Crónica del frío
El crimen de Kevin y la materia pendiente
Nací en 1972. Viví el terrorismo de Estado de cerca. Todavía tengo presentes las ocasiones en que mis padres antes de ir a alguna reunión me daban indicaciones para llamar a algún amigo de la familia en caso que no regresaran. Me aterraba pensarlo. Una vez fui a visitar a una tía y pude ver cómo operaba a la luz del día un grupo de tareas. No entendía bien qué sucedía, pero cuando crecí pude conocer y aprender lo que significa liberar una zona.
Generalmente los secuestros no los hacían policías del lugar. Ellos eran los encargados de liberar la zona para que los grupos de tareas pudieran actuar. Esto es, para que pudieran violar, matar, secuestrar sin inconvenientes. Al día siguiente, usualmente podía leerse en los medios hegemónicos que lo que había sucedido había sido un enfrentamiento con terroristas.
Tengo una foto de Kevin Benega en la biblioteca de mi estudio y un sentimiento muy especial por el caso. Conozco muy bien a su familia, a sus hermanos y tuve la suerte de ir varias veces al Barrio Loma Alegre de Zavaleta, donde vivía hasta que lo mataron y donde las fuerzas de seguridad todavía siguen liberando la zona en coordinación con otras fuerzas. La inacción de quienes deberían cuidarlos es a sabiendas de que tienen la impunidad asegurada en las interpretaciones y sentencias del poder judicial. Estos días volví a sentir que nada de eso había cambiado.
Hace casi siete años que con la familia, el CELS y La Garganta Poderosa venimos luchando para que se visibilice el caso y se condene a los responsables de su muerte. El pasado jueves 12 de marzo se desarrolló una audiencia en la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que debe decidir si el condenado en Juicio Oral, el Prefecto Daniel Stofd, va a recibir una mancha en el legajo con una pena de multa o una pena de prisión.
El crimen ocurrió el 7 de septiembre de 2013. Kevin recibió una bala perdida que atravesó la ventana de su casa en medio de tres horas de tiroteo, 107 vainas servidas sólo en torno a la casa del chico, 9 llamados al 911, dos móviles de Prefectura y dos de Gendarmería a una distancia menor a una cuadra, y sin intervención. La investigación penal llegó a condenar hasta aquí a tres integrantes de las bandas, y el año pasado por primera vez avanzó sobre la responsabilidad de las fuerzas de seguridad asentadas en la zona, un lugar de confluencia de Prefectura y Gendarmería, fuerzas federales que la gente del barrio entiende como co-responsables de la muerte de Kevin al asegurar —por acción u omisión— esa zona liberada.
Stofd conducía el móvil 1232 a quince metros del tiroteo. El Comando se comunicó con el móvil 1232. Y Stofd respondía: Panorama es normal; Negativo detonaciones. O, no se aproxima nadie al móvil, cuando le decían que una de las personas del barrio lo esperaba en un punto fijo.
Stofd llegó a juicio acusado por incumplimiento de los deberes de funcionario público, y no por homicidio. La fiscalía y querella pedimos pena de prisión y extracción de testimonios para investigarlo como partícipe del homicidio. Pero en abril de 2019, el juez Edmundo Rabbione lo condenó a pagar una multa de 12.500 pesos, y a una inhabilitación especial de un año para ejercer cargos públicos. La audiencia ante la Casación debía revisar ese fallo.
La audiencia la hizo la Sala III --integrada por Pablo Jantus, Mario Magariños, Alberto José Huarte Petite. Y empezó varios minutos tarde. Me tocó exponer primero para pedir el cambio de calificación en el delito. A diferencia del artículo 249 del código penal que aplicó el juez Rabbione, el 250 posibilita que Sotfd no tenga que pagar tan solo una multa sino que sea condenado a prisión. Mientras hablaba, sentí que lo que reinaba en la sala era indiferencia. Quienes debían escuchar, distraídos, casi ni me miraban. Podría arriesgar que apenas escuchaban y no hicieron preguntas. Miraban hacia otro lado, papeles que tenían encima, y las pantallas de las notebooks, casi ni me miraron. Desinterés de los tres jueces.
Ratificar la condena de una multa, sería considerar casi como una contravención la condena al prefecto Stofd. Repito: el enfrentamiento duró cerca de tres horas, se secuestraron 107 vainas de calibre 9 mm y se probó la utilización de por lo menos 10 armas en ese infierno armado a escasos tres metros de la casa de Kevin.
La defensa del Prefecto se limitó a justificar lo injustificable y acusó a otra fuerza: la Gendarmería, que tenía tres casillas para custodiar el lugar y las abandonaron en pleno tiroteo. Sobran con eso las razones para ampliar la investigación. Inmutable, el prefecto Stofd, en la audiencia, mantuvo la mirada gélida que reforzaba el convencimiento sobre su correcto accionar fundado en prácticas habituales.
La lucha continúa. Las pruebas obtenidas en el debate oral demostraron no sólo la violación a los deberes de funcionario público, sino que además hubo participación de la Gendarmería y de la Prefectura en el homicidio de Kevin.
No está de más recordar que la investigación en un inicio estuvo frenada por un año y seis meses en la fiscalía Barrial de Pompeya de Adrián Gimenez, que debía investigar a los miembros de Prefectura y Gendarmería presentes en el barrio Zavaleta cuando asesinaron a Kevin. Pero luego, el juez de primera instancia circunscribió como único autor del delito al Prefecto, aunque sobraban evidencias de que por lo menos eran 9 más los agentes de seguridad en la zona.
Tuve muchas audiencias en estos años por las tres causas en las que represento a la querella. Recuerdo especialmente aquella en la que le negaban a la madre de Kevin la posibilidad de ser querellante en la causa. Un disparate que fue revocado por la Cámara.
Liberar la zona es una práctica habitual que tienen los miembros de las fuerzas de seguridad. Quienes tienen el monopolio de la fuerza a partir de esto facilitan la comisión de otros delitos. Sin embargo, a pesar de las varias modificaciones al código penal de los últimos años, en lo relativo a los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público de las fuerzas de seguridad, parece haber aún una deuda pendiente con la democracia y los derechos humanos. Todo conduce a la impunidad. No se han elevado las penas para los agentes de seguridad que participan en delitos diversos. La aplicación del 249 va en este sentido, tan sólo una multa más cercana a lo esperable para una contravención que una pena para un delito de tal gravedad. Este artilugio del código penal requiere y justifica una reforma legislativa.
Como abogado no puedo perder la esperanza de que el poder judicial recuerde el valor Justicia en la resolución de este tipo de casos. Y que el poder legislativo esté a la altura de las circunstancias para la modificación de los artículos de un código que parece en este aspecto a la medida de la impunidad.
Quiero agradecer a Sabina Crivelli por su colaboración.
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