El candidato secesionista
Morales avanza en un nuevo estatuto del coloniaje desde Jujuy
Sin sorpresas. De frente. Con impunidad total. Es candidato a Vicepresidente, a cargo de la presidencia del Senado y primer sucesor del Presidente de la Nación. Pero preside un gobierno autoritario, provincial, que está en rebelión frente al Estado Nacional. Dicho esto último en el lenguaje del derecho constitucional y de la ciencia política, aunque su alzamiento no sea por las armas, sino a través de un sofisticado y sinuoso armado ilegítimo de reforma constitucional.
Podría arriesgarse sin temor a equivocarnos que la provincia aludida está tanteando los límites de las respuestas a una actitud que puede calificarse de independentista sin que el gobierno nacional reaccione. Especialmente por cuanto no existe sanción clara y explícita para esa conducta en la Constitución, porque hasta ahora no se presumía esa posibilidad. La Nación se constituyó a partir de las provincias existentes, y luego se fueron sumando más. Fueron todas etapas de construcción, de integración. Pero nunca se pensó en una alternativa en la que cualquiera de ellas decidiera rebelarse, independizarse, escindirse, secesionarse, por lo cual no existe normativa al respecto. Sí hay experiencia, y mucha, en la historia internacional, en Estados Unidos con la rebelión de los estados del sur en el siglo XIX, y últimamente en España, con el independentismo catalán, entre otros muchos ejemplos.
En este caso, y en otros similares de la región, los procesos se vinculan con la aparición o creación de enclaves, con el alcance que hemos desarrollado en la nota “El enclave inglés”. Que pueden estar embrionariamente en otras provincias y que siempre pueden “evolucionar”.
Pero el hecho existe y políticamente requiere respuesta. Mientras ella no exista, ese comportamiento, como tantos otros, se naturaliza y puede llamar a la imitación. Total no tiene sanción. Ya existe su intención expresada públicamente en Mendoza a través de uno de sus líderes actuales, así como la reciente legislación sobre la argentinidad de los pueblos originarios.
Se me dirá que para este tipo de arrebatos institucionales existe la intervención federal. Por supuesto que una medida de ese tipo puede intentarla el Poder Ejecutivo y plantearla ante el Congreso.
Pero con clara malicia Jujuy, porque de esa provincia hablamos, sabe que cuenta con el apoyo del Congreso, y se anima a esta confrontación con la Nación, que de eso se trata, conociendo la dificultad para que una intervención sea sancionada. También aprovechando su impunidad ante otras decisiones arbitrarias de sus poderes provinciales, que no tuvieron hasta ahora sanción ni reproche. Empero, la intervención federal está pensada para otros fines, no para impedir una rebelión provincial contra la Nación.
Esa rebelión se manifiesta en su reciente reforma constitucional, que ha modificado la progresista de 1986, ejemplo de modernidad previa a nuestra reforma de 1994.
En su pérfido articulado actual, ha modificado el texto anterior y agregado nuevas cláusulas, dándole a aquella Constitución del ‘86 un sentido totalmente distinto, contenido engañoso que implica un alzamiento contra el espíritu y el texto de la Constitución Nacional, por más que la nombre profusamente. O precisamente por esto último.
Ese exceso de distanciamiento del texto nacional en varias estipulaciones, algunas de carácter ofensivo o altanero respecto del gobierno federal, es el que me anima a interpretar como intento de apartamiento de Jujuy respecto de la institucionalidad del país, que contiene a todas las provincias y justifica la existencia de la Nación.
Según el pensamiento del constitucionalista Jorge Cholvis es un intento de nulificación de los principios de la Constitución Nacional. Al efecto, trae a colación la nulificación de los estados del sur en Estados Unidos, con la consecuente secesión de los mismos.
Carlos Vilas, de la Universidad de Lanús, ve en esta reforma un intento de independentismo, como ocurre en otros países en el mundo cuando intervienen intereses externos.
Por su parte Octavio Kozameh asimila este intento de Jujuy al Estatuto de Reorganización Nacional del ‘76. Y sintetiza la reforma expresando que la de Gerardo Morales en Jujuy implicó una concentración de poder en el Ejecutivo; una transferencia casi total del poder de legislar hacia el mismo; la eliminación y el debilitamiento de mecanismos de participación y control ciudadano; y el fortalecimiento de las herramientas represoras en manos del Estado jujeño. A su vez, eliminó las trabas que impedían el libre desarrollo de la actividad económica vinculada a los recursos naturales; y concentró sobre el Ejecutivo las áreas económicas consideradas claves para la inversión extranjera en la Provincia.
Podríamos hacer una detallada síntesis de esos contenidos que exceden esta nota, pero es llamativa la contundencia de cláusulas destinadas a limitar cualquier participación nacional en la provincia.
¿Estamos entonces ante un intento o embrión de independentismo? ¿Señalando un camino a otras provincias argentinas? ¿Alentando con su desparpajo represivo, su capacidad de hacerlo sabiendo que no será detenido por nadie? ¿Un ejemplo a ser seguido en distintas circunstancias, especialmente económicas o relacionadas con los recursos naturales?
Es probable que no, ya que el titular de estas rebeliones se presenta como candidato a… ¡Vicepresidente de la Nación! ¡Sería una gran contradicción! ¿O no? ¿O la impunidad y protección que le otorga esa pertenencia electoral preanuncia otras cosas? ¿O su acceso a una fórmula presidencial le permite e incrementa su impunidad? ¿O solamente le otorga una especial posición con el acuerdo y complicidad para la actividad represiva y autoritaria en su feudo? No podemos saberlo.
Lo cierto es que el pueblo jujeño, y cada vez más sus organizaciones de todo orden, levantan su voz contra esta reforma que consolidaría avances en la apropiación en unos pocos de las riquezas naturales de la provincia.
En el fondo de este proceso autoritario y represivo, Constitución reformada mediante, se ve con claridad la intención provincial de regirse al margen de la Nación, especialmente en la explotación del litio como recurso natural de nuestro territorio, ambicionado por el resto del mundo. Y hacerlo con total independencia de toda restricción o normativa racional, provenga de donde sea, con tal de consolidar la contratación de las multinacionales inversoras que se llevan el recurso sin control ambiental, ni beneficios para el pueblo. Es el modelo extractivista en su máxima expresión, con el reaseguro de un norma ad hoc que proteja esta demasía.
Para lo cual interpreta a su gusto el dominio originario del artículo 124 de la Constitución Nacional, que en mi artículo “La Constitución es otra cosa” he aclarado en sus alcances, transformándolo en la propiedad provincial a título exclusivo, con penas para los funcionarios que no defiendan esa posición y blindando de esa manera los contratos actuales y futuros de los recursos naturales.
Esto no es la defensa del federalismo. Es el aprovechamiento de los recursos por una elite, sin participación de su pueblo, y cercenando por el contrario sus derechos constitucionales, para lo cual se crea un nuevo estatuto del coloniaje. Todo aparentemente legal, todo sustancialmente ilegítimo, y especialmente un intento secesionista por medio de esa reforma, ante un llamativo silencio de las diversas dirigencias políticas.
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