no existe equilibrio entre los poderes, cuando uno de ellos se alza por encima de los demás y pretende disciplinarlos. Y resulta mucho más grave que el poder que se autoerige como superior no sea producto ni esté sujeto al control de la voluntad popular.

Por estas razones creemos que se impone el juicio político de los cuatro integrantes de la Corte Suprema, sin perjuicio de una ley que amplíe el número de sus integrantes a no menos de quince miembros, con división en salas.

 

 

 

 

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