Conflicto de intereses
Un juicio contra Google plantea tensiones entre derechos individuales y colectivos
“Todo está guardado en la memoria”, dice una canción de León Gieco. Podríamos agregar hoy: en la memoria de Google, el motor de búsqueda más utilizado de Internet, que cada día recibe cientos de millones de consultas en 129 idiomas a través de sus diferentes servicios. Aquello que no está en Google, prácticamente no existe o no existió. En la Argentina se desarrolla el primer juicio que pone en jaque este acervo histórico digital y reclama el derecho al olvido. Se trata del iniciado por Natalia Denegri al gigante de Internet, que será debatido este miércoles 17 de marzo en la primera audiencia pública del año convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Denegri, quien saltó a la fama en 1996 por ser una de las chicas del “caso Cóppola”, reclama la desindexación (que sean quitados del buscador) de determinadas páginas y videos vinculados con su pasado mediático. Argumenta que ofenden su derecho al honor y a la intimidad, ya que su vida dio un vuelco y hoy es una reconocida presentadora de televisión, productora y empresaria gastronómica de Miami, que nada tiene que ver con la chica que cantaba “¿Quién me la puso?” y se agarraba de las mechas con otras mujeres en el programa de Mauro Viale.
A finales de la década del '90, Guillermo Cóppola, entonces manager de Diego Maradona, fue preso luego de que la policía le encontrara en su departamento un jarrón con cerca de 400 gramos de cocaína. Como parte de la investigación, Denegri fue detenida. Al poco tiempo fue liberada, sin ningún cargo. Tiempo después, la Justicia indicó que la droga había sido plantada por la policía. Cóppola fue absuelto y el juez federal de Dolores Hernán Bernasconi, quien llevaba la causa, fue arrestado por ser el jefe de una banda que se dedicó a inventar pruebas para involucrar en delitos a famosos personajes.
El proceso judicial desarrolló en paralelo un costado mediático que resultó sumamente atractivo para la audiencia de la época. El caso Cóppola coincidió con el apogeo del menemismo. La ostentación, el escándalo y lo frívolo estaban a la orden del día. Las apodadas “chicas Cóppola” –Denegri, Samanta Farjat y Julieta Lavalle– generaron fascinación y morbo. Las jóvenes se convirtieron de la noche a la mañana en celebridades y muchos de los analistas de la cultura popular las consideran hoy como las primeras mediáticas. Durante varios meses, sus imágenes ocuparon tapas de revistas y programas de actualidad y chimentos. Protagonizaban peleas, tiradas de pelos, corridas en los sets televisivos, confesiones sexuales y hasta shows musicales.
Hace unos años, Denegri reveló que fue chantajeada por un juez para obligarla a participar en el programa de Mauro Viale y explicó que su reclamo “no tiene que ver con olvidar un pasado de vergüenza, sino con la búsqueda de dejar atrás un episodio del que fui víctima siendo menor de edad”. Cuando inició el caso, la joven tenía 19 años y entonces la legislación argentina consideraba mayor de edad a quienes cumplían 21 años.
Derecho al olvido
El “derecho al olvido digital” o “derecho a la desindexación” refiere al derecho a controlar los datos personales y está fundamentado en el derecho a la autodeterminación informativa. Se originó en Europa a partir de la denuncia de un abogado, Martín Costeja, a Google. Exigió que borrara la indexación que vinculaba a su nombre con una deuda que ya había sido saldada. Logró un fallo favorable de la Corte de Justicia de la Unión Europea y la empresa debió cumplirlo.
Fue un precedente importante en Europa para el desarrollo, en 2016, del Reglamento General de Protección de Datos, que estableció que “una persona puede solicitar que se supriman sus datos personales” y reconoció el derecho al olvido.
A diferencia del Reglamento de Protección de Datos Europeo, en nuestro país la ley 25.326 no incluye el derecho al olvido y hay poca jurisprudencia en la materia. El abogado de Denegri, Martín Leguizamón –quien lleva ganados 78 juicios contra Google– se valió de la legislación europea para iniciar la demanda.
La Justicia le dio la razón a Denegri en dos instancias y por primera vez una corte argentina reconoció el derecho al olvido. En un primer fallo, los magistrados consideraron que los contenidos expuestos en los videos e imágenes que aparecían en el buscador no tenían carácter informativo, sino que “responden a cuestiones de morbosidad” y “su relevancia está vinculada más con lo grotesco que con lo informativo”.
La sentencia de primera instancia fue confirmada el 10 de agosto de 2020 por la Sala H de la Cámara Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires. Los jueces Claudio Kiper, Liliana Abreut y José Benito Fajre consideraron que el reclamo debía ser parcialmente acogido. Ordenaron a Google que desindexara “videos o imágenes obtenidos hace 20 años o más, que contengan escenas de canto y/o baile de precaria calidad artística”. La disposición reconoció el perjuicio que le generaba en la actualidad a Denegri la difusión de distintos materiales de su pasado mediático de los años '90. Sin embargo, determinó que debía permanecer el contenido relacionado con el caso Cóppola.
Desindexar los contenidos de Google significa que no aparezcan al buscar en el buscador o en YouTube “Natalia Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola”. Esto no implica que desaparezcan totalmente: podrán seguir siendo encontrados si se los busca por otros nombres, pero el acceso será más difícil.
Tanto la Defensoría del Pueblo de la Ciudad como la de la Provincia de Buenos se presentaron como amicus curiae en la causa judicial, alegando que los derechos en materia de datos personales también deben garantizarse por el entorno digital. Plantean que el debate está en el campo del hábeas data, por lo tanto debe tenerse en cuenta como un derecho personalísimo. “Tenemos derecho a la protección de la privacidad, reconociendo la dignidad de las personas y la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas a la vida privada”, destacaron en un comunicado.
Libertad de expresión vs. derecho al honor
El debate que llega esta semana a la Corte pone en tensión a varios derechos: por un lado, el derecho al honor y a la intimidad y por otro, el derecho a la libertad de expresión y al acceso a la información. Pone también en disputa a los derechos individuales con los derechos colectivos y de interés público.
Según el doctor en Ciencias de la Información e investigador principal del Conicet Martín Becerra, el derecho al olvidó en Europa se aplica cuando una información falsa o errada afecta el desempeño de las personas. Dicha información no tiene interés público ni relevancia para el conjunto de la sociedad y pertenece a personas anónimas. “Ninguna de estas cosas ocurre en el caso de Natalia Denegri porque la información que circula del caso Coppola no está siendo impugnada por ella como falsa. Lo que ella reclama es que Google desindexe estos contenidos para que no se asocien a la autopercepción reputacional que ella ahora decide tener. Va en contra del derecho colectivo a la información”.
Becerra señaló, en diálogo con El Cohete a la Luna, que Denegri participó voluntariamente de los programas de televisión y fue parte “de un caso de innegable interés público, que terminó con la remoción de un juez y juicios contra policías. Cancelar el acceso a los motores de búsqueda en el presente porque a ella no le conviene para su imagen profesional o empresarial actual puede atentar contra la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información”.
Para la especialista en Derecho Informático con perspectiva feminista Marina Benítez Demtschenko, el meollo del caso reside en cómo determinar qué contenidos son de interés público y cuáles no. “Es un concepto muy relativo, dependiendo del tiempo y la sociedad. Hoy puede tener interés público materias que hace 35 años no tenían. Va variando como cualquier institución jurídica”, dijo a este medio.
Demtschenko consideró, además, que no se puede pensar el caso sin perspectiva feminista. “En la década de los '90 era usual que las mujeres, para pertenecer a un espacio público como es la tele, se peleen con otras mujeres o sean objetivadas. Eso tiene un efecto a largo plazo en nuestras vidas. Que el contenido continúe en las redes es violento hoy para Natalia y retroalimenta parámetros sociales de otra época”, explicó.
En cuanto a la libertad de expresión, comprende el derecho que tiene toda la sociedad en informarse. “Para mí la dimensión colectiva de la libertad de expresión es más importante que la dimensión individual en este caso. Si la Corte hace lugar al reclamo de Denegri, quien quiera conocer qué pasaba en la sociedad argentina en los '90, la podredumbre del Poder Judicial y de las investigaciones –que, por ejemplo, tuvo uno de sus hitos en el caso Coppola–, se encontrará que fue amputada la parte mediática. Le faltará una parte de la historia”, dijo Becerra.
La Corte Suprema pidió la opinión de la Procuración General de la Nación sobre el caso de Denegri y el fiscal del Área de Competencias Múltiples del Ministerio Público, Víctor Abramovich, dictaminó de forma contraria a los fallos de instancias anteriores. “Estimo que no existe fundamento constitucional que justifique el bloqueo de los vínculos referidos a la información de interés público cuestionada”, sostuvo en su escrito, y añadió que la medida dispuesta por los jueces de instancias inferiores “vulnera el derecho a la libertad de expresión”.
Memoria y verdad
Sergio Sorín, especialista en tecnologías de la información y la comunicación (TICs) y derechos humanos, hace una lectura del caso que contempla una dimensión más, de gran importancia en nuestro país: la construcción de la memoria. La tríada memoria, verdad y justicia, acuñada por los organismos de derechos humanos en torno a crímenes de la dictadura cívico-militar, forma parte del núcleo central de la democracia argentina. El olvido, entonces, es un elemento disruptivo.
Sorín explicó a este medio que “la supresión de un acontecimiento social de los registros públicos, como el que se pretende al enunciar el derecho al olvido, puede tener un impacto no deseado en la memoria cultural de una comunidad y, por lo tanto, se constituye como un obstáculo para el goce de otros derechos, como el derecho a la verdad, que es siempre colectivo”. La pregunta que se hace es: “¿Qué pasaría si una persona investigada por crímenes contra la humanidad aún no condenada pide a una plataforma privada, o a la Justicia argentina, la supresión de un contenido o información que considera injurioso para su honor y buen nombre?"
En la misma línea, Becerra asegura que si la Corte avala la sentencia de la Cámara se sentará un precedente peligroso que podrá llevar a discutir la historia reciente de nuestro país, vinculada con la última dictadura militar.
Sin dudas, la revolución de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información obliga a repensar conceptos jurídicos formulados en otro momento de la historia. Le toca ahora a la Corte Suprema dirimir las tensiones de los diferentes derechos que se contraponen.
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