Colonizada y antidemocrática
La persecución a Milagro Sala adquirió un indiscutible carácter federal
La continuidad de la privación de la libertad de Milagro Sala, sin que existan cargos que justifiquen la continuidad de una prisión preventiva de seis años; la maniobra del gobierno jujeño de Morales de agregar nuevas acusaciones con el fin de impedir su libertad, y la feroz campaña calumniosa y demonizadora desatada por los medios contra esta dirigente y su organización, revela que no se trata de causas judiciales sino de una persecución política orquestada por la clase dominante y los partidos que le responden.
Como señala Alain Rouquié con referencia a la legitimidad de los gobiernos populares, “en cada sociedad latinoamericana, en función de sus estructuras e historia, existen umbrales variables de intolerancia de los grupos dominantes y de los dominios reservados independientes en los cuales la intrusión del poder público no es aceptada. Cualquier política que afecte estas zonas sensibles acarrea la ilegitimidad del gobierno que la ha promovido; generalmente todo lo que afecta la verticalidad de las relaciones sociales es considerado subversivo e inaceptable para los beneficiarios del statu quo. Relaciones horizontales entre pares y la organización libre de las clases populares pueden bastar para descalificar al gobierno que las ha tolerado” [1].
La raíz política de esta persecución es la decisión de la clase dominante jujeña y en particular de Carlos Pedro Blaquier, titular de Ingenio Ledesma, de impedir que existan organizaciones populares que acumulen poder autónomo, que se organicen en forma independiente para construir no sólo viviendas sino también fábricas textiles, centros de salud, centros culturales, escuelas primarias, medias y terciarias. Era intolerable para esa clase y su fiel representante, el gobernador Gerardo Morales, que miles de jujeños que reclamaban alimentos, planes sociales y trabajo dependiente y precario a las clases propietarias, hayan demostrado que es posible trabajar en cooperativas, a través de relaciones horizontales, entre pares; y que fueran capaces de construir sus propias organizaciones sociales y políticas, llegando incluso a presentarse a elecciones con un frente político propio, logrando la elección de legisladores provinciales.
El gobernador Morales, apenas iniciado su mandato, ordenó la detención de Milagro Sala sólo por realizar una movilización que ni siquiera podía encuadrarse en una contravención; y mantuvo su encarcelamiento violando el Código Procesal Penal de la provincia, mientras iba armando nuevos cargos y una insostenible acusación de “asociación ilícita” con el fin de mantener la privación de la libertad. Amplió los miembros de la Corte Suprema de Jujuy, incorporando a dos legisladores que votaron dicha ampliación, colonizando de esta forma el Poder Judicial provincial.
Estas medidas fueron respaldadas con entusiasmo por el régimen macrista iniciado el 10 de diciembre de 2015. Al mismo tiempo que iniciaba velozmente la reestructuración económica por la que venían bregando los grupos económicos, Macri decidió instrumentar una Corte Suprema adicta mediante la designación por simple decreto y “en comisión” de quienes hoy se desempeñan como presidente y vicepresidente del máximo tribunal del país: los doctores Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
Las decisiones económicas y políticas del macrismo, y el diseño de la persecución política e ideológica, definieron un cambio de régimen político y un estado de excepción a nivel nacional, ya inaugurado por Morales en su feudo jujeño.
Uno de los objetivos centrales planteados por el gobierno del Frente de Todos desde su inicio fue la reforma democrática de la Justicia, objetivo frustrado hasta la fecha. Es muy difícil que –aún alcanzado el mismo– pueda corregirse o repararse el daño causado a las personas que sufrieron la cárcel, la destitución de sus cargos y las diversas formas de persecución política desplegadas durante cuatro años por fiscales y jueces que aún continúan en sus cargos y cumpliendo tareas propias del lawfare, siempre con la participación entusiasta de políticos y políticas de la derecha y de los aprendices de Goebbels de los medios hegemónicos.
Milagro Sala se encuentra internada con un cuadro de trombosis venosa profunda, con una fuerte vigilancia de personal policial armado.
El Presidente Alberto Fernández, luego de visitarla, habló de la necesidad de “que el Estado de Derecho esté vigente”. “(A) la Corte Suprema, que tiene tanta urgencia para tratar los temas que atañen a sus intereses, como el Consejo de la Magistratura o los jueces de la Cámara Federal, le pido que imprima urgencia al tratamiento de la sentencia que le llegó por vía de queja y que descansa en algún lugar de la Corte, y que, por favor, resuelva”, reclamó.
Se trata de un claro reconocimiento de que la persecución iniciada a fines del 2015 continúa aún, y de que existe una violación del Estado de Derecho que la Corte prolonga al no haber resuelto el pedido de cese de la prisión preventiva formulado por la defensa de Sala.
Cabe recordar que en diciembre de 2017 la Corte había decidido confirmar la prisión preventiva, aceptando los argumentos del Superior Tribunal de Jujuy de que existían riesgos de que Milagro Sala “obstaculizara el proceso”. Sólo ordenó a los tribunales de Jujuy que cumplieran con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto a la prisión domiciliaria.
En función del tiempo transcurrido desde entonces, y aun tomando en cuenta los máximos de las penas previstas por los delitos que se le imputan, es imposible aceptar una prisión preventiva de más de seis años, y mucho más grave aún que se concrete la voluntad del gobernador Morales de que la cumpla en una cárcel común.
Intervención federal, amnistía e indulto
De acuerdo al artículo 75 inciso 31 de la Constitución Nacional, el Congreso puede disponer la intervención federal a una provincia o a la Ciudad de Buenos Aires, así como aprobar o revocar la intervención decretada, durante su receso, por el Poder Ejecutivo.
Conforme al artículo 5 de la Constitución, cada provincia tiene derecho a organizar su propia administración de Justicia, que debe ajustarse a los principios, declaraciones y garantías de la Carta Magna.
En el caso de la Provincia de Jujuy, como ha quedado demostrado en el caso de Milagro Sala, el Poder Judicial no es independiente, ya que ha sido colonizado por el Ejecutivo y responde abiertamente a la voluntad del gobernador. Es por ello que se impone la intervención federal del Poder Judicial de Jujuy.
La amnistía es una decisión jurídica que se concreta a través de una ley dictada por el Congreso, que se traduce en el olvido de los delitos y la extinción de la responsabilidad penal de los autores.
El indulto es la decisión de perdonar un delito, extinguiendo la pena –no así el delito– que el Código Penal impone al mismo. El artículo 99 inciso 5 de la Constitución establece que el Presidente de la Nación “puede indultar o conmutar penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados”.
El indulto o la amnistía son instrumentos legales que se emplean en las transiciones políticas. Entre ellas cabe mencionar la ley de amnistía de 1977 dictada en España en la transición de la dictadura franquista al régimen monárquico constitucional, que liberó a cientos de presos políticos y eximió de consecuencias penales a militares y miembros de fuerzas de seguridad.
Se ha dicho que el indulto constituye una “rémora del régimen monárquico”. Es cierto que su origen histórico es el derecho de gracia de los monarcas. Pero cabe destacar que este derecho no ha sido eliminado por ninguna de las monarquías constitucionales existentes y todos los regímenes republicanos confieren este derecho a los titulares del Poder Ejecutivo.
La historia de nuestro país registra numerosos indultos y amnistías:
- Cabe recordar el indulto dispuesto por Hipólito Yrigoyen en 1929 a favor de Simón Radowitzky, el militante anarquista que dio muerte al coronel Ramón Falcón, jefe de la Policía de Buenos Aires, responsable de la feroz represión contra los trabajadores y sus familias en el acto del 1° de mayo de 1909 de la FORA en Plaza Lorea, que costó la muerte de 12 personas.
- Juan Domingo Perón indultó en 1950 a Ricardo Balbín, detenido luego que la Cámara de Diputados dispusiera su desafuero para responder por 11 causas que le iniciaron por desacato al Presidente de la Nación, que por entonces constituía delito según el artículo 244 del Código Penal. Balbín había rechazado el indulto, pero igualmente salió en libertad en enero de 1951.
- El Congreso de la Nación, por ley 14.436 del 22 de mayo de 1958 (presidencia de Arturo Frondizi), concedió una amnistía amplia y general para todos los delitos políticos, comunes conexos o militares también conexos, cometidos hasta la promulgación de dicha ley, comprendiendo los actos y los hechos realizados con propósitos políticos o gremiales, o cuando se determinara que bajo la forma de un proceso por delito común se había encubierto una intención persecutoria de índole política o gremial.
- La Cámara Federal Fuero Antisubversivo –creada por la dictadura de la denominada “Revolución Argentina” a fines de mayo de 1971– juzgó y condenó a 1.450 militantes populares (combatientes, delegados, activistas gremiales y estudiantiles, etc.). En su campaña como candidato a Presidente por el Frente Justicialista de Liberación (FREJULI), el doctor Héctor J. Cámpora había prometido: “Ni un solo día más con presos políticos”. El día de la asunción del gobierno, 25 de mayo de 1973, los más de 300 presos y presas políticas detenidos en Villa Devoto reclamaron su libertad, apoyados por una gigantesca movilización. La liberación se produjo esa misma noche. El decreto de indulto se firmó al día siguiente y luego el Congreso sancionó por unanimidad la Ley de Amnistía 20.508, cuyo artículo 1° incluía los delitos cometidos por móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera fuera el bien jurídico lesionado, el modo de comisión y la valoración que merecieran la finalidad perseguida; la participación en asociaciones declaradas ilícitas, con fines políticos, sociales y gremiales o estudiantiles; los realizados con motivo o en ocasión de manifestaciones o movimientos de protesta contra las autoridades, o para arrancarles alguna medida o concesión; los cometidos con motivo o en ocasión de una huelga, un paro, ocupación de fábrica u otra medida de fuerza, para servir a éstos. Abarcaba tanto a quienes habían sido condenados como a quienes estaban bajo proceso.
Es necesario recordar que desde un primer momento se denunció a nivel internacional el carácter persecutorio y violatorio de los derechos humanos de la detención de Milagro Sala. “Como lo determinó el Grupo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas (…), desde que Morales asumió la gobernación hubo un entramado de ‘acusaciones consecutivas’ y un despliegue de causas judiciales destinados a sostener la privación de libertad de manera indefinida en el tiempo. El pedido del Grupo de que Sala sea liberada inmediatamente fue respaldado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el secretario general de la Organización de Estados Americanos, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU y el Comité para Eliminación de la Discriminación Racial”, destacaron en CELS y ANDHES en el primer año de gobierno de Morales [2].
En este contexto, creemos errónea la posición de algunos juristas –entre ellos el propio jefe de Estado– que sostienen que el Presidente no puede aplicar el indulto porque las causas contra Milagro Sala se han originado en los tribunales provinciales de Jujuy, y que en todo caso debería ser el gobernador quien podría ordenarlo.
No se trata de “una causa judicial” sino de un entramado de causas consecutivas, de un armado de causas llevado a cabo por un Poder Judicial colonizado, siguiendo órdenes directas del gobernador Morales. Cabe destacar que en respuesta a la visita del Presidente a Milagro Sala en el hospital donde se encuentra internada, Morales ha dicho que desea que se recupere a los fines de que cumpla la prisión preventiva en una cárcel común, lo que revela que no es el Poder Judicial sino el gobernador quien toma las decisiones sobre las cuestiones procesales, incluyendo la forma de cumplimiento de la prisión preventiva, violando la resolución de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la prisión domiciliaria.
No podemos desconocer que en estos momentos la Corte Suprema –que ya ha intervenido en el 2017– debe resolver acerca de la continuidad de la prisión preventiva de Milagro.
Por otra parte, existen múltiples pactos internacionales con jerarquía constitucional, que enumera el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional: Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, entre otros. Todos ellos han sido violados sistemáticamente por un gobernador de una provincia argentina en la que no rige el Estado de Derecho. Y estas graves violaciones de los derechos humanos comprometen internacionalmente al Estado argentino –y no a la Provincia de Jujuy–, por lo que se han rebasado los límites de una causa provincial, adquiriendo el caso Milagro Sala un indiscutible carácter federal.
Es por todo ello que el Presidente de la República puede y debe indultar a Milagro Sala.
Continuidad o ruptura
Habrá quienes sostengan que los procesos iniciados por el Poder Judicial jujeño son formalmente válidos, así como justifican los procesos judiciales contra Cristina Fernández de Kirchner, funcionarios de su gobierno y militantes populares gestionados por el gobierno macrista a través de varios fiscales y jueces de Comodoro Py.
No compartimos dicha opinión. Dichos procesos son tan o más irregulares e ilegítimos que los de la Cámara Federal Fuero Antisubversivo (el fuero especial creado durante la dictadura de la “Revolución Argentina”), que los de la Justicia Federal o de los tribunales militares que juzgaron y condenaron militantes populares durante la última dictadura.
El plan desplegado por el gobernador Morales, como el del gobierno macrista, no se limitó a armar y desarrollar procesos judiciales irregulares, sino que se orientó a crear una Justicia adicta. Los jueces que no se sometieron fueron perseguidos, estigmatizados y en algunos casos destituidos.
La Corte también ha respaldado por acción u omisión estas persecuciones judiciales, y aún las destituciones de jueces y camaristas federales que resistieron las presiones del Ejecutivo. La llamada “doctrina Irurzun” también se aplicó a Milagro Sala.
Es que el objetivo de estos procesos no era la investigación de la verdad real sino el cumplimiento del plan pergeñado por el Ejecutivo en una aplicación literal de la dialéctica amigo-enemigo: la proscripción política, la humillación, el descrédito y la destrucción moral del sujeto perseguido.
Se impone la ruptura de la continuidad jurídica del régimen político que –a través del espionaje ilegal, la instrumentación de una justicia adicta y la práctica sistemática del lawfare– ha conspirado contra el orden constitucional y los derechos humanos.
La democracia es incompatible con la existencia de presos y/o procesados por razones políticas; la intervención federal del Poder Judicial de Jujuy, la amnistía o el indulto son las únicas vías constitucionales que harían posible la inmediata libertad y el cese de toda persecución penal contra Milagro Sala.
La movilización popular por la libertad de Milagro Sala es parte de la lucha por una reforma profunda del Poder Judicial que incluya la destitución de la actual Corte Suprema, abriendo el camino hacia una verdadera Justicia democrática e independiente del poder económico dominante, condición necesaria para la construcción de una sociedad justa e igualitaria.
[1] Rouquié, Alain, América Latina. Introducción al Extremo Occidente, Editorial Siglo XXI, p. 114.
[2] “Milagro Sala: persecución política y criminalización de la protesta. Comunicado conjunto del CELS y ANDHES, 14 de diciembre de 2016.
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