¿El gobierno de las leyes contra la democracia?

En el caso de Lula no se aplicó la ley, no hubo imparcialidad ni prueba firme

 

La alternativa democracia o dictadura, presente en la región hasta entrados los años '80, tendió a identificar al Estado de derecho con la participación democrática como si fueran lo mismo. Pero el gobierno de las leyes no se corresponde invariablemente con la presencia efectiva del mundo popular en la toma de decisiones y en la orientación de las políticas públicas. Así como las fuerzas de izquierda –herederas de un modo u otro de tentativas revolucionarias de décadas previas– aprendieron a hacer política dentro del régimen parlamentario vigente (el gobierno del PT es un ejemplo eminente de ese aprendizaje), las fuerzas conservadores y neoliberales, hoy aliadas entre sí, han propuesto el discurso de la república luego de adherir con holgura al imperio del partido militar. Esta distinción entre democracia y Estado de derecho no es especulativa sino práctica, cuestión que se torna evidente cuando observamos el curso de la coyuntura brasileña, signada por un uso autoritario de las instituciones del Estado de derecho que tienden no solo a limitar y bloquear el juego político democrático, sino que también se muestran dispuestas a liquidarlo.

Esta perspectiva se desprende de los argumentos de João Maurício Martins de Abreu, abogado y doctor en Derecho (PUC-Rio), quien en su artículo reciente “El gobierno de los jueces” refuta a los admiradores de la supuesta autonomía del Tribunal Supremo de Brasil y del juez Moro, y demuestra hasta qué punto no se aplicó la ley en el caso que terminó con la prisión del ex presidente de Brasil, Lula da Silva, en el que no hubo imparcialidad por parte de los tribuales ni de ningún modo prueba firme alguna contra el líder del PT.

Martins de Abreu explica que el Código Procesal Penal brasileño establece la exigencia según la cual únicamente una sentencia firme posibilita la ejecución de la pena de prisión para un acusado cuyo proceso se está llevando a cabo. Además, la misma Constitución indica que nadie será considerado culpable hasta que se llegue a la sentencia condenatoria definitiva. Para eludir la garantía constitucional de la presunción de inocencia, los jueces del Supremo Tribunal Federal que votaron contra el hábeas corpus de Lula sostuvieron que esa garantía constitucional debía ser relativizada, anteponiéndole otro principio, el de la “duración razonable del proceso” que, según ellos, era una exigencia a raíz de la “sensación de impunidad de la población respecto a los delitos cometidos por los políticos, que nunca son detenidos”. Esta fue la “opinión política” que se impuso en el juicio sobre el hábeas corpus, de manera tal que “en lugar de la ley, lo que prevaleció fue lo que la precaria mayoría [de seis jueces contra cinco] entendió que sería lo ‘mejor’ para el país. Con el argumento de hacer el ‘bien’, se aceptó el arbitrio judicial”.  

A su vez, la opinión de una mayoría precaria de jueces durante el procedimiento judicial se impuso a través de otra serie de procedimientos típicos de la actuación política del Poder Judicial: la adecuación a los climas de opinión y a las operaciones de los medios de comunicación, en acción mancomunada con otros factores de poder. Así, el fallo contra el hábeas corpus que posibilitó la prisión de Lula fue justificado por su coherencia con otro fallo similar de 2016, “en las vísperas de la estruendosa acusación contra Lula y en el auge del odio movilizado contra el PT, diseminado por los grandes medios de comunicación durante el proceso de impeachment contra la presidenta Dilma Rousseff”. Sin embargo aquel fallo no sentó jurisprudencia; y a la vez, motivó pedidos de revisión de la constitucionalidad del artículo 283 del Código Penal que garantiza la presunción de inocencia. Por eso, el “manejo de los tiempos” judiciales (el tratamiento del fallo contra Lula antes del tratamiento del artículo 283) por parte de la presidenta de la Corte Suprema fue clave. Esos manejos, que actuaban a su vez sobre los complejos tiempos del golpe institucional en curso y sobre la inestabilidad o volatilidad de las opiniones de los jueces, terminarían por instalar en el centro de la escena al poder militar: “Un día antes de la decisión judicial, el general Eduardo Villas Bôas, comandante del Ejército Brasileño, se manifestó en cadena nacional contra la impunidad y amenazó veladamente a los jueces, en caso de que no rechazaran el hábeas corpus”. 

Existen criterios discrecionales en la justicia brasileña (en particular, en las investigaciones llevadas a cabo por el Ministerio Público Fiscal y la Policía Federal) para determinar quiénes son los políticos que deben responder por el delito de corrupción, y cuáles “son selectivamente encaminados a otros tribunales y juzgados, como si en relación a ellos no hubieran sospechas de corrupción, sino solo de delito electoral”. (Es decir, de desvíos de fondos para el financiamiento de las campañas.) Geraldo Alckmin (PSDB), ex gobernador de San Pablo y candidato a disputar las elecciones presidenciales de octubre, tuvo la suerte de entrar por este último corredor, el cual lo transforma en un candidato protegido por el Poder Judicial (como tantos otros políticos brasileños), si se toma en consideración que su nombre aparece en la lista de quienes recibieron dinero (diez millones reales) de la empresa Odebrecht.

Por otro lado, para el tratamiento de los delitos de corrupción y lavado de dinero, “originado en redes de criminalidad financiera con recursos públicos”, se dispuso de un sistema peculiar que concentra todos las investigaciones, procedimientos y resoluciones en una sola persona, el juez Sergio Moro. Se trata de un sistema que presenta no solo graves problemas institucionales, puesto que “termina convirtiendo a Moro en una especie de súper-juez, un héroe, cuyo papel sería el de liberar al país de su histórica corrupción”, sino también una serie de efectos imposibles de ser elaborados con neutralidad e imparcialidad por un simple individuo. Moro, para fortalecer su posición en lucha que se restringe a investigar a los gobiernos petistas y exime a los gobiernos previos a 2003, debe apelar a la opinión pública: así, “el proceso penal se transforma en un espectáculo y tiende a transformar al juez, por más de que éste pretenda ser imparcial, en un adversario del acusado”. Esta estructura institucional, que personaliza la "necesaria lucha contra la corrupción” y “unifica en un solo juez las investigaciones y el juicio” es la que “en sí misma hace al juez recusable, si se trata de garantizar el juicio imparcial del procesado”. La serie de irregularidades y arbitrariedades a las que condujo este mecanismo, a la vez institucional y personal (como la conducción coercitiva de Lula para declarar y la filtración a la prensa de las escuchas ilegales entre él y la entonces presidenta Dilma, a quien además le impidieron nombrar a Lula como su Jefe de Gabinete), es igualmente analizada por Martins de Abreu. 

Finalmente, "la apreciación judicial de la prueba es vaga y trágicamente interesada”. No hay prueba alguna que avale la conjetura del juez según la cual Lula habría participado de un esquema de corrupción, por haber “pedido, recibido, o aceptado” ventajas o promesas de ventajas indebidas. La única presunta prueba que sostiene la sentencia condenatoria de Lula es una nota del diario O Globo –opositor a los gobiernos del PT–, que le atribuye al ex presidente la adquisición del famoso triplex de Guarujá, y las declaraciones del “arrepentido” empresario preso, Leo Pinheiro, quien redujo así su pena de 30 a 3 años de prisión, luego de modificar su primera declaración (en la cual no asociaba a Lula con el caso Petrobras), para entregar al juez la ansiada confirmación de sus sospechas.  

Ni Lula es un santo, ni Moro es un conspirador perverso –concluye Abreu en su artículo–, pero, como puede apreciarse, el proceso está políticamente contaminado. Y el ex presidente, preso, está impedido de participar en las elecciones de este año, lo cual es muy grave para el avance democrático. Están, sin embargo, los que piensan al Derecho y a los derechos siempre en contra de las mayorías, incluso cuando el proceso judicial manipula la ley, no observa los criterios mínimos de imparcialidad e isonomía y, en vez de probar, hace conjeturas. He aquí el gobierno de los jueces”.

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