Clasificar para salvar

Como evitar a mediano plazo el hacinamiento penitenciario

 

Después de los recomendaciones dadas por la Organización Mundial de la Salud y lo dicho por el doctor Raúl Zaffaroni con relación a la necesidad de dar soluciones rápidas para las personas privadas de la libertad y sus carceleros, ante el riesgo que genera la pandemia del coronavirus (Covid-19), me motiva hacer algunas reflexiones y sugerencias para descongestionar el actual hacinamiento de las cárceles de nuestro país.

Previo haré algunas consideraciones sobre la Ejecución de las Penas privativas de la libertad y los responsables de hacerlas cumplir.

Sobre el particular, en la Argentina, primero el Decreto ley 412/58 y después la ley 24660 con sus modificaciones regularon el modo de hacer efectiva las penas respetando la manda constitucional contenida en el artículo 18 de la carta magna, que dispone: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas allá de lo que aquella exige, hará responsable al juez que la autorice”. No obstante lo establecido por el precepto, y al decir de Elías Neuman, es la norma legal que más se ha vulnerado desde 1853.

La ley de Ejecución de las Penas establece el tratamiento penitenciario para lograr el objetivo fijado, que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El tratamiento debe tender a hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la ley penal y en general las que regulan la vida en sociedad. Para ello se deberán emplear todos los medios curativos, educativos, morales, espirituales y de toda otra naturaleza, como así todas las formas de asistencia que resulten útiles al fin propuesto. Dada nuestra idiosincrasia nacional resulta de gran utilidad la asistencia religiosa y la formación técnica y profesional, Todo bajo el paraguas de los derechos humanos.

El problema de la vida carcelaria, en general no interesa a la ciudadanía, porque se cree que es un problema de los demás. No obstante, si cada uno realiza un examen de conciencia, comprobará que varias veces en su vida infringió las normas penales, ya sea con culpa o dolo y solo tuvo la suerte de no ser detectado por preventores o fiscales.

A los tres poderes del Estado les asiste la responsabilidad de hacer que el tratamiento penitenciario sea efectivo. Al Ejecutivo y Legislativo al asignar las partidas presupuestarias que deben ser suficientes a esos efectos y el Judicial responsable de hacer cumplir los preceptos comentados, de forma que no suceda lo que decía Concepción Arenal: “La cárcel, al bueno lo hace malo y al malo un poco peor”. Estos encierros generan innumerables problemas de conducta y lesionan indeleblemente al que por primera vez transpone sus umbrales. Decía Cuello Caló en su obra La moderna penología que “la pena no es una venganza; es un remedio social a un mal social”. No obstante estas reflexiones, en general, en nuestras prisiones se niegan y se frustran, en gran medida, los atributos que un individuo debe desarrollar para transformarse en un buen ciudadano. Se le desconoce al preso el mínimo sentido de la responsabilidad, indicándole todo lo que debe y no debe hacer, lo que, después de los años genera una pérdida de confianza en si mismo, el orgullo y la iniciativa, de modo tal que “la readaptación social del delincuente” resulta ser una de las muletillas legales más vacías de contenido. Al respecto decía Elías Neuman en su obra Las penas de un penalista: “Los hombres siguen encarcelando en las más inhóspitas mazmorras a otros hombres, depositándolos en absoluta promiscuidad e impidiéndoles la posibilidad de integrarse a través de la información y la educación, degradándolos psíquica y moralmente, proyectándolos a reacondicionamientos sexuales, pervirtiendo su erotismo, castigando a sus mujeres e hijos, inocentes del delito, con el olvido material y moral. Luego, cuando egresan de la prisión, la comunidad social se encargará de estigmatizarlos, de no brindarles oportunidad alguna y, entonces… entonces el delito y los compañeros de infortunio, volverán a ser sus padres, muy malos padres, pero padres al fin”.

El Juez de Ejecución Penal está comprometido con la realidad y es garante de un resultado útil, valioso y justo de lo obrado por la jurisdicción para lo cual debe estar acompañado inexorablemente por un andamiaje de cumplimentación laboral interdisciplinaria para encarar esa alta responsabilidad, evitando quedar en la superficie formal sin ingresar al fondo del objeto controvertido, dando una tutela plena y efectiva a quienes incursionaron en el delito.

La clasificación de los reclusos por grupos esta prevista en la ley vigente y en el decreto que la antecedió, 412/58, que especialmente recomendaba la necesidad de clasificar los reclusos en grupos, que debían ocupar distintos establecimientos o distintas secciones del mismo, para lo cual se tendrá en cuenta: la circunstancias que motivaron la comisión del delito que motivó el encierro, su pasado social y criminal, su capacidad y actitud física y mental, su comportamiento personal durante su condena y las perspectivas existentes para después de la liberación.

Serán los organismos competentes del servicio penitenciario, auxiliados por profesionales de fuera de este ámbito oficial los que estarán encargados de la clasificación de internos en  niveles o categorías según su peligrosidad y demás pautas indicativas de su futuro comportamiento.

Por otra parte el Estado deberá disponer de espacios, en lo posible, retirados del centro penitenciario construido al estilo tradicional, donde deberán alojarse los internos de mayor peligrosidad.

Los otros ámbitos de encierro, que podrán ser dos o tres categorías se diferenciarán físicamente entre sí por el nivel de seguridad que tenga cada uno. Así, para los de menor peligrosidad se les asignará una escasa vigilancia al igual que sus muros o cercos perimetrales. Esto por la  probabilidad de que los allí alojados respetarán el encierro. A esos efectos se tiene en cuenta que a esas personas no les conviene escapar para pasar a la condición de prófugos, con el consiguiente riesgo de su detención y el paso a un nivel de mayores restricciones.

Los lugares, salvo mejores criterios que surjan de interconsulta entre los distintos Ministerios del Estado, podrán ser inmuebles públicos con poca o ninguna afectación, los que deberán ser debidamente acondicionados. Teniendo en cuenta las menores medidas de seguridad podrán hacerse edificios de construcción rápida que permitan prontamente superar el hacinamiento que actualmente duplica la población carcelaria, de la legalmente habilitada. Los servicios penitenciarios federales y provinciales pueden hacer una rápida y provisoria estimación de cuántos son los internos que pueden estar en una u otra categoría.

Considero que las dos categorías de menor peligrosidad deben estar en lugares distintos de los restantes. Esto traerá aparejado una distinta percepción del encierro por parte del interno, de los familiares que lo visitan, de la sociedad misma y menor costo de mantenimiento.

En cuanto a la conectividad de las distintas unidades con la central, la tecnología actual permite un monitoreo permanente de todas las unidades y de sectores determinados de cada una de ellas, lo que facilita controles y comunicación.

En torno a todas estas ideas básicas y con el aporte de especialistas y experimentados de los servicios penitenciarios, se puede superar el hacinamiento existente en las actuales cárceles del país. De esa forma se evita la responsabilidad directa o mediata de jueces, que poco pueden hacer ante la realidad edilicia existente, y de representantes de otros poderes.

 

 

 

 

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