¿Cómo será el aborto legal?

El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo reunió 64 firmas vs 57 del rechazo

El proyecto de interrupción voluntaria del embarazo reunió 64 firmas, mientras que la iniciativa de rechazo logró 57, en la última reunión conjunta de comisiones. Los diputados se preparan para una sesión histórica. En el dictamen de mayoría se toman también puntos de los otros 8 proyectos presentados y se someterá a votación el día miércoles 13 de junio, mientras afuera una “vigilia verde” velará por la conquista de un derecho.

El camino hacia obtener la media sanción del proyecto de ley que legalice el aborto es aún imbricado. El pañuelazo en la marcha de Ni Una Menos fue masivo pero debió soportar la lectura ingenua de aquellos que ven en la proclama política un daño al movimiento Ni Una Menos. En los medios de comunicación son profusas las apariciones de quienes no consideran que interrumpir un embarazo sea un derecho: desde ciertos peronistas hasta madres de víctimas de femicidios que no quieren “que Ni Una Menos se mezcle con el aborto”. Incluso, para seguir sumando capas extrañas, algunos miembros díscolos del PRO se sacaron una foto grupal con los pañuelos verdes. En el anexo de la Cámara de diputados tampoco hay demasiada claridad, a un día de la votación aún son más de 20 las y los diputados que mantienen su decisión en el misterio y el resto arroja un miti miti entre aquellxs a favor y aquellxs en contra.

 

Puntos sobresalientes del dictamen

Personas gestantes

“Toda mujer o persona gestante tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo de conformidad a lo establecido en la presente ley”.

La inclusión del término “personas gestantes” alude a todas las identidades y expresiones de género que no se corresponden con la categoría “mujer”, entre ellxs lesbianas, varones trans con capacidad de gestar. Además, cumple con una adecuación necesaria entre la Ley de interrupción voluntaria del embarazo y la Ley de identidad de género (Ley 26.743).

El consentimiento informado

Se garantiza el derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo con el solo requerimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional (art 3). Y en el artículo 4 agrega: Ninguna mujer o persona gestante puede ser sustituida en el ejercicio de este derecho. Y, luego, en el art. 9: La interrupción voluntaria del embarazo establecida en la presente ley se debe efectivizar sin ninguna autorización judicial previa.

Este punto hace referencia a la innecesariedad de recurrir a una orden judicial para comenzar la intervención, con el sólo consentimiento previo es suficiente para que el o la profesional de salud involucrada realice el procedimiento médico. Este consentimiento informado también busca evitar las presiones o manipulaciones a las que puede ser sometida una persona para abortar contra su voluntad. Conocer las implicancias del acto y ejercer voluntariamente el derecho son requisitos para el ejercicio del derecho. Todos los proyectos (a excepción del diputado Sergio Wisky del PRO) estipulan el requisito de contar con el consentimiento previo e informado de la persona para interrumpir el embarazo. Este consentimiento debe ser expreso y por escrito.

Luego de la semana 14, modelo de causales   

Fuera del plazo dispuesto, se garantiza el derecho de la mujer o persona gestante a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en los casos de violación, si está en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante o si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Luego de la semana 14 vuelven a regir las mismas indicaciones que existían previo a la sanción de esta ley, es decir que el aborto debe ser garantizado según el modelo de causales. Pero se modifica la histórica redacción del Código Penal (ver más adelante) que había dado lugar a innumerables disputas, zanjadas luego por el fallo F,A.L. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que reconoció como válida la interpretación que reconoce el derecho a abortar a toda persona víctima de violación. De los 9 proyectos presentados el de la Diputada Araceli Ferreyra (Peronismo para la Victoria) es el único que no incluye límite temporal para el acceso a la IVE y, por lo tanto, tampoco sistema de causales.

Adolescentes y niñxs

Si se tratara de una adolescente, niña o persona gestante menor de dieciséis años, la interrupción voluntaria del embarazo se debe realizar con su consentimiento informado (...) en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley 26.061 y el artículo 7° de su decreto reglamentario. En particular, debe respetarse el interés superior del/a niño/a o adolescente y su derecho a ser oído.    La mayoría de los proyectos presentados regulan de manera diferenciada el consentimiento; si se trata de menores de 13 años (deben dar su consentimiento con la asistencia de al menos un progenitor o representante legal); si tienen entre 13 y 16 (se entiende que tienen suficiente madurez para decidir la IVE y dar su consentimiento;) o si son mayores de 16 (se presume que tienen plena capacidad para ejercer los derechos que otorgan los proyectos)

Respecto al interés superior del/a niño/a, el comité de los Derechos del/a niño/a de las Naciones Unidas recomienda a la Argentina:

“Descriminalizar el aborto en todas las circunstancias y garantizar el acceso a servicios de aborto seguro y atención postaborto para niñas adolescentes, garantizando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones”.

Plazo

La mujer o persona gestante tiene derecho a acceder a la interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud en un plazo máximo de cinco días corridos desde su requerimiento y en las condiciones que determina la presente ley, la Ley 26.529 y concordantes.

Este plazo resulta fundamental para evitar las frecuentes dilaciones y destratos a los que las personas solicitantes pueden ser sometidas, y que pueden llegar a frustrar el acceso al derecho por paso del tiempo.

Queda en duda si este plazo de 5 días entra dentro del plazo límite de las 14 semanas o no, y cómo se establece con exactitud el tiempo que lleva el embarazo, lo cual puede dar lugar a disputas en torno a si alguien se encuentra o no dentro del mismo.

Consejerías

Realizada la solicitud de interrupción voluntaria del embarazo, el establecimiento de salud debe garantizar a aquellas mujeres o personas gestantes que lo requieran: a) información adecuada; b)  atención previa y posterior a la interrupcioón voluntaria del embarazo de carácter médica, social y psicológica, con el objeto de garantizar un espacio de escucha y contención integral; y c) acompañamiento en el cuidado de la salud e información adecuada y confiable sobre los distintos métodos anticonceptivos disponibles, así como la provisión de los métodos anticonceptivos.

Previsiones de este tipo son ineludibles para obtener el efectivo consentimiento informado, sin embargo la práctica podría actuar como una barrera en el acceso al aborto, no sólo por obligar a la persona a dar explicaciones sobre su decisión sino también porque podrían inducirla a no abortar.

Responsabilidades de los establecimientos de salud

Las autoridades de cada establecimiento de salud deben garantizar la realización de la interrupción voluntaria del embarazo.

La ley establece que el aborto será garantizado en los establecimientos de salud (sin reparar en su carácter público o privado).

¿Quién puede efectuar abortos?

Art. 10 La interrupción voluntaria del embarazo debe ser realizada o supervisada por un/a profesional de la salud.(...) Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de la presente ley está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa derivada de su cumplimiento.

La ley limita los abortos a los ámbitos de salud pública y privada y estipula que debe ser realizado o supervisado por unx profesional de la salud, pero no prevé la punición para aquellas personas que se realicen un aborto por su cuenta, es decir, sin la intervención de profesionales de la salud.

Objeción de conciencia

El/la profesional de la salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción voluntaria del embarazo tiene la obligación de garantizar el acceso a la práctica y no puede negarse a su realización.(...)sólo puede eximirse de esta obligación cuando manifestare su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comunicare a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenece.(...)Cada establecimiento de salud debe llevar un registro de los profesionales objetores, debiendo informar del mismo a la autoridad de salud de su jurisdicción. Queda prohibida la objeción de conciencia e ideario institucional.

La ley introduciría una regulación estricta de la objeción de conciencia, que reconoce el derecho de aquellas personas objetoras, pero que impide que esto frustre el acceso al derecho y pone en cabeza de los establecimientos de salud la responsabilidad por garantizar las prácticas, obligándolos a contar, mínimamente, con una dotación de profesionales no objetores. La posibilidad de eximirse de manera individual a realizar la práctica (por ir en contra de las más íntimas convicciones de la/del profesional), está permitida en cinco de los proyectos; Daniel Filmus (FPV), Mayra Mendoza (FPV), Teresa Villavicencio (Evolución Radical), Facundo Suárez Lastra (UCR) y Daniel Lipovetzky (PRO). En el caso del último no prohíbe la objeción de conciencia institucional, que finalmente es parte del dictamen de mayorías.

Cobertura

El sector público de la salud, las obras sociales (...) y todos aquellos agentes y organizaciones que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliadas o beneficiarios independientemente de la figura jurídica que posean, deben incorporar la cobertura integral de la interrupción voluntaria del embarazo prevista en la presente en todas las formas que la Organización Mundial de la Salud recomienda. Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio, como así también las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

Tanto el sector público de salud, las obras sociales, las entidades de medicina prepaga y todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales, deberán incorporar la interrupción legal del embarazo como prestación médica obligatoria. Sólo los proyectos de Ferreyra y de Filmus establecen la obligación del Estado de producir y distribuir misoprostol y/o mifepristona, este último punto es un reclamo generalizado del movimiento feminista, buena parte del cual considera que el aborto es una práctica que debería poder realizarse de forma autogestiva y sin intervención estatal mediante las dos drogas mencionadas.

Políticas de salud sexual y reproductiva. Educación sexual integral

El Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios tienen la responsabilidad de establecer políticas activas para la prevención de embarazos no deseados, y la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de la población. (...)    ​El Estado debe asegurar la educación sexual integral, lo que incluye la procreación responsable, a través de los programas creados por las Leyes 25.673 (Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable) y 26.150 (Ley de Educación Sexual Integral). En este último caso, deben incluirse los contenidos respectivos en la currícula de todos los niveles educativos, independientemente de la modalidad, entorno o ámbito de las distintas instituciones educativas, sean éstas de gestién pública o privada, lo que deberá hacerse efectivo en todo el territorio nacional a partir del próximo ciclo lectivo.

La ley, entonces, manifiesta la relación entre educación sexual y aborto. Se enmarca también este artículo en la concordancia con la ley 26.485, de Protección integral de la mujer.

Las modificaciones al Código Penal

Sustitución del artículo 85 del Código Penal  

El que causare un aborto será reprimido:1) con prisión de tres a diez años si obrare sin consentimiento de la mujer o persona gestante. Esta pena podrá elevarse hasta quince años si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer o persona gestante. Los médicos, cirujanos, parteros, farmacéuticos u otros profesionales de la salud que causaren el aborto o cooperaren a causarlo sin consentimiento de la mujer o persona gestante sufrirán, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.

Subsiste la figura penal que castiga a quien le provoque un aborto a una persona contra su voluntad o sin su consentimiento. En rigor la modificación del artículo no es tal, sólo plantea una nueva redacción, el dictamen así presentado mantiene las penas establecidas para quien realizare un aborto sin consentimiento haciendo caso omiso a los artículos de los proyectos de la Campaña, de Filmus y de Mendoza que estipulaban la total despenalización, es decir la derogación completa del artículo 85.

2) con prisión de tres meses a un año si obrare con el consentimiento de la mujer o persona gestante y el aborto se produjere a partir de la semana quince del proceso gestacional, siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artiículo 86.

Este artículo establece la no punibilidad cuando el aborto se realiza dentro de las 14 semanas y a su vez establece penas para los casos que exceden ese tiempo, bajando considerablemente con respecto a la regulación actual. Se pasa de una pena de 1 a 4 años a una de 3 meses a 1 año.

Incorporación del artículo 85 bis

Será reprimida con prisión de seis meses a dos años e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena la autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de dos a cinco años si, como resultado de la conducta descripta, la mujer o persona gestante no hubiere podido acceder a un aborto en los casos legalmente autorizados.

Nos encontramos en este artículo con la creación de un nuevo delito. Hay tres de los nueve proyectos presentados que estipulan algún tipo de sanción por la obstaculización, son los proyectos de Ferreyra, Mendoza y Lipovetzky.

Se sustituye el Art.86

No es delito el aborto realizado con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional. En ningún caso será punible el aborto practicado con el consentimiento de la mujer o persona gestante si: a) el embarazo fuera producto de una violación; b) si estuviera en riesgo la vida o la salud la mujer o persona gestante, considerada como derecho humano; c) si se diagnosticara la inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Este artículo reafirma la voluntad de despenalizar el ejercicio del aborto hasta las semana 14 inclusive y en las semanas siguientes despenalizarlo según el modelo de causales ya existente, al que se le suma la inviabilidad de la vida extrauterina.

Sustitución del Art. 88

Será reprimida con prisión de tres meses a un año la mujer o persona gestante que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare cuando el mismo fuera realizado a partir de la semana quince del proceso gestacional y no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86. La tentativa de la mujer o persona gestante no es punible.

Esta modificación mantiene la penalización para la persona que se realiza un aborto fuera de la semana 14 o de las causales de no punibilidad. La Campaña Nacional (y el resto de los proyectos presentados) proponía derogar este artículo, se buscaba así “sacar el aborto del código penal”, según el dictamen el delito de aborto se modifica pero se mantiene bajando la pena que en la legislación actual  es de 1 a 4 años. Sin embargo, una aclaración del artículo que modifica el art. 88 del CP le da la opción a los jueces de no aplicar la pena y no mandar presa a la persona: El juez podrá disponer que la pena se deje en suspenso en atención a los motivos que impulsaron a la mujer o persona gestante a cometer el ilícito, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y la apreciación de otras circunstancias que pudieren acreditar la inconveniencia de aplicar la pena privativa de la libertad en el caso.

En líneas generales el dictamen de mayoría firmado por las comisiones que debaten el proyecto de legalización y despenalización es una avanzada notable en la conquista de derechos para mujeres y personas gestantes. Es el resultado de 108 horas de exposiciones y un trabajo de militancia de la sociedad civil y el movimiento de derechos humanos y de mujeres, lesbianas, travestis y trans construido en la transversalidad política, de género y generacional. Sea cual fuera la votación de este proyecto el devenir es ya pura ganancia: la organización, el debate, e incluso el documento conjunto consensuado. Que sea ley, y si no es, las calles seguirán vistiendo el verde y las persona seguirán abortando en la ilegalidad.

Para la elaboración de este informe se consultó el cuadro comparativo elaborado por el Centro de Derechos humanos de la UBA y el texto interpretativo publicado por Estefanía Mullally   

  • Foto de Gala Abramovich
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