EL CONFLICTO ENTRE MENDOZA Y LA PAMPA

Portezuelo del Viento y la cuestión ambiental

 

Las obras de la represa hidroeléctrica Portezuelo del Viento, en Mendoza, cuyo proyecto es de vieja data, están a punto de concretarse en medio de diversos conflictos, uno de los cuales —el ambiental— está lejos de resolverse y podría complicar aún más el inicio de las obras en caso de mantenerse esa situación.

Dicho proyecto prevé la construcción de una represa en el Río Grande en las estribaciones de la cordillera de Los Andes. El Río Grande es afluente importante del Río Colorado a la altura de su límite con Neuquén, y luego este último tiene un recorrido que atraviesa o limita con las provincias de La Pampa, Río Negro y Buenos Aires. El Río Colorado es uno de los grandes ríos argentinos, actualmente con una importante disminución de sus caudales históricos de los últimos años, originando un interrogante sobre la conveniencia misma del proyecto y de su prioridad.

La construcción debió pasar el examen de la institución que administra la cuenca hídrica a la que pertenece el Río Grande, el COIRCO, que conforman las cinco provincias mencionadas. El proyecto fue analizado en ese ámbito para el tratamiento de su viabilidad y compatibilidad con requerimientos de todo orden, especialmente los que afectan la ecología de la cuenca, de alta complejidad, incluyendo las modalidades del escurrimiento de las aguas del Río Colorado a partir de las modificaciones que le introduce la represa de Portezuelo del Viento.

Uno de los instrumentos esenciales para tener licencia social, siguiendo además los procedimientos del COIRCO, fue la realización de un Estudio de Impacto Ambiental y la Audiencia Pública consiguiente para su evaluación. En ese punto no estuvieron de acuerdo las provincias de Mendoza y La Pampa, por discrepar esta última con las pautas del citado estudio que fue realizado bajo la influencia de la provincia de Mendoza, y sin atender sus posiciones. En especial quedaron fuera del estudio las consecuencias de un eventual trasvase del embalse de Portezuelo del Viento al río Atuel, restándole volumen al Río Colorado. Tampoco se consideraron diversos condicionamientos para el manejo de las aguas represadas por parte de Mendoza. El conflicto suscitado impidió el avance del proyecto hasta que el Presidente Macri arbitró en las diferencias de criterio existentes a favor de la posición mendocina.

Si bien esa formalidad estaba prevista en los estatutos del COIRCO, el proyecto se reinició así sin la legitimidad que le otorgaba el consenso de todas las provincias que componen esa institución de la cuenca hídrica, en especial en lo relacionado con las variantes sobre los caudales que el Río Grande debiera mantener en sus aportes al Río Colorado.

La Pampa mantiene antiguos conflictos con Mendoza por los mismos temas, antes en el caso del Río Atuel, que han dado lugar a sucesivos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, todavía en proceso, en los que Mendoza no terminó de cumplir las respectivas sentencias en forma acabada. Este proyecto actualiza esa problemática, pero esta vez con otras provincias en juego.

En un caso similar, donde se cuestionó el contenido del Estudio de Impacto Ambiental y la realización de la Audiencia Pública respectiva, en la cuestión de las dos grandes obras hidroeléctricas en construcción en la Provincia de Santa Cruz, la Corte Suprema intervino recientemente ante un amparo presentado por diversas organizaciones. En aquella oportunidad la Corte, en virtud de lo dispuesto en la Ley 23.879, se abocó al conflicto decidiendo un nuevo Estudio de Impacto Ambiental sobre la base del anterior, y la realización de una nueva Audiencia Pública, que se desarrolló en el Congreso de la Nación, que debió aprobar lo actuado.

En esta controversia el cuestionamiento proviene además de una provincia argentina, La Pampa, ahora con el apoyo de la provincia de Río Negro, y sería congruente que ante la presentación de La Pampa la Corte decida asumir la misma posición que en el caso de Santa Cruz, llamando a todas las partes y asumiendo competencia en el conflicto. De lo contrario quedaría un antecedente de parcialidad, ante la existencia de un conflicto similar en sus características, y que comparte las condicionantes que prevé la citada ley 23.879, que se interpretó entonces paralizando las obras hasta que se realizó la revisión del respectivo Estudio de Impacto Ambiental y luego la Audiencia Pública ante el Congreso de la Nación. La posibilidad de que se siga otro criterio expondría la existencia de una distinta vara para la solución de cuestiones análogas, implicando entonces cierto trasfondo político en las diferentes soluciones, pero ya no de tribunales inferiores sino de la misma Corte Suprema.

 

 

 

--------------------------------

Para suscribirte con $ 1000/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 2500/mes al Cohete hace click aquí

Para suscribirte con $ 5000/mes al Cohete hace click aquí