Deriva autoritaria
La negación de los derechos humanos como política de Estado
La Argentina es el único país del mundo que ha votado en las Naciones Unidas contra la protección de los derechos de los pueblos originarios. También ha sido el único que se ha opuesto a la resolución de la ONU que plantea “eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la violencia sexual y por razón de género, la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación”.
Al votar contra los derechos de los pueblos originarios en la ONU, el gobierno viola normas contenidas en nuestra Constitución y pactos internacionales con jerarquía constitucional, poniendo en riesgo la efectividad de los derechos que les reconoce la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.
El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, entre las atribuciones del Congreso, menciona: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.
El artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, ratificado por la ley 24.071, determina que “al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan”.
No puede desconocerse que las violaciones a estos derechos de los pueblos originarios son frecuentes en diferentes provincias del norte y el sur de nuestro país. Cabe destacar la Constitución de Gerardo Morales en Jujuy, que incluye artículos favorables a la “propiedad privada” que alientan el despojo de la posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas.
Al votar contra la resolución que plantea erradicar en el mundo todas las formas de violencia contra las mujeres y niñas, el gobierno nacional también contradice las declaraciones y principios de nuestra Constitución Nacional, y en particular el Convenio 190 de la OIT, ratificado por nuestro país.
Pero no sólo los votos en la Asamblea de las Naciones Unidas, sino que todas las declaraciones, conductas y prácticas del actual gobierno demuestran que no acepta la Reforma Constitucional de 1994, que incorporó a los pactos internacionales de Derechos Humanos como parte del bloque de constitucionalidad federal (artículo 75 inciso 22). Al igual que los gobiernos que admira (Estados Unidos, Gran Bretaña, Israel), no acepta ni cumple lo dispuesto por dichos pactos internacionales. Tanto la justicia social (artículo 75 inciso 19) como el principio de progresividad en materia de derechos sociales le parecen incompatibles con su extremismo neoliberal. El artículo 14 bis de la Constitución, incorporado en 1957, referido a los derechos individuales y colectivos y de los trabajadores y a la seguridad social, tampoco es aceptado ni cumplido por la praxis de los autodenominados “libertarios”. Por eso llevan adelante proyectos como si estos derechos y principios constitucionales no existieran, ajustándose a la constitución material y desechando la constitución formal.
La pasión de gobernar por decreto
El presidencialismo que caracteriza a nuestra Constitución ha degenerado en un híper-presidencialismo, que viola la división y la independencia de los poderes del Estado.
El abuso en la utilización de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), sin que existan la necesidad ni la urgencia requeridas para su validez, y el recurso desmedido al veto presidencial para que no puedan entrar en vigencia leyes sancionadas por el Congreso, con el pretexto de que conspirarían contra el supuesto “equilibrio fiscal” (que no es un principio constitucional), a lo que se une el festejo de sus partidarios porque no habrá mejoras sustanciales en las jubilaciones y pensiones y las universidades continuarán desfinanciadas, muestran una clara deriva autoritaria y antidemocrática.
Lo más grave es que este avasallamiento de las facultades del Poder Legislativo ha sido aceptado por una parte importante del mismo (84 diputados aceptaron el veto de la ley de financiamiento universitario y 87 en el caso del veto de la mejora de los haberes de los jubilados).
Importantes sectores políticos conservadores (legisladores y gobernadores) han respaldado el avance del Ejecutivo hacia un régimen político autoritario. Desde el inicio de este gobierno coincidieron en que había que darle “herramientas” al Ejecutivo para garantizar la gobernabilidad, como si no contara con las mismas en un sistema presidencialista. Luego decidieron impulsar proyectos moderados que no fueran susceptibles de ser vetados por el Presidente. La reforma jubilatoria fue uno de ellos, impulsado por el radicalismo, vetado en nombre de un supuesto “equilibrio fiscal”.
La gran burguesía respalda con entusiasmo los proyectos del Ejecutivo, aun cuando crezcan la recesión y la caída de importantes sectores de la producción. En la industria, los sectores textil, plástico, madera y metales han denunciado el nivel despiadado de importaciones que ha habilitado el gobierno, y que –junto a la caída de las ventas– pone en riesgo el futuro de las empresas. Pero de nada valen las protestas de Daniel Funes de Rioja en la UIA, ni siquiera las preocupaciones de Paolo Rocca frente a los riesgos de la importación de acero de la República Popular China, porque los resortes políticos principales del Estado se hallan en manos de la clase dominante, y se encuentran garantizados los mecanismos de la represión contra las huelgas y la protesta social, con el objetivo de disciplinar al movimiento obrero.
El DNU 70/2023 en vigencia
Cabe destacar que uno de los pilares del nuevo régimen –el DNU 70/2023– sigue en vigencia, ya que sólo lo ha rechazado el Senado y parece casi imposible que la Cámara de Diputados convoque a una sesión en la que pueda votarse su rechazo, haciendo posible su derogación, de acuerdo a la ley 26.122.
El DNU 70/2023 contiene numerosas disposiciones inconstitucionales, antisociales y violatorias de pactos internacionales de derechos humanos, tales como las derogaciones de la Ley de Alquileres, la Ley de Abastecimiento, la Ley de Compre Nacional, la Ley de Promoción Industrial y la Ley de Tierras, entre otras.
Hemos analizado en varias notas publicadas en ECALL los artículos del DNU que modifican el Derecho del Trabajo vigente, cuya aplicación ha sido suspendida por la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, hoy en la Corte Suprema por el recurso interpuesto por el Estado nacional.
Uno de sus artículos incorpora el artículo 197 bis a la Ley de Contrato de Trabajo, mediante el cual se trata de aumentar el poder del empleador sobre la organización y distribución del trabajo, se flexibiliza la jornada, totalmente adaptada a las necesidades de la empresa. A través de los nuevos convenios colectivos de trabajo se podría disponer acerca del régimen legal de las horas extras, reemplazándolo por un banco de horas; se podrían modificar los francos compensatorios establecidos legalmente en la Ley de Contrato de Trabajo.
Desde el año 1953 (sanción de la ley 14.250 de Convenios Colectivos) existe en nuestro país la ultra-actividad de los convenios colectivos de trabajo, que consiste en que, una vez vencido el plazo por el que se firmó, sus cláusulas perduren en el tiempo. De tal forma, el convenio continúa vigente y sólo puede ser sustituido por uno nuevo, que sea producto de la discusión de las partes sindical y empresaria.
La ultra-actividad permitió la subsistencia en nuestro país de convenios colectivos celebrados en la década del ‘70, que mejoraron las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, en virtud de la lucha desplegada por sus organizaciones sindicales. El fin de la misma es uno de los objetivos centrales de las corporaciones transnacionales y la burguesía local.
El DNU 70/2023 en su capítulo III sustituye el artículo 6º de la ley 14.250 por el siguiente: “Una convención colectiva de trabajo, cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas (cláusulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue”. “El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia sólo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional”.
La convención colectiva de trabajo entraría en una suerte de estado de agonía. Solamente algunas de sus normas mantendrían su vigencia (las referidas a condiciones de trabajo). El resto de las cláusulas sólo continuarían vigentes por acuerdo de partes o por la prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo. El objetivo es presionar a las organizaciones sindicales para que, en una situación agravada por la política anti-industrial y recesiva del gobierno, con despidos masivos en el Estado y la actividad privada, con una creciente desocupación y salarios pulverizados por la inflación, accedan a negociar nuevos convenios colectivos “modernos”, es decir a la baja, para incrementar aún más la tasa de ganancia de las empresas.
El DNU también contiene modificaciones a la ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, que vulneran derechos colectivos de los trabajadores.
Pese al riesgo que se cierne sobre el conjunto de los derechos humanos violados por el DNU 70/2023, que puede quedar en plena vigencia si no hay un rechazo por parte de la Cámara de Diputados, no se advierte en este momento que la preocupación se exprese con fuerza no sólo en el ámbito parlamentario, sino a través de movilizaciones del movimiento obrero y del conjunto de las organizaciones políticas y sociales del campo popular.
La utilización abusiva de los Decretos de Necesidad y Urgencia, sin que existan las condiciones requeridas para su validez, se expresa también en el DNU 846/2024 que habilita al Ejecutivo a negociar la deuda pública realizando canjes para títulos en cualquier moneda sin pasar por el Congreso y sin cumplir con los requisitos que establece la Ley de Administración Financiera, cuyo artículo 65 determina que el Poder Ejecutivo podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública “en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales”. En otros términos: al eliminar la condición de mejoramiento para el país respecto a las operaciones originales, el Poder Ejecutivo queda habilitado para renegociar la deuda pública en mejores condiciones para los acreedores, y –reiteramos– sin intervención alguna del Congreso de la Nación.
La falta de quórum no permitió que la Cámara de Diputados pudiera aceptar o rechazar este DNU. Por el mismo motivo, tampoco se ha podido discutir la modificación de la ley regulatoria del trámite de los DNU (ley 26.122), determinando su pérdida de vigencia cuando sean rechazados por una de las Cámaras o no sean aprobados por ambas en un plazo de 60, 90 o 120 días corridos, de acuerdo a los diferentes proyectos presentados.
Por último, el fracaso de la reunión de la Comisión de Presupuesto del martes 19 de noviembre, suspendida en virtud de no haberse llegado a un acuerdo con los gobernadores en materia de coparticipación, de la distribución del excedente de los Aportes del Tesoro Nacional, de las deudas con las cajas previsionales provinciales, entre otros reclamos, reafirma aún más la vocación autocrática del Ejecutivo.
Los gobernadores aliados al gobierno creían haber contribuido en alto grado a sus éxitos legislativos –la sanción de la llamada Ley Bases, el apoyo a los vetos presidenciales de la reforma previsional favorable a los jubilados y del financiamiento a las universidades– y esperaban otra conducta; pero el gobierno rechazó cualquier modificación a su texto, y si no convoca a sesiones extraordinarias se manejará discrecionalmente con el Presupuesto aprobado en el 2023, lo que constituye un hecho sin precedentes en nuestro país.
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