Cárceles, jueces y rendición de cuentas
Los jueces no están por fuera de las leyes
“El sistema no castiga a sus hombres: los premia. No encarcela a sus verdugos: los mantiene”.
Quién mató a Rosendo. Rodolfo Walsh.
Como las fases de la estrategia del gobierno para enfrentar la pandemia, también ingresamos en una nueva con respecto a la polémica derivada de las excarcelaciones y las prisiones preventivas morigeradas como consecuencia del temor del ingreso de la Covid-19 a las cárceles. Hablaron todos los actores.
El diputado Sergio Massa pidió el juicio político del juez de ejecución de Bahía Blanca Claudio Brun y lo haría con otros más.
La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires hizo lugar a la apelación del fiscal Carlos Altuve y suspendió los efectos del hábeas corpus colectivo al que hizo lugar el juez Víctor Violini.
Además, el gobierno nacional y el de la provincia de Buenos Aires, que son los lugares donde más se tensó la cuerda, explicaron algo básico. Dijeron que son los jueces quienes tienen la facultad de encarcelar y excarcelar a los ciudadanos. El propio Presidente Alberto Fernández afirmó en declaraciones periodísticas el lunes pasado que el problema carcelario viene desde hace muchos años.
De hecho, fuentes ligadas a la academia rememoraron que el 3 de mayo del año 2005 la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró, en el caso “Verbitsky”, la emergencia en las cárceles y comisarías bonaerenses y estableció la obligación de los jueces de remediar las condiciones de hacinamiento de los detenidos por tal como estaban las cosas, se infringía la constitución. Esas fuentes también dijeron que hubo algunos avances gracias a aquella sentencia, pero que en los últimos años la Justicia provincial aumentó la cantidad de procesados con prisión preventiva.
Y hablaron los jueces. La Asociación de Magistrados de la Justicia Nacional y el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires emitieron extensos comunicados. Esas entidades, muy representativas, señalaron que los jueces no tienen ninguna responsabilidad acerca del estado de las cárceles y denunciaron la vulneración de la independencia judicial, frente a las críticas por algunas excarcelaciones o por algunas prisiones domiciliarias.
Es parcialmente cierto que los jueces no tienen capacidad para mejorar la infraestructura carcelaria. No obstante, son ellos quienes deciden dictar prisiones preventivas y está en sus manos administrar los tiempos de los juicios. Si las cárceles, como revelan los números, están habitadas con personas presas preventivamente, alguna explicación deberían ensayar quienes tienen a su cargo los expedientes. Además, si bien ellos no tienen capacidad para hacer o deshacer las prisiones, sí tienen la obligación de cuidar las condiciones en que se cumplen las detenciones. Por lo tanto, una parte del problema efectivamente es un asunto judicial.
Algo similar ocurre con la singular razón a la que los jueces recurren cada vez que se los critica. Dicen que no se puede criticar a un magistrado por el contenido de las sentencias. Hablé con expertas/os en derecho constitucional. Me explicaron que ello no es tan claro ni terminante, ya que existe una protección de la Constitución que apunta a que los gobiernos de turno no puedan expulsar a un juez por su criterio a la hora de aplicar la ley. Esto significa que si un juez interpreta de un modo determinado una ley no puede ser molestado. Pero no es todo.
En efecto, ello no se extiende a los errores que los jueces puedan cometer cuando aplican la ley. De lo contrario, el armado de causas, la arbitrariedad, el incumplimiento deliberado de los procedimientos y cualquier decisión solamente anclada en la voluntad de los magistrados no podría tener otro tipo de examen que la del recurso de apelación en el marco de causa. En esa perspectiva los jueces estarían casi por fuerza de las leyes. Por lo tanto, hay un punto medio. La línea es fina, pero existe. Si un juez falla contra la ley, su conducta puede ser analizada. Se trata de una cuestión relacionada con la rendición de cuentas. Es un terreno propio de la ciencia política, en el que me siento más cómoda.
De acuerdo con nuestro sistema republicano, todos los funcionarios están sujetos a esa acción de explicar, porque explicar no quiere decir despedir. Los que son electos se someten a elecciones, es lo que en politología se llama accountability vertical. Los que no, a los controles de otras agencias del Estado. Están sujetos a la accountability horizontal. Es el caso del Consejo de la Magistratura que debe examinar el trabajo de los jueces. Dicho examen no significa una interferencia en sí misma. Puede serlo. Pero no siempre.
No obstante, los jueces ante el menor planteo reivindican la independencia y la autonomía de la Justicia. En rigor de verdad, creo que se confunde la discrecionalidad con la independencia y la autonomía. Estas dos últimas palabras son piedras angulares de la república democrática, mientras que la discrecionalidad es propia del despotismo o la tiranía.
* Publicado en #Dosjusticias
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