De espionaje, indagatorias y chicanas
Un planteo dilatorio de dudosa eficacia: ahora se verá qué secretos necesita revelar Macri para defenderse
En relación con la reciente y fallida declaración del ex Presidente Mauricio Macri, hay que recordar algunos extremos de la Ley de Inteligencia Nacional (Ley 25.520). Vamos por partes.
El artículo tercero deja en claro desde el comienzo que el funcionamiento del sistema de inteligencia deberá ajustarse estrictamente a las previsiones contenidas en la primera parte (Capítulos I y II) de la Constitución Nacional y en las normas legales y reglamentarias vigentes.
Ello establece, ya con bastante claridad, que la ley regula aquello que puede ser considerado una actividad de inteligencia lícita; no se trata de reglamentar la forma de protegerse frente a la posibilidad de hechos ilícitos cometidos en la función pública (por ejemplo, a través del secreto).
El artículo cuarto define aquello que no se puede hacer en el marco de las actividades de inteligencia. Algunas de las cosas que no se puede hacer (que son varias, pero para no aburrir voy a resumir) son las siguientes: realizar tareas de investigación criminal (salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se encuentre, para ello, autorizado por ley); obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción.
Tampoco se puede según la ley influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo.
Por ello, hay que decir que el secreto que establece la ley de inteligencia no está por encima del derecho de defensa en juicio. El derecho de defenderse es, como se sabe, una garantía con estándar constitucional y convencional que está por encima de cualquier obligación de guardar secreto (de rango legal).
Algo distinto sucede con el testigo que posiblemente esté sometido a dos deberes de rango idéntico (declarar la verdad y, eventualmente, no guardar secreto).
Adicionalmente, si se le imputa un delito, se trata de un acto que entonces no está amparado por la ley de inteligencia, que regula un secreto para actos de inteligencia lícitos. El deber del secreto no ampara ilícitos.
Pero, por otro lado, el supuesto conflicto ya quedó resuelto hace rato incluso en los términos del artículo 156 del Código Penal por la existencia de una justa causa que releva al imputado de la obligación de guardar cualquier secreto.
Esa norma establece que será reprimido con multa e inhabilitación especial “el que teniendo noticia, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte de un secreto cuya divulgación pueda causar un daño, lo revelare sin justa causa”. No hay causa más justa que ejercer el derecho a defenderse en el ámbito de una declaración indagatoria.
El riesgo invocado por algunos comentaristas de ingresar en “un delito” en la audiencia, no era tal. El único riesgo visible es el de opinar cuando se sabe poco.
Pero, en todo caso, es llamativa la desmedida preocupación por no violentar una obligación cuando ni siquiera, según trascendió, el ex Presidente había escuchado la intimación del hecho por el cual se lo convocó a indagatoria: ni siquiera sabía si se le iba a formular una pregunta que pudiese generar la necesidad de violar algún secreto. Lo razonable es que se le formule la imputación al indagado y él desarrolle su defensa, si quiere declarar, pudiendo contestar alguna, muchas, todas o ninguna pregunta. También podía irse, pero luego de escuchar la imputación y las pruebas en su contra.
Más raro aún es que la situación se produjera en el marco de un expediente que sólo es público para las partes. De solicitarlo expresamente el propio imputado, el contenido de su declaración indagatoria, por virtud de la Ley de Inteligencia, podría haber quedado resguardado en secretaría, dejando debida constancia en el expediente.
Por ello, no había impedimento alguno para que el ex Presidente declarase como imputado.
De hecho en la propia ley de inteligencia se afirma que “está prohibido revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas”, pero aclara que ello es así salvo que mediare orden o dispensa judicial.
Pareciera que el objetivo del planteo tuvo más que ver con dilatar u obstaculizar el proceso que otra cosa de mayor dignidad procesal.
No me queda claro si, más allá del efímero éxito de ese planteo, hacia el futuro esa estrategia no ha dejado al ex Presidente en peores condiciones de las que ya estaba: los familiares de las víctimas esperan ansiosas los secretos que ahora sí el ex Presidente está habilitado por la máxima autoridad nacional para revelar (si ello no sucede, se sabrá mas temprano que tarde la baja calidad republicana de su estrategia).
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