El diploma de abogado cuelga en los despachos de 6 de los 22 ministros del gabinete que el jueves a la noche firmaron un borrador de decreto de necesidad y urgencia (DNU), al que sólo le falta la rúbrica presidencial para aprobar por voluntad del Ejecutivo la reforma previsional que el gobierno no ha conseguido sancionar por ley del Congreso: Oscar Aguad, Jorge Faurie, Alejandro Finocchiaro, Germán Garavano, Luis Etchevehere y Carolina Stanley.
Dos horas apenas insumió el “acuerdo general de ministros” en la Casa Rosada, paso previo insoslayable exigido por la Constitución para el dictado de un DNU. La rapidez del trámite sugiere que los integrantes del gabinete, juristas y profanos por igual, se limitaron a evaluarlo “políticamente” sin detenerse demasiado en los obstáculos jurídicos insalvables que lo tornan inviable. A lo sumo alguno de los presentes habrá repasado en voz alta el artículo de la Constitución que contempla expresamente a los DNU a partir de la reforma de 1994, sin mencionar que su inclusión en el texto constitucional respondió al objetivo declarado de los constituyentes de limitar su uso futuro para “atenuar el presidencialismo”.
A la mirada política lega le importa un solo rasgo jurídico de los DNU: la Ley 26.122 que los reglamenta permite ratificar la validez de los DNU con el respaldo de una sola de las Cámaras del Poder Legislativo porque establece que, una vez dictados por el Poder Ejecutivo, cobran vigencia por su mera publicación en el Boletín Oficial, y derogarlos requiere el rechazo de ambas Cámaras. Resumamos el plan en una frase libre de salvedades procesales (eficacia de la aprobación tácita, demora en el tratamiento), que no le malgaste tiempo de gestión al atareadísimo CEO: si Macri firma el DNU, la reforma previsional podría convertirse en ley (un DNU que prospera es su equivalente) sin más trámite que otra votación del Senado, donde el proyecto cosechó una mayoría muy holgada y poco permeable a la protesta social, y sin necesidad de pasar por Diputados, donde el gobierno ni siquiera tiene garantizado el quórum para la sesión de hoy.
La mirada jurídica es menos indulgente, demanda leer todas las páginas del paper.
El inciso 3 del artículo 99 de la Constitución Nacional establece como regla general que el presidente no puede emitir leyes. Si lo hace, la norma adolece de “nulidad absoluta e insanable”. Como única excepción, la Constitución le permite hacerlo mediante el dictado de un DNU “cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, y en la medida que la norma no trate una de las materias expresamente excluidas (penal, tributaria, etc.). El segundo requisito es irrelevante en este caso porque la seguridad previsional no fue incluida en la lista de materias reservadas. El primer requisito, en cambio, clausura la viabilidad constitucional del DNU proyectado, conforme la doctrinacategórica adoptada por la Corte en el fallo “Verrocchi” (1999) y ratificada en el fallo “Consumidores Argentinos” (2010), que puede enunciarse en tres principios fundamentales:
* La Corte niega que determinar la existencia de las circunstancias excepcionales sea una facultad del Poder Ejecutivo no revisable judicialmente y reafirma que, más allá de la postura, favorable o no, sobre la validez del DNU expresada por las Cámaras, los jueces tienen la atribución de evaluar en el caso concreto si el “presupuesto fáctico” alegado configura las “condiciones de rigurosa excepcionalidad” que justifican un DNU.
* La Corte rechaza de plano que la Constitución le permita al Poder Ejecutivo elegir discrecionalmente entre proponer la sanción de una ley o dictar un DNU por motivos de “mera conveniencia” o celeridad.
* La Corte define estrictamente las únicas dos circunstancias que satisfacen el estándar de excepcionalidad y le permiten al Poder Ejecutivo ejercer facultades legislativas que le son ajenas: 1) las Cámaras del Congreso no pueden reunirse por razones de fuerza mayor, tales como “acciones bélicas o desastres naturales”, o 2) la situación que requiere solución legislativa “es de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente”.
Ninguna de las dos situaciones habilitantes identificadas por la Corte existe hoy.
De haberse animado el gobierno a dictar el DNU la noche misma del jueves, no hay duda de que hubiera tentado el ridículo argumentando la primera hipótesis. La dificultad para reunirse la sufrieron los diputados opositores a los que el personal de seguridad del Congreso les entorpeció el acceso al edificio y los que se demoraron en la enfermería reponiéndose de las secuelas de los golpes y el gas pimienta, mientras hasta el último de los diputados del bloque de Cambiemos los aguardaba sentado en su banca. Y la única “acción bélica” fue la represión salvaje de la gendarmería y la policía, que no se debió a fuerza mayor alguna, sino a las órdenes de su jefa civil, la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich.
La segunda opción es igualmente inverosímil. ¿Cómo puede el gobierno justificar ahora que la reforma previsional debe ser aprobada “inmediatamente” si en el mensaje de elevación del proyecto de ley enviado al Congreso no le dedicó ninguna frase a explicar la necesidad de apurar su tratamiento? También contradice la supuesta urgencia que la Ley de Reparación Histórica le haya concedido al Consejo de Sustentabilidad Previsional un plazo de tres años para elaborar un nuevo régimen previsional.
Cuando en el año 2010 se publicó la sentencia del caso “Consumidores Argentinos”, los referentes opositores lo interpretaron, no desprovistos de lógica, como un tiro por elevación de la Corte a Cristina Kirchner. El reproche a la Cristina de 2010 retorna como advertencia al Macri de 2017. La diferencia, claro, es que Cristina usó sus DNU para ampliar derechos, como la Asignación Universal por Hijo, y no para rebanarlos, como pretende hacer Macri ahora.
¿Cuántos abogados se necesitan para impedir que se dicte un DNU como éste? En realidad, no debería necesitarse ninguno, porque hasta un buen estudiante de derecho con Constitucional aprobado conoce estos rudimentos de la jurisprudencia de la Corte y sabe que un DNU así sería inconstitucional. Sin embargo, en el gobierno no parece haber número que alcance porque de nada le sirve el título a quien renuncia a ejercerlo con el rigor técnico y la honestidad intelectual que son las materias optativas de la carrera sin las cuales la abogacía carece de sentido y utilidad social.
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