CUESTIONES DE SUPERVIVENCIA
Inacción del Consejo de Seguridad de la ONU tras el acuerdo en Nagorno Karabaj entre Armenia y Azerbaiyán
Los términos del acuerdo de alto el fuego en Nagorno Karabaj firmado el 10 de noviembre, tras la ofensiva azerbaiyana del 27 de septiembre, marcan cínicamente la victoria de Putin, junto con, en parte, la de Erdogan, cuyo papel principal en este conflicto entre fuerzas desiguales ha sido reiteradamente señalado. Como se sabe, la ideología de expansión imperialista turca es el fundamento de su política aplicada, antes que en el Cáucaso, en Siria, Libia y el Mediterráneo Oriental. Erdogan había lanzado además varios llamados a llevar hasta el fin la misión exterminadora emprendida por sus antepasados otomanos, para acabar con los “restos de la espada” (los descendientes de los sobrevivientes del genocidio de 1915). “Yo había dicho que echaríamos a los armenios de nuestras tierras como a perros, y así lo hicimos” declaró por su parte el Presidente Aliyev de Azerbaiyán, inmediatamente después de la firma del acuerdo, en referencia a su promesa pronunciada durante una alocución televisada el 5 de octubre. Esas palabras recogen el eco de una propaganda de odio anti-armenio, activamente presente en Turquía (que cuenta con el segundo ejército más poderoso de la OTAN) y Azerbaiyán, dos Estados que se definen mutuamente como “una sola Nación”. Aunque no es nueva, esta propaganda resulta especialmente inquietante por un discurso que reproduce sin tapujos la retórica que condujo al genocidio armenio, como lo explica en particular el historiador y politólogo especialista de Turquía, Hamit Bozarslan. A lo cual se agrega que esas ideas son reproducidas en Europa por los Lobos Grises, una organización armada ultranacionalista y neofascista turca, que acaba de ser disuelta en Francia tras las violencias que desató contra la comunidad armenia.
Más allá del cinismo político, la ironía de la Historia. En efecto, es en el corazón mismo de la cuestión de Oriente, de la cual la cuestión armenia es un “subproducto”, donde se consolida en el siglo XIX la práctica de la intervención llamada “por razón humanitaria”, antecedente de un principio desde entonces consagrado por el derecho internacional: la responsabilidad de proteger. Esta responsabilidad implica un deber de protección de las poblaciones civiles, incluso desde el enfoque preventivo, al que está obligado todo Estado o, a título subsidiario, la comunidad internacional en caso de omisión o falla manifiesta del Estado. La responsabilidad de proteger se construye pues según una perspectiva no absolutista de la soberanía estatal, habida cuenta de la imperiosa necesidad de garantizar la seguridad de las poblaciones contra las violaciones masivas de los derechos humanos (crímenes de genocidio, crímenes contra la humanidad, limpieza étnica, crímenes de guerra). Esta es la misma perspectiva que orientó el desarrollo paralelo de la justicia penal internacional. Todo esto apunta, de modo más global, al restablecimiento o al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. En este caso, la inacción del Consejo de seguridad de la ONU –tres de cuyos miembros permanentes copresiden el Grupo de Minsk, encargado de encontrar una solución pacífica al conflicto en el Cáucaso– resulta evidente. Sea como fuere, el acuerdo recientemente suscrito genera más preguntas que respuestas. Tres cuestiones ligadas a la responsabilidad de proteger se plantean con especial agudeza.
En primer lugar, el estatuto jurídico de Nagorno Karabaj, que debe establecerse con claridad para garantizar la estabilidad de la región, remite a la espinosa conciliación entre dos principios de derecho internacional: por un lado, el principio de integridad territorial, y por el otro, el de autodeterminación de los pueblos. Si la autodeterminación es objeto de una interpretación restringida para evitar entorpecer las relaciones internacionales, su corolario, la secesión-remedio, abre una perspectiva como último recurso. A título excepcional, este puede ser el único medio de supervivencia para una población víctima de violaciones graves y persistentes de sus derechos fundamentales. A falta de solución consensual, el caso paradigmático de Nagorno Karabaj ofrece una nueva ocasión de poner a prueba la secesión-remedio. Esta región, separada de Armenia durante la sovietización de la Transcaucasia, quedó arbitrariamente integrada a la República Socialista Soviética de Azerbaiyán en 1921, por un Stalin deseoso de “dividir para mejor reinar”. Se convirtió en un oblast, una región autónoma en 1923. La población armenia cristiana será blanco de discriminaciones y persecuciones frente a las cuales la lucha por la independencia se transforma en combate por sobrevivir. Nagorno Karabaj, república democrática autoproclamada por vía de referendo en 1991, en medio del colapso de la URSS, es el teatro de una primera guerra (1991-94) antes de la “congelación” del conflicto, hasta las hostilidades recientes. En este momento se han publicado varias alertas, entre ellas la de Genocide Watch, para prevenir el riesgo de genocidio o limpieza étnica por las fuerzas azerbaiyanas apoyadas por Turquía. Así se reactivó el sentimiento de “peligro existencial” señalado en reiteradas ocasiones por el Primer Ministro armenio Pachinian. El reconocimiento de lo que queda de Nagorno Karabaj podría ser entonces el medio más seguro para garantizar la seguridad de esta población.
El enjuiciamiento de los responsables de crímenes de guerra no podrá luego evitarse. Ya se han documentado graves violaciones del derecho humanitario, por ejemplo por el uso de armas no convencionales, la destrucción de escuelas, maternidades, hospitales, iglesias, e incluso la ejecución y la decapitación de prisioneros armenios. Las fuerzas azerbaiyanas recibieron la ayuda de mil mercenarios al menos, yihadistas sirios enviados como refuerzos por Ankara, como lo ha confirmado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el 11 de noviembre. El inicio de acciones judiciales podría realizarse por dos vías distintas a escala internacional, por el Consejo de seguridad actuando de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de la ONU: mediante la creación de una jurisdicción penal internacional ad hoc, o sometiendo la causa ante la Corte Penal Internacional. A tal efecto, sería útil constituir una comisión investigadora o de expertos, o bien, organizar una misión de esclarecimiento de los hechos bajo la égida de las Naciones Unidas.
Por último, la cuestión del destino de la totalidad de los refugiados, de las poblaciones locales, pero también de los bienes culturales armenios hoy bajo control de Azerbaiyán, constituye un importante desafío. Deben definirse las formas de reparación y garantía del respeto de los derechos humanos y de las minorías para el futuro, pensando al mismo tiempo en los términos de una coexistencia post-conflicto, frente a tres Estados autoritarios: Azerbaiyán, respaldado por Turquía, bajo control de Rusia. La Corte Europea de Derechos Humanos, que tuvo ocasión de pronunciarse sobre litigios vinculados con el conflicto en Nagorno Karabaj, adoptó por iniciativa de Armenia medidas cautelares a partir del 29 de septiembre para prevenir el “riesgo inminente de daños irreparables” (“imminent risk of irreparable harm”). Por lo demás, existen herramientas propias de la justicia transicional que, dado el estado de alarma y urgencia de la situación, deberían sin embargo dar lugar a la intervención de la comunidad internacional. A ella le compete asumir una responsabilidad decisiva en este contexto.
* La autora es profesora de Derecho en las Universidades de Ginebra y Neuchâtel. Una versión más breve de este artículo se publicó el 6 de diciembre en Le Monde.
Traducción: Ana Guarnerio.
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