¿De qué genero están hechos esos jueces?
El 61% de las presas del Servicio Penitenciario Federal está detenida por la ley de drogas
Es una historia calcada la que sufren cientos de mujeres en las cárceles federales. De pocos recursos, muy joven, sin antecedentes, fue detenida cuando quería salir del país con un paquete de cocaína en un bolso. Dijo en la causa que habían prometido pagarle en un destino europeo y que su madre fue quien compró el pasaje con el dinero de los que la habían contactado. En un juicio abreviado reconoció el delito y le dieron cuatro años y medio de condena. Como cumplió los dos tercios, la defensora oficial pidió su libertad condicional. En sus informes figura una conducta ejemplar, un concepto general muy bueno y el consejo que la evalúa estuvo a favor de que pudiera salir del penal de Ezeiza, donde está detenida. Pero los jueces no opinaron lo mismo. Un fallo reciente de Casación Federal le prohibió comenzar su resocialización, sin permitirle que se realice la audiencia y así observar las singularidades de un caso atravesado por una enorme serie de vulnerabilidades. Esa decisión de la Sala II de la Cámara, que no resulta para nada aislada, alumbra los graves criterios para resolver en casos de mujeres acusadas por delitos federales, un problema complejo que requiere miradas singulares para que no se lesionen esos derechos.
La decisión fue tomada por la mayoría del tribunal que integraron Guillermo Yacobucci, Carlos Mahiques y la disidencia de Alejandro Slokar. Los dos primeros le negaron la libertad a esta joven de 23 años, amparándose en la ley N° 27.375, sancionada en 2017 por impulso de Patricia Bullrich, que prohíbe ese derecho para una serie de delitos como homicidios agravados, secuestros, torturas y violación, pero también para los previstos en la ley de estupefacientes. A pesar de la diferencia de penas y de peligrosidad de esos delitos, se incorporaron estos últimos como parte de la “batalla contra el narcotráfico” que blandía la ex ministra de Seguridad. Lejos de afectar a los jefes de organizaciones criminales, a los que pocas veces las investigaciones llegan, esa norma cae de manera desproporcionada sobre los sectores más débiles; en este caso, mujeres pobres. Para entender el impacto que tiene en esta población, es preciso saber que el 61% de las presas en el Servicio Penitenciario Federal está detenida por infracción a la ley de drogas.
Slokar planteó la necesidad de analizar el caso desde una perspectiva de género. Señaló que el fallo se apoya en afirmaciones dogmáticas, estereotipadas, y que hace una valoración parcial y aislada de la prueba. También entendió que incumple con el deber de actuar para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer —que prevé la Convención de Belém do Pará— y de apartarse de la jurisprudencia sobre el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En su voto señala que es imposible eludir cómo el factor económico y de género se vincula con los delitos asociados al contrabando de estupefacientes, así como a la vulnerabilidad que determina su incursión en esos mundos: “Rara vez esas mujeres son una verdadera amenaza para la sociedad; la mayoría es detenida por realizar tareas de bajo nivel, pero de alto riesgo, como distribución de drogas a pequeña escala o por transportar drogas, como una manera de enfrentar la pobreza o, a veces, por la coacción de una pareja o familiar”.
Esta semana el procurador penitenciario adjunto, Ariel Cejas Meliare, sostuvo que el modelo de políticas de drogas vigente afecta y vulnera los derechos humanos de la población en general, y de las mujeres y el colectivo LGBT en particular. “La gran mayoría de ellas vive en contextos de violencia de género, exclusión social y pobreza. Las motivaciones del involucramiento en el microtráfico son diversas. Si bien algunas mujeres informan haber participado en el marco de estrategias de supervivencia económica, conscientes de los riesgos asociados, la mayoría de ellas fueron coaccionadas por sus parejas u otras personas, en contextos de relaciones de poder desigual entre hombres y mujeres. Son las principales destinatarias de las políticas punitivas, sin embargo, rara vez representan una amenaza para la sociedad”.
Cejas Meliare entiende que el encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas no contribuye a desmantelar mercados ilegales o a mejorar la seguridad pública y que tiene una alta incidencia en la sobrepoblación carcelaria, las dinámicas de violencia intracarcelaria, la desigualdad y la ausencia de planificación de políticas públicas con perspectiva de género.
Todavía infinidad de decisiones judiciales no reparan en la existencia de estereotipos arraigados en los comportamientos y prácticas basadas en conceptos de inferioridad o subordinación de la mujer, y por lo tanto, esas medidas replican en su contenido la misma discriminación. Entender el contexto en que se producen los delitos implica saber evaluarlos. Cantidad de fallos con castigos severos tienen detrás historias de mujeres desesperadas. Se repiten los casos de madres con hijos que sufren el abandono de sus parejas y que, sin perspectiva alguna, toman decisiones que las ponen en peligro.
Otra resolución de la misma sala de Casación de las últimas semanas refuerza la idea de ausencia de un enfoque de género en las decisiones de los altos tribunales del país. De nuevo con los votos de Mahiques y Yacobucci, un fallo regresó a la cárcel a una mujer de 63 años condenada por tráfico de drogas. Le habían concedido la prisión domiciliaria tres meses antes en el contexto de emergencia sanitaria en medio del brote de Covid-19, ya que su estado de salud es grave (hipertensión arterial severa, arritmia, secuelas de un ACV, artrosis en columna, hombro y brazo derecho, según acreditó la defensa oficial) y se podía complicar ante un hipotético contagio en el penal. Un tribunal de San Juan le revocó la morigeración de la pena y la regresó a la cárcel, basándose en un informe del servicio penitenciario provincial de comienzos de junio, que aseguraba que en el penal de Chimbas se cumplían todos los protocolos sanitarios. Sin posibilidad de una audiencia para que la defensa explique el caso, Yacobucci y Mahiques decidieron que el informe era suficiente y que cualquier riesgo para la salud de la mujer podía ser atendido intramuros. El día que firmaron el fallo, el 28 de septiembre, se producía un contagio récord y un motín en Chimbas, con 214 casos, casi el 25% del total provincial. También ese mismo día, empujado por la crisis carcelaria —y demostrando lo extemporáneo de la decisión de Casación— el tribunal sanjuanino volvía a otorgarle la prisión domiciliaria a la mujer.
Las fronteras que se deben atravesar para elevar la condición legal de las mujeres van más allá del sistema judicial. Pero mientras esas transformaciones culturales se producen, la Justicia debe impulsar esos cambios de mirada hacia adentro. La perspectiva de género debería ser parte fundamental de esa modernización de las estructuras judiciales. Para eso, la formación de los funcionarios y operadores judiciales resultará decisiva. De la capacitación y sensibilización dependerá el acceso a la justicia de las mujeres y una adecuada aplicación de las normas jurídicas. Esto no puede entenderse como una preferencia en la formación de quienes integran el sistema judicial, sino como una obligación de la Argentina con las convenciones internacionales sobre la violencia contra la mujer.
En los últimos 20 días se hizo pública la advertencia de Alberto Fernández a la Corte Suprema por no cumplir con la capacitación de la Ley Micaela, que obliga a los integrantes de los tres poderes a recibir capacitaciones en temas de género y violencia contra las mujeres. Casi de inmediato, en un comunicado elaborado por Elena Highton de Nolasco, que dirige la Oficina de la Mujer, la Corte respondió que el máximo tribunal lidera la capacitación en Perspectiva de Género en el Poder Judicial desde 2010. Pero el intercambio no se cerró allí. La ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad, Elizabeth Gómez Alcorta, explicó que las declaraciones del Presidente no apuntaban al Poder Judicial en general sino a la Corte en particular y que ella misma había intentado coordinar en reiteradas oportunidades la capacitación en género con sus miembros, pero que nunca tuvo respuesta. “El único de los tres poderes que aún tiene pendiente realizar la capacitación de las altas autoridades es el Poder Judicial”, explicó Gómez Alcorta.
En sintonía con la falta de capacitación y para mostrar que se replican los casos, al mes de decretada la cuarentena, el trasladado juez Guillermo Castelli, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 7 de la Ciudad, con su único voto, dispuso no hacer lugar a un pedido de arresto domiciliario a una mujer. En su resolución planteaba la inconstitucionalidad de la Acordada 9/2020, dictada por la Cámara Federal de Casación Penal, que recomendaba las liberaciones a presos en situación de riesgo, en el marco de la emergencia sanitaria por el Covid-19. En el fallo de Castelli no fue determinante que la presa hubiera sido intervenida quirúrgicamente y que se le extirpara el útero por un cáncer, además de padecer un cuadro de diabetes insulinodependiente. Esta decisión tan sensible por la vulnerabilidad del estado de salud de la mujer, además, va en contra de todas las recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto del impacto del Covid-19 en las mujeres privadas de libertad.
La falta de un enfoque de género muchas veces se arrastra desde la instrucción de los casos y pone en riesgo la producción de pruebas. Si los investigadores no tienen una mirada completa sobre víctimas y victimarios en una organización de trata o narcotráfico, pueden provocar que la línea de investigación se distorsione. Por ejemplo, definir la desigualdad de fuerzas y entender de manera temprana que en el caso hay violencia de género, permite registrar lesiones y buscar testigos de los castigos antes que desaparezcan.
“Uno tiene que empezar a afinar los roles para entender mejor qué es lo que sucede. La mujer está ahí porque le da de comer a los hijos, porque limpia la casa. La geografía de esas mujeres son sus casas. Hay que comprender cuál es la responsabilidad de una mujer cuando su marido u otros familiares son encontrados con drogas. Si la responsabilidad de ellas es menor, la pena debería ser menor también”, sugiere Alejandra Mangano, cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex). Explica que en los casos de trata, las víctimas en contexto de explotación no son punibles, y sugiere pensar un rango similar para casos de drogas en los que las sospechadas puedan haber sido víctimas de coerción. “El enfoque de género es un enfoque de derechos humanos. Es pensar a las personas y sus circunstancias para no castigar de manera desigual. No podés condenar de la misma manera a una mula que al beneficiario”, concluye.
Como contracara, esta semana hubo un fallo en la dirección reclamada. El Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a una mujer procesada por tráfico de drogas al tener en cuenta la violencia, las amenazas y las agresiones denunciadas contra su novio. El hombre fue condenado a dos años de prisión pero ella no. Aunque se había imputado a la mujer, a su pareja y a un tercer hombre, el fiscal general Miguel Palazzani entendió que la situación violenta impedía sostener que ella era libre para tomar determinaciones. El fiscal contó con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM). En este caso la decisión del Estado fue reparar. Sin esa mirada, la mujer habría terminado condenada, como en las otras historias que se mencionan en esta nota.
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