El grupo de abogados y abogadas del Consejo Latinoamericano para la Justicia y la Democracia (CLAJUD), que funciona con apoyo del Grupo de Puebla, realizó un pedido de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la situación generada en Bolivia a partir del golpe de Estado contra Evo Morales. La presentación busca poner un freno a las violaciones de derechos humanos que están teniendo lugar en el país, garantizar la realización de elecciones limpias sin proscripciones y reencauzar el conflicto por la senda del Estado de Derecho.
Los y las miembros del CLAJUD presentamos el día miércoles 13 de noviembre una solicitud de medidas cautelares en el entendimiento de que al menos tres grandes situaciones que están teniendo lugar en Bolivia se enmarcan dentro de las previsiones del Sistema Interamericano para solicitarlas, en tanto se trata de situaciones de gravedad y urgencia que presentan un riesgo de daño irreparable e imposible de ser tratado en tiempo y forma por los recursos judiciales internos.
La solicitud presentada ante la CIDH reclama por la violación de derechos fundamentales de personas concretas, así como por cuestiones colectivas vinculadas con el ejercicio del derecho al voto, a elegir y ser elegido, y a garantizar la continuidad democrática en el país.
La presentación cuenta con la condición de solicitantes por parte todos los que integramos el Consejo, surgido en julio de 2019 en el seno del Grupo de Puebla, con el objetivo de estudiar y combatir la utilización de los Poderes Judiciales como arma de guerra política, analizar sus efectos sobre la institucionalidad democrática de la región y realizar acciones para promover la vigencia del estado de derecho.
En cumplimiento del mandato con el que surgió el CLAJUD, los y las juristas que formamos parte de este consejo de apoyo al Grupo de Puebla exhortamos a la CIDH por sobre todas las cosas a tomar medidas para garantizar el derecho a la vida e integridad física y la libertad en contra de las detenciones arbitrarias a tenor de los hechos que ocurrieron.
Detenciones arbitrarias
El CLAJUD reclamó en particular –sin perjuicio de la ampliación de la lista de beneficiarios en tanto se conocieran los nombres de personas que quisieran ser identificadas como tales, lo que en muchos casos no sucede por el miedo a la retaliación— por la protección de la vida, la integridad física y la libertad de quienes están siendo víctima de detenciones arbitrarias.
Hemos mencionado los casos de la presidenta y el vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, María Eugenia Choque Quispe y Antonio José Ivan Costas. Ambos fueron detenidos por fuerzas de seguridad sin orden judicial regularmente extendida, es decir en forma arbitraria.
El escrito detalla que en Santa Cruz de la Sierra están teniendo lugar “detenciones ciudadanas” en las calles y que los apresados son entregados a la policía para ser acusados de todo tipo de delitos sin ninguna garantía, debido proceso ni intervención de autoridad judicial competente.
En relación con este punto, el escrito subraya la importancia de asegurar la estabilidad de los y las jueces y juezas electos/as y designados/as por la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, como forma de garantizar además el debido proceso de los eventuales afectados por las persecuciones que están teniendo lugar en diferentes regiones del país.
Tal como explicamos los y las peticionarios, la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra el derecho de ser oído por un juez independiente e imparcial. Si se removiera irregularmente a los y las jueces actuales –en muchos casos electos por votación popular, según la Constitución del Estado Plurinacional— y se designaran nuevos y nuevas magistrados por parte de los golpistas, estas garantías serán violadas y las víctimas no deberían recurrir directamente al sistema interamericano sin antes demostrar la imposibilidad de obtener justicia en su propio país.
“La caracterización de los hechos denunciados en esta solicitud da pie suficiente al temor fundado de que habrán flagrantes violaciones de estas reglas si no existe una decisión de la CIDH que prevenga el desplazamiento masivo de los jueces para luego encausar a los partidarios del Presidente Morales y a él mismo”, precisaron los y las juristas del Grupo de Puebla.
Asilados
La solicitud requiere la intervención de la CIDH en pos del resguardo de la vida y la integridad física de los ex funcionarios que están asilados en la embajada de México en La Paz: Héctor Enrique Arce Zaconeta, Ministro de Justicia y Transparencia Institucional; Javier Zabaleta López, Ministro de Defensa Nacional, y César Navarro Miranda, Ministro de Minería. La petición se extiende también a otras autoridades legítimas y funcionarios que se encuentran en una situación similar en distintas embajadas.
“Estas personas se han tenido que refugiar en la misión diplomática al haber sido hostigadas, amenazadas o incluso haber sufrido violencia física. Por lo tanto, ahora mismo sólo las separa de la consumación de un daño irreparable la inviolabilidad del inmueble. Es por ello que es necesario que, de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, se garantice por el Estado boliviano la entrega del correspondiente salvoconducto para que se dirijan al país de refugio en condiciones de seguridad”.
La presentación invoca el antecedente de Héctor Cámpora, su hijo, Héctor Pedro Cámpora, el dirigente peronista Juan Manuel Abal Medina y otros militantes, quienes permanecieron desde abril de 1976 asilados durante más de tres años en la embajada de México en Buenos Aires como consecuencia del golpe militar del 24 de marzo. Este hecho fue incluido por la CIDH en su informe de 1980, en el cual denunciaba las gravísimas violaciones de derechos humanos que estaban teniendo lugar en el país y remarcaba que las personas que habían permanecido asiladas sufrían también la denegación de salvoconductos por parte de los militares.
Al exponer y agregar pruebas que dan cuenta de los hechos, el reclamo se extiende a funcionarios y funcionarias y asambleístas y líderes sociales “que se encuentran acosados, con sus casas rodeadas, sus familiares amenazados en un clima de hostigamiento imposible de soportar”.
Democracia y derechos políticos
Teniendo en cuenta otros antecedentes de la región, la situación obligó a dedicar una parte de la solicitud a la preservación de los derechos políticos, tanto de sufragio activo como pasivo, con miras a las próximas elecciones que se realicen en el país.
En concreto, la presentación describe “la zozobra institucional a la que ha conducido el golpe de Estado” y en ese contexto solicita a la CIDH que disponga las órdenes necesarias para garantizar los derechos políticos de los partidarios de Evo Morales a no ser proscriptos, así como de todo el pueblo boliviano “a contar con un proceso institucionalizado de elecciones transparente, regular y democrático”.
“Expresamente se solicita se garantice el derecho al sufragio activo de los potenciales electores del ex Presidente, Evo Morales Ayma, garantizando que el ex mandatario y sus correligionarios políticos puedan concurrir a las próximas elecciones en el ejercicio de su derecho al sufragio pasivo”, enfatiza el texto.
La presentación invoca la vigencia y jurisprudencia de la Convención Americana sobre derechos humanos, cuyo articulado sólo admite excepciones a la universalidad de los derechos políticos en caso de condena penal firme. Dada la proximidad que debiera tener el proceso electoral, nadie debería sufrir impedimentos. Pero por los plazos esperables de acuerdo a la ley electoral, de ocurrir una proscripción no habría remedio judicial efectivo que reparara el hecho.
Se consignó también la relevancia del antecedente de la propia CIDH para proteger los derechos políticos de los electores en el caso de Gustavo Petro, el alcalde de Bogotá que fuera irregularmente destituido y proscripto en diciembre de 2013.
La Comisión consideró que las medidas solicitadas por Petro en función de la violación de sus derechos políticos cumplían con los requisitos de gravedad y urgencia, dado que en caso de consolidarse la destitución el daño podía volverse irreparable. En este entendimiento, en marzo de 2014, la CIDH dictó medidas cautelares en las que ordenó al Estado colombiano dejar sin efecto el proceso de destitución y la inhabilitación de Petro para que pudiera cumplir con el período para el cual había sido electo alcalde y presentarse eventualmente en nuevas elecciones.
“Es claro que la renuncia no puede repararse por una medida cautelar ni la privación sufrida por los electores del Gobierno Constitucional derrocado, pero las condiciones fácticas obligan a que se actúe en consecuencia. Ello significa que se ordene por parte de la CIDH al Estado Plurinacional de Bolivia que adopte las medidas necesarias para que no existan proscripciones, ni privaciones de derechos ni impugnaciones”, detalla el escrito.
Firmamos como solicitantes: Baltasar Garzón Real, Gisele Ricobom, Roberto Manuel Carlés, Caroline Proner , Adoración Guamán Hernández, Pedro Estevan Alves Pinto Serrano, Juarez Tavares, Larissa Ramina, Juan Martín Mena, Emilio Camacho Paredes, Gisele Guimaraez Cittadino, María José Fariñas Dulce; y los autores de esta nota, Eli Gómez Alcorta y Damián Loreti.
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