CUARENTENA 2.0

El uso de datos y celulares para frenar los contagios asintomáticos

 

1. Una nueva realidad, el COVID llegó para quedarse

A comienzos de esta semana, el equipo de epidemiología de la Universidad de Harvard publicó un artículo con proyecciones preocupantes: para evitar la saturación de los sistemas sanitarios “medidas de distanciamiento físico serían necesarias hasta en el año 2022” en distintos lugares del mundo. Y, según dicho modelo, aún si la lucha contra el virus fuera exitosa, sin un monitoreo exhaustivo, podrían surgir nuevos brotes hasta el 2024.

¿Qué significa esto para nuestro país? Nos dice que es imperioso pensar un nuevo modelo de país donde luego del 26 de abril dos tercios de los municipios de la Provincia de Buenos Aires tendrían luz verde para abrir parcialmente sus economías y donde varias provincias estudiarían medidas similares. 

En el resto del mundo, países tan variados como Estonia y Estados Unidos están analizando cómo dinamizar estas aperturas parciales. En todos los casos, estas aperturas son ensayos con diferentes actividades que podrían cerrarse rápidamente si la curva de contagios comenzará a dispararse. ¿Es necesario que Argentina haga esta apertura dinámica parcial? Absolutamente. Sin embargo, en las condiciones actuales, el riesgo de contagios todavía es alto. Para mitigarlo es fundamental evaluar y adaptar estrategias exitosas en otros países, que pongan la tecnología disponible al servicio del bien común. 

 

 

2. Tecnología al servicio de la sociedad

Polonia y Corea del Sur, que ya ensayan estrategias de flexibilización de sus cuarentenas, tienen un sistema sofisticado de monitoreo y seguimiento de contactos entre individuos de la población. Singapur es pionero en esta tecnología, con una plataforma que llamaron “Seguirnos-Juntos, que le permite al gobierno —protegiendo la privacidad de cada individuo— identificar y avisar a quienes hayan estado en contacto con una persona que haya contraído la enfermedad. Así, se reduce significativamente el riesgo de que una persona infectada con Covid-19 asintomática —por ignorar su condición de contagiada—siga propagando el virus. 

 

 

Fig. 1. Seguimiento-digital de contactos
La plataforma identifica y alerta a la gente que contactó una persona infectada por Covid-19. A través del teléfono celular se realizan alertas a todas las personas que potencialmente hayan podido contagiarse para prevenir posibles contagios asintomáticos.

 

 

Lo anterior es particularmente importante si tenemos en cuenta que en estudios realizados en distintos países se detectó que el porcentaje de enfermos asintomáticos es tan alto como un 70%. Esta es una de las causas principales que los epidemiólogos están atribuyendo a la velocidad de propagación de este virus en el mundo: la tasa de contagio (o el famoso Número Reproductivo Básico o R0) es suficientemente alta como para expandirse exponencialmente dado que en muchos casos quien contagia no sabe que tiene el virus. 

Un estudio exhaustivo que se realizó con los argentinos que regresaron del exterior confirma que no somos la excepción. De los casos positivos de coronavirus que estuvieron durante 15 días aislados en hoteles luego de ingresar al país, más del 70% nunca exhibieron síntoma alguno. Pero ya hay certeza de que, aún sin síntomas, una persona infectada contagia. Tampoco sabemos con certeza todavía si una persona infectada queda protegida o todavía hay riesgo de reinfección. Esto nos lleva nuevamente al interrogante que nos convoca. Para lo ello, recurriremos a la noción de ‘riesgo permitido’.

 

 

3. Solo puedo prevenir lo que conozco

La sociedad acepta ciertos peligros para disfrutar mayores beneficios de actividades humanas y los exime de imputación penal. Día a día, nos exponemos a diversas actividades de riesgo incluso en situaciones aparentemente inofensivas (por ejemplo en la construcción, avances científicos tales como medicamentos, tratamientos, etc). El ordenamiento jurídico suele determinar las medidas a aplicar para evitar riesgos que la sociedad no pueda tolerar, quedando peligros residuales que se consideran inevitables. En algunos casos, la ley también nos prohíbe realizar determinadas acciones (por ejemplo conducir a más de 80 km/h en una autopista urbana, independientemente de que haya o no tránsito). 

Resumiendo, las normas jurídicas toleran determinados riesgos y reglan otros a través de prohibiciones e infracciones, dependiendo de su grado de aceptación social. Sin embargo, la ley no aclara cuándo un peligro debe ser considerado aceptable o por el contrario, cuándo cobra importancia para el derecho penal. El espíritu de la ley indica que es necesario proteger a los individuos frente a conductas riesgosas del resto de los individuos. Esta es la razón jurídica que justifica la cuarentena obligatoria y su infracción pasible de imputación del artículo 205 y 239 del Código Penal. En medio de una pandemia sumamente contagiosa, la posibilidad de haber entrado en contacto con alguien infectado por Covid-19 es casi inevitable. (¿Salvo para los tripulantes de la estación espacial?) Así, un individuo que se presente sin medidas de protección adecuadas (traje, tapabocas, guantes) en lugares donde hay personas de riesgo (por ejemplo una residencia geriátrica) estaría infringiendo el riesgo permitido.

Exceptuando estos ejemplos claros, sería imposible dimensionar legalmente toda la casuística en la dinámica social diaria. Por eso, ante el caso concreto de un contagio positivo, un aviso automático de anticipación del peligro sería una muy eficaz medida de limitación de riesgo permitido para prevenir más contagios evitables. En este contexto, quien reciba el aviso de ‘riesgo’ ya no podría invocar, subjetivamente, el desconocimiento de la prohibición de contacto y la orden de aislamiento absoluto y deberá asumir las consecuencias de esa infracción. 

No estamos proponiendo nada desconocido ni una extravagancia. Están masivamente aceptada la entrega de datos de ubicación a empresas privadas en apps para guiar una ruta o elegir la vía más rápida (Maps; Waze). Así, y por oposición a la vigilancia masiva e indiscriminada tristemente popularizada como ciberpatrullaje, entendemos que sí estaría justificada la utilidad social de advertencia temprana para dar un conocimiento fehaciente del deber de cuidado mediante el establecimiento de un sistema de comunicación efectivo que lo haga viable. ¿Es esta obligación de cuidado tecnológicamente realizable?

Este interrogante es particularmente importante al momento de evaluar cuándo y cómo reabrir parcialmente las economías, si partimos de la base de que las personas que volverán a trabajar podrían tener el virus sin síntomas y que sin saberlo podrían estar contagiando a sus compañeros de trabajo.

 

 

4. Tecnología contra el contagio asintomático

Pareciera necesario estudiar si la mayoría de los países que están realizando aperturas de actividades parciales exitosas tienen alguna forma de rastrear e informar a su población eventos de un ‘contacto riesgoso’ para aislarlo y testearlo en forma inmediata y así evitar la propagación descontrolada del virus.

¿Tenemos en la Argentina una tecnología de estas características? Por el momento no, pero no hay que comenzar desde cero. Hace una semana, Apple y Google —que juntos manejan más del 95% de los sistemas operativos de celulares en uso en Argentina— acaban de disponibilizar en forma gratuita un sistema para que los distintos gobiernos monten un sistema de seguimiento de contactos similar al desarrollado por Singapur. Los 27 países de la Unión Europea, pioneros en la protección de libertades individuales (tanto en el siglo XVIII como hoy) están por confirmar la adopción de esta tecnología. La Comisión Europea —propulsora de la norma moderna fundacional para la protección de datos individuales GDPR— recomendó a sus países miembros adoptar una misma plataforma de seguimiento de contactos (Plataforma PanEuropea de Seguimiento de Contactos Preservando Privacidad | PEPP-PT por sus siglas en inglés). Como se ha dicho muchas veces, el coronavirus no conoce fronteras. Con lo cual es importante que los distintos países del mundo adopten un standard de seguimiento que respete los derechos de privacidad de los individuos. De otra forma, los abusos a los que pueden estar expuestos los ciudadanos son significativos. 

En algunos países se han desarrollado soluciones en el ámbito privado. Hay quienes argumentan que la privacidad de nuestros datos es el precio que los ciudadanos debemos estar dispuesto a pagar para conseguir controlar esta pandemia. No creemos que esta dicotomía sea real. Creemos que es muy importante que sea el Estado nacional quien monte y adecuadamente administre los protocolos de manejo del seguimiento y contacto de sus ciudadanos. En nuestro artículo Por qué un Centro de Datos hacíamos referencia a la importancia fundamental de que la Argentina sofisticara su Centro de Datos nacional para hacer frente a la pandemia. Y que este Centro de Datos debía ser del Estado nacional, con la privacidad controlada por organismos de derechos humanos que evitasen abusos.

 

 

5. Sistema nacional de Seguimiento Digital de contactos

La necesidad de abrir parcialmente la economía refuerza la idea de que el Estado debe desarrollar la capacidad de administrar este sistema de seguimiento digital de contactos. Si los 27 países de Europa están adoptando un protocolo standard, sería conveniente conocerlo y evaluar cómo podría pensarse regionalmente una solución regional para Sudamérica y pensar en que reactivar así el Mercosur o alternativas de intercambio regionales soñando con que en algún momento ello sea posible. ¿Cuánto será necesario adaptar estos protocolos internacionales a la realidad argentina y latinoamericana? 

Insistimos en pensar desde esta perspectiva porque es tema que nos atraviesa cotidianamente y que no puede esperar a ser discutido cuando pase la pandemia. El modelo de datos planteado por Apple/Google nos permitiría avanzar rápidamente, pero no es el único modelo posible. En este modelo descentralizado, para proteger la privacidad los datos de contactos potencialmente infectados residen en el teléfono celular de cada individuo. Un sistema más centralizado podría ofrecer una solución más rápida y efectiva. Pero esto depende de la estrategia que adopte cada gobierno. 

Si el coronavirus, como señalan los estudios que citamos al inicio, estará circulando en el mundo en forma intermitente hasta 2022, o inclusive encontrarnos con un nuevo brote hasta en el 2024; o en escenarios igualmente complejos, si surgiera una nueva cepa por año: ¿podemos darnos el lujo de seguir sin debatir sistemas de seguimiento, de estudiar sistemas comparados o, peor aún, de adoptarlos tardíamente?

Claramente este virus tiene una característica fundamental: su velocidad. La consecuencia de no estar preparados con las mejores herramientas que otros países ya están implementando son tan simples como dramáticas: una primera apertura dinámica de la cuarentena podría venir de la mano con una necesidad de volver a cerrar la economía en forma aún más drástica que la primera vez. ¿Es posible este escenario? Con un +/- 70% de los infectados contagiando en forma asintomática aventuramos que habrá un caos autoinfligido sin un seguimiento controlado de la apertura. 

 

 

Fig. 2. Cómo funciona el sistema de seguimiento digital de contactos.

 

 

 

 

6. Presupuestos mínimos para flexibilizar la cuarentena

Además de las medidas sanitarias que plantea el Ministerio de Salud, entendemos que con el objetivo de permitir una flexibilización dinámica de la cuarentena sin exponernos a que la pandemia recrudezca y sea necesario volver a medidas de aislamiento extremas, debe establecerse en la República Argentina una plataforma de seguimiento digital de contactos durante la vigencia de la pandemia, a través del celular y demás dispositivos que reúna, al menos, estas características:

-        Que respete la privacidad individual, bajo standards internacionales de protección e intercambio de datos.

-        Que la autoridad de aplicación sea el Estado nacional, con un control parlamentario por comisión bicameral de seguimiento.

-        Que su implementación, coordinación y monitoreo esté a cargo de una estructura de gobernanza integrada por actores multisectoriales, incluyendo representantes de ONGs, y sectores académico y privado, con participación de organismos de derechos humanos para prevenir y monitorear abusos.

 

 

 

 

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