Cuestión de soberanía
Los ex combatientes de Malvinas y la defensa de la Ley de Tierras amenazada por el DNU
La Cámara Federal de La Plata declaró en la tercera semana de marzo la inconstitucionalidad del artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, con que el gobierno de Javier Milei pretendió derogar la ley que desde 2011 limita la propiedad extranjera de tierras rurales y la prohíbe en zonas de seguridad de frontera o en riberas de cuerpos de agua permanentes.
Como corolario de una extensa argumentación, los camaristas Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias accedieron al pedido del Centro platense de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM) y revocaron la negativa del juez de primera instancia, Alberto Recondo, que había rechazado la solicitud sin explorar el planteo de fondo. Antes de fallar, el tribunal atendió a los aportes de siete organizaciones que se presentaron como amicus curiae, incorporó al expediente la adhesión de más de 30.000 firmas al planteo del CECIM y recibió una nota de Adolfo Pérez Esquivel.
De acuerdo a la normativa que desde el onganiato regula los trámites de amparo, el Poder Ejecutivo dispone de 48 horas contadas desde la notificación para apelar ante la instancia superior. En este caso, la Corte Suprema que Javier Milei se propuso colonizar en la misma semana del fallo de Cámara. Hasta el cierre de esta nota, en la noche del viernes 22, no hubo noticias sobre la eventual apelación.
El plazo vencerá a media mañana del martes 26. Si el Ejecutivo desiste ahora o la Corte falla luego avalando a los camaristas, la decisión quedará firme y serían nulas las operaciones de compra-venta de tierras que se hubieran registrado durante el último trimestre sin respetar los parámetros de la ley ahora repuesta.
La defensa de ayer es la de hoy
El fallo de la Cámara Federal platense es particularmente significativo por la legitimación que reconoce al CECIM para accionar en la protección de un bien colectivo como la soberanía nacional.
Técnicamente, se trata de un aspecto primordial que un tribunal debe dilucidar antes de considerar cuestiones de fondo. El juez Recondo había negado la legitimación del CECIM, repitiendo una jugada que la Justicia utilizó para evitar pronunciarse sobre las ilegalidades detectadas por el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas en el endeudamiento externo contraído por Mauricio Macri en 2018.
En este caso, los camaristas Vallefín y Lemos Arias se explayaron sobre las razones –evidentes, pero negadas en la primera instancia judicial– para admitir al CECIM como peticionario legítimo.
El tribunal recordó la trayectoria –reconocida por el propio Recondo– de la organización fundada en 1984 y destacó que el Regimiento de Infantería VII del Ejército, ubicado en La Plata como el propio Centro, fue la unidad militar que más bajas y heridos padeció durante la guerra de 1982.
El fallo de Cámara se distancia explícitamente del criterio de Recondo al marcar que “no puede homologarse una solución que menoscaba la dignidad del orden jurídico de la Nación al impedir impugnar la constitucionalidad de una norma que se dice lesiva de la soberanía nacional a una asociación que nuclea a quienes, precisamente, debieron empuñar las armas en su defensa”.
La resolución enfatiza además que la noción de soberanía no resulta divisible, por lo que es imposible pensar su defensa sólo para una porción del territorio nacional. En otras palabras: las acciones y reclamos del CECIM no deben verse limitadas sólo a la reafirmación de la soberanía argentina sobre los archipiélagos del Atlántico Sur.
Las vaquitas no son ajenas
Al analizar el artículo 154 del DNU 70/2023 bajo el prisma de la soberanía, tanto el CECIM como la Cámara que aceptó su planteo coincidieron con lo que la dirigente ruralista Lucy de Cornelís dijo a El Cohete al calcular los efectos de la conjugación de la dolarización de costos y la entrega del mercado inmobiliario rural a la libre voracidad de capitales extranjeros.
“Si no tenemos Patria, soberanía ni bandera, ¿qué somos? Tenemos que estar en la calle para defender lo que es nuestro, lo que nuestros patriotas y gauchos defendieron con su sangre”, reclamó entonces De Cornelís, una de las Mujeres Agropecuarias en Lucha que desde 1995 se movilizaron contra los remates de campos de pequeños productores que se caían del país neoliberal que añora Milei.
En un territorio que en las últimas tres décadas ha corroborado una marcada tendencia a la concentración, reduciendo a la mitad el número de propietarios, los intereses extranjeros constituyen un peligro real y siempre próximo. Más aún cuando el DNU 70/2023 se propuso derogar la totalidad de la ley que protegía las tierras rurales, incluyendo aquellos artículos que prohibían toda propiedad extranjera sobre riberas de cuerpos de agua o en zonas de seguridad de frontera.
En ese plano, los camaristas Vallefín y Lemos Arias recordaron que la ley 26.737 fue aprobada por 62 votos sobre 63 del Senado y por 127 de diferencia en Diputados, y recuperaron los fundamentos incluidos en el proyecto y tomados en cuenta por la amplia mayoría del Congreso:
- el desarrollo económico en general y de los mercados alimentarios en particular;
- la preservación de recursos escasos y no renovables, como la tierra y el agua dulce;
- la titularidad del pueblo argentino sobre ellos; y
- la jerarquía constitucional conferida a tales resguardos.
En materia específica de soberanía alimentaria, la Cámara expuso una dura crítica al proceder del gobierno: “Las trascendentes razones de protección de la soberanía y de los recursos naturales del país y los desafíos contemporáneos para la producción de alimentos en contexto de crecimiento de la población mundial que tuvo en consideración el Congreso al momento de sancionar la ley, son ahora desconocidos por el Poder Ejecutivo a través de la derogación total del instrumento legal que le dio soporte, haciéndolo de forma permanente y con una fundamentación genérica”.
Razones y sinrazones
En relación a la cuestión de fondo, sobre la inconstitucionalidad del DNU 70/2023, la Cámara Federal platense concluyó que no se habían verificado las condiciones requeridas para que el Ejecutivo pudiera omitir la consideración parlamentaria de las medidas decretadas para modificar gran parte del andamiaje legal argentino construido en décadas de luchas y consensos:
- las razones para fundar la “necesidad y urgencia” del decreto son genéricas y sólo aluden a la situación económica, en busca de imponer reformas de efectos no coyunturales ni temporales, sino que se pretenden permanentes;
- incluso dando por ciertas las urgencias argüidas, nada impedía que el Congreso se reuniese para tratar el tema, y de hecho el propio gobierno lo convocó a sesiones extraordinarias cinco días después de dictar el DNU 70/2023; y
- en el caso específico de la llamada Ley de Tierras, el Ejecutivo sólo argumentó que “es menester” derogarla.
Si el gobierno apela el fallo, la decisión final corresponderá a la Corte Suprema, cuya jurisprudencia examinó largamente la Cámara Federal platense antes de resolver.
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