China o la piratería británica

Mitos y verdades de la “pesca ilegal” en mar argentino

 

Pese a que la “pesca ilegal” ha sido objeto de numerosos artículos en medios nacionales (escritos, televisivos y en las redes sociales) que señalaron a China como el principal depredador de los “recursos ictícolas argentinos”, no hubo ningún reclamo por parte del gobierno argentino hacia la potencia asiática en el marco de la Cumbre del G20.Esta representó un baño de cruda realidad, que dejó como una reliquia local las palabras altisonantes del Presidente Javier Milei durante la campaña electoral del 2023, cuando sostuvo que no negociaría con comunistas. La transición hegemónica entre Estados Unidos y China, las necesidades económicas y la cada vez mayor relevancia de los BRICS+ “domaron” la rebeldía adolescente del gobierno argentino.

Sin embargo, algunos medios continúan afirmando que China es el responsable de la pesca ilegal en el mar argentino. En efecto, si analizamos los diarios, una de las primeras referencias aparece en La Nación en el año 2018. En el caso de Clarín, ya en el año 2019 había denunciado esta “pesca ilegal”; mientras que Infobae, extrañamente, esperó hasta el 2020. Por último, tuvo gran impacto mediático el vuelo realizado por el piloto Enrique Piñeyro, el 31 de enero de 2021, junto a un grupo de periodistas, para sobrevolar la milla 201, mostrando la “falsa ciudad en el mar argentino”. El viaje contó con la presencia de los embajadores de Estados Unidos y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Incluso, durante el presente año, estas narrativas securitizantes siguen floreciendo púbicamente.

Sin embargo, más allá de la milla 200 la pesca no es ilegal y el depredador del mar argentino no es China.

 

 

Algunas precisiones

De acuerdo con la CONVEMAR y la legislación argentina, el espacio marítimo es definido de la siguiente manera:

  • Mar Territorial.
  • Zona Contigua.
  • Zona Económica Exclusiva (ZEE): “En esta, la Argentina ejerce derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, de las aguas suprayacentes al lecho del mar, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económicas de la zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos” hasta las 200 millas.
  • Plataforma continental: aquí la Argentina tiene solo derechos sobre los recursos del lecho y subsuelo marítimo.

Por último, y en lo que respecta a la Antártida, se firmó la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) en 1980, la cual contaba con el asesoramiento del SCAR (Comité Científico Antártico, por sus siglas en inglés). En este caso, los pesqueros necesitan la autorización del país de la bandera que portan para pescar en aguas antárticas y son controlados por cualquier buque, de cualquier país, que: a) sea miembro de la CCRVMA; b) tenga un inspector habilitado abordo de dicha comisión, y c) porte también la bandera de la Comisión.

En cuanto a la “pesca ilegal”, existen tres precisas definiciones. La primera es la pesca ilegal en stricto sensu, que hace referencia a la actividad que realizan buques extranjeros como nacionales dentro de la jurisdicción nacional, sin su autorización expresa; es decir, hasta las 200 millas náuticas. La segunda es la pesca no declarada, que se refiere a aquella que no ha sido declarada o declarada de manera inexacta a la autoridad competente, ya sea una autoridad nacional o internacional. Por último, “la pesca no reglamentada hace referencia a la realizada en la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente por buques sin nacionalidad o que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización o una entidad pesquera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización o la realizada en zonas o con poblaciones de peces respecto de los cuales no existen medidas para su conservación y ordenación”.

 

 

El acuerdo entre los Ministerios de Defensa y de Seguridad

Debemos tener presente que la Prefectura Naval Argentina (PNA) estuvo bajo la órbita de la Armada Argentina (ARA) hasta el año 1984, cuando pasó a depender, sucesivamente, del Ministerio de Defensa, luego de la Secretaría de Seguridad Interior y, finalmente, del Ministerio de Seguridad en el año 2010. Pero, principalmente, la salida orgánica de la ARA provocó que algunas misiones y funciones quedaran en una zona gris, lo cual requería de la firma de acuerdos entre ambas instituciones.

Luego de varios intentos fallidos en los años 1987[1], 2011 y el de 2015-2016 —archivado el 9 de diciembre de 2019 por la entonces secretaria de Estrategia y Asuntos Militares, Paola Di Chiaro—, el ministro de Defensa, Agustín Rossi (2019-2021), logró que se firmara el Convenio Marco de Coordinación y Cooperación entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Seguridad de la Nación el 3 de junio de 2020, donde se creó una Comisión para identificar las materias que exigían coordinación y firmar los correspondientes convenios específicos. A partir de esto, se acordó la rúbrica del Convenio Específico de Articulación entre ambas jurisdicciones sobre materias afines en la vigilancia de aguas jurisdiccionales el 21 de octubre de 2020. En este Convenio, junto a la aprobación del Programa Específico N.º 2 “Patrullajes”, se estableció, entre otros temas, que un oficial de la PNA se embarcará en las unidades de la ARA para realizar las tareas policiales que correspondiesen frente a la detección de un buque que no resultara una amenaza estatal y estuviera realizando una actividad ilícita en mar argentino. Además del efectivo de la PNA, también se embarca un inspector de la Secretaría de Ganadería, Agricultura y Pesca. En el caso del sistema de defensa, estas operaciones son conducidas por el Comando Conjunto Marítimo dependiente del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas. Este fue creado mediante la RESOL-2021-244-APN-MD el 23 de febrero de 2021.

 

 

La problemática de la pesca “ilegal”

Las siguientes tablas muestran la ubicación y tipo de los buques pesqueros identificados por nuestro país.

 

 

Ahora bien, y de acuerdo a lo que hemos explicado, Sergio Almada afirma que la milla 201 “no existe como un espacio marítimo en el derecho internacional ni en el derecho argentino. Este término (…) es habitualmente utilizado para identificar al área adyacente más allá del límite exterior de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y a su problemática en particular, y se corresponde con una porción de lo que el derecho del mar define como la alta mar, abierta a todos los Estados y de utilización exclusiva para fines pacíficos”.

Este autor también agrega que “los recursos de la columna de agua más allá de las 200 millas (alta mar) son libres de ser explotados por cualquier Estado. (…) Se trata de un espacio marítimo donde la libertad es una regla de oro, especialmente la libertad de navegación y de pesca. [La] libertad de pesca que no es absoluta, ya que debe ejercerse con sujeción a otras normas del derecho internacional relativas a la conservación y administración de los recursos vivos, pero en modo alguno constituyen un marco regulatorio que permita calificarlas de ilegales o disciplinar el ejercicio de tal libertad”.

En síntesis, entre la milla 201 y la 350 (aproximadamente), la Argentina solo tiene derechos sobre los recursos del subsuelo y sobre las especies vivas que habitan en el lecho marino; es decir, que únicamente habría pesca ilegal si los buques arrastraderos tuvieran la capacidad tecnológica y la potencia para arrancar del lecho a una especie como la centolla. De acuerdo con los informes que posee el Estado argentino, este no sería el caso de los buques detectados en ese espacio marítimo.

Por lo expuesto, y dado que no se ha publicado la estadística correspondiente a la temporada 2022-2023 y 2023-2024, el siguiente cuadro refleja la nacionalidad de los países que sí pescan ilegalmente en el mar argentino.

 

 

De acuerdo con los datos provistos, la pesca ilegal en mar argentino es efectuada por Taiwán, seguido por Corea del Sur, lo cual nos permite concluir que el mayor depredador de los recursos ictícolas argentinos es el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte porque es quien otorga las licencias.

En síntesis, la coordinación entre el Comando Conjunto Marítimo y la PNA permitió incrementar el control del mar argentino (como puede verse en el siguiente gráfico) y, junto a otras medidas tomadas por el Estado —como, por ejemplo, la modificación de la Ley de Pesca que estableció, entre otras cosas, un aumento de las multas—, se logró disminuir la incursión de barcos pesqueros en aguas territoriales.

 

Millas náuticas cuadradas patrulladas

 

 

Hasta que llegaron Milei y Petri…

Mientras algunos medios y la titular del Comando Sur de los Estados Unidos, Laura Richardson, continúan insistiendo sobre la amenaza del “régimen chino”, otras dos noticias pasaron desapercibidas. La primera es que Perú inauguró una mega obra portuaria en Chancay, a 70 kilómetros al norte de Lima, que contó con la inversión de 3.400 millones de dólares de la empresa estatal china Cosco Shipping Company. En tanto, el gobierno sigue jugando al carry trade y mantiene obras con inversión del gigante asiático paralizadas.

La segunda es que, mientras el ministro de Defensa, Luis Petri, simulaba que la Argentina continuaba patrullando el mar argentino y, pese a lo dispuesto en el año 2020 —como hemos reseñado—, el pasado 17 de octubre de 2024 se conoció que la ARA y la PNA no podrán realizar el patrullaje marítimo planificado en el mar argentino debido a las restricciones presupuestarias. En efecto, y de acuerdo con el programa específico citado, a cada institución le corresponde realizar la vigilancia, control y reconocimiento durante 15 días respectivamente; y, en el caso de la Armada Argentina, esa misión se realiza con un oficial de la Prefectura y un inspector de la Secretaría de Pesca. Sin embargo, al día de la fecha, estas solo pueden cumplir esta actividad durante “siete días efectivos de operación por mes”.

En síntesis, habrá que esperar si el publicitado “giro pragmático” reordena la relación con China, si, en consecuencia, se deja de adjetivar negativamente al gigante asiático desde el gobierno y si las usinas de la/s Embajada/s dejan de acusar erróneamente a este país como el saqueador de las riquezas ictícolas argentinas; lo cual —paciencia oriental mediante— podría reactivar las inversiones de ese país en beneficio de nuestro desarrollo. No obstante, y aunque ese cambio sea bienvenido, no debemos olvidarnos de que el gobierno argentino facilita la piratería británica en el mar argentino con los nuevos lineamientos de su política exterior y de defensa con relación a la “cuestión Malvinas”, que no solo afecta los recursos pesqueros, sino también el potencial seamining, la soberanía en la Antártida y la libertad de maniobra de la Argentina en el sur.

 

 

[1] Jaunarena, H. (2011). La casa está en orden. Memoria de la transición. Buenos Aires: Tadea Editora.

 

 

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