El fuego

La horrenda muerte de 65 presos comunes de Devoto en 1978

 

Es otro hito del proceso juzgamiento a los crímenes de la dictadura. Y una causa destinada a escalar la mirada sobre las cárceles en el presente. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones acaba de confirmar la imprescriptibilidad de la masacre del Pabellón Séptimo de Devoto, el 14 de marzo de 1978, cuando unos cuarenta uniformados del Servicio Penitenciario Federal entraron a golpes a requisar el Pabellón porque los presos se negaban a apagar un televisor. Luego les cerraron la puerta, los ametrallaron y les lanzaron gases lacrimógenos. Los presos taparon la entrada con camas y colchones. La pila de colchones se incendió. Los penitenciarios, en lugar de socorrerlos, siguieron disparando. Murieron 65 personas.

Con votos de la mayoría integrada por Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, la Sala I confirmó los procesamientos ordenados en diciembre por Daniel Rafecas, al entonces director de la cárcel de Devoto, Juan Carlos Ruiz; el entonces Jefe de Seguridad Interna, Horacio Galíndez; el entonces Jefe de Requisas, Carlos Sauvage y el celador, Gregorio Zerda. Todos retirados del Servicio Penitenciario Federal. Rafecas los procesó por imposición de tormentos reiterados en 154 casos, de los cuales 65 se encuentran agravados por la muerte. Con los procesamientos, Rafecas mantuvo además las detenciones, dos domiciliarias y dos en cárcel común. La Sala I revocó la prisiones.

La causa ya había sido declarada imprescriptible por la Sala I en 2014, pero con otros integrantes. En aquel momento le ordenaron a Rafecas profundizar la investigación, porque había encuadrado los hechos como graves violaciones a los derechos humanos imprescriptibles, pero a su criterio debían volver a la justicia ordinaria. A partir de entonces, con el impulso de la querella encabezada por la abogada Claudia Cesaroni, el juzgado tomó testimonios a sobrevivientes, reunió prueba, dictó una medida de no innovar en el Pabellón Séptimo de Devoto y en diciembre dictó los procesamientos. Los penitenciarios apelaron. Desde entonces, se abrió un tenso compás de espera. La Sala, con una nueva composición, demoró más de dos meses en confirmar el fallo.

El fallo incluyó  un voto en disidencia de Mariano Llorens, nombrado durante la gestión de Mauricio Macri. Llorens no sólo desconoció la calificación de lesa humanidad, sino que volvió a inscribir los hechos como un motín y no como masacre, y negó incluso el carácter de graves violaciones a los derechos humanos del primer procesamiento de Rafecas, apelado por la querella.

"Nos preocupa, y mucho, el voto del juez Llorens", dijo Claudia Cesaroni. "No vamos a objetar las libertades porque entendemos que la cárcel solo debe imponerse luego de la realización de un juicio y la determinación de una condena. Solicitaremos al juez Rafecas medidas de control adecuadas para garantizar el proceso. Pero el voto de Llorens niega toda posibilidad, no solo de un acto de justicia y de reparación para las víctimas, familiares y sobrevivientes de esta masacre impune, sino tan siquiera de investigar qué pasó, retrocediendo décadas en las luchas por Memoria, Verdad y Justicia".

Entre los asuntos pendientes, aún se debe revisar el rol de los funcionarios judiciales que intervinieron en el comienzo de la causa. Ya antes de 2014, el fiscal Federico Delgado definió en numerosos dictámenes que la Justicia había actuado con desidia en aquella investigación y con una total inexistencia de imparcialidad. Entre los antiguos jueces y fiscales estaban Julio Cesar Strassera y Jorge Valerga Aráoz. El primero como fiscal federal y el segundo a cargo del Juzgado Nacional de Instrucción Nº 28.

 

Strassera y Valerga Aráoz.

 

El primer juez de la causa fue Guillermo Federico Rivarola, titular del juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3. Llegó a la cárcel, escribió Cesaroni, dispuso una supuestas medidas de prueba, tomó una o dos declaraciones y mintió diciendo públicamente que no había heridos de bala.

Strassera introdujo como fiscal la cuestión de la competencia entre el fuero federal y el penal ordinario, un eje que se llevó más un año de expediente. Su única intervención, dijo Cesaroni, fue para decir que los acontecimientos configuraban hechos de carácter común y debían pasar al fuero penal ordinario. “De los presos quemados vivos, asfixiados y ametrallados no se ocupó —dijo la abogada—. No hay mención alguna en las 15 líneas, de las únicas víctimas de los acontecimientos ocurridos en la Unidad 2: los 64 muertos y los 97 sobrevivientes.”

El 12 de junio de 1978, Valerga Aráoz recibió el expediente. “Quizá porque estaban entretenidos con los partidos del Mundial de Fútbol que había comenzado el 1º de junio y terminado con la Selección Argentina coronada como campeona el 25 de junio y porque luego llegó la feria judicial de invierno –dice la abogada–, recién el 18 de julio de 1978 el fiscal criminal y correccional Carlos López Correa emitió su dictamen”. Con argumentos inversos a Strassera, dijo que “debe intervenir la Justicia federal”. Ese mismo día, Valerga Aráoz no dio su acuerdo, el fiscal apeló y el expediente comenzó a ir y volver del fuero ordinario al federal. Vuelve a Rivarola, pasa a la Procuración y a la Corte. luego volvió al juzgado de Valerga Aráoz para el dictamen final. El 18 de julio de 1979, el fiscal López Correa solicitó el sobreseimiento provisorio de los penitenciarios. El 30 de julio, Valerga Aráoz se bastó con una foja para dictar un sobreseimiento provisorio.

Strassera murió, pero Valerga Aráoz es el defensor del empresario Carlos Pedro Blaquier, procesado por los crímenes cometidos en el Ingenio Ledesma. La situación de los funcionarios judiciales aún no fue analizada en este expediente. Pero la querella insistirá al juzgado para pedir que lo llame a indagatoria.

 

 

 

 

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