Control de cambio

Emergencia cambiaria, retenciones y cupo a las exportaciones

 

En la composición de nuestras exportaciones, el 67 % de estas son productos primarios (minerales, granos, carnes, etc.) y manufacturas de origen agropecuario (pellets, harinas, aceites, etc.) y, en forma creciente, configurando el 8 % de las ventas al exterior, combustible y energía, rubro que irá aumentando a medida que avancen los ductos y la conversión en gas licuado para su exportación.

Esa “primarización” de las exportaciones se desató en el gobierno de Cambiemos, pero se profundiza en la actual administración. Los decretos 193 y 194, publicados en el Boletín Oficial del 10 de abril de 2023, que condonan el pago de impuestos a los productores afectados por la sequía y subsidia con un dólar preferencial de 300 pesos las exportaciones, debiendo pagar el Tesoro de la Nación 80 pesos por cada dólar por la diferencia entre el precio oficial y el de subsidio, declaran la emergencia agropecuaria a más de 173.000.000 de hectáreas del territorio nacional, de las que 11.400.000 corresponden a hectáreas agrícolas de cultivo y a más de veinticuatro 24.300.000 cabezas de stock bovino afectadas en la superficie restante, cuando el total de hectáreas rurales del país es de 266.707.361 hectáreas y el total de cabeza de ganado declarados a la AFIP [1] ronda los 55 millones de animales.

Se suman al subsidio las ventas al exterior de los frutos del mar, por ende el beneficio alcanza a todo tipo de carne, lácteos, frutas y verduras, café, té, yerba, harina, aceites y grasas, donde cada producto tiene nombre y apellido de una gran empresa elaboradora, acopiadora y/o comercializadora, que por el grado de concentración fija el precio en el mercado interno.

Esto es, se paga en abril de 2023, 600 pesos un kilo de naranja, 1.500 pesos el kilo de lechuga, 330 pesos el litro de leche, 1.200 pesos el kilo de asado, 2.500 pesos el kilo de merluza, etcétera, porque el arriendo de la tierra (y la mitad aproximadamente de las explotaciones agropecuarias alquilan el campo) se fija a valor soja y deben emplear los mismos herbicidas que la soja, de otra forma las plagas infectan y afectan su producción, y todo se hace a valor dólar. Esa combinación de “sojización” del campo y precios dolarizados explica el estado de situación en que nos encontramos. Grandes productores, acopiadores y comercializadores enriquecidos y a la par que crece la pobreza y el despoblamiento rural.

En ese marco, el INDEC dio a conocer los niveles de pobreza e indigencia del segundo semestre del año 2022 en 31 aglomerados urbanos, donde 39,2 % de la población no percibe lo suficiente para vivir, de los cuales 8,1 % son indigentes (no consumen los alimentos necesarios) que si lo extendemos a los 46 millones de habitantes son más de 18 millones de personas y la mayoría son niños.

Obviamente se van a encarecer aún más los alimentos, porque el gobierno decide subsidiar a los productores, acopiadores y comercializadores para que exporten y no para que vendan al mercado interno a un precio menor. Al contrario, dada la capacidad que tienen para igualar el precio en la Argentina con el externo, se encarece el costo de vida y el desborde inflacionario y por ende el aumento de la pobreza e indigencia.

Todo para conseguir divisas para pagar una deuda que no benefició al pueblo argentino, sino principalmente a las mismas grandes empresas que venden los frutos del país al exterior; la deuda y su fuga que el Presidente Alberto Fernández en su discurso de inauguración de las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación del 1 de marzo de 2020 prometió investigar hasta las últimas consecuencias y no lo hizo.

Es más, la deuda generada por el gobierno de Cambiemos se está pagando y cada vez el sacrificio es mayor.

 

 

Qué se debería haber hecho y qué se debe hacer

Tres medidas básicas de manual de economía: férreo control de cambio; severos cupos de exportación; aumentar los derechos de exportación (retenciones) para desacoplar los precios externos de los internos.

  1. Férreo control de cambio para la compra y venta de moneda extranjera. Puede involucrar tanto la determinación del tipo de cambio como el volumen de divisas transadas, y se realiza, fundamentalmente, porque en nuestro país, el grado de concentración y centralización de capitales permite a las grandes empresas tener un mercado cautivo donde imponen los precios que se obtienen en el exterior [2].

Para esto se debería haber incluido un artículo de “emergencia cambiaria” en la Ley 27541/19 de Solidaridad Social y de Reactivación Productiva, que declaraba la emergencia de casi todo, menos del precio de las divisas y de su comercialización.

La emergencia cambiaria fue establecida por el decreto N.º 2581 del 10 de abril de 1964, con la finalidad de que el BCRA, en cumplimiento de sus misiones y funciones, preservara las reservas internacionales y programara su utilización para el pago de deuda pública y de financiamiento de obras y servicios públicos y para que obligara al sector privado a financiarse las importaciones y los pagos de su deuda. A su vez, impone fechas perentorias (dependiendo del nomenclador arancelario del bien o servicio que sea) de liquidación de las operaciones de exportación. De esta forma le confiere atribuciones al BCRA, al ser el “cambista” en última instancia, para preservar las reservas internacionales y venderlas bajo una programación de prioridades.

El decreto 2581/1964 faculta al BCRA a imponer plazos de liquidación de las exportaciones (y desde el embarque y no por declaración jurada), así como los pagos de importaciones con financiación a plazo que carezcan de aval bancario o crédito documentario, letras u otros documentos, que deben ser previamente justificados ante el Banco Central. En el artículo 5, el decreto 2581/1964 sostiene: “La ejecución de las remesas de divisas extranjeras por otros conceptos no previstos expresamente en este decreto serán regladas por el Banco Central de la República Argentina el que conforme a la naturaleza de las mismas fijará los límites correspondientes” [3].

Es más, ese decreto fue tratado en su momento por abogados de las empresas y bancos ligados al comercio exterior de inconstitucional, cuestionamiento que no prosperó durante la gestión de Arturo Illia, pero sí cuando fue derrocado por el gobierno de Juan C. Onganía. A su vez, fueron tantos los conflictos no resueltos y el vacío legal, que en 1971 la dictadura militar hizo aprobar la ley de facto 19.359 de Régimen Penal Cambiario. Ley que incluso fue modificada en 1982 y en 1995 mediante su texto ordenado, ambas veces con intervención directa de Domingo Felipe Cavallo, una tras la Guerra de Malvinas y la otra, tras el “Efecto Tequila”, y que básicamente le atribuye al Banco Central máxima autoridad sobre toda operación cambiaria en el país.

El artículo 5, de la ley 19.359, le confiere las facultades al BCRA de la fiscalización integral. Y el artículo 17, al otorgarle el rol de juez de instrucción, le da la posibilidad de requerir de la Justicia la orden de detención, incluso en uso de la fuerza pública.

Por ende, pese a que la ley 19.359, con todas sus modificaciones, no tiene la fuerza de la emergencia cambiaria no declarada por este gobierno, se debe hacer cumplir para los más de 3.700 millones de dólares, que detectó la Dirección General de Aduana, de empresas argentinas exportadoras que no cumplieron con la liquidación de los dólares que exportaron.

El ministro Sergio Massa dijo, cuando presentó las medidas que se corporizaron en los decretos 193 y 194: “Vamos a activar un mecanismo de suspensión del CUIT, vencidos los plazos establecidos en el decreto, para los que evadieron su obligación con el Banco Central se transformen en personas no hábiles comercialmente, porque le hacen daño no solo a las empresas argentinas y las economías que trabajan producen y exportan, sino también a la credibilidad y fortaleza de la moneda argentina".

En esa ocasión, agregó que van a impulsar, además de la baja del CUIT de las empresas y sus directivos, la imposibilidad de estas para acceder al mercado de cambios.

Y para ser sinceros, de ser así, sería la primera vez, desde el gobierno de Macri al presente, que se cumpla con el régimen penal cambiario, que como la ley de protección animal, existen, pero no se respeta ni se ejecuta.

Igual, además de la ley 19.359, debe declararse la emergencia cambiaria para:

  • Evitar a toda costa que el precio del dólar informal, blue, negro o como se lo quiera llamar, incida sobre los precios. Para ello, el Estado debe intervenir con el fin de castigar ese delito, utilizando el poder de policía financiera que tienen la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) del Banco Central de la República (BCRA), la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac) perteneciente al Ministerio Público Fiscal, el Ministerio de Seguridad, la Superintendencia de la Comisión Nacional de Valores (CNV), la AFIP, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF). Esto les posibilita controlar y aplicar el poder de policía coordinado con uso de la fuerza pública en las inspecciones y el secuestro de los fondos que no tengan explicación contable o de origen
  • Levantar los secretos fiscales, financieros y bursátiles y facultar a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación —ley 27.249— para que investigue y determine la evasión y la fuga de capitales en la Argentina, al menos desde la gestión de Cambiemos.
  • Restablecer el artículo 6 de la ley 20.840 de 1974, comúnmente denominada de “subversión económica”, que básicamente preveía sanciones privativas de libertad y multa respecto de comportamientos que afectaren el patrimonio o bienes de capital de un establecimiento. Considerándose como agravantes de estas acciones, a los efectos de aumentar la pena, los casos en que se produjera desabastecimiento de bienes o servicios de uso común, estafas, el cierre, liquidación o quiebra de empresas o el perjuicio para la economía nacional.

 2) Severos cupos de exportación. Son medidas de protección que sirven para limitar las exportaciones de mercancías en valor o en cantidad que realiza un país durante un período de tiempo determinado, normalmente un año. Cuando en el segundo semestre del año 2005 el Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas (Consorcio ABC), conformado por los 16 frigoríficos más grandes: los brasileños JBS (que toma su nombre de las siglas de su fundador, José Batista Sobrinho) y Marfrig, Frigorífico Gorina, Frigorífico Río Platense, FRIAR (que era de Vicentin), Arre Beef; Ecocarne, La Anónima, Coto, etc., vendió por encima del cupo, el Presidente Néstor Kirchner los multó y no les dejó vender un gramo de carne al exterior en rodo el primer semestre del año 2006. Kirchner decía: “Primero la mesa de los argentinos”.

3) Aumentar los derechos de exportación. Esto no solo significa mayor ingreso para el fisco, sino que abarata en el porcentaje de la retención el precio del producto en el mercado interno.

 

 

 

 

 

En síntesis

Para poder tomar las tres medidas que defienden el poder adquisitivo de la población se requiere de voluntad política y de convicción en el BCRA. No es lo que ha venido sucediendo desde el 10 de diciembre de 2015.

 

 

 

 

 

 

 

[1] Obviamente, al SENASA —Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria—, la declaración del número de animales es mayor.
[2]  La botella de aceite de girasol de litro y medio, que se produce en la Argentina y se vende a Europa en 2,48 euros, debería venderse a lo sumo en 620 pesos en el país. Ahora, con el dólar a 300 pesos, en 745. Bien, no se consigue por menos de 1.200 pesos y en unos días no se conseguirá por menos de 1.600 o más. No solo aumenta el porcentaje del dólar oficial, sino que también aumenta al precio del dólar paralelo
[3] Los Kirchner gobernaron en el marco de la emergencia cambiaria y fue el gobierno de Cambiemos mediante la resolución N.º 893/2017 que derogó el decreto 2581/64. Pero cuando se le descontroló el sistema cambiario y financiero, desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2019 restableció la emergencia mediante el decreto 609/2019, por el cual, el contravalor de la exportación de bienes y servicios debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que estableciera el BCRA.

 

 

 

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