Corso de ilegalidades
Las privatizaciones y las demoliciones deben continuar
Anteriormente habíamos descripto el carnaval de concesiones adjudicadas en el Parque “Público” Sarmiento. En esta última semana, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires decidió quitar nuevamente a la ciudadanía porteña dos hectáreas de este parque para entregárselas al ex jugador de fútbol Sebastián Battaglia, para su explotación comercial.
La adjudicación de la concesión, publicada en el Boletín Oficial el 27 de octubre, incluye 13 canchas de fútbol, cinco canchas de paddle, bares, un restaurante y un sector semicubierto con parrilla. Cuenta, además, con un playón de más de 1.400 metros cuadrados para la realización de eventos y un estacionamiento.
El GCBA otorgó la adjudicación de la licitación pública 10002-0697-LPU23 para la “concesión de uso y explotación con carácter oneroso de dos (2) espacios ubicados dentro del Parque Sarmiento”, por cinco años, a la firma LOCURA DEPORTIVA S.A., propiedad de Battaglia, ex jugador y ex técnico del Club Atlético Boca Juniors.
El predio concesionado abarca 22.328 metros cuadrados (más de dos hectáreas) y está dividido en dos sectores:
- Sector A: con una superficie a concesionar de 4.428 m2. Se autorizó a construir cinco canchas de paddle, en un área situada entre el ingreso de Avenida Triunvirato y el de Balbín, donde actualmente se encuentran canchas de tenis de cemento en estado de abandono. Allí también se construirán vestuarios y un sector de bar.
- Sector B: con una superficie a concesionar de 17.900 m2. Incluye 13 canchas de césped sintético, las cuales serán a su vez diez de fútbol 5 y tres de fútbol 7. Este sector se encuentra concesionado desde 2019 a otra firma relacionada con Sebastián Battaglia. También cuenta con vestuarios, un restaurante, un sector semicubierto con parrilla, un playón de más de 1.400 metros cuadrados para la realización de eventos y un estacionamiento vehicular de 1.600 m2.
El monto mensual inicial que deberá pagar la firma LOCURA DEPORTIVA S.A. es de 11.050.000 de pesos. Teniendo en cuenta que sólo el valor de alquiler de una de las 10 canchas de fútbol 5 está en promedio 14.000 pesos la hora, es sencillo deducir que la empresa recuperará el canon mensual con menos de una semana de recaudación del alquiler sólo de las canchas de fútbol.
Ilegalidades al por mayor
El Parque Sarmiento es un bien de dominio público del GCBA. Está zonificado como Urbanización Parque y tiene dos sectores que son Áreas de Reserva Ecológica (ARE). Por ley, debe garantizarse su “uso público”. Sin embargo, actualmente, 12 hectáreas del Parque están privatizadas, en manos de empresarios que administran canchas de fútbol, confiterías y estacionamientos.
En febrero de este año, el Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, junto a Vecinos x Saavedra, presentaron una acción de amparo para terminar con el arancelamiento del parque, que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de cada una de las privatizaciones (concesiones o permisos de uso) en sus distintos sectores y se destinen a uso público con acceso irrestricto, a la vez que se suspendan los recitales que permite el GCBA, por afectar la biodiversidad de este espacio verde fundamental para la Ciudad.
La concesión a Sebastián Battaglia es una concentración mayúscula de ilegalidades. Constituye una violación a la Ordenanza 46.229, aprobada en 1993 (actualmente vigente), que prohibió al Poder Ejecutivo “otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plazas, plazoletas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público” de la Ciudad de Buenos Aires. También es una violación al Código Urbanístico (Ley 6.099) que destinó este predio a “Urbanización Parque (UP)”, es decir, a conformar un área destinada a uso público, parquizada o agreste, cuya característica es el predominio de especies vegetales y suelo absorbente. El suelo sintético no es espacio verde y elimina la posibilidad de absorción del suelo. La concesión elimina el carácter de “público” del espacio. Por último, esta privatización no fue autorizada por la Legislatura porteña y no se convocó a la audiencia pública previa que exige el artículo 63 de la Constitución de la Ciudad antes de cualquier cambio de uso público a uso privado de un sector de la ciudad.
La pandemia incrementó la conciencia de la ciudadanía sobre la escasez de espacios verdes públicos en la Ciudad de Buenos Aires. Además, fortaleció la consideración de la importancia sanitaria de estos espacios, que son valiosos por cumplir funciones ambientales, sociales y culturales en la ciudad. Sin embargo, el GCBA continúa con sus viejas mañas de fragmentar los grandes espacios verdes públicos existentes en la ciudad para destinarlos a la explotación privada de forma escalonada, sin debate con la ciudadanía y con la mínima publicidad posible. Lo que sucede en el Parque Sarmiento es una muestra ejemplar. La inercia política de la voluntad privatista no se ha visto modificada por la fuerza virulenta de una pandemia mundial ni con la derrota electoral de Rodríguez Larreta, sufrida, en parte, por este tipo de decisiones de política urbana.
El patrimonio sí se toca
La Fundación Favaloro solicitó al GCBA descatalogar el inmueble sito en avenida Belgrano 1.772, propiedad de dicha Fundación (identificado catastralmente como Sección 012, Manzana 004, Parcela 007). Este inmueble tiene actualmente protección patrimonial Nivel Cautelar. La descatalogación implica que el edificio será demolido sin siquiera conservar la fachada.
La fundamentación de la solicitud de la Fundación es que el Hospital Universitario (Belgrano 1.746), ubicado al lado del inmueble que se quiere descatalogar, se encuentra hoy con limitaciones funcionales y, por este motivo, necesitan demoler el edificio protegido patrimonialmente para incrementar sus prestaciones. Cabe destacar que este edificio ya se encontraba protegido cuando la Fundación Favaloro lo compró.
El pedido de descatalogación fue presentado como proyecto de ley por el Sr. Luciano Gentile Bioing, director operativo del Hospital Universitario Fundación Favaloro. El proyecto de ley tramitó bajo el expediente 2040-P-23 y fue hecho propio por el legislador Daniel Eduardo del Sol (Vamos Juntos) otorgándole estado parlamentario.
En el contenido del proyecto sólo se habilita la demolición a través de la descatalogación, pero no se establece la obligatoriedad de que el futuro edificio se use para instalaciones del Hospital Universitario. Tampoco se dispone la integración de la nueva construcción al edificio del Hospital ya existente.
A nivel normativo, la Fundación Favaloro puede demoler el edificio protegido y vender el inmueble y un futuro propietario no tendría ninguna restricción para destinar el predio a otros usos distintos al hospitalario. De acuerdo con los fundamentos, el pedido de demolición es para destinar el nuevo edificio a ampliar el Hospital Universitario, pero del texto del proyecto de ley aprobado por la legislatura no surge ninguna restricción legal.
Y aún si se establecieran límites normativos obligatorios en cuanto al destino del nuevo edificio, la protección patrimonial no debe quedar supeditada a la prestación de otros servicios necesarios para la sociedad u otras necesidades sociales, más aún cuando se puede compatibilizar ambos sin destruir el patrimonio de la ciudad. En este caso, el Hospital Universitario de la Fundación Favaloro puede ampliar sus instalaciones en otros edificios no protegidos.
Este proyecto de ley fue aprobado por la Legislatura porteña, en primera lectura, el 2 de noviembre. Fue discutido sobre tablas, autorizado por los dos tercios de los legisladores presentes en el recinto y aprobado con el voto de 35 legisladores (Vamos Juntos + Libertad Avanza), 17 abstenciones (UxP) y dos votos negativos (FIT).
La aprobación de la descatalogación y demolición del inmueble se realizó sin que exista ningún dictamen de las áreas patrimoniales de la ciudad.
Este antecedente es gravísimo para la protección del patrimonio de la ciudad, ya que implica que a partir de ahora ningún inmueble que goza de protección patrimonial está a salvo de intereses privados. La salud, la educación, el deporte, la cultura, etc., van a resultar fundamentos válidos para descatalogar un inmueble protegido y autorizar su demolición.
Esto constituye una violación flagrante del principio de no regresividad en materia ambiental. La protección del patrimonio forma parte de los derechos culturales y del derecho al ambiente urbano sano y equilibrado. Una vez que el Estado incrementó la protección de un derecho ambiental y cultural tiene prohibido dar marcha atrás.
Vivimos un contexto de constante pérdida del patrimonio porteño. En este marco, por lo menos, teníamos la confianza pública de que los inmuebles que cuentan con protección patrimonial estaban salvados de la especulación inmobiliaria desbocada en la ciudad, los negociados y la sobre-construcción.
La aprobación de este proyecto de ley nos demuestra que ningún inmueble protegido está a salvo. Al contrario, por más protección legal actual del patrimonio, éste se encuentra en un constante riesgo ya que cualquier argumento va a resultar válido para su desprotección y destrucción. Esta incertidumbre es la que se encuentra prohibida a nivel internacional y en nuestra Constitución. El principio de no regresividad está reconocido en tratados internacionales como el Acuerdo de Escazú, en leyes nacionales como la Ley General del Ambiente y es uno de los ejes arquitectónicos en la protección de los derechos ambientales y culturales.
Nuestros legisladores supeditan el bien común y nuestros derechos colectivos al interés de un privado.
El patrimonio no se toca
El GCBA otorgó un permiso de obra nueva para el predio donde se encuentra el conjunto edilicio correspondiente a la ex fábrica de muebles Barthel, catalogado por ley 5.117 con nivel de protección estructural.
Alegando que los pabellones no presentan valor patrimonial, el gobierno autorizó la demolición de más del 86% del conjunto edilicio contrariando la protección patrimonial estructural otorgada por la ley a la totalidad del inmueble.
De acuerdo con el Código Urbanístico el nivel de protección estructural implica que solo se pueden hacer modificaciones internas, estando prohibidas las obras de demolición y ampliación, pero el proyecto autorizado prevé el aumento en 250% del volumen edificado, llevando la altura de dos a cinco plantas con la construcción de subsuelos en toda la parcela. Gran parte de las nuevas construcciones se van a emplazar en el pulmón de manzana, situación también prohibida por el Código Urbanístico.
El 9 de noviembre la Justicia ordenó frenar la demolición del edificio de la ex fábrica Barthel. La sentencia precautelar fue dictada por el juez Roberto Andrés Gallardo, titular del Juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, en la causa caratulada como “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra GCBA sobre amparo – Patrimonio Cultural Histórico”, expediente 139494-2023/0.
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