EL DERECHO DE LOS OTROS
Negar la atención de una necesidad en salud de otros se basa en una desigualdad de poder
Horizonte de expectativas
Las políticas de la coalición Cambiemos y el gobierno de Macri dejan una herencia de daños de difícil reparación. Los niños arrojados a la pobreza y la indigencia llevarán en el registro físico y mental de sus biografías las consecuencias de estos cuatro años. Vivirán con ellas. Y el horizonte de sus proyectos de vida, aún en el mejor de los casos, seguirá registrando en los pliegues de su memoria afectiva los momentos de dolor y sufrimiento que han debido padecer. Así pasará con tantas víctimas de estos nuevos experimentos sobre resistencia al hambre y el frío, al aumento de la enfermedad y la muerte ante la falta de vacunas y medicamentos, y al costo-efectividad del aumento de bonos sociales asociados a la creciente expoliación de la población para medir el punto de ruptura del estallido social. Es lo que sinceró Nicolás Dujovne con maligna jactancia: “En la Argentina nunca se hizo un ajuste de esta magnitud sin que caiga el gobierno”.
Esas políticas han tenido como causa de las decisiones de sus agentes una visión autointeresada y supremacista de la relación con los otros, que con su promoción y fortalecimiento explica los daños para la vida en democracia. Es el eco de Gómez Centurión y Espert en el debate presidencial, como resonancia sin censura de iguales creencias en Macri, al hablar con desprecio del “curro de los derechos humanos” con un activismo negacionista que no es más que un tolerante manto de piedad para las mayores abominaciones en la historia argentina. Pero, por sobre todo, es un ataque a la concepción de un Estado fundado en la defensa de los derechos civiles y políticos como columnas para la protección de los derechos económicos, sociales y culturales. O dicho de otro modo y según Carl Schmitt: es la defensa de una incompatibilidad del liberalismo (así se definió Espert) si es de igualdad universalista (léase “populismo”), con la democracia que protege derechos particulares.
Una falsa incompatibilidad que supo señalar Lavagna, al alertar sobre el hambre actual como una cuestión de derecho universal a la alimentación. Un señalamiento que rápidamente recogió y apoyó Fernández, que ya había convocado a trabajar en el tema. Un candidato, este, que si es electo, como todo indica, deberá izar aún más alto a la bandera de los derechos humanos como fundamento constitutivo de nuestra democracia, para hacer evidente que estos guardan memoria y condenan la tortura, las desapariciones y el genocidio, y a la vez condenan las violaciones de la pobreza, la indigencia, el hambre, las enfermedades, y todo desamparo, desigualdad y discriminación, como los causados en los últimos cuatro años de gobierno. Deberá eyectarse del mundo de la especulación financiera para reintegrarse al mundo de los derechos humanos.
De Leviathán a Cosmópolis
Esas políticas tienen una racionalidad, no son mera idiotez o lapsus como emergentes abruptos del “verdadero” Macri o alguno de sus funcionarios o asociados. En todo caso, esos lapsus son útiles para descubrir la falsa conciencia de esa racionalidad. Pero de lo que se trata en esas políticas es de la destrucción del Estado de derecho, aunque no de todo Estado de derecho, sino de aquel consagrado en la reforma constitucional de 1994 con el que el gobierno de Alfonsín como precuela, y los de Néstor Kirchner y Cristina Fernández posteriormente, procuraron fundamentar la democracia.
Un Estado, el nuestro desde entonces, que no es el Estado westfaliano de soberanía absoluta, al decir de Seyla Benhabib (Los derechos de los otros, 2004). Porque si la paz de Westfalia puso fin en 1648 a las guerras europeas y dio origen a los Estados de integridad territorial y soberanía nacional, nuestro Estado, hoy, no se organiza ya, simplemente, con “una constitución según el derecho político de los hombres reunidos en un pueblo”, sino con “una constitución según el derecho de gentes de los Estados en sus relaciones mutuas”, que en la autodeterminación de su autocomprensión nos pone en el camino de un derecho cosmopolita que ordene las relaciones entre sujetos morales que en tanto tales son “ciudadanos del mundo” (Kant, Hacia la paz perpetua, 1795).
En ese trayecto nos sitúa la reforma de 1994 para un Estado según el derecho internacional de los derechos humanos, que no puede sino estar en tensión con la noción de Estado-nación soberano. Esa visión cosmopolita y universalista de Estado ha sido y es antagonista de una sociedad cerrada sobre sí misma en la crispación de su doctrina de la seguridad nacional, que se pretende completa en su noción excluyente de pueblo (“la gente”), ordenado por las reglas del mercado y por las relaciones de desigualdad en el ejercicio de las libertades. Esa visión cosmopolita y universalista es antagonista de la visión, comprensión y determinación de Macri, Gómez Centurión y Espert, para quienes el kirchnerismo o el populismo han sido distractores macbethianos aunque hoy sean el bosque de Birnam que avanza sobre Dunsinane.
La salud de los otros
Ese conflicto entre una visión autointeresada —con fundamento en los límites de un Estado de soberanía absoluta— y la visión universalista —con fundamento en los límites del derecho cosmopolita de un Estado de derechos humanos—, se puede observar en numerosos ejemplos de la vida cotidiana. Uno de ellos, que se ha intensificado como emergente, es la negación de la asistencia en salud a extranjeros en tránsito. En hospitales de la ciudad de Buenos Aires se escuchan opiniones de profesionales de instituciones de salud con voluntad de negar esa atención a pacientes que no muestren su DNI original con domicilio en Argentina.
No alcanza con señalar que la Ley 25.871 de Migraciones (reglamentada por el Decreto 616 de 2010) establece en su artículo 8: “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.
No basta, tampoco, con señalar, como la nota de Chequeado.com del 7 de mayo de este año, que menos del 1% de los asistidos en hospitales del país en 2015 eran extranjeros sin residencia, y que las provincias con mayor porcentaje eran Formosa y Misiones con 1.46 y 1.40 % respectivamente. Ni que ese mismo año ningún extranjero había sido atendido en los hospitales porteños. Ni que los ministerios de Salud de Nación, Ciudad de Buenos Aires, provincia de Buenos Aires y otras jurisdicciones no tuvieran datos confiables. Ni tampoco que no se dispusiera de estadísticas desagregadas sobre el número de extranjeros, situación de los mismos, o procedimientos a implementar con ellos en el caso de negarles atención (información, derivación a otros servicios, etc.)
En las quejas expulsivas por el número de extranjeros o habitantes de otras jurisdicciones que piden atención de salud, puede verse el clima de época del avance de una visión de las relaciones sociales restrictiva de los derechos de los otros. Un Estado en el cual la democracia se conjuga con la idea de Nación entendida como conjunto de ciudadanos que comparten historia, cultura y territorio y tienen el poder que su autoridad les otorga para marcar los límites a otros. Una visión que restringe el derecho de los otros a tener derechos, y que retrasa nostálgicamente pese a toda retórica de futuro.
Derecho de hospitalidad
La palabra hospital tiene su origen en las leyes romanas de hospitalitas, que obligaban a los civiles a acuartelar como huéspedes a soldados romanos en sus fincas (leyes del año 396). Después del siglo V, cuando los pueblos del este (“bárbaros”) invadieron Europa, aquellas leyes fueron reformuladas para dar hospitalidad a los soldados extranjeros. Pero hoy, cuando en un hospital se niega hospitalidad, se observa un conflicto entre un Estado-Nación de soberanía absoluta en sus límites y un Estado de soberanía limitada por un supuesto común de humanidad. Desde la perspectiva de una ética discursiva, dialógica, en la que todos los individuos que se sienten afectados ante una situación son sujetos morales universalmente iguales, la facticidad de ese conflicto no es fundamento moral alguno para la negación de los supuestos básicos del derecho de ciudadanía universal.
La exclusión que limita la atención de una necesidad debe fundamentarse con argumentos no sólo políticos o legales (fácticos) sino con las razones éticas que median para que esa limitación legal o administrativa tenga legitimidad. La condición trascendental de humanidad y de sujeto moral no se borra con el fenómeno de su negación. Por eso es que toda negación radical o insuficientemente fundada en justicia para la postergación de la atención de una necesidad en salud de otros, cualquiera que estos sean, sólo puede sostenerse bajo la fuerza de una desigualdad de poder. Y esto no es ético.
Local, regional, global
Entonces: ¿cómo universalizar derechos? Hace ya treinta años Stephen Toulmin escribió: “De ahora en adelante, la preocupación primordial de los administradores y políticos no puede ser más el mejorar el alcance, poder y gloria de aquellas instituciones nacionales centralizadas que tomaron forma y trabajaron sin restricciones en el apogeo del Estado-Nación, cuando la soberanía era su propia recompensa. Más bien, necesitamos dispersar la autoridad y adaptarla con más discernimiento y precisión: por un lado, a las necesidades de las áreas y comunidades locales, y por otra, a funciones transnacionales más amplias” (Cosmópolis, 1990). Ese es el reto de municipalización, federalismo y regionalismo para la integración global, al que se enfrentará el próximo gobierno.
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