El derecho imaginario

La Cámara le dijo a Bonadío que no es el dueño de la causa y que debe aplicar el derecho argentino

 

En 1963 uno de los más brillantes penalistas alemanes, Claus Roxin, publicó su tesis "Teoría del dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder", utilizada para delimitar y definir la condición de autor de un hecho delictivo cuando se investiga a organizaciones criminales. Esta doctrina parte de considerar como autores de un crimen a quienes pueden controlar la ejecución del delito y son conscientes de ese dominio.

Traigo a colación a este autor para recomendar a los jueces de Comodoro Py que vuelvan a leerlo y dejen de citar párrafos copiados sin criterio. En particular se lo recomiendo a un viejo amigo mío, ya célebre juez de instrucción.

Hace apenas 48 hs se conoció la sentencia de la Sala I de la Cámara de Apelaciones Penal Federal [1], que confirmó el procesamiento de Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios y empresarios en la causa conocida como "las fotocopias de los cuadernos de Centeno", iniciada a partir de la denuncia previamente acordada entre un periodista del diario La Nación y un fiscal federal. En la denuncia, el periodista proveyó de fotocopias de páginas que habrían sido escritas durante varios años por un señor llamado Centeno que trabajaba como chofer de Roberto Baratta, funcionario del ministerio de Planificación. En dichos cuadernos, el chofer relata recorridos recolectando dinero de origen espurio de diversos empresarios asociados a la obra pública y otras actividades vinculadas a energía y transporte.

La autenticidad de dichos cuadernos solo se desprende de la palabra de Centeno, que los reconoció como escritos por él luego de acogerse el régimen de arrepentido. En su primer declaración dijo que tenía en su casa los cuadernos originales, señalando específicamente el sitio donde estaban. Cuando el fiscal fue a buscarlos, no los encontró. Y entonces Centeno mágicamente recordó que los había quemado en un impulso (?).

Que no estén los cuadernos impide hacer peritajes para datar cuándo fueron escritos. Sería por demás interesante saber eso, porque albergan datos realmente discordantes. El ejemplo más paradigmático de esa discordancia es la referida a uno de los imputados iniciales, el empresario Jorge “Corcho” Rodríguez, a quien los cuadernos sitúan entregando dinero un día que Rodríguez acreditó que estaba en Estados Unidos; y en un lugar que solo se convertiría en propiedad de Rodríguez un año después de lo indicado por el chofer. A la fecha nadie se explica si Centeno tenía facultades premonitorias o una máquina del tiempo. Yo tampoco puedo explicarlo, pero sí ensayar un tesis menos paranormal. ¿Y si los datos fueron escritos con posterioridad a los hechos que describen? ¿Y si los cuadernos consignaron datos verificados, por ejemplo direcciones o patentes de autos, en un relato que se escribió mucho después? Y voy más lejos con mi tesis: ¿y si se insertaron datos verdaderos con relatos total o parcialmente falsos, para que al comprobarse el dato cierto se validara el relato falso? Si yo digo que Juan fue al médico el miércoles pasado a las 19 y cuando salió de allí mató a su socio, bien podría resultar que el dato de la asistencia al médico sea cierto y verificable, pero que de modo alguno ese dato cierto torne verdadero el dato del asesinato del socio por parte del propio Juan. Esto debería ser probado autónomamente, aun cuando en efecto el socio de Juan haya muerto.

Ese es uno de los principales problemas de la causa: que los datos que se verifican son precisamente turnos de médicos, patentes de autos y direcciones. Pero los datos asociados a las entregas de dinero son los que no se verifican.

La verosimilitud del relato se construyó en base a los testimonios de arrepentidos. Personas imputadas que son invitadas a declarar en contra de otras personas, para así obtener beneficios procesales que van desde la libertad a la reducción significativa de la pena que les cabría de ser encontrados culpables. Y el sistema parece entonces perfecto, pero no lo es porque omite algo crucial en la búsqueda de la verdad: la misma Ley del Arrepentido establece expresamente que nunca se podrá condenar a una persona en base a los testimonios de arrepentidos. Y hasta ahora los arrepentidos no han aportado mucho más que sus testimonios. Que además se contradicen entre sí. O que son desmentidos por otros testimonio de las las mismas personas en otras causas en las que están involucradas. El mejor ejemplo es el de José López, también ex funcionario quien alcanzó notoriedad por haber sido encontrado tratando de desprenderse de 9 millones de dólares en un convento. Y que a la fecha ha dado la friolera de 5 testimonios diferentes. Todo muy normal, ¿no?

Los pasillos de Comodoro Py gritan que los testimonios de arrepentidos son direccionados para acusar a determinadas personas y que incluso el propio juez de instrucción habría omitido consignar testimonios que involucran a amigos personales de dicho juez.

Pero los rumores y gritos de Comodoro Py no prueban nada, porque la ley también prevé mecanismos para que esos testimonios sean apreciados en oportunidad de realizarse el juicio oral. En dicho juicio oral, por el principio de inmediatez —es decir el contacto directo con la prueba—, los jueces podrían ver las filmaciones de los arrepentidos declarando y constatar así que no estaban siendo coaccionados a declarar en tal o cual sentido. El problema es que esas filmaciones no existen.

Los testimonios de los arrepentidos están sólo consignados en actas escritas por el fiscal en oportunidad de tomar la declaración. Y por cierto, no hay motivos para dudar de que haya transcripto fielmente todo lo que dijeron los arrepentidos en esas actas. Pero ocurre que el fiscal declaró en un programa de TV que, a pedido de al menos uno de los arrepentidos, no consignó toda la declaración. Pueden verlo acá:

 

 

En este desolador cuadro de orfandad probatoria se dictó la sentencia de Cámara.

Hace muchos años, cuando éramos estudiantes en Córdoba, compartíamos con mis hermanos un viejo televisor sacado de nuestra casa paterna, cuya carcaza mi mamá había quemado inadvertidamente. El televisor tenía un costado derretido y con agujeros y su pantalla estaba cruzada por unas líneas eternas. Un día decidimos venderlo en una página online y cuando discutíamos cómo publicar la venta y hacer referencia a los defectos que tenía, mi hermano Gabriel encontró una fórmula brillante: "Hermoso TV color... con detalles". Nunca logramos vender el televisor, que aún duerme en algún rincón de mi casa.

La sentencia de la Cámara es como mi viejo televisor de Córdoba: una hermosa sentencia "con detalles".

Lo primero que voy a señalar son los detalles buenos. La sentencia ordena la libertad de 8 personas. ¿Se dan cuenta de la gravedad de eso? Hay ocho personas cuya prisión preventiva fue dispuesta por Claudio Bonadío y que al decir de la Cámara, no habrían cometido el delito que se les imputaba, ya que la Cámara les cambió la calificación legal que había otorgado Bonadío. Por eso se señala que las personas liberadas "han quedado en los márgenes del esquema asociativo, no sólo enfrentan una eventual sanción sensiblemente menor, sino que en principio adolecerían de los riesgos procesales que amenazan el avance de las actuaciones en cuanto al recupero de activos y la concreción del derecho. De ahí que, ya ponderado tal escenario, conjuntamente con la situación de arraigo demostrada por ellos, se impone la concesión de sus respectivas libertades". Es decir, no se los puede acusar del delito que los acusaba Bonadío, no impiden que se encuentre el dinero —que aún no se encontró, por cierto— y no presentan riesgo de fuga. Ocho personas que están presas hace varios meses, sin explicación alguna. Y sin motivos.

Otra decisión justa de la sentencia es que el dictado de falta de mérito para personas involucradas y procesadas por Bonadío. Una de ellas es Oscar Parrilli, quien podrá ser señalado por CFK como un pelotudo por seguir leyendo diarios en papel, pero no puede ser considerado miembro de una asociación ilícita. Otro de los procesados que fue desprocesado estuvo además detenido: se trata de Sergio Taselli, el primero de los involucrados en esta causa que denunció, por boca de su abogado, que la opción era mentir en un falso testimonio de arrepentimiento, señalando culpables que no le constaban como tales o seguir detenido. Lo cual es una lisa y llana extorsión. Ese señor estuvo preso sin pruebas una temporada. El jueves la Cámara le dictó la falta de merito. Es decir que no hay pruebas para acusarlo de nada. Reitero: ese señor estuvo detenido.

Los otros dos involucrados respecto a los que se dicta la falta de merito son miembros de la corporación judicial. Uno de ellos es Javier Fernández, curioso personaje que ha sido un histórico miembro de la Auditoria General de la Nación y que todos vinculan con los servicios de inteligencia. Más curioso aun fue su primer abogado, quien recusó al juez apenas fue acusado, reiterando el mismo error de tipeo en su primer escrito. Habló en dicho escrito de "la fiscal" o "la señora fiscal", cuando el fiscal de la causa es hombre. Celebro que el fiscal Stornelli no sea rencoroso y haya dejado pasar el error inadvertido. Ese escrito tiene algunas otras perlitas que contaré en otra oportunidad. Perlas más o menos, Fernández quedó desvinculado y se ordenó extraer testimonio e investigar su conducta en una nueva causa, que a diferencia de la causa "fotocopias" deberá ser enviada a sorteo. También quedó desvinculado el ex juez Oyarbide, quien deberá seguir tomando sopita en La Recova mientras se sortea la nueva causa donde se investigará su conducta.

Yo no celebro procesamientos, pero sí considero justo el procesamiento de cuatro gerentes y empleados jerárquicos de empresas involucradas en esta causa. Curiosamente todos ellos fueron testigos arrepentidos. y curiosamente todos ellos fueron desvinculados de la causa por Bonadío. Casi como parte del supuesto trato extorsivo, ellos se arrepintieron y quedaron afuera de la causa. Con razonable criterio, la Cámara corrige esa inexplicable asimetría a personas que confesaron inducidas o no la comisión de un delito: "Nótese que los nombrados no eran simples empleados sin poder de decisión, que se limitaban ciegamente a cumplir órdenes de un superior. Ellos conformaban el núcleo directivo de cada empresa, representándolas en el mundo de los negocios, tanto en su faz lícita como en los pactos venales que salieron a la luz con la presente investigación. ...Por lo demás, no es casual que hayan sido ellos el “contacto” o la “persona de confianza”, que en cada caso tuvo a su cargo efectuar la entrega prometida. ...Es por ello que el rol desempeñado los coloca en cómplices primarios de cada uno de los actos cometidos, por los cuales deberán responder".

Pero el procesamiento de Osvaldo Acosta, presidente de Electroingeniería, no puedo explicarlo. Acosta no aparece en las fotocopias, no declaró como arrepentido, no es nombrado por ninguno de los otros arrepentidos. Lo procesan por ser el presidente de Electroingeniería. Un nivel intolerable de responsabilidad penal objetiva. Que nuestra ley penal no contempla ni admite. La Cámara lo procesa afirmando: "Pese a no haber intervenido directamente en los pagos verificados, se desempeñaba como presidente de una de las compañías que se hallaba más estrechamente ligada a quienes dirigían la Administración Pública Nacional. De ahí que se imponga entonces su sujeción al proceso, con los alcances provisionales de esta etapa, en orden a las distintas entregas de dinero adjudicadas a Ferreyra". Lo que se dice "estar en lugar y momento equivocado". Y que nadie mire tu conducta.

También imposible de explicar es la situación de Gerardo Ferreyra, vicepresidente de Electroingeniería. Solo a dos empresarios no les modifica la calificación legal, reduciéndole la pena en expectativa. Solo dos empresarios continuarán en prisión. Uno de ellos es Gerardo Ferreyra, quien se ha negado a acogerse al régimen del arrepentido y ha declarado su inocencia. Sobre Ferreyra señaló la Cámara que "Electroingeniería S.A. habría sido el motor de las rutinarias y cuantiosas entregas de dinero que quedaron reflejadas en las anotaciones de Centeno. Pero ellas poseen un ingrediente especial. Según el propio Uberti, su contexto e incidencia las harían superar cualquier estándar relatado por Wagner o explicado por Clarens. El dinero que, vía aquella compañía, era girado por Gerardo Ferreyra no puede ser leído bajo la sencilla visión de un retorno por un contrato, sino como el puente que enlazaría la asociación ilícita con cuanto canal pudiera habilitarse para la obtención de fondos. En este sentido, narraba Uberti que en el año 2006 '…De Vido me encomendó coordinar con Ferreyra, que este me iba a entregar algo para llevar a la quinta de Olivos, era mucha plata, acordamos encontrarnos en el estacionamiento de Selquet. Allí me entregó una valija que dijo que contenía 10 palos en euros, Ferreyra sacó la valija de su auto un fiat Mondeo. Esa valija la llevé para la quinta de Olivos…'. Como se ve, las sumas a las que se hace alusión exceden con creces aquellas que marcaron el pulso de las entregas a las que los imputados hicieran alusión. El monto de 10 millones de euros, en este marco, sólo puede ser leído en un único sentido. Constituyó un claro ejemplo de que Ferreyra no era un empresario más; él era parte de ese entramado delictivo generado a los efectos de recaudar dinero para la corona".

Todo muy lindo, claro, pero sin pruebas. Ferreyra sigue preso y por mucho que los jueces supongan y supongan y se junten en rondas a suponer, lo que deben hacer no es suponer, sino encontrar pruebas. Que no las hay.

El caso de Wagner es también extraño. Wagner fue quien en su declaración como arrepentido señaló que se encontraba detrás de la cartelización de obra pública y de la recaudación de dinero de todos los empresarios. Y señalo, si la declaración de Wagner es considerada cierta por la Cámara, entonces el resto de los empresarios conformaron la asociación ilícita con al menos dos conductas: acordar fraudulentamente la adjudicación de obra pública y el pago de sobornos.

Si no se considera cierta la declaración de Wagner, entonces es correcta la operación intelectual que hace la Cámara de considerar a los empresarios como por fuera de la asociación ilícita. Debo aclarar que, al modificar la conducta típica que se les imputa a los empresarios, se reduce la pena en expectativa. Se valida la eximición de prisión de todos ellos y se le da la tranquilidad a empresarios como Rocca de que no irán a prisión.

Lo que viola toda lógica es considerar la misma declaración de Wagner válida para su permanencia en prisión e inválida para los empresarios, para así cambiar la calificación legal de las conductas que se les imputan y mejorar su situación procesal. Como explicaría mi viejo profesor de Lógica, el principio de no contradicción implica que no es posible que A y No A sean ciertas al mismo tiempo y en el mismo lugar. Y la lógica de los sabios de Tlön no aplica al derecho argentino, por mucho que Borges me guste o les guste a los jueces.

Ya sé que están leyendo para ver que les quiero contar respecto a esta sentencia y Cristina Fernández de Kirchner. No sorprende. Los diarios anunciaron la confirmación de la sentencia hace una semana, en palabras casi textuales a como fue emitida. Eso sí me sorprende, pero no viene al caso.

La Cámara confirma el procesamiento de CFK y su prisión preventiva. Eso abre la puerta para que Bonadío pida el desafuero, que ya la Cámara de Senadores ha anunciado que no dará, porque la confirmación del procesamiento no es equivalente a sentencia firme. No insistan en paparruchadas. Procesamiento es procesamiento. Sentencia firme es otra cosa.

Cuando Bonadío procesó a CFK, señaló que "el hecho de que no se hayan constatado entrega de sumas dinerarias ilegitimas a manos de la propia Fernández, no resulta óbice para sostener su responsabilidad en estos sucesos". El primer caso que conozco de jefatura de una asociación ilícita ad honorem.

La culpabilidad como cuestión de fe y no como producto del razonamiento jurídico. La misma fe parecen profesar en la Cámara cuando señalan: "En este plano, las referencias sobre el destino de las sumas percibidas se cuentan por centenares y conducen al domicilio de los ex mandatarios —sea en el edificio de Uruguay y Juncal de esta ciudad o en la quinta presidencial de Olivos— o a las manos de algún colaborador de extrema confianza. Es así que el nombre de Daniel Muñoz (f.), secretario privado de la Presidencia, aparece mencionado 87 veces en las anotaciones de Centeno. Se agrega la residencia del matrimonio Kirchner en Río Gallegos, señalada también como destino de los bolsos con dinero. En suma, con mayor o menor detalle, lo cierto es que las evidencias colectadas muestran que el derrotero de los montos recaudados culmina en los ex presidentes (cfr. declaraciones de Velázquez, Laplacette, Uberti y Clarens). ...Infinidad de pagos, un único punto de convergencia. Una pirámide donde los diversos orígenes de la recaudación conducen a un mismo vértice. Las múltiples entregas de dinero de parte de numerosas empresas —a las que el Juez calificó en algunos casos como dádivas y en otros como cohecho— dan cuenta de ello".

Agrega además la Cámara que "el dinero, según la detallada contabilidad que el a quo volcó en su decisorio, recorrería un circuito que lo llevaría finalmente a las manos de Daniel Muñoz y de ahí, a los ex mandatarios. En definitiva, es en Néstor Kirchner y Cristina Fernández donde el círculo termina por cerrarse".

Daniel Muñoz y Néstor Kirchner están muertos. De la responsabilidad de CFK sigue sin haber pruebas. Y por cierto la fe no alcanza para probar, aun cuando a San Agustín no le guste lo que digo. Ni a los jueces de Comodoro Py.

Dejé para el final mi parte favorita de la sentencia. Donde los jueces de Cámara le dicen dos cosas muy importantes a Bonadío. La primera es que el juez no es el dueño de la causa y por lo tanto no puede introducir y sacar sospechados según sean sus amigos o no lo sean. Es la respuesta de la Cámara al clamor de los pasillos de Py: "El imputado arrepentido se refirió a diversas firmas, algunas de ellas mencionadas también por Wagner, cuyos representantes aún no han sido convocados, tales como Perales Aguiar S.A., Cartellone S.A., entre otras; incluidas ciertas empresas cuyos referentes habrían tenido vínculos con algunos de los protagonistas de esta trama —según resulta de público conocimiento—, tales como Juan Carlos Relats S.A. (JCR S.A.) o el grupo Eskenazi; encomendándose —en consecuencia— al magistrado instructor que no dude en profundizar en esas líneas de investigación. ...Respecto de este último, si bien no escapa a este Tribunal que el nombrado financista se desdijo de sus manifestaciones en torno a ese último conglomerado, lo cierto es que la firma Petersen, Thiele y Cruz S.A. (de activa participación del grupo Eskenazi) figura en varias de las contrataciones públicas relevadas en el informe aportado por la OA —vinculadas al rubro energía—; al igual que Cartellone y JCR S.A., que aparecen con distintas contrataciones dentro del período investigado".

Podría haber dicho la Cámara: "Doctor Bonadío, investigue todo y no lo que se le cante". Pero a mal entendedor, muchas palabras.

Y mi parte preferida es sin duda aquella en que la Cámara le dice a Bonadío que debe aplicar el derecho que existe en la Argentina y no el derecho que Bonadío se le ocurre inventar. Señala la sentencia que "en lo atinente a los agravios deducidos por las partes en torno a las llamadas “prisiones preventivas fictas” —como así también a la solicitud de su aplicación efectuada por el Ministerio Público Fiscal—, consideramos que la cuestión no requiere mayor análisis, en tanto dicha formulación constituye un estatus procesal no contemplado en la legislación vigente, por lo que corresponde su revocación. ...En este sentido, ante la ausencia de previsión legal al respecto, advertimos que el dictado de la medida de coerción personal respecto de este grupo de imputados colisiona con la decisión del a quo de no hacerla efectiva, plasmada en el mismo pronunciamiento".

Papá Noel debería traerle al juez una buena traducción de Roxin y garantizar que la lea, claro. Y una Constitución Nacional y un Código Penal argentinos. Para acabar con el derecho imaginario.

Una sentencia que no sorprende. Una historia judicial que, como sabemos todos, continuará. Y una Justicia que aun sigue brillando por su ausencia.

 

 

 

[1] https://www.cij.gov.ar/nota-32935-La-C-mara-Criminal-y-Correccional-Federal-confirm--procesamientos-en-una-causa-por-corrupci-n-.html

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