C.A.C.A. PARA LOS TRABAJADORES
Terminar con la protección contra el despido arbitrario implica arrasar con todos los derechos laborales
Dos días antes del cierre de campaña de las recientes PASO, el jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sorprendió al opinar que debería modificarse el sistema de indemnización por despido que rige para la generalidad de lxs trabajadorxs en nuestro país por un sistema de “fondo de cese” similar al que rige en la industria de la construcción.
La sorpresa no estuvo en que esa fuera su concepción de las relaciones laborales y el rol que en ellas cumplen lxs trabajadorxs, ni en una supuesta novedad en el planteo. La concepción de Larreta sobre el rol de lxs trabajadorxs en nuestra sociedad es la típica y tradicional concepción de la derecha nativa y que bien supo graficar quien se desempeñó como secretario de Empleo durante el mandato de su Presidente –y hasta hace poco líder político– Mauricio Macri: los trabajadores son aquello que las empresas “comen y descomen”. El sistema que hoy PROpone Larreta –y que el senador Martín Lousteau ya volcó en un proyecto de Ley– es el adecuado para que lxs trabajadorxs puedan ser “descomidos”.
El planteo tampoco es novedoso. Por eso llamó la atención que el jefe de gobierno pretendiera después relativizar sus dichos sosteniendo que él no había propuesto cambiar de sistema sino “analizarlo”. Ya su gobierno nacional pretendió implementar la misma medida en el proyecto de reforma laboral de noviembre de 2017 –¿será ésta una confesión involuntaria de Larreta de que habían querido convertir en ley algo que ni siquiera habían analizado?– y, más de 25 años atrás –en 1995– su antecesor ideológico Domingo Cavallo lo incorporó como punta de lanza en la Ley PyMES. En aquella oportunidad ya sosteníamos cuál era la pretensión de Cavallo –y hoy de Larreta/Lousteau– para los trabajadores: “Cuentas Aseguradas de Capitalización y Ahorro” (C.A.C.A.).
En la Argentina tenemos suficiente experiencia con experimentos como el propuesto por el alcalde local. Alguien con responsabilidades políticas y de gobierno, y con pretensiones de acceder a la primera magistratura, no puede ignorar los efectos de pauperización que las medidas que hoy PROpone generaron en nuestra sociedad.
El cambio pretendido por la línea ideológica Cavallo-Larreta-Lousteau implica que los empleadores no tengan más la obligación de pagar indemnización cuando despiden sin causa justificada, y lxs trabajadorxs no tengan más derecho a cobrar indemnización por despido cuando lo son sin haber incurrido en algún incumplimiento grave de su parte. Todo se “soluciona” con el depósito mensual de un porcentaje del salario en un “fondo” que se va acumulando mes a mes, y cuando el empleador despide no paga nada y el trabajador o la trabajadora que sufrió el despido retira la plata allí acumulada.
El primer obstáculo del sistema propuesto es que es inconstitucional, lo que quiere decir que es violatorio del sistema de convivencia que los argentinos y argentinas nos hemos dado y vulnera los derechos básicos de una enorme porción –lxs trabajadorxs– de nuestra sociedad.
Es inconstitucional por tres razones.
- porque viola la orden que el artículo 14 bis de la Constitución da a los legisladores de dictar “leyes” que protejan a los trabajadores “contra el despido arbitrario” (que es el despido sin causa). Para que se cumpla ese mandato constitucional “las leyes” deben establecer un mecanismo que sea suficientemente disuasivo para que los empleadores no despidan si el trabajador no incurrió en incumplimiento grave. Cuanto más cara es la indemnización, mejor se cumple el mandato constitucional. Si no hay indemnización –como quiere la PROpuesta– en lugar de “proteger” contra el despido se estaría “desprotegiendo” contra este, lo contrario de lo que la Constitución manda.
- porque al rebajar el nivel actual de protección contra el despido arbitrario contradice el principio de progresividad –por el cual los derechos sociales siempre deben mejorar los niveles ya adquiridos– y viola el de irregresividad –por el cual quedan fulminadas las regresiones en los umbrales de protección–, principios que cuentan con raigambre tanto en nuestra Constitución como en Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
- porque en la reforma constitucional de 1994 se incorporó como atribución del Congreso Nacional la de “proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social”, y la pretensión de Larreta va en sentido inverso.
No obstante lo apuntado, puede haber quien no le otorgue relevancia a este impedimento constitucional frente a la necesidad de conseguir un empleo y las –falsamente– invocadas bondades del sistema para que los empresarios creen empleo. No en vano el derecho del trabajo consagró el principio de irrenunciabilidad, ya que quien tiene necesidad de acceder a –o de mantener un– empleo, que son la inmensa mayoría de lxs trabajadorxs, está en tal situación de vulnerabilidad que estaría dispuesto, si la ley lo permitiera, a renunciar a sus derechos con tal de lograr esos objetivos.
Nuestra historia reciente demuestra que estas recetas liberales de eliminar o reducir la indemnización por despido no sólo fracasaron en la supuesta pretensión de generar empleo sino que facilitaron su destrucción. En diciembre de 1991, cuando la desocupación rondaba el 6%, se dictó la primera ley ómnibus de flexibilización de esa triste década: la paradójicamente denominada “Ley de Empleo”, que creó dos modalidades (formas) de contratación de personal sin derecho a indemnización por despido y otras dos cuya indemnización era de sólo medio sueldo (en total); y en cuatro años la desocupación creció al 12,2%. Entonces dijeron que con aquellas no alcanzaba y era necesario que hubiera más flexibilidad aún para que las empresas crearan empleo, y en 1995 crearon tres modalidades más de contratación, todas ellas sin derecho a indemnización. Y la desocupación siguió subiendo. En 1998 y en el 2000 (la tristemente famosa Ley Banelco) avanzaron con más flexibilización, y el resultado fue una escalada de la desocupación al 21,5%. La receta que hoy plantean Larreta & Lousteau hizo saltar la desocupación del 6% al 21,5%.
En 2004 el gobierno de Néstor Kirchner restableció el sistema de indemnización por despido –protección contra el despido arbitrario– que está vigente y que los exponentes de la derecha neoliberal dicen que impide generar empleo. Con este sistema la desocupación bajó a un 6,6%.
Si con la reducción y supresión de la indemnización por despido que quieren Larreta & Lousteau la desocupación subió del 6% al 21,5%, y con el régimen de indemnización actualmente vigente bajó del 21.5% al 6.6%, ¿cuál de los sistemas es más adecuado para la creación de empleo?
Pero hay un dato más: el gobierno nacional de 2016/2019, del que participaron Larreta & Lousteau, también con el sistema actualmente vigente, incrementó la desocupación un 60%: del 6.6% al 10,4%.
De los datos apuntados podemos sacar algunas conclusiones:
- suprimir la indemnización por despido no sólo no crea empleo sino que facilita la destrucción de puestos de trabajo e incrementa la desocupación;
- la protección contra el despido ni genera ni destruye empleo; lo que genera o destruye empleo es la política económica.
El segundo argumento de sus propulsores es que facilitaría el blanqueo de las relaciones laborales, ya que sostienen que son los “costos laborales” los que provocan elevadas cifras de empleo clandestinizado (mal llamado “en negro”). Pero si un sistema como el que funciona en la industria de la construcción es el que en su criterio serviría para combatir el flagelo del trabajo clandestinizado, sólo tendrían que verificar qué sucede al respecto en esa rama de actividad. Y conforme las cifras que resultan de la Tasa de Empleo No Registrado que publica el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la industria de la construcción ha sido históricamente la segunda actividad con mayor cantidad de empleo no registrado (tasa que ha oscilado desde 2003 alrededor del 70%) y es actualmente la actividad con mayor índice de empleo no registrado.
Proponen como sistema para combatir el empleo no registrado al que rige en la actividad con mayor empleo no registrado.
Alguien podría entonces preguntarse: ¿por qué proteger contra el despido arbitrario si no es para generar empleo? La respuesta es unívoca: por respeto a la dignidad de la persona que trabaja, porque la protección contra el despido es la condición de ejercicio y goce de todos sus derechos.
La intención de derogar el sistema de indemnización por despido no sólo es económica –que sea más barato para las empresas despedir arbitrariamente– sino –y creo principalmente– de transferencia de poder en las relaciones laborales hasta el paroxismo de la arbitrariedad extrema.
Aunque se mantenga el derecho de lxs trabajadorxs a gozar de licencia por enfermedad, ¿qué trabajador/a podrá hacer valer su derecho a la licencia si al día siguiente el empleador lo/a puede despedir “gratis” porque ya no habría indemnización que lo disuada de ello? ¿Y quién podrá reclamar por las vacaciones que no le sean otorgadas? ¿O el pago de horas extras? ¿O el sueldo correspondiente a su real categoría? Y yendo a los aspectos colectivos: ¿cómo incidirá en los niveles de afiliación a los sindicatos el temor de lxs trabajadorxs a que la afiliación pueda convertirse en motivación –aunque por cierto ilegal– para un despido gratis? ¿Y cuántos/as participarán de una medida de acción directa frente al riesgo de un cercano despido “abaratado”?
Creo que ahí está el eje principal –que se oculta bajo falsas promesas de beneficios– de la cuestión: terminando con el sistema de protección contra el despido arbitrario, se busca además arrasar con todos los derechos laborales.
Y ello, ¿será positivo para las empresas? Indudablemente no.
Primero porque la inmensa mayoría de las empresas en la Argentina vive del consumo interno; y lxs trabajadorxs que no tienen un salario digno y expectativa de mantener su empleo retraen el consumo, y así las empresas venden menos y por ende producen menos, profundizándose el círculo pernicioso.
En segundo lugar, porque el sistema de Larreta & Lousteau incrementa los costos para las empresas “no despidistas” –que pagarán al “Fondo” aportes que hoy no pagan– y subsidiarán así a las empresas que sí son despidistas.
Y en tercer término porque al ser el sistema inconstitucional, además de incrementar sus costos durante la relación laboral y generar la perversión de que empresas que no despiden subsidien a las que sí lo hacen, llegado el caso deberán además pagar indemnizaciones y gastos de los juicios porque el sistema, sin dudas, será declarado inconstitucional y reconocido el derecho de los trabajadores a indemnización por despido incausado.
El pueblo sabrá leer que no hay posibilidad de mejorar la situación de todas y todos con las mismas herramientas que siempre perjudicaron a lxs trabajadorxs y a las pymes de nuestro país, en beneficio de cuatro vivos que siempre quieren quedarse con la parte del león.
* El autor es abogado laboralista.
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