El desalojo

Los peores atropellos a los humildes, tal como los vio un defensor de pobres y ausentes

 

La escena era siempre la misma. Cada mañana que llegaba a la oficina de la defensoría y había cientos de personas esperando en el pasillo de tribunales, era que el día anterior había habido un desalojo grande en la jurisdicción. Familias enteras, madres con niños en brazos, ancianos, adolescentes, todos ahí esperando para que alguien los asesore y les dé una explicación de cómo o porqué topadoras y hordas de policías habían ingresado levantando todo lo que estaba a su paso en camiones, con una orden firmada por un juez.

Mientras ocupé el cargo de defensor oficial de pobres y ausentes en la ciudad de La Plata, presencié los peores atropellos en término de desalojos a personas humildes por parte del sistema policial-judicial. La mayoría de las veces los desalojos ordenados por la Justicia se realizaban sin una constatación seria y profunda sobre las formas y razones que llevaban a la gente a llegar y establecerse en un lugar en forma de asentamiento. Es decir, sus trayectorias y desplazamientos, los tiempos en el lugar.

La mecánica de los desalojos para los defensores oficiales que nos tocaba asistir a esas personas, era analizar la orden del juez y solicitar vista de la causa para revisar si existía un titulo fehaciente y con visos de legalidad, que demostrase que quien pedía el desalojo, podía presumirse titular del bien en cuestión. La mayoría de los defensores bajaban la cabeza y naturalizaban este proceder, que pocas veces era apelable, pues las causas caratuladas como “usurpación” terminaban con el desalojo, y jamás continuaban su proceso en un juicio justo que demostrase el fondo de la cuestión, pero especialmente si la escritura o acto administrativo exhibido exponía un mejor derecho que quien poseía la tierra.

Con el tiempo algunos defensores comenzamos a oponernos a esa mecánica naturalizada. En mi caso, me opuse desde un principio dado que por tener a cargo la defensa penal juvenil, me encontraba con la siguiente paradoja: algunos de los desalojos que me habían tocado asistir, provocaban que adolescentes se encontrasen –luego- viviendo en la calle junto a sus padres, lo que generaba todo tipo de hostigamientos que se transformaban en detenciones y demoras en las que nos volvíamos a ver en mi oficina.

Este círculo vicioso —primero “usurpadores”, luego “vagos y maleantes que viven en la calle”— era el comienzo de una larga cadena que concluía por etiqueta y fricción policial, en la prisionización de muchos jóvenes vulnerables, cuyos padres estaban a la buena de dios como ellos, o sus hermanos, porque los jueces los desalojaban de sus casas. Me tocó ser el defensor oficial de pobres y ausentes de muchísimos de esos jóvenes con estas historias en sus espaldas.

 

 

Los desalojos automáticos naturalizados

Los fiscales y jueces penales se suelen manejar con bastante soltura en los desalojos. Solo porque una persona se presenta ante el juzgado penal con una escritura y refiere que la han usurpado. O –acaso– un funcionario de turno exige la devolución de terrenos supuestamente pertenecientes al Estado, ya se presume el dolo y la clandestinidad en el accionar de la gente que ocupa un terreno y no tiene una escritura notarial para justificarlo. Con esta simpleza se mueve el sistema de administración de justicia.

Claro que en estos procesos aparecen siempre organizaciones intermediarias criminales que venden títulos, desplazan, ocupan casas, reclutan, y viven a costa o se aprovechan de las reales necesidades de la gente necesitada. El acceso a un techo es una necesidad básica de millones de personas en este país. ¿Cómo presumir mala fe y dolo criminal directo que exige el delito de “usurpación” de aquellos que no tienen nada y llegan por mera necesidad y desesperación a un lugar y se instalan de buena fe, de manera absolutamente pacífica? Hay que separar a las verdaderas víctimas que tienen derechos insatisfechos, de aquellos que instrumentan o viven delictivamente de las necesidades ajenas.

Además del rol de los defensores, también recuerdo las acciones de muchos funcionarios judiciales que penaban del mismo modo, y se oponían con sensatez y humanidad, analizando cuidadosamente los derechos en juego. Así el (ex) juez platense (Luis) Federico Arias, quien se opuso valientemente a estos atropellos (casos de Arana o en Ensenada), poniendo incluso el cuerpo en el lugar; razones que le harían perder –más tarde— el cargo de juez.

Si uno estudia a fondo la cuestión de los desalojos de tierras en la provincia de Buenos Aires, nadie duda de que la propiedad privada debe ser protegida de las ocupaciones violentas y clandestinas o semi-clandestinas (así lo establece el artículo 17 de la Constitución Nacional, así lo establece el artículo 181 del código Penal al receptar el delito de usurpación). Pero ello no puede ser presumido –sin más– a partir de la exhibición de un titulo abstracto. El dolo de la usurpación no se presume, hay que acreditarlo.

Alegar el concepto de clandestinidad y violencia en la toma de tierras, debe implicar acreditar las maniobras de apropiación. Desde que muchos intentamos llevar a juicio estos casos, los fiscales no pudieron demostrar que las personas que habían sido ya desalojadas actuasen con dolo alguno. En la mayoría de los casos lográbamos sobreseimientos y absoluciones, dado que lo que sí se acreditaba era que el ingreso a los predios era pacífico, pensaban que eran tierras de nadie, o eran llevados engañados por intermediarios que nunca quedaban procesados. En definitiva, los juicios eran absurdos, pero los desalojos ya estaban consumados.

 

 

Una reforma inconstitucional, a medida de los privilegiados

Formalmente, para ser propietario en nuestro país no basta con esgrimir un cartón. Se necesita mucho más que eso, pues —a veces— un titulo es una posesión o un acuerdo de tenencia, no un papel pintado que esgrime un supuesto dueño.

Pero veamos el tema con mayor detalle: de qué manera el sistema jurídico penal avasalla y se superpone al sistema jurídico civil, de modo que el clásico y sagrado derecho a la propiedad nacido del liberalismo se convierte en la jurisprudencia de los “Comisarios Punitivistas”, y no de los jueces que deben analizar con profundidad los derechos reales.

El 19 de enero de 2006 se publicó el artículo 231 bis del Código Procesal Penal, sancionado por la Legislatura Bonaerense mediante ley 13.418. El mismo recoge el lobby de un grupo de intendentes coaligado con grandes propietarios de tierras (la mayoría de las veces ociosas). También el lobby de grandes grupos inmobiliarios que –con la complicidad de las intendencias– comenzaron a realizar loteos en zonas aledañas a la Capital Federal, con el fin de crear barrios cerrados y demás negocios inmobiliarios.

La necesidad de crear un mecanismo legal expeditivo que no se anduviera con vueltas garantistas, de manera de evitar asentamientos de personas y removerlas inmediatamente si fuera necesario, pero de paso asegurar que un titulo de papel precario sea suficiente para justificar la apariencia de propiedad, es lo que motivó la reforma.

Este injerto procesal, producto del negocio de tierras para pocos y no de la planificación habitacional de millones de bonaerense sin techo ni tierra, dio nacimiento a una justicia penal paralela —express— para desalojos, que logró modificar la ley 11.922.

El “desalojo” quedó injertado como el artículo 231 bis del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires. Después de la orden de detención y captura, el desalojo express constituye la única medida inédita autosatisfactiva del sistema penal. La misma viene a realizar algo que Dalmacio Vélez Sarsfield trató de impedir al redactar el Código Civil Argentino durante el siglo XIX: que la propiedad sea un tema de los jueces penales y sus policías.

En efecto, para el traductor de la Eneida y redactor del Código Civil, los jueces penales sólo entienden de delitos y no entienden nada de derecho de la propiedad. De allí que intentó reglamentar con mucho cuidado la cuestión posesoria, pues la propiedad no es sólo un “título”, también implica un “modo”, tal como las fuentes del napoleónico Savigny, que recogen artículos como el 2456, 4015, 2384, 2468 del viejo Código de 1869.

La incorporación del “desalojo penal”, en el artículo 231 bis, a partir de 2006, termina gestando un mecanismo oblicuo de desalojos penales haciendo trampa y haciendo desvirtuar las bases del sistema civil de acceso a la propiedad privada (de hecho el origen de muchísimos barrios cerrados es la misma posesión que la que podrían alegar las personas pobres que viven en asentamientos y son desalojadas como si esa situación posesoria no existiera)

Claro que para esta coalición que dio vida al sistema desalojos-express, el Código Civil es un sistema demasiado elegante para que lo invoquen los pobres. Para ellos, como decía el viejo Alfredo Palacios, está el código penal. De allí que el problema de la propiedad de los pobres, sea de naturaleza penal. El liberalismo solo es para la oligarquía y la burguesía; a lo sumo para la pequeña burguesía en alguna oportunidad.

 

 

La oposición de los defensores en el año 2010

Como consecuencia de este larguísimo atropello, durante el año 2010, junto a varios defensores oficiales que asistíamos a miles de personas desalojadas (quiero nombrar aquí a  Gabriel Ganón, Mario Coriolano, Juan Manuel Cassolatti, María Dolores Gómez, todos con una extensa trayectoria y compromiso en el ámbito de los derechos humanos en la provincia), planteamos a la entonces Procuradora General de la Provincia, María del Carmen Falbo, la necesidad de establecer un criterio más profundo, antes de que los fiscales aplicasen automáticamente el artículo 231bis, y dejeasn en la calle a personas en situación de vulnerabilidad.

Después de varias idas y vueltas, la entonces Procuradora Falbo dictó la Resolución 452/10 por la cual, previo a un acto de desalojo que lleva a cabo un Fiscal o un juez, debe realizarse una constatación para saber si hay personas vulnerables, y dar intervención a los órganos de protección de derechos (asesor de incapaces o servicios locales/zonales, si hay menores de edad). O dicho de otra manera, no impedir el acto de desalojo, sino contemplar las situaciones de las personas más desaventajadas y encontrar para ellas una solución habitacional alternativa .

Desde entonces, la mayoría de los desalojos implican una negociación entre el fiscal, los referentes, los abogados defensores, el personal policial y la persona que “dice ser” el verdadero titular de la propiedad. Aun así, la resolución 452/10 es un parche, y no borra la mácula de inconstitucionalidad que implica que el sistema penal trate los temas de acceso al hábitat y a la tierra en forma pacífica, como si se tratasen de meras “usurpaciones” o robos de terrenos por delincuentes. Para ello debería ser derogado el inconstitucional artículo 231 del Código procesal penal,  y los desalojos manejarse por la vía civil.

 

 

La Ley de Acceso justo al hábitat como solución al problema

En el año 2012 y 2013, luego de un gran esfuerzo por parte de movimientos sociales, organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos (CELS, CPM, AJUS, APDH, ACIJ; etc), se logró sancionar la ley 14.449 de Acceso justo al hábitat. La norma tiene como objetivo la promoción del derecho a la vivienda y a un hábitat digno y sustentable. Con ese fin, se establecen mecanismos para intervenir activamente en la remoción de los factores que históricamente han generado exclusión social y deterioro ambiental.

La ley 14449 promueve la creación de suelo urbano urbanizado, la intervención en los procesos de integración socio-urbana de las villas y asentamientos, el fomento de operatorias de microcrédito para el mejoramiento de viviendas y la dotación de infraestructuras y equipamientos. También propone mecanismos de financiamiento del hábitat, captando parte de las rentas urbanas que se generan en los procesos de urbanización, para destinarlas a resolver los problemas que sufren las poblaciones más vulneradas.

Durante la gestión de Daniel Scioli poco se hizo para su implementación (apenas se la reglamentó, y eso se logró después la presión de los organismos de DDHH y algunos defensores oficiales). Y durante el gobierno de María Eugenia Vidal, se paralizó su ejecución, y hasta se desfinanció.

Este es el momento oportuno para que esta herramienta única y solidaria en el país, se transforme en el centro de una política de Estado robusta, planificando la distribución de tierra ociosa en conjunto con las organizaciones políticas y sociales, sin esperar que se torne en un problema emergente policial, o en un tema de desplazamiento y ocupación.

 

 

 

* Ex defensor penal juvenil en la provincia de Buenos Aires, actualmente Director de Acceso a la Justicia de la Procuración General de la Nación

 

 

 

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